ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 359/2023
DCTO-2023-359-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-77824522-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios y 358 del 14 de julio de 2023 y la Decisión
Administrativa Nº 1184 del 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 358/23 se modificó el artículo 17 de la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO
DEL INTERIOR vinculadas a la organización de los próximos comicios, la
ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los
ciudadanos y las ciudadanas.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría
para cumplir con las responsabilidades que le son propias y se
establecieron, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales
en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por razones operativas de gobierno, y con carácter transitorio
hasta la realización de las elecciones generales, resulta conveniente
asignar dichos cometidos a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que, por otra parte, resulta necesario modificar las competencias del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en
relación con la realización de los comicios en las Representaciones
Diplomáticas y Consulares de nuestro país, en ocasión de elecciones
nacionales.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1184/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que en virtud del reordenamiento de competencias realizado, corresponde
transferir la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL desde la órbita de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR al ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR, los
Objetivos 9, 10, 11, 12 y 13 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, como Objetivos 19 y 20 de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los siguientes:
“19. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y
40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de
los derechos políticos de los ciudadanos y las ciudadanas, al régimen
electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho
de iniciativa y a la consulta popular.
20. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la
legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos y las
ciudadanas”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, como Objetivos 7 a 11 de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS, los siguientes:
“7. Programar, organizar y ejecutar las tareas que la legislación vigente asigna en materia electoral y de partidos políticos.
8. Proponer los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios
que le competen e intervenir en la difusión pública de los
procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto
eleccionario.
9. Proponer las medidas conducentes para perfeccionar el Registro
Nacional de Electores y custodiar los ejemplares autenticados del
padrón electoral.
10. Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la
legislación en materia de partidos políticos y conceder franquicias e
intervenir en la distribución de los aportes del Fondo Partidario
Permanente a las agrupaciones políticas.
11. Entender en la elaboración de estudios estadísticos de los actos eleccionarios y difundir sus resultados”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 11 de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES, por el siguiente:
“11. Coordinar, juntamente con la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la realización de
los comicios en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la
REPÚBLICA ARGENTINA, en ocasión de elecciones nacionales”.
ARTÍCULO 5º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la órbita
de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR al
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas que le
dependen a dicha Dirección Nacional, como así también los créditos
presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha y el
personal con su actual situación de revista y los Niveles de Funciones
Ejecutivas previstos en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por el presente decreto se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y
personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que
efectúe las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para
la implementación de lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y
funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con
cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de
las mismas.
ARTÍCULO 9º.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones que
permitan la plena operatividad de la transferencia, dispuestas por el
artículo 5° del presente decreto, las áreas correspondientes de los
servicios administrativos financieros y el servicio jurídico permanente
del MINISTERIO DEL INTERIOR prestarán los servicios relativos a la
ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos
humanos, jurídicos, despacho, mesa de entrada y de control a la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Asimismo, los concursos correspondientes a cargos de planta permanente
del personal de la unidad transferida, asignados mediante la Decisión
Administrativa Nº 1086/22, serán tramitados por el MINISTERIO DEL
INTERIOR.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro
e. 17/07/2023 N° 55185/23 v. 17/07/2023