MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 393/2023
RESOL-2023-393-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023
VISTO el EX-2023-59969615-APN-CGD#MMGYD, la Ley 19.549, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa Nº 279 del 2 de marzo de
2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 279/2020 del Ministerio de
las Mujeres, Géneros y Diversidades de la Nación, que aprueba la
estructura organizativa de primer nivel operativo, en la cual en su
anexo 4 incorpora a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS
INTEGRALES DE IGUALDAD en el marco de la Subsecretaría de Políticas de
Igualdad, siendo unos de sus objetivos principales el de ejecutar
programas especiales de promoción, fortalecimiento y monitoreo de la
igualdad y perspectiva de género.
Que, el 8 de Marzo de 2019, en Ginebra un grupo de expertos/as en
Derechos Humanos de la ONU, realizaron una declaración conjunta en la
cual instan a los países partes a tomar medidas para romper con el tabú
social en relación a la salud menstrual y ejecutar líneas políticas
específicas para garantizar los procesos de salud para personas
menstruantes, refiere que el estigma y la vergüenza generados por los
estereotipos en torno a la menstruación tienen graves impactos en todos
los aspectos de los derechos humanos de las mujeres y las niñas (la
salud, la vivienda, el agua, el saneamiento, la educación, al trabajo,
la libertad de religión o de creencias, condiciones de trabajo
saludables, y de participar en la vida cultural y pública sin
discriminación).
Qué, asimismo, la gestión menstrual es una cuestión relacionada con la
garantía de Derechos Humanos esenciales planteados en la Agenda 2030 de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Que, el concepto de salud e higiene menstrual se construye sobre esta
base y abarca tanto el manejo de la higiene menstrual (MHM) como los
factores sistémicos que vinculan la menstruación con la salud, el
bienestar, la igualdad de género, la educación, la equidad, el
empoderamiento y los derechos.
Que la salud menstrual está íntimamente relacionada con la capacidad de
las personas para ejercer sus derechos (Wash United, 2017). Una gestión
menstrual saludable permite que las mujeres, niñas y personas que
menstrúan accedan a sus derechos a la educación, la recreación, el
trabajo y la salud.
Que en Argentina hay más de 12.000.000 de personas que menstrúan. Los
productos de gestión menstrual pueden ser hasta un 50% más costosos que
el promedio de precios de los productos de la canasta básica. Teniendo
en cuenta que en un hogar puede haber más de una persona menstruante,
esto puede significar costos muy elevados para aquellos en situaciones
vulnerables.
Que, según un estudio de UNICEF (2021) casi 10% de las personas
consultadas no van a la escuela durante la menstruación y 23% siente
vergüenza o incomodidad. En Bs As, en la Primera Encuesta de Gestión
Menstrual de la Defensoría del Pueblo de la provincia (2020), casi la
mitad de las personas encuestadas manifestó haber dejado de ir a la
escuela o a la facultad (47,9%) a eventos sociales (43,9%) y más de dos
tercios (75,6%) dejo de hacer deportes durante la menstruación.
Que, según el informe de UNICEF y el Ministerio de Economía de la
Nación Argentina sobre Acceso a la gestión Menstrual publicado en
febrero de 2022, la salud menstrual es clave para el cumplimiento de
los derechos de las niñas y adolescentes y el pleno desarrollo de su
potencial.
Que el desigual acceso a productos de gestión menstrual, así como a
información de calidad y oportuna, servicios sanitarios adecuados para
gestionar los residuos y agua limpia son algunas de las múltiples
aristas de desigualdad estructural, un eje que la agenda del movimiento
feminista ha marcado desde hace muchos años y que es un vector que
profundiza la brecha entre los géneros, el abordaje articulado y
transversal nos permite conjuntamente deconstruir la perspectiva social
y cultural negativa o estigmatizante en relación a la menstruación,
para que pueda ser abordada desde una perspectiva de derechos que la
aleje del tabú social y de la mirada cosmética.
