LEY
DE CREACIÓN DEL PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
Decreto 360/2023
DCTO-2023-360-APN-PTE - Apruébase la
Reglamentación de la Ley N° 27.709.
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-76670342-APN-DAJ#SENNAF, las Leyes N°
23.849, N° 26.061 y su modificatoria y N° 27.709 - Ley de Creación del
Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de
los derechos de las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren
en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el
ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos
reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados
Internacionales en los que la Nación sea parte.
Que, asimismo, por la referida norma se estableció el SISTEMA DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
y se creó la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA como
organismo especializado en materia de derechos de infancia y
adolescencia, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, por otra parte, mediante la mencionada Ley N° 27.709 se creó el
“PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES”.
Que dicha norma tiene por objeto la implementación de un Plan Federal
de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio
destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, que
formen parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y
Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Que el artículo 4° de la ley aludida establece que la Autoridad de
Aplicación es la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ente rector en las
políticas de infancia, adolescencia y familia.
Que a través del Acta Acuerdo de la Sesión 46° del CONSEJO FEDERAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF) celebrada en la ciudad de Río
Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, el 17 de marzo de 2023, en el marco
de apoyo a la sanción de la referida ley, se acordaron contenidos
mínimos del Plan Federal de Capacitación, que desde su etapa inicial ya
recepta la singularidad de cada uno de los territorios del país.
Que por el artículo 42 de la “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”,
adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS el 20 de
noviembre de 1989 y aprobada por la Ley N° 23.849, los Estados Partes
se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y
disposiciones de dicha Convención por medios eficaces y apropiados.
Que para lograr los objetivos perseguidos por la Ley N° 27.709 resulta
menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su
efectiva aplicación.
Que, asimismo, el artículo 12 de la misma dispone que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentarla dentro de los NOVENTA (90) días
a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL..
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la
intervención que les compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.709 - LEY DE
CREACIÓN DEL PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES, que como ANEXO (IF-2023-81549998-APN-SENNAF#MDS)
forma parte integrante de la medida.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley y de la Reglamentación que se aprueba por el
artículo 1° del presente, queda facultada para celebrar los acuerdos o
convenios necesarios con los organismos o dependencias de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, Provincial, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal y con los organismos de
la sociedad civil, que forman parte corresponsable del Sistema Integral
de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes para impartir las capacitaciones al Personal a los efectos
de dar cumplimiento al mencionado Plan Federal de Capacitación.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a dictar las normas
aclaratorias y/o complementarias que fueren necesarias para la efectiva
implementación de la ley que se reglamenta.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2023 N° 55184/23 v. 17/07/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE
LA LEY N° 27.709 - LEY DE CREACIÓN DEL PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN
SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Sujetos Obligados. La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL brindará
asistencia técnica y realizará las acciones necesarias para colaborar,
asesorar y articular en la implementación del PLAN FEDERAL DE
CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES en las
distintas dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
del Estado Nacional.
A tales efectos, la citada SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de
Autoridad de Aplicación y en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 2° del decreto que aprueba la presente reglamentación,
juntamente con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, promoverá
los acuerdos o convenios necesarios con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
y con el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO
DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN para alcanzar con la capacitación a las
autoridades y equipos técnicos y administrativos de esos organismos.
Asimismo, podrá promover con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN los acuerdos o
convenios pertinentes con las UNIVERSIDADES NACIONALES a los fines de
la capacitación a las autoridades y al personal que se desempeñan en
dichas Casas de estudio.
En el marco de los convenios de cooperación y colaboración que se
celebren con los distintos organismos, la citada SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA brindará la asistencia técnica requerida
para impartir las capacitaciones a los efectos de dar cumplimiento al
mencionado Plan Federal de Capacitación que se reglamenta.
ARTÍCULO 3°.- Alcance. Todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos los niveles y jerarquías del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, cualquiera fuera la modalidad de contratación y/o relación,
independientemente del régimen estatutario al que pertenezcan, deberán
recibir capacitaciones sobre los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
Los y las agentes de la Administración Pública Nacional que se negaren
sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en el PLAN
FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
serán intimados e intimadas en forma fehaciente a través de la Unidad
Responsable de las acciones de personal de cada organismo. El
incumplimiento será considerado falta grave y dará lugar a las
sanciones correspondientes conforme la normativa vigente en materia de
Empleo Público Nacional.
Las capacitaciones de las máximas autoridades de cada organismo del
PODER EJECUTIVO NACIONAL estarán a cargo de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las
que serán impartidas en colaboración con el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).
La Subsecretaría de Empleo Público de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS gestionará ante el
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) la oportuna
acreditación de las actividades de formación y capacitación que se
desarrollen en el marco del Plan Federal de Capacitación como parte de
la realización de programas dirigidos a mejorar la gestión del empleo
público en los organismos del Sector Público Nacional.
En los procesos de selección para el personal comprendido en el Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) de los organismos cuyas labores
tengan incidencia directa en el respeto del goce efectivo de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, la citada Subsecretaría de
Empleo Público, a través de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO,
conforme el Régimen establecido en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18
de marzo de 2010 y sus modificatorias, deberá incluir los contenidos de
las capacitaciones anuales mínimas del Plan Federal de Capacitación al
momento de diseñar las Evaluaciones Técnicas Generales.
Asimismo, el personal que ingrese a la Administración Pública Nacional,
a partir del dictado de la presente medida, deberá cumplir con la
capacitación anual mínima vigente del Plan Federal de Capacitación en
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde que se hubiera efectivizado
su ingreso.
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°.- Principios rectores.
