MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 393/2023

RESOL-2023-393-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023

VISTO el EX-2023-59969615-APN-CGD#MMGYD, la Ley 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa Nº 279 del 2 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 279/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades de la Nación, que aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo, en la cual en su anexo 4 incorpora a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS INTEGRALES DE IGUALDAD en el marco de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, siendo unos de sus objetivos principales el de ejecutar programas especiales de promoción, fortalecimiento y monitoreo de la igualdad y perspectiva de género.

Que, el 8 de Marzo de 2019, en Ginebra un grupo de expertos/as en Derechos Humanos de la ONU, realizaron una declaración conjunta en la cual instan a los países partes a tomar medidas para romper con el tabú social en relación a la salud menstrual y ejecutar líneas políticas específicas para garantizar los procesos de salud para personas menstruantes, refiere que el estigma y la vergüenza generados por los estereotipos en torno a la menstruación tienen graves impactos en todos los aspectos de los derechos humanos de las mujeres y las niñas (la salud, la vivienda, el agua, el saneamiento, la educación, al trabajo, la libertad de religión o de creencias, condiciones de trabajo saludables, y de participar en la vida cultural y pública sin discriminación).

Qué, asimismo, la gestión menstrual es una cuestión relacionada con la garantía de Derechos Humanos esenciales planteados en la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Que, el concepto de salud e higiene menstrual se construye sobre esta base y abarca tanto el manejo de la higiene menstrual (MHM) como los factores sistémicos que vinculan la menstruación con la salud, el bienestar, la igualdad de género, la educación, la equidad, el empoderamiento y los derechos.

Que la salud menstrual está íntimamente relacionada con la capacidad de las personas para ejercer sus derechos (Wash United, 2017). Una gestión menstrual saludable permite que las mujeres, niñas y personas que menstrúan accedan a sus derechos a la educación, la recreación, el trabajo y la salud.

Que en Argentina hay más de 12.000.000 de personas que menstrúan. Los productos de gestión menstrual pueden ser hasta un 50% más costosos que el promedio de precios de los productos de la canasta básica. Teniendo en cuenta que en un hogar puede haber más de una persona menstruante, esto puede significar costos muy elevados para aquellos en situaciones vulnerables.

Que, según un estudio de UNICEF (2021) casi 10% de las personas consultadas no van a la escuela durante la menstruación y 23% siente vergüenza o incomodidad. En Bs As, en la Primera Encuesta de Gestión Menstrual de la Defensoría del Pueblo de la provincia (2020), casi la mitad de las personas encuestadas manifestó haber dejado de ir a la escuela o a la facultad (47,9%) a eventos sociales (43,9%) y más de dos tercios (75,6%) dejo de hacer deportes durante la menstruación.

Que, según el informe de UNICEF y el Ministerio de Economía de la Nación Argentina sobre Acceso a la gestión Menstrual publicado en febrero de 2022, la salud menstrual es clave para el cumplimiento de los derechos de las niñas y adolescentes y el pleno desarrollo de su potencial.

Que el desigual acceso a productos de gestión menstrual, así como a información de calidad y oportuna, servicios sanitarios adecuados para gestionar los residuos y agua limpia son algunas de las múltiples aristas de desigualdad estructural, un eje que la agenda del movimiento feminista ha marcado desde hace muchos años y que es un vector que profundiza la brecha entre los géneros, el abordaje articulado y transversal nos permite conjuntamente deconstruir la perspectiva social y cultural negativa o estigmatizante en relación a la menstruación, para que pueda ser abordada desde una perspectiva de derechos que la aleje del tabú social y de la mirada cosmética.

Que, a los fines de abordar la gestión menstrual, es necesario crear el Programa de Acceso a la gestión menstrual y aprobar sus lineamientos, tal como es planteado por medio del informe técnico correspondiente.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 ter incisos 4°, 7º y 11° de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, por la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos y el Decreto N° 1759/72 (T.O. por el Decreto N° 894/17).

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional MenstruAR - Programa de acceso igualitario a la gestión menstrual sostenible, en el marco de la Dirección Nacional de Articulación de Políticas Integrales de Igualdad, dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.

ARTÍCULO 2°. - Apruébese el ANEXO I, “Programa Nacional MenstruAR- Programa de acceso igualitario a la gestión menstrual sostenible Lineamientos generales”.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el modelo de acta de entrega relativos a la entrega de copas menstruales y toallitas, incorporados como ANEXO II y III.

ARTÍCULO 4°.- Créase, en el marco del Programa Nacional MenstruAR, la mesa intersectorial federal de articulación del Programa de acceso igualitario a la gestión menstrual sostenible, el cual estará integrada por las áreas de género y diversidad de los tres niveles de gobierno, organizaciones sociales, políticas, sindicales, productivas, empresariales, no gubernamentales, tanto del sector público como del privado.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 19, Jurisdicción 86, SAF 386.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2023 N° 55201/23 v. 18/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I -Programa Nacional MenstruAR - Programa de acceso igualitario a la gestión menstrual sostenible. Lineamientos generales.

