MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 576/2023
RESOL-2023-576-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-69246445-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la competencia y funciones otorgadas a esta Secretaría,
mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se encuentran las de ejercer las funciones de Autoridad
de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades
en materia energética, entender en la segmentación de los subsidios de
las tarifas de los servicios públicos del área energética y en la
elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía, la de
propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas, y
participar en las negociaciones con organismos nacionales e
internacionales en materia de energía.
Que los subsidios a la energía son una herramienta del ESTADO NACIONAL
para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y
para alcanzar una mayor equidad distributiva y justicia social.
Que el territorio correspondiente a las provincias patagónicas registra
condiciones climáticas extremas en las temporadas de invierno, que
requieren, imprescindiblemente, que la población adopte conductas de
consumo de energía tendientes a acondicionar los ambientes para la
satisfacción de sus necesidades básicas.
Que, si bien existe una amplia red de gasoductos y redes de gas
natural, no alcanza a todas las localidades y parajes de la extensa
superficie de la región y en muchos casos, en ciudades con importante
densidad demográfica se encuentran zonas urbanas que también carecen de
redes domiciliarias.
Que, entre los vectores energéticos que reemplazan el uso del gas para
calefacción, el más difundido es la energía eléctrica, como
consecuencia de su mayor disponibilidad y accesibilidad, lo que redunda
en niveles de intensidad de consumo superiores.
Que la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría amplió el
beneficio establecido en el punto a), del párrafo primero, del Artículo
75 de la Ley N° 25.565 a la totalidad de las regiones, provincias,
departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V
y VI, de las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo norma IRAM
11603/2012, quedando definidas, además de las provincias ya
establecidas, las localidades comprendidas en el frente marítimo y
subzonas del sur de la Provincia de BUENOS AIRES, las Provincias de LA
RIOJA, MENDOZA, SAN LUIS, SAN JUAN y SALTA.
Que, asimismo, se agregan algunas localidades de las Provincias de
SANTA FE, CÓRDOBA, SAN LUIS, MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA, TUCUMÁN,
CATAMARCA, SALTA y JUJUY.
Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 estableció un
régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias
residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas
natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía
razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y
equidad distributiva.
Que el mencionado decreto definió tres segmentos de usuarios y usuarias
residenciales con niveles de subsidios diferenciados, entre ellos,
Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como
referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura
que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un
incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR
CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año
anterior.
Que, a través de la Resolución Nº 649 de fecha 13 de septiembre de 2022
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció
que, a partir del 1° de septiembre de 2022, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
como del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO
(MEMSTDF), destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía
eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución
de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del
Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 –
Ingresos Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/22,
se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el
Nivel 1 Demanda Distribuidor RESIDENCIAL establecidos, para los
consumos de energía eléctrica excedentes de los CUATROCIENTOS (400)
kWh/mes.
Que, por las características climáticas, se amplió la demanda de los
hogares de las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO,
CATAMARCA y LA RIOJA, cuyo tope de consumo quedó determinado a los
consumos excedentes de QUINIENTOS CINCUENTA (550) kWh/mes.
Que, por Resolución Nº 719 de fecha 28 de octubre de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció,
exclusivamente para los meses de noviembre de 2022 a febrero del 2023
para los consumos residenciales en las Provincias de MISIONES,
CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN,
SALTA, JUJUY, LA RIOJA y SAN JUAN, que el tope de consumo se
incrementará a los consumos excedentes de 650 kWh/mes.
Que por Resolución Nº 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció,
exclusivamente para los meses de noviembre de 2022 a febrero del 2023
para los consumos residenciales en las Provincias de MISIONES,
CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN,
SALTA, JUJUY, LA RIOJA y SAN JUAN, que el tope de consumo se
incrementará a los consumos excedentes de 650 kWh/mes.
Que, asimismo, el excedente de QUINIENTOS CINCUENTA (550) kW/h para los
meses de marzo y abril es para la demanda de los hogares de las
Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA y LA
RIOJA.
