MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 477/2023
RESOL-2023-477-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el Expediente Nro. EX-2023-56897573-APN-DRMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nro. 50 del 19 de diciembre de
2019, el Acuerdo de Solución Amistosa suscripto por el Estado Argentino
con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en fecha 10
de noviembre de 2015, aprobado mediante Decreto Nro. 1338/16 y
homologado mediante Informe Nro. 36/17 de la CIDH, todo ello en el
marco del el Caso Nro. 12.854 “…Ricardo Javier Kaplun y Familia…”, la
NO-2021-68573727-APN-DCYPVI#MSG mediante la que se da cuenta acerca de
las consideraciones efectuadas por la Secretaría Legal y Técnica de la
Presidencia de la Nación, las consideraciones efectuadas por la parte
peticionaria en relación con los informes emitidos por el Estado
argentino en fechas 14 y 30 de julio del año 2021, la mesa bilateral de
trabajo celebrada con la parte peticionaria en fecha 6 de abril de 2022
y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Acuerdo de Solución Amistosa aprobado mediante
Decreto Nro. 1338/16 el Estado argentino consideró que “…existen
razones suficientes para tener por configurada dicha responsabilidad
internacional en tanto y en cuanto de la documental citada en el
párrafo precedente surge que no ha sido posible desvirtuar que Ricardo
Javier Kaplun hubiera sido objeto de una detención arbitraria, ni de
que agentes de la Policía Federal Argentina hubieran tenido algún tipo
de participación en su muerte —la que se produjo mientras se encontraba
bajo su custodia—…”.
Que, en el acuerdo precedentemente referido, y conforme surge del
Informe Nro. 36/17 del registro de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos “… el Estado argentino ha tomado la decisión de asumir
responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el Caso N°
12.854 en los términos del citado informe, por la violación de los
artículos 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la integridad personal),
7 (Derecho a la libertad personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25
(Tutela judicial efectiva) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos…”.
Que mediante el Acuerdo de Solución Amistosa al que se arribó, uno de
los compromisos asumidos por el Estado argentino consiste en: “…
Impulsar reformas que aseguren que no se brinde patrocinio jurídico
institucional al personal de las Fuerzas de Seguridad Federales, que se
encuentre acusado judicialmente por graves violaciones a los derechos
humanos…”.
Que de conformidad con las consideraciones efectuadas por la Secretaría
Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, a saber: “… que vistas
las Leyes Nros. 21.965, 26.102, 18.398, 19.349 y 24.059 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 1338 del 29 de diciembre de 2016 y
50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° RESOL-2020-377-APN-MSG del 12 de octubre de 2020, la
Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal
Argentina N° 21.965 —aprobada por el Decreto N° 1866 del 26 de julio de
1983—, la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina Nº
18.398. Título III, Régimen de Personal, y IV, Personal Retirado
—aprobada por el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971—, la
Reglamentación de Justicia Militar para Gendarmería Nacional —aprobada
por el Decreto N° 712 del 29 de mayo de 1989, y actualmente vigente en
virtud de dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 26.394—, el Código
Penal de la Nación, la Ley N° 23.592, la Ley Ley de Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales N°
26.485, y demás considerandos contenidos en el
IF-2021-68354887-APN-SSCYTI#MSG, le compete a la Ministra de Seguridad
de la Nación el dictado de medidas sobre “Normas complementarias de las
reglamentaciones sobre el beneficio de defensa técnica y patrocinio
institucional” en virtud de los artículos 22 bis y 4°, inciso b),
apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones;
y del Decreto N° 1338 del 29 de diciembre de 2016…”, resulta
competencia de esta cartera ministerial el dictado del acto
administrativo mediante el que habrá de regularse la provisión de
patrocinio jurídico institucional a las funcionarias y los funcionarios
que integran las fuerzas federales de seguridad; todo ello, a fin de
dar cumplimiento al compromiso reseñado precedentemente, y asumido por
el Estado argentino en el marco del Acuerdo de Solución Amistosa
suscripto en fecha 10 de noviembre de 2015, aprobado mediante Decreto
Nro. 1338/16.
Que en virtud de aquellas consideraciones y en el marco del Expediente
Nro. EX-2021-66418162-APN-SSCYTI#MSG, se elaboró un proyecto de
resolución ministerial tendiente a dar cumplimiento al acuerdo de
solución amistosa al que oportunamente se arribó.
