MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 10/2023
RESOL-2023-10-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-65730122-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y
sus modificatorias; el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y su
modificatorio, el Decreto Nº DCTO-2021-618-APN-PTE; el Decreto N° 1095
de fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, el Decreto N° 602 de
fecha 19 de abril de 2016; el Decreto Nº DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de
enero de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 617 del 2 de septiembre de 2004 y su
modificatoria, RESOL-2021-572-APN-MT del 21 de septiembre de 2021 y
RESOL-2020-344-APN-MT del 22 de abril de 2020, y las Resoluciones Nros.
RESOL-2023-7-APN-CNEPYSMVYM#MT del 4 de julio de 2023,
RESOL-2023-8-APN-CNEPYSMVYM#MT del 11 de julio de 2023 y
RESOL-2023-9-APN-CNEPYSMVYM#MT del 12 de julio de 2023 del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio, el Decreto N°
DCTO-2021-618-APN-PTE, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros
extremos, se configuró la organización institucional y operativa del
citado Consejo.
Que por Decreto N° 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, se aprobó el Reglamento
de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, modificado por la Resolucion Nº
RESOL-2021-572-APN-MT.
Que por el Decreto Nº DCTO-2020-91-APN-PTE se designó al titular del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de
Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por la Resolucion Nº RESOL-2023-7-APN-CNEPYSMVYM#MT, se convocó
para el día 13 de julio de 2023, al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión
plenaria ordinaria; y a sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ambas mediante plataforma
virtual.
Que bajo la Resolucion Nº RESOL-2023-9-APN-CNEPYSMVYM#MT, se
ratificaron las designaciones oportunamente efectuadas mediante la
Resolución Nº RESOL-2023-4-APN-CNEPYSMVYM#MT y se aprobaron las
modificaciones introducidas por el sector de empleadores y empleadoras,
a los fines de la integración, en el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; de la representación
de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras.
Que mediante la Resolucion Nº RESOL-2023-8-APN-CNEPYSMVYM#MT, se nominó
a las autoridades para ocupar la Presidencia Alterna y las Secretarías
del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL, y de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL Y
PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976); será determinado por el
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL; teniendo en cuenta los datos de la situación
socioeconómica, los objetivos del instituto, y la razonabilidad de la
adecuación entre ambos.
Que, en el marco de los términos descriptos precedentemente, la
COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR
DESEMPLEO, en sesión del 13 de julio de 2023, recomendó elevar al
plenario del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, una propuesta de incremento del Salario Mínimo,
Vital y Móvil, y de las Prestaciones por Desempleo.
Que, por último, según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N°
24.013, las decisiones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL deben ser adoptadas
por mayoría de DOS TERCIOS (2/3); consentimiento que se ha alcanzado
expresamente en la sesión plenaria del día 13 de julio de 2023.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al
fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el
campo de las relaciones del trabajo.
Que se han cumplimentado las previsiones de los Decretos N° 2725/91, N° 1095/04, sus modificatorios y normativa complementaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes
conferidos por el artículo 5, inciso 8, del Reglamento de
Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; aprobado mediante Resolución M.T.E. y
S.S. N° 617/04, modificado por la Resolución Nº RESOL-2021-572-APN-MT;
y en el marco de la designación establecida por el Decreto Nº
DCTO-2020-91-APN-PTE.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los
trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de
Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las
entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como
empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con
lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias,
conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Julio de 2023, en PESOS CIENTO CINCO MIL
QUINIENTOS ($105.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE
CON CINCUENTA CENTAVOS ($527,50.-) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
b) A partir del 1° de Agosto de 2023, en PESOS CIENTO DOCE MIL
QUINIENTOS ($112.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS
CON CINCUENTA CENTAVOS ($562,50) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
c) A partir del 1° de Septiembre de 2023, en PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL
($118.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS NOVENTA ($590) por hora, para
los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la
prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135,
inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente
manera:
a) PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO ($29.305,0), y PESOS
CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS
($48.841,60.-), respectivamente, a partir del 1° de Julio de 2023.
b) PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA
CENTAVOS ($ 31.294,40.-), y PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS CON
TREINTA CENTAVOS ($ 52.082,30), respectivamente, a partir del 1° de
Agosto de 2023.
c) PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS
($32.771,10.-), y PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO
CON CINCUENTA CENTAVOS ($54.628,50), respectivamente, a partir del 1°
de Septiembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 17/07/2023 N° 55149/23 v. 17/07/2023