Que, a los fines de abordar la gestión menstrual, es necesario crear el
Programa de Acceso a la gestión menstrual y aprobar sus lineamientos,
tal como es planteado por medio del informe técnico correspondiente.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD han tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 23 ter incisos 4°, 7º y 11° de la Ley de Ministerios N°
22.520 y sus modificatorias, por la Ley de Procedimiento Administrativo
N° 19.549 y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos y el Decreto N° 1759/72 (T.O. por el Decreto N° 894/17).
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional MenstruAR - Programa de
acceso igualitario a la gestión menstrual sostenible, en el marco de la
Dirección Nacional de Articulación de Políticas Integrales de Igualdad,
dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.
ARTÍCULO 2°. - Apruébese el ANEXO I, “Programa Nacional MenstruAR-
Programa de acceso igualitario a la gestión menstrual sostenible
Lineamientos generales”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el modelo de acta de entrega relativos a la
entrega de copas menstruales y toallitas, incorporados como ANEXO II y
III.
ARTÍCULO 4°.- Créase, en el marco del Programa Nacional MenstruAR, la
mesa intersectorial federal de articulación del Programa de acceso
igualitario a la gestión menstrual sostenible, el cual estará integrada
por las áreas de género y diversidad de los tres niveles de gobierno,
organizaciones sociales, políticas, sindicales, productivas,
empresariales, no gubernamentales, tanto del sector público como del
privado.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se
financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 19,
Jurisdicción 86, SAF 386.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2023 N° 55201/23 v. 18/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I -Programa Nacional MenstruAR -
Programa de acceso igualitario a la gestión menstrual sostenible.
Lineamientos generales.
Propósito
La línea de gestión menstrual de la Dirección Nacional de Articulación
de políticas Integrales tiene el propósito de reducir las brechas de
desigualdad asociadas al tabú social de la menstruación y la
discriminación que sufren las personas menstruantes, así como la falta
de acceso a información, productos de gestión menstrual de calidad y
servicios sanitarios adecuados para gestionar la menstruación de manera
saludable y sustentable.
Objetivo
La línea de gestión menstrual tiene el objetivo de fortalecer y
acompañar a las áreas de género y juventud de los gobiernos locales en
la implementación de políticas públicas de gestión menstrual a los
fines de promover el acceso igualitario de las personas menstruantes a
los productos de gestión menstrual y la información, así como una
participación igualitaria en la vida social y política.
Fundamentación
Menstruar exige una inversión económica que dificulta que miles de
mujeres y LGTBI+ menstruantes puedan gestionar adecuadamente su ciclo
menstrual, con consecuencias que impactan en los distintos ámbitos
donde desarrollan su vida, el ámbito social, laboral, escolar, el
disfrute del tiempo libre y el esparcimiento.
A su vez, la menstruación suele tener una connotación negativa en
muchas sociedades asociada a mitos patriarcales que la consideran
sucia, contaminante, que interfiere con las actividades productivas,
que genera inestabilidad emocional en las personas menstruantes y
afecta su juicio. Al punto de que en algunos lugares las personas
menstruantes son aisladas de sus contextos familiares y sociales
durante la menstruación.
En este sentido, el 8 de Marzo de 2019, en Ginebra un grupo de
expertos/as en Derechos Humanos de la ONU, realizaron una declaración
conjunta en la cual instan a los países partes a tomar medidas para
romper con el tabú social en relación a la salud menstrual y ejecutar
líneas políticas específicas para garantizar los procesos de salud para
personas menstruantes, refiere que el estigma y la vergüenza generados
por los estereotipos en torno a la menstruación tienen graves impactos
en todos los aspectos de los derechos humanos de las mujeres y las
niñas (la salud, la vivienda, el agua, el saneamiento, la educación, al
trabajo, la libertad de religión o de creencias, condiciones de trabajo
saludables, y de participar en la vida cultural y pública sin
discriminación).
En Argentina más de 12.000.000 de personas menstrúan. Los productos de
gestión menstrual más utilizados, como los tampones y las toallitas
descartables, pueden ser hasta un 50% más costosos que el promedio de
los valores de los productos de la canasta básica. Teniendo en cuenta
que en un hogar puede haber más de una persona menstruante, esto puede
representar una inversión muy elevada para las personas en situación de
vulnerabilidad.
