DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2235/2023
DI-2023-2235-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente EX-2022-120697468- -APN-DNM#MI del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto
DCTO-2022-456-APN-PTE del 3 de agosto de 2022, la Disposición
DI-2020-3153-APN-DNM#MI del 21 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por DI2020-3153-APN-DNM#MI se aprobó el procedimiento de audiencias
a distancia por videoconferencia, con motivo del trámite de una
información sumaria o sumario.
Que mediante el Decreto DCTO2022-456-APN-PTE el PODER EJECUTIVO
NACIONAL aprobó el nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas
dejando sin efecto el aprobado por el Decreto N°467/99, a fin de
adecuar el procedimiento a la normativa vigente y precisar su ámbito de
aplicación
Que el artículo 124 del Anexo al Decreto DCTO-2022-456-APN-PTE
establece que en las audiencias a distancia por medios electrónicos
cuando una persona citada a declarar se encontrare fuera del radio de
la sede de la Oficina de sumarios o imposibilitada de concurrir o ante
situaciones de excepción debidamente acreditadas, la Instructora o el
Instructor podrá disponer la celebración de aquellas audiencias.
Que atento que ésta Dirección Nacional es un organismo descentralizado
que por su estructura y funciones cuenta con Delegaciones, Oficinas
Migratorias y Pasos Fronterizos distribuidos a lo largo y ancho del
Territorio Nacional; y atento a que el Departamento de Sumarios de esta
Dirección Nacional funciona en la Sede Central del organismo, es
preciso reglamentar el artículo 124 del Anexo del Decreto
DCTO-2022-456-APN-PTE.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, por el Decreto N°
1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo IF-2020-62031164-APN-DNM#MI de la
Disposición DI-2020-3153-APN-DNM#MI de fecha 21 de septiembre de 2020
por el Anexo DI-2023-75139843-APN-DNM#MI que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Departamento de Sumarios de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES a adoptar las modificaciones establecidas por
el Decreto DCTO-2022-456-APN-PTE del 3 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2023 N° 54849/23 v. 17/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Procedimiento
de celebración de audiencias a distancia por medios electrónicos
ARTÍCULO 1°.- La presente es una herramienta de carácter excepcional
que la Instructora Sumariante o el Instructor Sumariante podrá disponer
en aquellos casos donde quienes deban comparecer al trámite de un
Sumario Administrativo o Información Sumaria en carácter de sumariados,
imputados o testigos, se encontrasen fuera del radio de la Sede del
Departamento de Sumarios de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 2°.- La Instructora o el Instructor deberá:
a) Justificar el motivo por el cual no
es posible la comparecencia física del declarante a la Sede del
Departamento de Sumarios o la inconveniencia del traslado de la
Instructora o el Instructor al lugar donde se dieron los hechos.
b) Determinar la Delegación y/o la Oficina Migratoria de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES donde comparecerá el declarante para llevar a
cabo la audiencia a distancia por medios electrónicos.
ARTÍCULO 3°.- La Instructora o el Instructor deberá acordar con el
Delegado y/o Segunda Firma de la dependencia y/o aquel agente
competente para dicha función, la oficina en la que se realizará la
audiencia a distancia por medios electrónicos.
ARTÍCULO 4°.- La audiencia se desarrollará conforme el tipo de
diligencia que haya sido ordenada por la Instructora o el Instructor,
rigiendo las previsiones del Reglamento de Investigaciones
Administrativas, Decreto DCTO-2022-456-APN- PTE del 3 de agosto de 2022
y/o el que en el futuro lo modifique o complemente, para los
sumariados, imputados o testigos.
ARTÍCULO 5°.- Durante la sustanciación de las audiencias a distancia
por medios electrónicos, el Delegado y/o Segunda Firma y/o agente
competente de la Delegación u Oficina Migratoria de esta Dirección
Nacional donde se realice, será designado como funcionario coadyuvante,
quien deberá identificar a la persona que comparezca a declarar como
sumariado, testigo o imputado, y en este último caso al letrado que lo
asista.
El funcionario coadyuvante deberá velar por la regularidad del acto en
cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento disciplinario
-bajo la dirección de la Instructora o el Instructor- y guardar la
discreción y reserva correspondientes.
El funcionario coadyuvante no presenciará la declaración.
ARTÍCULO 6°.- Para el registro de la audiencia, la Instructora o el
Instructor deberá cumplir con la totalidad de las formalidades exigidas
por el Reglamento de Investigaciones Administrativas
DCTO-2022-456-APN-PTE y/o el que en el futuro lo modifique o
complemente. Deberá indicar:
a) Fecha y lugar de la audiencia.
b) Identidad del compareciente.
c) Identidad y calidad de cualesquiera otras personas que estuvieren
presentes en la audiencia.
d) Prestaciones de juramento.
e) Condiciones técnicas en las que se haya tomado la declaración.
f) Toda circunstancia que se considere de relevancia.
ARTÍCULO 7°.- Finalizada la audiencia, la Instructora o el Instructor
remitirá el documento producido al declarante por el medio informático
más idóneo para que, luego de su lectura y ratificación, sea suscripto
por el/los participante/s en presencia del funcionario coadyuvante,
quien también suscribirá el acto al solo efecto del cumplimiento de los
principios que rigen el procedimiento disciplinario, desconociendo el
contenido del mismo.
ARTÍCULO 8°.- Suscripta la diligencia, deberá remitirse el documento a
la Instrucción para su registro en el sistema GDE y posterior
incorporación al Expediente correspondiente.
ARTÍCULO 9°.- En caso de que las partes se hallen habilitadas para
solicitar copia de la diligencia realizada, deberá dejarse constancia
de ello en el acta y una vez suscripta por todas las partes, la
Instrucción podrá enviar copia de la misma a quienes la hayan
solicitado a través del medio convenido.
ARTÍCULO 10.- Ante el eventual caso de que durante la sustanciación de
la audiencia a distancia por medios electrónicos se presente alguna
situación fortuita que afecte la continuidad de la misma o se
prolongara excesivamente, la Instructora o el Instructor la
reprogramará conforme lo establece el artículo 89 del Reglamento de
Investigaciones Administrativas aprobado como Anexo al Decreto
DCTO-2022-456-APN-PTE y/o el que en el futuro lo modifique o
complemente.
DI-2023-75139843-APN-DNM#MI