MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 930/2023
RESOL-2023-930-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-74643416-APN-DGD#MT, los artículos 16,
75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Convenio 100 de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT sobre igualdad de
remuneración (1951), el Convenio 111 de la OIT sobre la discriminación
(empleo y ocupación) (1958) y el Convenio 190 de la OIT sobre la
violencia y el acoso (2019), ratificados por Leyes Nº 11.595, Nº 17.677
y Nº 27.580 respectivamente, la Ley N° 26.485 de Protección integral
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley
del Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212 de fecha 23 de diciembre de
1999, la Ley de Ministerios Nº 22.520, el Decreto Reglamentario Nº 1011
de fecha 19 de julio de 2010, el DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de
diciembre de 2019, modificado por el DCTO-2021-223-APN-PTE de fecha 28
de marzo de 2021 y
CONSIDERANDO
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 16 establece que todos los
habitantes de la nación son iguales ante la ley, y el artículo 75
inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados
internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la
no discriminación.
Que entre los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) ratificados y aprobados por nuestro país, se destacan
el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración (1951) ratificado
mediante Ley Nº 11.595 y el Convenio 111 sobre la discriminación
(empleo y ocupación) (1958), ratificado mediante Ley Nº 17.677, cuyo
artículo 2 específicamente establece que se deberá llevar a cabo una
política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones
y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato
en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier
discriminación, y en su artículo 3 establece que todo Miembro deberá
tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y
de trabajadores y de otros organismos apropiados, para el cumplimiento
de esa política.
Que, a los efectos de generar una política pública para promover el
goce de los derechos fundamentales previstos por los tratados
internacionales de derechos humanos, corresponderá remitirse a las
obligaciones asumidas por el Estado nacional al ratificar y aprobar,
mediante la Ley Nº 27.580, el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia
y el acoso, (2019).
Que a través de dicho Convenio se reconoce el derecho de toda persona a
un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia
y el acoso por razón de género, y se reconoce que la violencia y el
acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un
abuso de los derechos humanos.
Que, asimismo, se reconoce la importancia de una cultura del trabajo
basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano, considerando
que la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de
empresas sostenibles, que afectan negativamente a la organización del
trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los
trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad.
Que, en relación a la responsabilidad de los actores sociales para la
prevención y el abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo, el precitado Convenio establece como principio fundamental la
consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de
trabajadores, para la adopción de políticas que tengan un enfoque
inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de
género, para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo
del trabajo.
Que resulta necesario reforzar los mecanismos de participación de los
actores sociales que contribuyen a la prevención y al abordaje de la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo, dotándolos de un marco
institucional adecuado, en al ámbito del diálogo social ampliado a las
entidades de la sociedad civil.
Que se advierte la necesidad de promover la formación de redes
provinciales con la finalidad de fomentar el trabajo articulado entre
el sector público, el sector empleador y el sector sindical para el
abordaje de la violencia y el acoso en los ámbitos laborales.
Que el Decreto Nº 1011/2010 reglamentario de la Ley Nº 26.485,
establece que, en el ámbito de la negociación colectiva, las partes
tomarán en consideración los principios protectorios que por razón de
género se tutelan en la referida norma, a fin de asegurar mecanismos
orientados a abordar la problemática de la violencia en el trabajo.
Que mediante la Ley Nro. 25.212 se aprobó el Pacto Federal del Trabajo
celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las
PROVINCIAS y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en cuyo
Anexo I se crea el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, que establece como
órgano superior a la Asamblea Federal, y en Anexo V donde se
comprometen a impulsar, en el marco de sus respectivas competencias, el
Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el
Mundo Laboral.
Que, en este sentido, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ha trabajado articuladamente a través de las Agencias
Territoriales con las autoridades laborales provinciales, brindando
asesoramiento en materia de violencia y acoso en el mundo del trabajo
como así también en materia de abordaje de casos.
Que los más diversos sectores gubernamentales y sociales han expresado
su predisposición favorable a instituir una entidad capaz de facilitar
el diálogo intersectorial y fortalecer los mecanismos existentes para
la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo.
Que dichos antecedentes evidencian la necesidad de crear un ámbito
adecuado para debatir e intercambiar experiencias, promover el diálogo
tripartito y la conformación de redes provinciales, así como enriquecer
las diferentes estrategias de prevención y abordaje en materia de
violencia y acoso laboral, denominado FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN
DE LA VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO.
Que su funcionamiento permitirá generar consensos intersectoriales, así
como compartir experiencias en el abordaje de la temática y en el
diseño e instrumentación de las políticas públicas en la materia.
Que, asimismo, contribuirán al desempeño del Foro, en sus respectivos
ámbitos de competencia, las áreas técnicas especializadas de los
diferentes ministerios, universidades y demás organismos del Estado
Nacional.