Que a los fines expuestos, resulta imperioso destacar que los hechos
denunciados en el caso Ricardo Javier Kaplun y familia y Comisión de
Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social (COFAVI)
contra Argentina, Nro. 12.854 del registro de la COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), de los que resultó víctima
el Sr. Ricardo Javier KAPLUN revisten indubitable gravedad
institucional y deben ser atendidos con políticas públicas orientadas,
prioritariamente, a la más amplia y constante observancia de la
vigencia irrestricta de los derechos humanos fundamentales de las
personas por parte de las funcionarias y los funcionarios que integran
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que la tutela de los derechos fundamentales de las personas requiere
especial atención, regulación y supervisión en relación con la
actuación y el ejercicio de las funciones propias de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales para garantizar la no repetición de
hechos de violencia institucional, y que esa especial atención,
regulación y supervisión han sido asumidas como compromiso del Estado
argentino.
Que la Excma. Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su
jurisprudencia, se ha ocupado en reseñar y precisar distintos actos que
deben considerarse graves violaciones a los Derechos Humanos (cfr.
Casos “Barrios Altos Vs. Perú, Almonacid Arellano y Otros Vs. Chile,
Goiburú y Otros Vs. Paraguay, Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia,
Vera Vera y Otra Vs. Ecuador, Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, Herzog y
otros Vs. Brasil, V.R.P., V.P.C. y Otros. Vs. Nicaragua).
Que, por lo demás, durante el alojamiento transitorio de personas
detenidas, corresponde que los funcionarios de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales asuman un deber de tutela especial respecto de
las personas detenidas, transitoriamente bajo su guarda.
Que, el dictado de la presente en modo alguno implica desconocer
legítimo ejercicio del derecho de defensa que, constitucional y
convencionalmente, el Estado argentino garantiza a todas las personas
(cfr. arts. 18 y 120 de la Constitución de la Nación Argentina y art.
8.2.e. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 16 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación -Ley
27149-).
Que en función del compromiso asumido por el Estado argentino con la
familia Kaplun, en el que interviniera como facilitador la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y quedara plasmado en el Acuerdo de
Solución Amistosa de fecha 10 de noviembre de 2015, aprobado mediante
Decreto Nro. 1338/16 y homologado mediante Informe Nro. 36/17 de la
CIDH, todo ello en el marco del el Caso Nro. 12.854 “…Ricardo Javier
Kaplun y Familia…”, como una de las reformas comprometidas por el
Estado, corresponde a esta cartera ministerial, regular la provisión
del patrocinio jurídico que prestan los servicios jurídicos de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a las funcionarias y los
funcionarios que resulten acusados por hechos cometidos en cumplimiento
o en ocasión de sus funciones y que, en caso de corroborarse
judicialmente, constituyan graves violaciones a los derechos humanos.
Que no puede obviarse que las tareas propias de prevención que incumben
a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, desplegadas
diariamente por miles de funcionarias y funcionarios y la
conflictividad propia de aquellas tareas, especialmente las que son
cumplidas por las funcionarias y funcionarios de menor rango jerárquico
que se encuentran desplegados por el territorio nacional.
Que las particularidades propias del ejercicio de las funciones que
incumben a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deben ser
razonablemente ponderadas con la asistencia técnica que en algunos
casos se brinda a través de los letrados que integran las Direcciones
de asuntos jurídicos y/o equivalentes dentro cada fuerza, frente a
denuncias promovidas por supuestos actos desplegados en el ejercicio o
en ocasión de tales funciones. Todo ello, como una de las reformas que
el Estado se ha comprometido a impulsar (de conformidad con el Acuerdo
de Solución Amistosa aprobado mediante Decreto Nro. 1338/16).
Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Dispóngase que las Direcciones de Asuntos Jurídicos y/o
Divisiones Legales y/o equivalentes de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales no brindarán asistencia jurídica a los agentes y/o
funcionarios de esas fuerzas federales de seguridad que resulten
judicialmente acusados por GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS de
conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2º de la presente.
