ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5384/2023
RESOG-2023-5384-E-AFIP-AFIP -
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). “Servicio de Recepción de
LPCO” y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA
(SIM). Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00435236-
-AFIP-DEVUCE#DGADUA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,
a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio (AFC) que prevé, en el apartado 4. de su artículo 10, la
obligación de los miembros de procurar mantener o establecer una
ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las
autoridades u organismos participantes la documentación y/o información
exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de
mercancías a través de un punto de entrada único.
Que el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 crea el Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y
un Comité para su implementación.
Que el Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 crea la Unidad Ejecutora
del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA) como órgano desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de
Comercio del entonces Ministerio de Producción, con el objeto de llevar
adelante las acciones referidas a la implementación y administración
del referido régimen.
Que el Convenio Marco N° CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP entre la
Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio
del Ministerio de Economía establece un compromiso de colaboración
técnica entre los dos organismos a fin de promover e introducir el uso
de nuevas tecnologías de información y comunicación en la gestión de la
VUCEA.
Que a través del Convenio Específico N°
CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA, suscripto por funcionarios de la
Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de esta Administración
Federal de Ingresos Públicos, se acuerda la cooperación mutua para la
instrumentación de los mecanismos informáticos necesarios para
gestionar las intervenciones de las Agencias Regulatorias
Transfronterizas (ARTF) en operaciones de importación y exportación de
mercaderías que requieren la emisión de Licencias, Permisos,
Certificados y otros documentos (LPCO), contemplando para ello las
recomendaciones de organismos internacionales.
Que se entiende por ARTF a los organismos aludidos en los incisos a) y
b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,
involucrados en los procedimientos y trámites en materia de
declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de
importación y exportación de todo tipo de mercaderías.
Que, en virtud de lo expuesto, este organismo pondrá a disposición de
la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de las ARTF, el
servicio “web” para la recepción de LPCO, así como los sistemas para su
validación automática del Sistema Informático MALVINA (SIM), a fin de
consolidar su aplicación y mejorar sus resultados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición de la
Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA) y de las Agencias Regulatorias del Comercio
Transfronterizo (ARTF), el servicio “web” denominado “Servicio de
Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos,
Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el
Sistema Informático MALVINA (SIM), cuyos términos se consignan en el
Anexo (IF-2023-01572007-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma
parte de la presente.
Además de lo previsto en el citado anexo, se deberán observar las
pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará
disponible en el en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como punto 7. del apartado II. “Herramientas
Complementarias” del Anexo I de la Resolución General N° 3.599 y su
modificatoria, el siguiente texto:
“7. Servicio de Recepción de LPCO.”.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas y a las
Subdirecciones Generales de Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones
para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las
normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme
el cronograma de implementación disponible en el micrositio “Ventanilla
Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) y en la página oficial
del Gobierno Nacional (https://www.argentina.gob.ar/vuce).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2023 N° 54796/23 v. 17/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
A) SERVICIO DE RECEPCIÓN DE LPCO.
1. El “Servicio de Recepción de LPCO” alcanzará a todas las Licencias,
Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) emitidas por las
Agencias Regulatorias Transfronterizas (ARTF) que hayan sido
incorporadas al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA).
2. La estructura y elementos de datos de las LPCO deberán estar
armonizados e incorporados en un “Diccionario de Elementos de Datos”,
elaborado y administrado por el Departamento VUCE de la Dirección de
Reingeniería de Procesos Aduaneros, contemplando las recomendaciones de
organismos internacionales.
El mencionado “Diccionario de Elementos de Datos” estará disponible en
el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio
“web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
3. Las LPCO deberán ser remitidos a este organismo por la Unidad
Ejecutora de VUCEA o por las ARTF, a nivel de datos individuales, en
formato XML.
3.1. La estructura de cada documento será verificada mediante un
“Validador de Estructura de LPCO” en formato XSD, en forma previa a su
aceptación, que será acordado con las ARTF emisoras de las LPCO. El
servicio “web” no aceptará documentos en otros formatos diferentes al
definido, ni de ARTF que no se encuentren incorporadas al Régimen
Nacional de VUCEA.
4. Los cambios de estado en las LPCO que hayan sido emitidos y
transmitidos, se informarán inmediatamente a la Dirección General de
Aduanas.
B) VALIDACIÓN AUTOMÁTICA.
1. Al momento de realizar una declaración aduanera en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá hacer referencia al
“Identificador del Trámite” por el que el Organismo pertinente autorizó
a importar o exportar la mercadería.
2. De forma previa a la oficialización de la destinación, se realizarán
las validaciones automáticas que permitan vincular la declaración
aduanera y los datos consignados en el “Servicio de Recepción de LPCO”.
Una vez realizados estos controles y de no existir inconsistencias, se
permitirá la oficialización de la declaración aduanera correspondiente.
3. En los casos en que existan inconsistencias de datos entre las LPCO
incorporadas al “Servicio de Recepción de LPCO” y la declaración
aduanera, el Sistema Informático MALVINA (SIM) impedirá la
oficialización de la misma e informará al declarante los motivos
correspondientes.
C) PLAN DE CONTINGENCIA.
En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que
impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de
índole informática (ajenas al declarante) que imposibiliten llevar a
cabo la validación automática de las LPCO, la Dirección General de
Aduanas, a través de la Dirección de Reingeniería de Procesos
Aduaneros, podrá autorizar un mecanismo de contingencia para la
oficialización de las destinaciones aduaneras, las cuales deberán ser
presentadas porel declarante en soporte papel ante el servicio aduanero
para su constatación.
Las situaciones que ameriten un plan de contingencia y el procedimiento
a seguir por parte del declarante se encontrarán disponibles en el
“Manual de Usuario Externo” que se publicará en el micrositio
“Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).