MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1074/2023
RESOL-2023-1074-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-106637551- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias, y 27.521, los Decretos Nros. 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 375 de fecha 8 de junio
de 2021 y la Resolución N° 878 de fecha 30 de agosto de 2021 de la
entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que el artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece
que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma
cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de
su comercialización.
Que, asimismo, el artículo 8° bis de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias prevé que los proveedores deberán garantizar condiciones
de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.
Que, por su parte, la Ley N° 27.521 tiene por objeto establecer un
“Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria”
(SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas,
regularizado conforme la reglamentación específica que disponga la
Autoridad de Aplicación, con destino a la fabricación, confección,
comercialización o importación de indumentaria destinada a la población
a partir de los DOCE (12) años de edad.
Que, a su vez, el artículo 2° del Decreto N° 375/21, reglamentario de
la Ley N° 27.521, designó a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación
de la citada ley.
Que, en dicho marco, a través del artículo 1° de la Resolución N°
878/21 de la Secretaría mencionada en el considerando precedente, se
convocó a la conformación del Consejo Técnico Consultivo del Sistema
Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI).
Que, asimismo, el artículo 2° de la referida resolución estableció que
los miembros de dicho Consejo Técnico Consultivo, serán elegidos cada
CUATRO (4) años por esa Secretaría, a propuesta de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES de la citada Secretaría.
Que, a su vez, mediante el artículo 4° de la Resolución N° 878/21 de la
entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se convocó a los sujetos
comprendidos en el artículo 4° del Decreto N° 375/21, a fin de que
presenten antecedentes dentro de los TREINTA (30) días corridos de la
publicación de la citada resolución.
Que, transcurrido dicho plazo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO efectuó la propuesta de conformación
del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de
Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), teniendo especial
consideración de los antecedentes profesionales acompañados a fin de
acreditar debidamente la antigüedad en el desarrollo de actividades y
campañas de concientización y difusión en temáticas vinculadas a la
materia.
Que, por otro lado, el artículo 6° de la Resolución N° 878/21 de la
entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR establece que las Asociaciones
de Consumidores debidamente inscriptas en el Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores y las Autoridades de Aplicación locales
del Consejo Federal de Consumo (CoFeDeC) deberán elegir a su
representante en el marco de la primera Asamblea Ordinaria Trimestral
que se celebren con posterioridad a la publicación de la dicha
resolución.
Que, en consecuencia, se considera pertinente designar a los
integrantes del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único
Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 375/21.
Que, asimismo, se considera necesario modificar el referido artículo 2°
de la Resolución N° 878/21 a los efectos que los miembros del Consejo
Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de
Talles de Indumentaria (SUNITI) sean elegidos cada DOS (2) años.
Que, del mismo modo, y con el objeto de evitar mayores dilaciones y
perjuicios a las y los consumidores, se estima pertinente modificar el
artículo 6° de la citada resolución a los efectos de establecer una
excepción para la primera conformación de Consejo Técnico Consultivo
del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de
Indumentaria (SUNITI), y validar la elección efectuada por las
Asociaciones de Consumidores debidamente inscriptas en el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores, en la Asamblea Ordinaria
Trimestral de fecha 27 de agosto de 2021.
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, compete a esta Secretaría supervisar y entender en las
actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de lo
relacionado con la aplicación de la Ley N° 27.521 del Sistema Único
Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.521 y por los Decretos Nros. 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 375 de fecha 8 de junio de
2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse como integrantes del Consejo Técnico
Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de
Indumentaria (SUNITI), en el marco de lo dispuesto por el artículo 4°
del Decreto N° 375 de fecha 8 de junio de 2021:
a) En representación de la Autoridad de Aplicación, al doctor Alejandro
Álvaro Alonso PÉREZ HAZAÑA (D.N.I. N° 30.037.743), Director Nacional de
Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien tendrá a su
cargo la Presidencia del Consejo, y a la doctora Zulma Beatriz CARDOZO
(D.N.I. N° 24.249.009), Directora Nacional de Reglamentos Técnicos
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
b) En representación de las cámaras sectoriales vinculadas a la
indumentaria, al señor Cristian Fernando URBINATI (D.N.I. N°
22.592.015), de la Cámara de la Industria Argentina de la Indumentaria
(CIAI);
c) En representación de las Organizaciones de la Sociedad Civil
vinculadas a la temática, a la señora Mercedes ESTRUCH (D.N.I. N°
37.557.120), por la Fundación Mardel Solidaria;
d) En representación de las Asociaciones de Consumidores inscriptas en
el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la señora María
Fernanda LACEY (D.N.I. N° 23.471.244), por la Asociación Unión de
Usuarios y Consumidores;
e) En representación de las Autoridades de Aplicación locales a
elección del CONSEJO FEDERAL DE CONSUMO, a la señora María Betania
ALBRECHT (D.N.I. N° 31.851.699), representante de la PROVINCIA DE SANTA
FE;
f) En representación de los profesores y las profesoras regulares de
las Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y
Diseño Textil, a la diseñadora Silvia Ester BARRETTO (D.N.I. N°
20.684.759);
g) En representación del MINISTERIO DE SALUD a la licenciada Jesica Julieta LAVIA (D.N.I. N° 28.943.244);
h) En representación del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN,
LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la
licenciada Silvina Nilda MADDALENO (D.N.I. N° 23.424.835), Coordinadora
de Programas y Proyectos contra la Discriminación de la DIRECCIÓN DE
POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN del INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS; e
i) En representación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a la ingeniera Karina Rosana BISCIOTTI (D.N.I. N° 20.713.107).
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 878 de
fecha 30 de agosto de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que los miembros del Consejo Técnico
Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de
Indumentaria (SUNITI) serán elegidos cada DOS (2) años por la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a propuesta de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y
LOS CONSUMIDORES de la citada Secretaría.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución N° 878 de
fecha 30 de agosto de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Las Asociaciones de Consumidores debidamente inscriptas
en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y las
Autoridades de Aplicación locales del Consejo Federal de Consumo
(CoFeDeC) deberán elegir a su representante en el marco de la primera
Asamblea Ordinaria Trimestral que se celebren con posterioridad a la
publicación de la presente resolución. Excepcionalmente, y a los
efectos de la primera conformación del Consejo Técnico Consultivo del
Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria
(SUNITI), se tendrá por válida la elección efectuada por las
Asociaciones de Consumidores debidamente inscriptas en el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores, en la Asamblea Trimestral
Ordinaria de fecha 27 de agosto de 2021.”.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que arbitre las medidas necesarias
para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 18/07/2023 N° 55195/23 v. 18/07/2023