Propósito

La línea de gestión menstrual de la Dirección Nacional de Articulación de políticas Integrales tiene el propósito de reducir las brechas de desigualdad asociadas al tabú social de la menstruación y la discriminación que sufren las personas menstruantes, así como la falta de acceso a información, productos de gestión menstrual de calidad y servicios sanitarios adecuados para gestionar la menstruación de manera saludable y sustentable.

Objetivo

La línea de gestión menstrual tiene el objetivo de fortalecer y acompañar a las áreas de género y juventud de los gobiernos locales en la implementación de políticas públicas de gestión menstrual a los fines de promover el acceso igualitario de las personas menstruantes a los productos de gestión menstrual y la información, así como una participación igualitaria en la vida social y política.

Fundamentación

Menstruar exige una inversión económica que dificulta que miles de mujeres y LGTBI+ menstruantes puedan gestionar adecuadamente su ciclo menstrual, con consecuencias que impactan en los distintos ámbitos donde desarrollan su vida, el ámbito social, laboral, escolar, el disfrute del tiempo libre y el esparcimiento.

A su vez, la menstruación suele tener una connotación negativa en muchas sociedades asociada a mitos patriarcales que la consideran sucia, contaminante, que interfiere con las actividades productivas, que genera inestabilidad emocional en las personas menstruantes y afecta su juicio. Al punto de que en algunos lugares las personas menstruantes son aisladas de sus contextos familiares y sociales durante la menstruación.

En este sentido, el 8 de Marzo de 2019, en Ginebra un grupo de expertos/as en Derechos Humanos de la ONU, realizaron una declaración conjunta en la cual instan a los países partes a tomar medidas para romper con el tabú social en relación a la salud menstrual y ejecutar líneas políticas específicas para garantizar los procesos de salud para personas menstruantes, refiere que el estigma y la vergüenza generados por los estereotipos en torno a la menstruación tienen graves impactos en todos los aspectos de los derechos humanos de las mujeres y las niñas (la salud, la vivienda, el agua, el saneamiento, la educación, al trabajo, la libertad de religión o de creencias, condiciones de trabajo saludables, y de participar en la vida cultural y pública sin discriminación).

En Argentina más de 12.000.000 de personas menstrúan. Los productos de gestión menstrual más utilizados, como los tampones y las toallitas descartables, pueden ser hasta un 50% más costosos que el promedio de los valores de los productos de la canasta básica. Teniendo en cuenta que en un hogar puede haber más de una persona menstruante, esto puede representar una inversión muy elevada para las personas en situación de vulnerabilidad.

Según un estudio de UNICEF[1] (2021) casi 10% de las personas consultadas no van a la escuela durante la menstruación y 23% siente vergüenza o incomodidad. En Bs As, en la Primera Encuesta de Gestión Menstrual de la Defensoría del Pueblo de la provincia[2] (2020), casi la mitad de las personas encuestadas manifestó haber dejado de ir a la escuela o a la facultad (47,9%) a eventos sociales (43,9%) y más de dos tercios (75,6%) dejo de hacer deportes durante la menstruación.

Si las personas no tienen acceso a los productos de la canasta de PC, entonces el costo de menstruar pesa mucho más en proporción a sus ingresos. Quienes utilizan tampones, destinan más de una Asignación Universal por Hijo/a en el año a comprar estos productos.

El desigual acceso a productos de gestión menstrual es una de las múltiples aristas de desigualdad estructural, un eje que la agenda del movimiento feminista ha marcado desde hace muchos años y que es un vector que profundiza la brecha entre los géneros, el abordaje articulado y transversal nos permite conjuntamente deconstruir la perspectiva social y cultural negativa o estigmatizante en relación a la menstruación, para que pueda ser abordada desde una perspectiva de derechos que la aleje del tabú social, y ello requiere un cambio de mirada social, un cambio de paradigma político debido a que el mercado lo presenta como un tema cosmético, y desde el estado debemos situarlo como un tema de salud pública y derechos humanos.

El abordaje desde las políticas públicas debe ser multidimensional en cuanto a la producción de insumos de gestión menstrual sustentables y con estándares de calidad, distribución en el territorio, en su dimensión educativa y cultural y en relación al acceso a la información.

Es por lo expuesto, y con el fin de generar acceso a una salud menstrual de calidad en el marco de los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Igualdad en la Diversidad 2021-2023, en el ámbito de la SALUD: contribuir a reducir las brechas y segregaciones por motivos de género en el ámbito de la salud en el ejercicio del derecho de mujeres y LGBTI+ a gozar de una vida saludable y al acceso a servicios sanitarios en condiciones de igualdad en la diversidad. Y en el ámbito de la EDUCACIÓN: propiciar la reducción de las brechas y segregaciones por motivos de género en el acceso, permanencia y promoción de mujeres y LGBTI+ en sus trayectorias educativas en condiciones de igualdad en la diversidad, que se crea el Programa Nacional MenstruAR - Programa de acceso igualitario a la gestión menstrual sostenible en el marco de la Dirección Nacional de Políticas Integrales de Igualdad.

