MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 118/2023
DI-2023-118-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-72655686- -APN-DGD#MDP, las Resoluciones
Nros. 98 de fecha 30 de marzo de 2021, 328 de fecha 30 de junio de 2021
ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 815 de fecha 23 de
noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, la Disposición N° 2 de fecha
15 de febrero de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria,
la Disposición N° 101 de fecha 17 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria,
creó el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)
dirigido a empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos
de certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de
Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de
financiamiento que podrá redundar en una mejora de la competitividad y
la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares
de calidad internacionales en la producción manufacturera de la
REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la protección de los
consumidores.
Que, asimismo, mediante la citada resolución se creó el Registro
Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración
(RENACLAB) a los fines de contener información de los laboratorios y
certificadores que efectúen ensayos, calibraciones o actividades
directamente relacionadas y cuya inscripción será condición necesaria
para el otorgamiento de los beneficios del mencionado Programa.
Que mediante el Artículo 2° de la citada resolución se aprobó el
Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la
Calidad (FORDECAL)”.
Que en el Punto 1 del mencionado Reglamento Operativo se estableció que
la Autoridad de Aplicación sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mientras que en el Punto 4 se estableció
que el llamado y la aprobación de las Convocatorias Específicas estará
a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, dependiente de la citada
Secretaría.
Que la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, aprobó el Reglamento para el
Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y
Calibración (RENACLAB).
Que mediante la Disposición N° 101 de fecha 17 de mayo de 2023 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se convocó a los potenciales
beneficiarios del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad
(FORDECAL)” a presentar proyectos hasta el día 30 de junio de 2023, o
hasta agotar el monto total destinado a su ejecución, lo que ocurra
primero.
Que dicha convocatoria abarca un mayor número de normas de calidad a
acreditar e incorpora al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como
entidad prestadora de servicios de calidad.
Que las “Bases y Condiciones Particulares de la Convocatoria para la
Acreditación de las Normas IRAM- ISO/IEC 17025, IRAM-ISO/IEC 17043,
IRAM-ISO/IEC 17020 e IRAM-ISO/IEC 17034, en el marco del Programa
Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL) 2023” incorporan
al programa en el punto 3 a beneficiarios de personería jurídica
pública, todo lo cual implica una mayor complejidad en la formulación
de los proyectos y en su evaluación.
Que la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su Informe Técnico, agregado
a las presentes actuaciones como IF-2023-78332101-APN-DNDRYS#MDP,
informa que, por motivos de índole operativa no va a ser posible
finalizar el proceso de inscripción y aprobación de los potenciales
beneficiarios en el plazo originalmente previsto.
Que, por ello y atento a las recomendaciones elaboradas por la
Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial, en su Informe
Técnico citado “ut supra”, se considera conveniente y oportuno extender
el plazo fijado en el Artículo 4° de la Disposición N° 101/23 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, estableciéndose la vigencia de la
convocatoria hasta el día 31 de agosto de 2023, o hasta agotar el monto
total destinado a su ejecución, lo que ocurra primero.
Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 815/21 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA y su modificatoria, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar
las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para
la implementación y ejecución del referido Programa.
Que por el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es
continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada
vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo
término.
Que por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que tiene entre sus fines el de intervenir en la definición
de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los
instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial
en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y Resolución N°
815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de vigencia de la convocatoria
formalizada por la Disposición N° 101 de fecha 17 de mayo de 2023 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el día 31 de agosto de 2023
o hasta agotar el monto total destinado a su ejecución, lo que ocurra
primero, para los potenciales beneficiarios del “Programa Nacional de
Fortalecimiento de la Calidad” (FORDECAL), en idénticas condiciones a
las establecidas en las “Bases y Condiciones Particulares de la
Convocatoria para la Acreditación de las Normas IRAM-ISO/IEC 17025,
IRAM-ISO/IEC 17043, IRAM-ISO/IEC 17020 e IRAM-ISO/IEC 17034, en el
marco del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)
2023”, aprobado como Anexo de la citada Disposición .
ARTÍCULO 2º.- Establécese que serán rechazadas sin más trámite las
presentaciones que se realicen fuera del término previsto en el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2023.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
e. 18/07/2023 N° 55190/23 v. 18/07/2023