ARTÍCULO 2º - A los fines de la presente, y en todos los casos que se
detallan en el artículo 3º, el patrocinio jurídico institucional cesará
una vez agotada la vía recursiva ordinaria y extraordinaria que pudiera
corresponder contra el auto de mérito que hubiera recaído respecto del
agente /o funcionario del que se trate.
ARTÍCULO 3º - Se encuentran alcanzados por las previsiones del artículo
2º aquellos casos en los que hubiere adquirido firmeza el auto de
mérito decretado contra un agente o funcionario de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales prima facie acusado en orden a la
consumación o tentativa de los delitos previstos y reprimidos por las
normas del Código Penal de la Nación Argentina que a continuación se
detallan taxativamente:
· Art. 79 -homicidio doloso-;
· Art. 80 inc. 9no. -homicidio calificado por abuso funcional-;
· Art. 91 -lesiones gravísimas-;
· Art. 119 -Abuso sexual-;
· Art. 142ter. -Desaparición forzada de personas-;
· Art. 144ter. -tortura-;
· Art. 144quater. -omisión funcional frente a casos de tortura-;
También serán alcanzados aquellos casos en los que un agente o
funcionario de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales resulte
acusado en orden a la consumación o tentativa del delito de
encubrimiento respecto de cualesquiera de los delitos incluidos en el
listado precedente -art. 277 del Código Penal de la Nación Argentina-,
en tanto adquiera firmeza el auto de mérito que fuera decretado en su
contra.
En tal caso, el letrado de la institución quedará relevado del deber de
continuar ejerciendo la defensa técnica encomendada, debiendo renunciar
al cargo conferido judicialmente, sin perjuicio del cumplimiento de
aquellas diligencias urgentes impuestas por los deberes profesionales y
aquellas otras que se derivan de la ética con la que debe ejercerse la
profesión de abogada/o.
ARTÍCULO 4° - Encomiéndese a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL, o al área que en un futuro la reemplace en sus funciones, la
proyección y posterior dictado de un acto administrativo tendiente a
regular la presentación de un reporte mensual obligatorio, por parte de
cada una de las Direcciones de Asuntos Jurídicos y/o Divisiones Legales
y/o equivalentes de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, en el que se deberán detallar cada uno de los casos en los
que se provea patrocinio institucional.
Detallándose: a) datos del personal involucrado, b) datos del letrado/a
interviniente, c) número y carátula de la causa, d) órgano judicial de
radicación, e) reseña de los hechos imputados, f) estado procesal de
las actuaciones, en tanto el carácter privado de las actuaciones
penales así lo permita. Asimismo, se deberán informar todos aquellos
casos en los que habiendo sido requerido el patrocinio jurídico este
hubiera sido denegado exponiéndose los motivos que fundamentaron dicha
denegatoria.
ARTÍCULO 5° - Dispóngase que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL deberá remitir cada informe mensual a la SUBSECRETARIA DE
CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, o al área que en un futuro la
reemplace en sus funciones, dentro de los QUINCE (15) primeros días
hábiles de cada mes, a efectos de que sea supervisado el cumplimiento
de lo aquí resuelto.
ARTÍCULO 6° - En caso de detectarse alguna posible inobservancia, las
actuaciones deberán ser remitidas a la DIRECCIÓN DE CONTROL Y
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL, o al área que en un futuro la
reemplace en sus funciones, para que emita un dictamen dirimente,
debiendo presentarlo por ante la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL.
ARTÍCULO 7° - Dispóngase que, en caso de recibir un dictamen negativo
por parte de la DIRECCIÓN DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
INSTITUCIONAL, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL ordenará
el cese inmediato de la representación judicial del personal
involucrado.
ARTÍCULO 8° - Dispóngase que, con frecuencia semestral, los informes
recibidos por la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
y los dictámenes que en consecuencia puedan llegar a emitirse con el
detalle de todos los casos en los que habiendo sido requerido el
patrocinio jurídico este hubiera sido denegado, se remitan a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL, o al área que en un futuro
la reemplace en sus funciones, a los efectos que se elabore un informe
anual que habrá de publicarse en la página web oficial correspondiente
a este Ministerio resguardándose, en todos los casos, aquellos datos
que revistan carácter personal;
ARTÍCULO 9° - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10 – Regístrese, comuníquese a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 18/07/2023 N° 55338/23 v. 18/07/2023