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), propiciará un relevamiento de
los distintos mecanismos existentes en cada una de las jurisdicciones
sobre el resguardo de la identidad y protección de la integridad del o
de la denunciante tanto en sede administrativa como judicial. A partir
de ello, impulsará la implementación de las herramientas adecuadas en
aquellos ámbitos de la Administración Pública Nacional pertinentes que
no cuenten con estos mecanismos de resguardo de la persona denunciante.
La Autoridad de Aplicación, en el seno del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), alentará a las distintas
jurisdicciones en la promoción e implementación de mecanismos eficaces
para la protección de la integridad del o de la denunciante de buena fe.
ARTÍCULO 6°.- Contenidos. La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, podrá recomendar la formación orientada a
ciertos contenidos que resulten especialmente pertinentes para el área
u organismo en el que se desempeñen los y las agentes en cuestión, como
también disponer para aquellos organismos con incidencia directa en el
goce efectivo de derechos de niñas, niños y adolescentes la
obligatoriedad de abordar ciertos contenidos en los programas de
capacitaciones.
Los contenidos de las capacitaciones deberán elaborarse y realizarse en
el modo y la forma que establezca la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y podrá a tal fin decidir impartir por sí misma
las capacitaciones que versen sobre aquellas materias que resulten de
su competencia exclusiva.
En atención a la relevancia y urgencia que exige la temática, la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en coordinación
con el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF),
elaborará dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la publicación del
presente decreto un curso de formación inicial para la promoción del
buen trato; prevención y detección temprana de la violencia contra
niños, niñas y adolescentes y difusión de recursos para asesoramiento,
abordaje y denuncia de situaciones de violencia según los términos del
Acta Acuerdo de la Sesión 46° del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), celebrada el 17 de marzo de 2023.
Dicha capacitación será articulada juntamente con el INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).
ARTÍCULO 7°.- Implementación. El PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES se implementará de forma
continua y permanente, y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA determinará los contenidos y criterios de evaluación de los
Programas de Capacitación por períodos bianuales.
Todos los organismos y entes descentralizados del PODER EJECUTIVO
NACIONAL deberán informar a la Autoridad de Aplicación, en un plazo de
SESENTA (60) días desde la publicación de la presente medida, los
órganos y/o autoridades encargados de la implementación de la ley que
se reglamenta en sus respectivos ámbitos.
La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA homologará los
Programas de Capacitación propuestos por cada organismo y podrá, para
este fin, incorporar otros contenidos que resulten pertinentes para la
mejor concreción del Plan Federal de Capacitación.
En cada caso, dentro del plazo de NOVENTA (90) días desde la
presentación del programa en cuestión, la Autoridad de Aplicación
emitirá una decisión expresa sobre la homologación del Plan de
Capacitación. La decisión homologatoria del Programa de Capacitación no
podrá tener una vigencia mayor a DOS (2) años.
Para la elaboración del Programa de Capacitación del Plan Federal de
Capacitación se deberá cumplir con una carga mínima de QUINCE (15)
horas y máxima de TREINTA (30) horas de capacitación anual y serán
dictadas dentro del horario laboral del personal. Podrá ser acreditado
por una Casa de estudios reconocida a nivel nacional o provincial, por
los Colegios Profesionales y/u organismos de aplicación de la Ley N°
26.061 o de la legislación local aplicable en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 8°.- Campañas de concientización. Con el fin de sensibilizar a
la ciudadanía, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en actuación conjunta con la
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, elaborará campañas de concientización anuales sobre la
promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La Autoridad de Aplicación propondrá los contenidos y criterios de
diferenciación y segmentación y pondrá especial foco en la promoción
del buen trato hacia niñas, niños y adolescentes, la difusión de
indicadores de violencia y los medios de denuncia eficaces.
Las campañas de concientización que se diseñen deberán presentar la
información en lenguaje sencillo y asegurar su acceso a personas con
discapacidad.
Los materiales que genere la citada SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en cualquier soporte, se desarrollarán de
manera diferenciada para cada público destinatario a fines de lograr la
mayor receptividad posible del mensaje. Podrán utilizarse como criterio
de diferenciación: el grupo etario, el rol dentro de una institución,
la diversidad cultural y/o cualquier otro que a ese fin se considere
pertinente.
ARTÍCULO 9°.- Revisión. La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL revisará y actualizará,
como mínimo, cada DOS (2) años los programas y/o contenidos de
capacitación que se encuentren implementando los sujetos obligados al
cumplimiento del Plan Federal de Capacitación y podrá sugerir las
modificaciones que considere pertinentes de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7° de la presente Reglamentación.
Asimismo, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en
el marco del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
(COFENAF), instará a que las jurisdicciones establezcan mecanismos y
plazos de revisión uniformes de las capacitaciones que se implementen
en las distintas áreas de gobierno.
ARTÍCULO 10.- Acceso a la información. La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL requerirá a
los sujetos obligados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de
otros organismos u organizaciones que hayan celebrado convenios o
acuerdos con la Autoridad de Aplicación para implementar capacitaciones
en el marco del Plan Federal de Capacitación, que trimestralmente
brinden información sobre el grado de cumplimiento del Programa de
Capacitación al personal de su respectivo organismo u organización.
Los datos deberán difundirse a través del sitio web de la Autoridad de
Aplicación.
Todos los organismos y entes descentralizados del PODER EJECUTIVO
NACIONAL promoverán difundir en sus sitios web la obligatoriedad de la
presente ley, así como la concientización a la sociedad civil sobre la
importancia de su cumplimiento.
ARTÍCULO 11.- Presupuesto. El gasto que demande la medida será atendido
con el presupuesto asignado a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 12. Adhesión. La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco del CONSEJO
FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), propiciará las
medidas que estime conducentes para estimular la adhesión de las
VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país al PLAN FEDERAL DE
CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.