ACUERDOS
Decreto 366/2023
DCTO-2023-366-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-50707202-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el
Acta Acuerdo del 8 de mayo de 2023 de la Comisión Negociadora Sectorial
para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, con fecha 14 de diciembre de 2022, se constituyó la Comisión
Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, mediante Acta Acuerdo de fecha 8 de mayo de 2023,
acordaron por la Cláusula Primera sustituir el artículo 3° del ANEXO
III del Decreto N° 2314/09, conforme en la misma se detalla y por la
Cláusula Segunda, establecer con carácter excepcional y transitorio la
metodología de reconocimiento del CIEN POR CIENTO (100 %) y del SESENTA
Y SEIS POR CIENTO (66 %), de la Asignación por Desempeño para el agente
en caso de producirse la promoción de UNO (1) o DOS (2) Niveles
Escalafonarios, respectivamente, conforme el régimen de selección y/o
merituación previsto en el último párrafo del apartado sobre estructura
escalafonaria.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen, sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos
en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del citado
Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la
citada Ley N° 24.185.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 8 de mayo de 2023 de
la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que como ANEXO
(IF-2023-54912697-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2023 N° 55262/23 v. 17/07/2023
Fecha de publicación 17/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2023-50707202-
-APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de MAYO de
2023, siendo las 16:00 horas, en el
MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra.
Mara MENTORO Directora de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR
PÚBLICO, acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de
Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el
Personal de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC),
COMPARECEN: por la
JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Lie. Marcelo
ROMANO y por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge DOMPER, acompañado por
el Dr. Jorge CARUSO, y por la
ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL los Sres. Fernando BRAVO, Gonzalo
ECHEBARRENA y Ayelen ROBLES todos ellos por parte del Estado Empleador
y por la Parte Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
Sr. Diego ROSANO, Sra. Melisa ROBAUDI, Sr. Federico ROBAUDI y el Sr.
Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
la Sra. Mercedes CABEZAS, el Sr. Flavio VERGARA acompañado por Sres.
Marcelo BELELLI, Pablo RETAMAR, Francisco CAMPORINI, Javier HERRERA,
Víctor QUINTEROS y Sra. Carla MANCINI.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la
palabra al Estado Empleador quien
MANIFIESTA:
Que propone:
CLAUSULA PRIMERA:
Sustituir el artículo 3° del ANEXO III del Decreto N° 2314 de fecha 28
de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- La Asignación
por Desempeño en el Nivel de Revista será percibida por el personal de
los Agrupamientos General y Aeronáutico que:
a) Obtenga TRES (3) calificaciones anuales no inferiores a
Satisfactorio a partir de la aplicación del régimen de evaluación de
desempeño que aprueben por resolución conjunta el ADMINISTRADOR
NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
b) Cumpla el plan de capacitación que el ADMINISTRADOR NACIONAL DE
AVIACION CIVIL apruebe para cada año, previa intervención favorable de
la SUBSECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO de la citada SECRETARIA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La percepción de esta Asignación es compatible con la percepción de
cualquier adicional o suplemento y consistirá en una suma equivalente
al SEIS POR CIENTO (6%) de la remuneración básica del nivel en que
revista el agente, acumulativo en el desarrollo del agente en el mismo
nivel cada TRES (3) evaluaciones anuales si cumpliera con las
condiciones descriptas en el párrafo precedente, hasta un máximo
equivalente al TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%).
Producido el ascenso de nivel, la Asignación por Desempeño en el Nivel
de Revista comenzará de CERO (0).
CLAUSULA SEGUNDA:
Sin menoscabo de lo expresado en el artículo 3° del ANEXO III del
Decreto N° 2314 de fecha 28 de diciembre de 2009, establécese que, para
el personal que a la fecha de suscripción de la presente acta reviste
bajo relación de dependencia laboral con la Administración Nacional de
Aviación Civil, y con carácter excepcional y transitorio, hasta tanto
se apruebe el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se
determinará lo siguiente:
Para el supuesto de producirse una promoción de Nivel Escalafonario,
conforme el régimen de selección y/o merituación previsto en el último
párrafo del apartado sobre ESTRUCTURA ESCALAFONARIA obrante en el Anexo
II del referido Decreto, a efectos del cómputo de la Asignación por
Desempeño, se considerará el resultante de:
a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer el CIEN POR
CIENTO (100%) de la Asignación por Desempeño que percibiera el
trabajador al momento del ascenso de nivel.
b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer el SESENTA Y SEIS POR
CIENTO (66%) de la Asignación por Desempeño que percibiera el
trabajador al momento del ascenso de nivel.
En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto
por el Decreto N° 5.592 del 9 de septiembre de 1968.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N.,
MANIFIESTA: que acepta de manera
integral la propuesta del Estado
Empleador.----------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E.,
MANIFIESTA: que acepta de manera
integral la propuesta del Estado
Empleador.----------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por
perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTICAN//.
IF-2023-54912697-APN-DNRYRT#MT