MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 286/2023
RESOL-2023-286-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-81398130- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787
de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023, la
Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC de fecha 12 de julio de 2023 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, se creó de
manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las
exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las
divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 se
reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el mencionado
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-27-APN-MEC de fecha 13 de
enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó en el ámbito de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido Ministerio,
el PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO.
Que, asimismo mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se
restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR creado por el precitado Decreto Nº 576/22, para
aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO
(18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del referido
Decreto N° 194/23, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) figuran en el Anexo I del
mencionado Decreto N° 194/23.
Que mediante el Artículo 16 del citado Decreto N° 194/23 se estableció
que una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente
perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación
por las mercaderías indicadas en el Anexo I del referido Decreto N°
194/23 y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y
transitorio indicado en el primer párrafo del Artículo 5º del
mencionado decreto, en la medida establecida por el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se destinará a financiar Programas que tengan como objeto
atender a los efectos negativos de la sequía.
Que los efectos de la sequía padecida durante el presente año y su
impacto perduran en la actualidad y siguen ocasionando dificultades
para la disponibilidad de recursos forrajeros, los cuales experimentan,
además, un incremento significativo de los costos.
Que en ese marco por la Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC de fecha
12 de julio de 2023 se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA
DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO 2, en adelante el PROGRAMA, con el objeto
de asistir a los pequeños y medianos productores, y a fin de
incrementar la oferta de leche, optimizar sus sistemas productivos y
mejorar la rentabilidad del sector, permitiendo a los productores hacer
frente a la producción de reservas forrajeras para los meses más
críticos de la actividad.
Que el Artículo 7° de la citada Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC,
establece que los productores interesados en recibir el beneficio
deberán cumplir con el procedimiento de carga de información que
establezca la Autoridad de Aplicación; solicitar expresamente el
beneficio; autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
suministrar a la Autoridad de Aplicación la información
correspondiente; indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre
a los efectos de posibilitar la transferencia de la compensación y
constituir domicilio electrónico en una dirección de correo electrónico
que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y
requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación.
Que por el Artículo 10 de la referida Resolución N°
RESOL-2023-979-APN-MEC, se designó a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, y como tal
puede dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas
necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.
Que resulta necesario dictar una norma operativa a los fines de aprobar
el procedimiento de carga de información específico para las
productoras y productores interesados en recibir el beneficio en el
marco del PROGRAMA, como mecanismo de aplicación del procedimiento
establecido en el Artículo 7° de la aludida Resolución N°
RESOL-2023-979-APN-MEC.
Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la Resolución N°
RESOL-2023-979-APN-MEC de fecha 12 de julio de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instructivo que describe el Procedimiento de
Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la
obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE ASISTENCIA
IMPULSO TAMBERO 2, creado por la Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC
de fecha 12 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, como Anexo
registrado con el N° IF-2023-81646486-APN-SSGYPA#MEC, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2023 N° 55256/23 v. 17/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)