Que, finalmente, por la Resolución Nº 323 de fecha 29 de abril de 2023
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció
que, a partir del 1° de mayo de 2023 para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores
del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del
área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se
haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios –, de acuerdo con lo
normado por el Decreto N° 332/22, se le aplicarán los POTREF y el PEE
en el MEM definidos para el Nivel 1 Demanda Distribuidor RESIDENCIAL
vigentes en cada período, para los consumos excedentes de energía
eléctrica de CUATROCIENTOS (400) kWh/mes.
Que, en consecuencia, se estima pertinente morigerar el impacto en
facturas de los usuarios Nivel 3 – Ingresos Medios – que no tienen
acceso a la red de distribución de gas natural, estableciendo que el
tope de energía con subsidio para dicha categoría se incremente para
los consumos excedentes de OCHOCIENTOS (800) kWh/mes, siempre y cuando
dichos usuarios y usuarias se encuentren comprendidos en las zonas
frías definidas en la Ley N° 27.637 pertenecientes a las subzonas IIIa,
IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de las zonas bio-ambientales utilizadas por
el ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por
los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II
del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de junio de 2023 y hasta
el 31 de agosto de 2023, para la demanda residencial de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía
eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución
de energía eléctrica, que no tengan acceso al servicio de gas natural
por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las
regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa,
IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales
utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N°
27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, y cuya vivienda se haya
categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de acuerdo con lo
normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le
aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1
Demanda Distribuidor RESIDENCIAL, establecidos actualmente en el Anexo
I (IF-2023-48475554-APN-DNRYDSE#MEC) y que forma parte integrante de la
Resolución N° 323 de fecha 29 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo remplace,
para los consumos de energía eléctrica excedentes de los OCHOCIENTOS
(800) kWh/mes.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del 1° de junio de 2023 y hasta
el 31 de agosto de 2023, para la demanda residencial de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL
SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) como destinada a abastecer a sus
usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica, que no tengan
acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por
redes, y se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de
acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/22, se le aplicarán los
POTREF y el PEE en el MEMSTDF definidos para el Nivel 1 Demanda
Distribuidor RESIDENCIAL, establecidos actualmente en el Anexo II
(IF-2023-48475738-APN-DNRYDSE#MEC) y que forma parte integrante de la
Resolución N° 323/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, o el que en el futuro
lo remplace, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los
OCHOCIENTOS (800) kWh/mes.
ARTÍCULO 3°. - Para los consumos de energía eléctrica entre
CUATROCIENTOS (400) y OCHOCIENTOS (800) kWh/mes de los usuarios y
usuarias de energía eléctrica caracterizados en los Artículos 1° y 2°
de la presente resolución, se le aplicarán, a partir del 1° de junio de
2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, los POTREF y el PEE en el MEM y
en el MEMSTDF definidos para el Nivel 3 Demanda Distribuidor
RESIDENCIAL, establecidos actualmente en la Resolución N° 323/23 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, o la que en el futuro la remplace.
ARTÍCULO 4°. - A los fines de acceder al beneficio, el Poder Concedente
y/o el Ente Regulador, según corresponda en cada jurisdicción, deberán
dictar los actos correspondientes a los efectos de identificar a los
usuarios y usuarias que no tengan acceso a gas natural por redes y/o
gas propano indiluido por redes con la finalidad del cumplimiento de la
presente por parte de los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución apliquen el nuevo tope a los usuarios
y usuarias.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Organismo Encargado de Despacho (OED) a que
efectúe la notificación a los Agentes Distribuidores y Prestadores del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM y del
MEMSTDF, de las adecuaciones que deberán introducir en sus
declaraciones conforme lo establecido en la presente norma, debiendo
informar al OED, mensualmente y dentro de los plazos que para ello
defina, tanto la energía suministrada a los usuarios y usuarias
residenciales alcanzados por lo dispuesto en la presente, como la
cantidad de clientes alcanzados, a los efectos de su incorporación a
las Transacciones Económicas del MEM y del MEMSTDF.
ARTÍCULO 6°. - Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de
esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la
competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de resolver
las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°. - Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes
reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio
público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución N° 90/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 5/6/2024 se modifica la presente, en todo lo que se opongan a la
resolución de referencia.)
e. 18/07/2023 N° 55309/23 v. 18/07/2023