DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2235/2023

DI-2023-2235-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente EX-2022-120697468- -APN-DNM#MI del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto DCTO-2022-456-APN-PTE del 3 de agosto de 2022, la Disposición DI-2020-3153-APN-DNM#MI del 21 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por DI2020-3153-APN-DNM#MI se aprobó el procedimiento de audiencias a distancia por videoconferencia, con motivo del trámite de una información sumaria o sumario.

Que mediante el Decreto DCTO2022-456-APN-PTE el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas dejando sin efecto el aprobado por el Decreto N°467/99, a fin de adecuar el procedimiento a la normativa vigente y precisar su ámbito de aplicación

Que el artículo 124 del Anexo al Decreto DCTO-2022-456-APN-PTE establece que en las audiencias a distancia por medios electrónicos cuando una persona citada a declarar se encontrare fuera del radio de la sede de la Oficina de sumarios o imposibilitada de concurrir o ante situaciones de excepción debidamente acreditadas, la Instructora o el Instructor podrá disponer la celebración de aquellas audiencias.

Que atento que ésta Dirección Nacional es un organismo descentralizado que por su estructura y funciones cuenta con Delegaciones, Oficinas Migratorias y Pasos Fronterizos distribuidos a lo largo y ancho del Territorio Nacional; y atento a que el Departamento de Sumarios de esta Dirección Nacional funciona en la Sede Central del organismo, es preciso reglamentar el artículo 124 del Anexo del Decreto DCTO-2022-456-APN-PTE.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo IF-2020-62031164-APN-DNM#MI de la Disposición DI-2020-3153-APN-DNM#MI de fecha 21 de septiembre de 2020 por el Anexo DI-2023-75139843-APN-DNM#MI que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Departamento de Sumarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a adoptar las modificaciones establecidas por el Decreto DCTO-2022-456-APN-PTE del 3 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2023 N° 54849/23 v. 17/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo

Procedimiento de celebración de audiencias a distancia por medios electrónicos

ARTÍCULO 1°.- La presente es una herramienta de carácter excepcional que la Instructora Sumariante o el Instructor Sumariante podrá disponer en aquellos casos donde quienes deban comparecer al trámite de un Sumario Administrativo o Información Sumaria en carácter de sumariados, imputados o testigos, se encontrasen fuera del radio de la Sede del Departamento de Sumarios de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 2°.- La Instructora o el Instructor deberá:

a) Justificar el motivo por el cual no es posible la comparecencia física del declarante a la Sede del Departamento de Sumarios o la inconveniencia del traslado de la Instructora o el Instructor al lugar donde se dieron los hechos.

b) Determinar la Delegación y/o la Oficina Migratoria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES donde comparecerá el declarante para llevar a cabo la audiencia a distancia por medios electrónicos.

ARTÍCULO 3°.- La Instructora o el Instructor deberá acordar con el Delegado y/o Segunda Firma de la dependencia y/o aquel agente competente para dicha función, la oficina en la que se realizará la audiencia a distancia por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4°.- La audiencia se desarrollará conforme el tipo de diligencia que haya sido ordenada por la Instructora o el Instructor, rigiendo las previsiones del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto DCTO-2022-456-APN- PTE del 3 de agosto de 2022 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente, para los sumariados, imputados o testigos.

ARTÍCULO 5°.- Durante la sustanciación de las audiencias a distancia por medios electrónicos, el Delegado y/o Segunda Firma y/o agente competente de la Delegación u Oficina Migratoria de esta Dirección Nacional donde se realice, será designado como funcionario coadyuvante, quien deberá identificar a la persona que comparezca a declarar como sumariado, testigo o imputado, y en este último caso al letrado que lo asista.

El funcionario coadyuvante deberá velar por la regularidad del acto en cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento disciplinario -bajo la dirección de la Instructora o el Instructor- y guardar la discreción y reserva correspondientes.

El funcionario coadyuvante no presenciará la declaración.

ARTÍCULO 6°.- Para el registro de la audiencia, la Instructora o el Instructor deberá cumplir con la totalidad de las formalidades exigidas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas DCTO-2022-456-APN-PTE y/o el que en el futuro lo modifique o complemente. Deberá indicar:

a) Fecha y lugar de la audiencia.

b) Identidad del compareciente.

c) Identidad y calidad de cualesquiera otras personas que estuvieren presentes en la audiencia.

d) Prestaciones de juramento.

e) Condiciones técnicas en las que se haya tomado la declaración.

f) Toda circunstancia que se considere de relevancia.

ARTÍCULO 7°.- Finalizada la audiencia, la Instructora o el Instructor remitirá el documento producido al declarante por el medio informático más idóneo para que, luego de su lectura y ratificación, sea suscripto por el/los participante/s en presencia del funcionario coadyuvante, quien también suscribirá el acto al solo efecto del cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento disciplinario, desconociendo el contenido del mismo.

ARTÍCULO 8°.- Suscripta la diligencia, deberá remitirse el documento a la Instrucción para su registro en el sistema GDE y posterior incorporación al Expediente correspondiente.

ARTÍCULO 9°.- En caso de que las partes se hallen habilitadas para solicitar copia de la diligencia realizada, deberá dejarse constancia de ello en el acta y una vez suscripta por todas las partes, la Instrucción podrá enviar copia de la misma a quienes la hayan solicitado a través del medio convenido.

ARTÍCULO 10.- Ante el eventual caso de que durante la sustanciación de la audiencia a distancia por medios electrónicos se presente alguna situación fortuita que afecte la continuidad de la misma o se prolongara excesivamente, la Instructora o el Instructor la reprogramará conforme lo establece el artículo 89 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado como Anexo al Decreto DCTO-2022-456-APN-PTE y/o el que en el futuro lo modifique o complemente.

DI-2023-75139843-APN-DNM#MI