Según un estudio de UNICEF[1] (2021) casi 10% de las personas
consultadas no van a la escuela durante la menstruación y 23% siente
vergüenza o incomodidad. En Bs As, en la Primera Encuesta de Gestión
Menstrual de la Defensoría del Pueblo de la provincia[2] (2020), casi
la mitad de las personas encuestadas manifestó haber dejado de ir a la
escuela o a la facultad (47,9%) a eventos sociales (43,9%) y más de dos
tercios (75,6%) dejo de hacer deportes durante la menstruación.
Si las personas no tienen acceso a los productos de la canasta de PC,
entonces el costo de menstruar pesa mucho más en proporción a sus
ingresos. Quienes utilizan tampones, destinan más de una Asignación
Universal por Hijo/a en el año a comprar estos productos.
El desigual acceso a productos de gestión menstrual es una de las
múltiples aristas de desigualdad estructural, un eje que la agenda del
movimiento feminista ha marcado desde hace muchos años y que es un
vector que profundiza la brecha entre los géneros, el abordaje
articulado y transversal nos permite conjuntamente deconstruir la
perspectiva social y cultural negativa o estigmatizante en relación a
la menstruación, para que pueda ser abordada desde una perspectiva de
derechos que la aleje del tabú social, y ello requiere un cambio de
mirada social, un cambio de paradigma político debido a que el mercado
lo presenta como un tema cosmético, y desde el estado debemos situarlo
como un tema de salud pública y derechos humanos.
El abordaje desde las políticas públicas debe ser multidimensional en
cuanto a la producción de insumos de gestión menstrual sustentables y
con estándares de calidad, distribución en el territorio, en su
dimensión educativa y cultural y en relación al acceso a la información.
Es por lo expuesto, y con el fin de generar acceso a una salud
menstrual de calidad en el marco de los objetivos estratégicos del Plan
Nacional de Igualdad en la Diversidad 2021-2023, en el ámbito de la
SALUD: contribuir a reducir las brechas y segregaciones por motivos de
género en el ámbito de la salud en el ejercicio del derecho de mujeres
y LGBTI+ a gozar de una vida saludable y al acceso a servicios
sanitarios en condiciones de igualdad en la diversidad. Y en el ámbito
de la EDUCACIÓN: propiciar la reducción de las brechas y segregaciones
por motivos de género en el acceso, permanencia y promoción de mujeres
y LGBTI+ en sus trayectorias educativas en condiciones de igualdad en
la diversidad, que se crea el Programa Nacional MenstruAR - Programa de
acceso igualitario a la gestión menstrual sostenible en el marco de la
Dirección Nacional de Políticas Integrales de Igualdad.
Población destinataria
El Programa Nacional MenstruAR - Programa de acceso igualitario a la
gestión menstrual sostenible tiene como destinatarias a las áreas de
género y juventud municipales y provinciales.
Acciones
• Asesorar a las áreas de género y juventud de los gobiernos locales
para el desarrollo de sus programas de gestión menstrual
• Realizar una mesa intersectorial federal de articulación del Programa
de acceso igualitario a la gestión menstrual sostenible nacionales de
gestión menstrual
• Realizar capacitaciones y brindar información sobre gestión menstrual
y educación sexual comunitaria desde una perspectiva de género y
diversidad a equipos de gobiernos locales, así como a organizaciones
sociales.
• Fomentar la producción y utilización de productos sustentables para
gestionar la menstruación y el entramado productivo de mujeres y LGTBI+
de productos sustentables de GM.
• Entregar copitas menstruales y toallitas reutilizables a los
gobiernos locales en el marco de la transición ecosociocultural hacia
la sustentabilidad ambiental
• Capacitar a lxs agentes territoriales de género en la utilización de
la copa menstrual para que puedan asesorar y acompañar a quienes
accedan a las copas.
