MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1100/2023
RESOL-2023-1100-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-97097741- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la
Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, promulgada
parcialmente por el Decreto N° DEPPA-2022-799-APN-PTE del 30 de
noviembre de 2022, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de
diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-4-APN-JGM
del 9 de enero de 2023; la Resolución N° 937 del 21 de septiembre de
2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2021-1183-APN-SE#MT del 3 de
noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE EMPLEO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 937/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A
LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual
tiene como objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con
discapacidad integradas/os a Talleres Protegidos Especiales para el
Empleo o a Talleres Protegidos de Producción, en el desarrollo de sus
potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus
condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral
competitivo.
Que por el Artículo 9° de la Resolución N° 937/2006 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la SECRETARÍA DE
EMPLEO está facultada para dictar las normas reglamentarias,
complementarias y de aplicación, para la ejecución, seguimiento y
monitoreo del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES
PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-1183-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE
EMPLEO, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS
TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.
Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES
PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN ofrece las siguientes prestaciones: 1) otorga
una ayuda económica mensual no remunerativa a las/os trabajadoras/es
con discapacidad que se desempeñan en Talleres Protegidos Especiales
para el Empleo; 2) brinda asistencia económica a las instituciones
responsables de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o de
Talleres Protegidos de Producción para el desarrollo de acciones
dirigidas a incrementar las competencias y potencialidades laborales y
a facilitar la inserción laboral de las/os trabajadoras/es con
discapacidad que integran su plantel; 3) brinda asistencia económica a
las instituciones responsables privadas de Talleres Protegidos
Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la
realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es
con discapacidad, y 4) financia la cobertura de riesgos del trabajo de
trabajadoras/es con discapacidad incluidas/os en Talleres Protegidos
Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción a cargo
de instituciones responsables privadas.
Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES
PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN se implementa a través de la ejecución de
Propuestas de Fortalecimiento formuladas por entidades habilitadas
responsables de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo y de
Talleres Protegidos de Producción.
Que deviene necesario actualizar los montos de asistencia económica
destinados a la ejecución de las propuestas de fortalecimiento del
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN, así como también adecuar sus plazos de ejecución.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y
la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes de la
SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios
y por el Artículo 9° de la Resolución N° 937/2006 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el texto del Artículo 7° del Reglamento del
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN, aprobado como Anexo N° IF-2021-102289348-APN-DNPYPE#MT de
la Resolución N° RESOL-2021-1183-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Plazos. Las Propuestas de Fortalecimiento tendrán un
plazo de vigencia de hasta DOCE (12) meses, prorrogables a solicitud de
la Institución Responsable, mediante cumplimiento de las condiciones
indicadas en el presente Reglamento. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del
vencimiento de las Propuestas con UN (1) mes de antelación, en aquellos
casos en que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brinde las prestaciones indicadas en
el Articulo 3°, incisos 3) y 4), del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el texto del Artículo 11, del Reglamento del
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN, aprobado como Anexo N° IF-2021-102289348-APN-DNPYPE#MT de
la Resolución N° RESOL-2021-1183-APN-SE#MT y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Características. El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS
TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brindará a las
Instituciones Responsables que ejecuten una Propuesta de
Fortalecimiento un subsidio no reembolsable en concepto de asistencia
económica para su afectación a los rubros y por los montos que a
continuación se establecen:
1) Servicios de apoyo técnico:
a. PESOS NOVENTA MIL ($90.000) por mes, para la contratación de UN (1)
profesional o persona idónea, cuando el Taller Protegido Especial para
el Empleo o el Taller Protegido de Producción esté integrado con un
mínimo de TRES (3) y un máximo de VEINTE (20) participantes;
b. PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000) por mes, para la contratación de
DOS (2) profesionales o personas idóneas, cuando el Taller Protegido
Especial para el Empleo o el Taller Protegido de Producción esté
integrado por más de VEINTE (20) participantes, debiéndose destinar la
suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000) para cada contratación;
2) Insumos y herramientas: un monto máximo de hasta PESOS SETENTA MIL
($70.000) para la adquisición de insumos y herramientas necesarios para
la actividad productiva desarrollada por el Taller Protegido Especial
para el Empleo o el Taller Protegido de Producción, a solicitud fundada
con la previsión de los gastos a atender.”
ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el texto del Artículo 39 del Reglamento del
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN, aprobado como Anexo N° IF-2021-102289348-APN-DNPYPE#MT de
la Resolución N° RESOL-2021-1183-APN-SE#MT y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 39.- Prórroga de las ayudas económicas. Las Propuestas de
Fortalecimiento podrán prorrogarse por un nuevo plazo de hasta DOCE
(12) meses a solicitud de la Institución Responsable, siempre que no se
hubieran registrado incumplimientos o anomalías durante su desarrollo.
La prórroga de una Propuesta de Fortalecimiento conllevará la
continuidad de la liquidación de las ayudas económicas a favor de sus
participantes, la continuidad del financiamiento de la cobertura de
riesgos del trabajo y la posibilidad de acceder a una nueva asistencia
económica para apoyo técnico, e insumos y herramientas.”
ARTÍCULO 4°. - Sustitúyese el texto del Artículo 68 del Reglamento del
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN, aprobado como Anexo N° IF-2021-102289348-APN-DNPYPE#MT de
la Resolución N° RESOL-2021-1183-APN-SE#MT y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 68.- Baja de propuesta. Plazo de rendición. Cuando una
propuesta sea dada de baja antes de cumplir los meses de duración
originales o prorrogados, el plazo para la rendición final de cuentas
comenzará a correr a partir del día siguiente de la presentación de la
solicitud de baja, o de la notificación de la baja a la Institución
Responsable, cuando no sea aplicada a solicitud de parte. Las
rendiciones serán validadas por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL PRESUPUESTARIO y aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En todos los casos la falta de acreditación de los pagos efectuados
importará la obligación del reintegro de los montos percibidos y no
rendidos.”
ARTÍCULO 5°.- Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución
se aplicarán a propuestas o acciones que resulten aprobadas con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 17/07/2023 N° 54643/23 v. 17/07/2023