ACUERDOS

Decreto 366/2023

DCTO-2023-366-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-50707202-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 8 de mayo de 2023 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, con fecha 14 de diciembre de 2022, se constituyó la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, mediante Acta Acuerdo de fecha 8 de mayo de 2023, acordaron por la Cláusula Primera sustituir el artículo 3° del ANEXO III del Decreto N° 2314/09, conforme en la misma se detalla y por la Cláusula Segunda, establecer con carácter excepcional y transitorio la metodología de reconocimiento del CIEN POR CIENTO (100 %) y del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %), de la Asignación por Desempeño para el agente en caso de producirse la promoción de UNO (1) o DOS (2) Niveles Escalafonarios, respectivamente, conforme el régimen de selección y/o merituación previsto en el último párrafo del apartado sobre estructura escalafonaria.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen, sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la citada Ley N° 24.185.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 8 de mayo de 2023 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que como ANEXO (IF-2023-54912697-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2023 N° 55262/23 v. 17/07/2023

Fecha de publicación 17/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


EX-2023-50707202- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de MAYO de 2023, siendo las 16:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Lie. Marcelo ROMANO y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge DOMPER, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, y por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL los Sres. Fernando BRAVO, Gonzalo ECHEBARRENA y Ayelen ROBLES todos ellos por parte del Estado Empleador y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Sr. Diego ROSANO, Sra. Melisa ROBAUDI, Sr. Federico ROBAUDI y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) la Sra. Mercedes CABEZAS, el Sr. Flavio VERGARA acompañado por Sres. Marcelo BELELLI, Pablo RETAMAR, Francisco CAMPORINI, Javier HERRERA, Víctor QUINTEROS y Sra. Carla MANCINI.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone:

CLAUSULA PRIMERA:

Sustituir el artículo 3° del ANEXO III del Decreto N° 2314 de fecha 28 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°.- La Asignación por Desempeño en el Nivel de Revista será percibida por el personal de los Agrupamientos General y Aeronáutico que:

a) Obtenga TRES (3) calificaciones anuales no inferiores a Satisfactorio a partir de la aplicación del régimen de evaluación de desempeño que aprueben por resolución conjunta el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

b) Cumpla el plan de capacitación que el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL apruebe para cada año, previa intervención favorable de la SUBSECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO de la citada SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La percepción de esta Asignación es compatible con la percepción de cualquier adicional o suplemento y consistirá en una suma equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente, acumulativo en el desarrollo del agente en el mismo nivel cada TRES (3) evaluaciones anuales si cumpliera con las condiciones descriptas en el párrafo precedente, hasta un máximo equivalente al TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%).

Producido el ascenso de nivel, la Asignación por Desempeño en el Nivel de Revista comenzará de CERO (0).

CLAUSULA SEGUNDA:

Sin menoscabo de lo expresado en el artículo 3° del ANEXO III del Decreto N° 2314 de fecha 28 de diciembre de 2009, establécese que, para el personal que a la fecha de suscripción de la presente acta reviste bajo relación de dependencia laboral con la Administración Nacional de Aviación Civil, y con carácter excepcional y transitorio, hasta tanto se apruebe el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se determinará lo siguiente:

Para el supuesto de producirse una promoción de Nivel Escalafonario, conforme el régimen de selección y/o merituación previsto en el último párrafo del apartado sobre ESTRUCTURA ESCALAFONARIA obrante en el Anexo II del referido Decreto, a efectos del cómputo de la Asignación por Desempeño, se considerará el resultante de:

a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer el CIEN POR CIENTO (100%) de la Asignación por Desempeño que percibiera el trabajador al momento del ascenso de nivel.

b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de la Asignación por Desempeño que percibiera el trabajador al momento del ascenso de nivel.

En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 5.592 del 9 de septiembre de 1968.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.----------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.----------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTICAN//.



IF-2023-54912697-APN-DNRYRT#MT