AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 140/2023
RESFC-2023-140-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-05635592-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2022-124373766-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), la
Resolución Nº 315 de fecha 15 de diciembre de 2022
(RESFC-2022-315-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de un sector
del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ubicado en la Avenida del Mar y
Eolo, de la Localidad de PINAMAR, Partido de PINAMAR, Provincia de
BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 124 -
Circunscripción IV - Sección L - Manzana 23 (Parte), correspondiente al
CIE Nº 0600027255/2 con una superficie total aproximada de terreno de
TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (3.430,35 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2023-22926675-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informa que el inmueble mencionado se
destinará a la construcción de una Unidad Operativa de la mencionada
Fuerza de Seguridad.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de una fracción de terreno baldío y sin uso.
Que por conducto de la Resolución Nº 315 de fecha 15 de diciembre de
2022 (RESFC-2022-315-APN-AABE#JGM), tramitada en el Expediente
EX-2022-124373766-APN-DACYGD#AABE, se asignó en uso en carácter
temporario a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el bien inmueble
ubicado en Avenida del Mar Nº 750, de la Localidad de PINAMAR, Partido
de PINAMAR, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Partido 124 - Circunscripción IV - Sección L – Manzana 23,
correspondiente al CIE Nº 0600027255/1, con una superficie total de
terreno de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON
OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (7.242,85 m2), con destino al
funcionamiento de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “EL ESTADO EN
TU BARRIO”, por un plazo a contar desde el día 15 de diciembre de 2022
hasta el 28 de febrero de 2023.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “EL ESTADO EN TU BARRIO” de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por Nota
NO-2023-21401313-APN-UEETEB#JGM de fecha 27 de febrero del 2023, señaló
que se ha cumplimentado la asignación en uso temporaria y puso a
disposición de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el
referido inmueble. Además, hasta tanto se determine un nuevo destino
continuará realizando la custodia del mismo, en los términos
establecidos por los artículos 17 del Decreto Nº 1.382/12 y 8º del
Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el sector del
inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al
MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Avenida del Mar y Eolo, de la Localidad de PINAMAR,
Partido de PINAMAR, Provincia de BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Partido 124 - Circunscripción IV - Sección L -
Manzana 23 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600027255/2 con una
superficie total aproximada de terreno de TRES MIL CUATROCIENTOS
TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS
(3.430,35 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2023-22926675-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto
de destinarlo a la construcción de una Unidad Operativa de la
mencionada Fuerza de Seguridad.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2022-124373766-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “EL
ESTADO EN TU BARRIO” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir el acta
correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2023 N° 54695/23 v. 17/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)