INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 9/2023
RESOG-2023-9-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO: La regulación de los sistemas de ahorro para fines determinados
bajo la modalidad de planes de ahorro previo por círculos o grupos
cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles; adjudicación
de sumas de dinero con destino a la adquisición de bienes muebles,
pasajes o servicios y adjudicación de sumas de dinero para ser
aplicadas a la adquisición, ampliación o refacción de inmuebles, como
así también planes de capitalización, contemplados en la Ley General de
Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado del año 2014 aprobado por Decreto
Nº 740/2014, art. 174), el Decreto 142.277/43, la Ley Nº 22.315,
orgánica de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (art. 9 y concordantes)
y su decreto reglamentario Nº 1493/82 (art. 29), las Resoluciones
Generales IGJ Nº 8/2015 y 21/2020, las Condiciones Generales de los
contratos de las entidades de capitalización y ahorro, y los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y sus modificatorios y
complementarios; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normas que regulan el sistema de ahorro previo, el
objeto de los planes por círculos o grupos cerrados, consiste en hacer
posible la adjudicación en propiedad al suscriptor ahorrista del bien
objeto del contrato suscripto, a través de las modalidades de sorteo o
licitación. Que las condiciones generales de los contratos de las
sociedades de ahorro previo contemplan la realización de los actos de
adjudicación en forma mensual, en acto público y ante Escribano
Público, designado por la Administradora, quien labrará el acta
correspondiente. Que algunas sociedades de capitalización prevén en las
condiciones generales de sus títulos la posibilidad de realizar los
sorteos o licitaciones mensuales, mediante extracciones de un bolillero
en acto público con presencia de Escribano Público.
Que considerando las excepcionales circunstancias dadas por la pandemia
del denominado “Covid-19” o “coronavirus”, las medidas, que en
consecuencia ha dictado el Poder ejecutivo Nacional a través de los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020, y
modificatorios que establecieron un aislamiento social, preventivo y
obligatorio (ASPO), restringiendo fuertemente actividades comerciales y
otras, y también la circulación de personas y, posteriormente un
distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO); no tornaron
factible la aplicación del procedimiento de adjudicación previsto en
las condiciones generales de contratación con relación a la realización
del acto de adjudicación en acto público y con la presencia obligatoria
de escribano público.
Que en consecuencia devino necesario regular un mecanismo de excepción
que permitiera razonablemente la realización de los actos de
adjudicación mensuales mediante sistemas de comunicación a distancia a
través de medios tecnológicos disponibles, que permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares
de aislamiento, preservando de este modo el aislamiento y
distanciamiento obligatorio impuesto por la normativa de emergencia
vigente y, a la vez, el correcto funcionamiento de la operatoria de
ahorro previo y la realización mensual de los actos de adjudicación
previstos en las condiciones generales de contratación, en el marco del
estricto cumplimiento de la normativa de emergencia dictada por el
Poder Ejecutivo de la Nación.
Que la modalidad de celebración a distancia de los actos de
adjudicación mensuales, dispuesta por Resolución General Nº 21/2020, ha
demostrado ser un medio idóneo para la realización de sorteos y
licitaciones durante la emergencia sanitaria y, su transmisión en vivo
ha resultado útil para los suscriptores habida cuenta de la dispersión
geográfica de estos y por tal motivo, resulta propicio proseguir con
esta modalidad, incorporándola a la modalidad presencial establecida en
los contratos, para dotar a los adherentes de distintas alternativas de
participación en los actos, máxime teniendo en cuenta que se trata de
suscriptores distribuidos a lo largo y ancho del país y que la
celebración del acto presencial se realiza en un lugar determinado con
el consiguiente trastorno que ocasiona a los suscriptores la
movilización a efectos de presenciar el acto, siendo esto, muchas
veces, un impedimento para la participación.
Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9 inciso f) de la Ley Nº 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Las sociedades de ahorro previo por círculos o grupos
cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles y la
adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición de bienes
muebles o servicios y con destino a la adquisición, ampliación o
refacción de bienes inmuebles y las sociedades de capitalización que
prevean en las condiciones generales de sus títulos la realización de
sorteos o licitaciones mediante extracciones de un bolillero en acto
público con presencia de Escribano Público llevarán a cabo los actos
mensuales de adjudicación y los actos mensuales de sorteo y licitación,
respectivamente, en forma presencial y con presencia física de
escribano público, de conformidad con las estipulaciones de sus
condiciones generales de contratación, aprobadas por este Organismo, y
deberán disponer de transmisiones en vivo de los actos que realicen,
las que deberán ser debidamente publicitadas a través de su página web
y en los cupones de las cuotas que emitan.
ARTÍCULO 2º: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3 º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a
las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas
del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 18/07/2023 N° 55162/23 v. 18/07/2023