AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 116/2023
RESFC-2023-116-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023
VISTO el Expediente EX-2022-82144005- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración
suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
en fecha 18 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, solicitando a esta Agencia un Permiso de Uso Precario y Gratuito
respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado en el Cuadro de Estación ARANA - Línea: ROCA - Ramal: R.86 del
Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, sector sin catastrar,
vinculado al CIE 0600072935/13 y que cuenta con una superficie
aproximada de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS
(4.725 m2) conforme surge del PLANO-2023-06411327-APN-DSCYD#AABE, que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud referida tiene como objeto destinar el inmueble al
asiento físico de la Subcomisaría de la Localidad de ARANA, en virtud
de haberse declarado su actual base operativa como Espacio para la
Memoria y Promoción de los Derechos Humanos por parte de la SECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS.
Que ante esa circunstancia y a fin de no alterar el normal
funcionamiento de la misma, ni la prestación del servicio de seguridad
pública, se torna imperioso trasladar dicha dependencia a otra
ubicación cercana, siendo el inmueble objeto de la medida el apropiado
para tal fin.
Que el informe técnico, dominial y catastral elaborado por la DIRECCIÓN
DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, hace constar
mediante ficha técnica IF-2023-07134019-APN-DSCYD#AABE de fecha 19 de
enero de 2023, que el sector pretendido por el citado Ministerio se
encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2023-15050816-APN-DDT#AABE de fecha 9 de febrero de 2023, se ha
constatado que los sectores requeridos se encuentran sin afectación
especifica por parte de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022
establece en su Cláusula 1.2. que los permisos de uso gratuito,
vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO atendiendo en cada
caso a que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria o con su condición de bienes susceptibles de ser
destinados a la explotación ferroviaria destino que será prioritario
respecto de cualquier otro.
Que en tal sentido y conforme lo previsto por el Decreto Nº 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, se puso en conocimiento de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
mediante Nota NO-2023-08754016-APN-DAC#AABE de fecha 24 de enero de
2023, que se prevé otorgar un permiso de uso precario al MINISTERIO DE
SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los fines de destinar el
inmueble en trato, siempre y cuando no se encuentre afectado a la
operatividad seguridad ferroviaria, al proyecto mencionado.
Que por su parte, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO manifestó mediante Nota
NO-2023-15085415-APN-ADIFSE#MTR de fecha 9 de febrero de 2023 que
teniendo en cuenta que han tomado intervención las áreas de competencia
de esa Administración, no tiene observaciones que formular a la medida
que se propicia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al sector del inmueble que
se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar
al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES un Permiso
de Uso Precario del mismo, ello a través del instrumento denominado
PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado
como Informe IF-2023-41194889-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra
la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción
del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un
sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro
de Estación ARANA - Línea: ROCA - Ramal: R.86 del Partido de LA PLATA,
Provincia de BUENOS AIRES, sector sin catastrar, vinculado al CIE
0600072935/13 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATRO MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (4.725 m2) conforme surge del
PLANO-2023-06411327-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble
al asiento físico de la Subcomisaría de Arana.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como Informe
IF-2023-41194889-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por
el Artículo 2º.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2023 N° 55146/23 v. 17/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)