Población destinataria

El Programa Nacional MenstruAR - Programa de acceso igualitario a la gestión menstrual sostenible tiene como destinatarias a las áreas de género y juventud municipales y provinciales.

Acciones

• Asesorar a las áreas de género y juventud de los gobiernos locales para el desarrollo de sus programas de gestión menstrual

• Realizar una mesa intersectorial federal de articulación del Programa de acceso igualitario a la gestión menstrual sostenible nacionales de gestión menstrual

• Realizar capacitaciones y brindar información sobre gestión menstrual y educación sexual comunitaria desde una perspectiva de género y diversidad a equipos de gobiernos locales, así como a organizaciones sociales.

• Fomentar la producción y utilización de productos sustentables para gestionar la menstruación y el entramado productivo de mujeres y LGTBI+ de productos sustentables de GM.

• Entregar copitas menstruales y toallitas reutilizables a los gobiernos locales en el marco de la transición ecosociocultural hacia la sustentabilidad ambiental

• Capacitar a lxs agentes territoriales de género en la utilización de la copa menstrual para que puedan asesorar y acompañar a quienes accedan a las copas.

• Desarrollar y aplicar herramientas de evaluación y monitoreo de la implementación de las políticas locales de gestión menstrual y de uso de los productos de gestión menstrual entregados a los gobiernos locales.

• Articular con asociaciones, instituciones, organizaciones del sector público como del privado.

• Brindar asistencia técnica y acompañamiento en la elaboración y presentación de proyectos legislativos sobre gestión menstrual a nivel nacional, provincial y municipal

• Elaborar materiales de difusión y formación a gobiernos locales y al público en general.

[1] Acceso a la gestión menstrual para más igualdad de UNICEF. Disponible en: https://www.unicef.org/argentina/media/13721/file/Acceso%20a%20la%20gesti%C3%B3n%20 menstrual%20para%20m%C3%A1s%20igualdad.pdf

[2] Primera Encuesta sobre gestión menstrual de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires. Disponible en:https://www.defensorba.org.ar/pdfs/informes-tecnicos-upload-2019/informe-encuesta-g estion- menstrual-impacto-ambiental-2021.pdf


ANEXO II


ACTA ENTREGA COPAS MENSTRUALES

En el día de la fecha, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (en adelante, MMGYD), a través de la Dirección Nacional de Articulación de Políticas Integrales de Igualdad hace entrega de ……… (cantidad) copas menstruales al Municipio …………, de la provincia de ……………… en el marco del Programa MenstruAR del MMGyD. Esta entrega se enmarca en el proceso de una transición eco-socio-cultural hacia la sustentabilidad ambiental con el objetivo de garantizar el acceso igualitario de las personas menstruantes a los insumos y la información.

Este programa consiste en acompañar y asesorar el fortalecimiento de gobiernos locales a través de capacitaciones e información sobre gestión menstrual desde una perspectiva de género y diversidad. Asimismo, se fomenta la producción y utilización de productos sustentables para gestionar la menstruación.

…………………………………… nombre y cargo) manifiesta haber recibido las ………… (cantidad) de copas en las condiciones de conservación adecuadas por parte del MMGyD, responsabilizándose del mantenimiento de las mismas desde la firma del presente acta hasta el momento de la entrega a la población menstruante, liberando de toda responsabilidad al MMGyD.

En prueba de conformidad se firman DOS (dos) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en_________________________, a los____ días del mes________ de 20___.


IF-2023-69449318-APN-SSPI#MMGYD



ANEXO III


ACTA ENTREGA TOALLITAS MENSTRUALES REUTILIZABLES

En el día de la fecha, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (en adelante, MMGYD), a través de la Dirección Nacional de Articulación de Políticas Integrales de Igualdad hace entrega de ……… (cantidad) toallitas menstruales reutilizables al Municipio …………, de la provincia de ……………… en el marco del Programa MenstruAR del MMGyD. Esta entrega se enmarca en el proceso de una transición eco-socio-cultural hacia la sustentabilidad ambiental con el objetivo de garantizar el acceso igualitario de las personas menstruantes a los insumos y la información.

Este programa consiste en acompañar y asesorar el fortalecimiento de gobiernos locales a través de capacitaciones e información sobre gestión menstrual desde una perspectiva de género y diversidad. Asimismo, se fomenta la producción y utilización de productos sustentables para gestionar la menstruación.

…………………………………… nombre y cargo) manifiesta haber recibido las ………… (cantidad) de toallitas menstruales reutilizables en las condiciones

de conservación adecuadas por parte del MMGyD, responsabilizándose del mantenimiento de las mismas desde la firma del presente acta hasta el momento de la entrega a la población menstruante, liberando de toda responsabilidad al MMGyD.

En prueba de conformidad se firman DOS (dos) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en_________________________, a los____ días del mes________ de 20___.



IF-2023-69449344-APN-SSPI#MMGYD