Que un grupo asesor conformado por expertos y expertas reconocidos y
reconocidas a nivel nacional, regional e internacional serán invitados
e invitadas con el fin de brindar apoyo al funcionamiento del Foro y
asesoramiento en temas estratégicos.
Que la Ley de Ministerios Nro. 22.520 en su artículo 23 septies,
establece como competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL velar por el respeto de la igualdad de oportunidades y
de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en
el acceso al empleo y en el ámbito laboral.
Que el DCTO-2019-50-APN-PTE, modificado por el DCTO-2021-223-APN-PTE,
aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que es función de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL
MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este
MINISTERIO, intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito
laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato
entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de genero en el acceso
al empleo y en el trabajo.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No
438/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA
VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, con la participación del
sector público nacional y provincial, el sector empleador, el sector
sindical y la sociedad civil para el debate e intercambio de
experiencias, la promoción del diálogo tripartito ampliado y el
enriquecimiento de las distintas estrategias para la prevención y el
abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
ARTÍCULO 2°. - El FORO creado en el artículo precedente tiene como objetivos:
a. Promover el diálogo tripartito ampliado en materia de violencia y
acoso en el mundo del trabajo en los términos del Convenio 190 de la
OIT.
b. Promover la constitución de redes provinciales para el abordaje y la
prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo a través
del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
c. Sistematizar experiencias de abordaje de la problemática con
instituciones educativas, sociales y demás instituciones de la sociedad
civil, como así también estrategias de seguimiento de las mismas.
d. Elaborar recomendaciones para la construcción e implementación de
políticas públicas en materia de prevención y abordaje de la violencia
y el acoso laboral.
e. Coordinar acciones con organismos internacionales, nacionales y
provinciales con competencia en la materia abocados a la implementación
del Convenio 190 de la OIT.
ARTÍCULO 3°.- El FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL
ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO será presidido por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- El FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL
ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO sesionará en reuniones plenarias con la
participación de los sectores mencionados en el Artículo 1 de la
presente resolución.
Asimismo, contará con una dirección ejecutiva y con una comisión asesora.
ARTÍCULO 5º.- Las reuniones plenarias serán convocadas al menos dos
veces al año y serán dirigidas por la presidencia del FORO. Allí se
establecerán los objetivos que serán abordados en los capítulos.
Asimismo, en la reunión plenaria podrá disponerse la convocatoria a reuniones sectoriales y regionales.
ARTÍCULO 6 °.- A los fines de sistematizar las políticas públicas en
materia de violencia y acoso en el mundo del trabajo, el FORO abordará
los siguientes capítulos:
A. Estrategias para la prevención de la violencia y el acoso en el sector empresario.
B. Estrategias para la prevención de la violencia y el acoso en el sector trabajador. Negociación colectiva y violencia laboral.
C. Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el Sector Público.
D. Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el Sector Privado.
E. Abordaje y prevención de la violencia doméstica.
ARTÍCULO 7°.- Delégase la Dirección Ejecutiva del FORO FEDERAL PARA LA
ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO en la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, que
quedará facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias
que sean necesarias para la implementación del FORO.
La Dirección Ejecutiva será ejercida por el funcionario o la
funcionaria a cargo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL
MUNDO LABORAL.
La Dirección Ejecutiva queda facultada para determinar las personas que
asumirán la coordinación de los capítulos. Asimismo, tendrá a su cargo
la recepción de los planes de acción propuestos por las coordinaciones
de los capítulos. Una vez presentados los planes de acción, elaborará
un informe técnico sobre la viabilidad del mismo para su posterior
aprobación por parte de la presidencia del FORO.
La Dirección Ejecutiva, previa conformidad de la Presidencia del FORO,
podrá proponer modificaciones y/o ampliaciones en las temáticas
abordadas en los capítulos, de acuerdo a los lineamientos del Convenio
190 de la OIT.
ARTÍCULO 8°.- Serán funciones de la Comisión, brindar asesoramiento en
cuestiones específicas a las coordinaciones de los capítulos como así
también realizar sugerencias en los planes de acción e informes, a
petición de la Dirección Ejecutiva.
La Comisión Asesora estará compuesta por referentes nacionales,
regionales e internacionales con reconocida trayectoria en las
temáticas abordadas en el Foro. Estará integrada por DOS (2)
representantes del sector público que serán designados en la Asamblea
Federal del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, CINCO (5) representantes
designados por el sector empleador y CINCO (5) representantes
designados por el sector sindical. La convocatoria y aceptación para
integrar la presente comisión estará a cargo de la Presidencia. Los
miembros de la Comisión Asesora ejercerán sus funciones con carácter
ad-honorem.
La designación de los miembros de la Comisión Asesora se hará
considerando criterios de pluralidad, diversidad, visión federal y
equidad de género.
ARTÍCULO 9°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 18/07/2023 N° 55397/23 v. 18/07/2023