• Desarrollar y aplicar herramientas de evaluación y monitoreo de la
implementación de las políticas locales de gestión menstrual y de uso
de los productos de gestión menstrual entregados a los gobiernos
locales.
• Articular con asociaciones, instituciones, organizaciones del sector
público como del privado.
• Brindar asistencia técnica y acompañamiento en la elaboración y
presentación de proyectos legislativos sobre gestión menstrual a nivel
nacional, provincial y municipal
• Elaborar materiales de difusión y formación a gobiernos locales y al
público en general.
[1] Acceso a la gestión menstrual
para más igualdad de UNICEF. Disponible en:
https://www.unicef.org/argentina/media/13721/file/Acceso%20a%20la%20gesti%C3%B3n%20
menstrual%20para%20m%C3%A1s%20igualdad.pdf
[2] Primera Encuesta sobre gestión menstrual de la Defensoría del
Pueblo de la provincia de Buenos Aires. Disponible
en:https://www.defensorba.org.ar/pdfs/informes-tecnicos-upload-2019/informe-encuesta-g
estion- menstrual-impacto-ambiental-2021.pdf
ANEXO II
ACTA ENTREGA
COPAS MENSTRUALES
En el día de la fecha, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad de la Nación (en adelante, MMGYD), a través de la Dirección
Nacional de Articulación de Políticas Integrales de Igualdad hace
entrega de ……… (cantidad) copas menstruales al Municipio …………, de la
provincia de ……………… en el marco del Programa MenstruAR del MMGyD. Esta
entrega se enmarca en el proceso de una transición eco-socio-cultural
hacia la sustentabilidad ambiental con el objetivo de garantizar el
acceso igualitario de las personas menstruantes a los insumos y la
información.
Este programa consiste en acompañar y asesorar el fortalecimiento de
gobiernos locales a través de capacitaciones e información sobre
gestión menstrual desde una perspectiva de género y diversidad.
Asimismo, se fomenta la producción y utilización de productos
sustentables para gestionar la menstruación.
…………………………………… nombre y cargo) manifiesta haber recibido las …………
(cantidad) de copas en las condiciones de conservación adecuadas por
parte del MMGyD, responsabilizándose del mantenimiento de las mismas
desde la firma del presente acta hasta el momento de la entrega a la
población menstruante, liberando de toda responsabilidad al MMGyD.
En prueba de conformidad se firman DOS (dos) ejemplares de igual tenor
y a un solo efecto en_________________________, a los____ días del
mes________ de 20___.

IF-2023-69449318-APN-SSPI#MMGYD
ANEXO III

ACTA ENTREGA
TOALLITAS MENSTRUALES REUTILIZABLES
En el día de la fecha, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad de la Nación (en adelante, MMGYD), a través de la Dirección
Nacional de Articulación de Políticas Integrales de Igualdad hace
entrega de ……… (cantidad) toallitas menstruales reutilizables al
Municipio …………, de la provincia de ……………… en el marco del Programa
MenstruAR del MMGyD. Esta entrega se enmarca en el proceso de una
transición eco-socio-cultural hacia la sustentabilidad ambiental con el
objetivo de garantizar el acceso igualitario de las personas
menstruantes a los insumos y la información.
Este programa consiste en acompañar y asesorar el fortalecimiento de
gobiernos locales a través de capacitaciones e información sobre
gestión menstrual desde una perspectiva de género y diversidad.
Asimismo, se fomenta la producción y utilización de productos
sustentables para gestionar la menstruación.
…………………………………… nombre y cargo) manifiesta haber recibido las …………
(cantidad) de toallitas menstruales reutilizables en las condiciones
de conservación adecuadas por parte del MMGyD, responsabilizándose del
mantenimiento de las mismas desde la firma del presente acta hasta el
momento de la entrega a la población menstruante, liberando de toda
responsabilidad al MMGyD.
En prueba de conformidad se firman DOS (dos) ejemplares de igual tenor
y a un solo efecto en_________________________, a los____ días del
mes________ de 20___.
IF-2023-69449344-APN-SSPI#MMGYD