MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
Y
REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 88/2023
DI-2023-88-APN-SSFYREC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-71434869-APN-DCSE#MEC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificaciones), la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 679 de
fecha 6 de octubre de 2022, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, las
Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de junio de 2021 del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 976 de fecha 5 de diciembre de
2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones se creó el “Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que, a su vez, por el Artículo 18 de la citada ley, se creó el Fondo
Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento, en
adelante FONPEC, que tiene por objeto apoyar inversiones productivas,
financiar capital de trabajo, entre otras actividades vinculadas con
las actividades promovidas por el Artículo 2° de dicha ley.
Que, conforme reza el Artículo 18, apartado II, in fine, de la
mencionada ley “El fondo tendrá como objeto el financiamiento de las
actividades precedentemente mencionadas, siendo las destinatarias de
éstos las micro, pequeñas y medianas empresas y nuevos emprendimientos
en el marco de los sectores y actividades promovidas en el régimen de
promoción”. Aclarando que “La autoridad de aplicación establecerá las
formas y condiciones de acceso a las herramientas de financiamiento que
se otorguen en el marco del FONPEC”.
Que, a través del Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se
reglamentó la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, estableciéndose entre
otros, los mecanismos de financiamiento del FONPEC.
Que en tal sentido, el Artículo 23 del Anexo al citado decreto
estableció “que las herramientas mediante las cuales se instrumentará
dicho financiamiento podrán diferir dependiendo del destino de los
fondos y de las características de los destinatarios y las
destinatarias”.
Que entre las herramientas de financiamiento establecidas en el citado
artículo se encuentra la bonificación de tasas de interés, en virtud de
la cual “el FONPEC podrá bonificar puntos porcentuales de la tasa de
interés de créditos otorgados por entidades financieras para proyectos
de inversión, capital de trabajo”, entre otros.
Que, asimismo el Artículo 26 del Anexo al mencionado decreto, dispuso
que “La Autoridad de Aplicación establecerá las herramientas de
financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos
del FONPEC, así como los criterios y mecanismos a seguir para
seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles
de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a
consideración del Comité Directivo para su aprobación o rechazo. Las
convocatorias de selección y los demás mecanismos que la Autoridad de
Aplicación establezca a esos fines deberán revestir carácter público.”
Que, en uso de las facultades referidas, la Autoridad de Aplicación del
FONPEC elevó a consideración del Comité Directivo del fondo, la
propuesta de bonificar la tasa de interés de los créditos a otorgarse
en el marco de la nueva línea de crédito del BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), destinada a financiar proyectos
productivos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)
vinculados con la economía del conocimiento.
Que en tal sentido, el Comité Directivo del FONPEC mediante Acta N° 7
(IF-2023-42021234-APN-SSFYREC#MEC) de fecha 5 de abril de 2023 aprobó
los términos y condiciones de la bonificación de tasa de interés de la
línea de crédito del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE)
y delegó en la UNIDAD EJECUTORA “la facultad de entender en la
implementación de la línea de financiamiento aprobada y en particular a
realizar las aclaraciones necesarias a los fines de su puesta en
funcionamiento, la prórroga de su plazo de vigencia y el
establecimiento de otra condiciones no esenciales de la operatoria”.
Que, a su vez, el Artículo 8°, inciso j) del Anexo I de la Resolución
N° 269 de fecha 8 de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que la UNIDAD EJECUTORA tiene a su
cargo, fijar la política de inversión y los términos y condiciones para
el otorgamiento de las herramientas financiadas con el FONPEC.
Que, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
modificatorios, estableció entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el
de implementar estrategias para la aplicación, fiscalización y control
de la Ley N° 27.506 sus normas modificatorias y complementarias, así
como administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la
Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
Que, la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, cuyo titular ejercerá, asimismo,
la presidencia del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la
Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) y delegó en la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO el ejercicio de las facultades y deberes para llevar
adelante acciones que impulsen y faciliten la operatividad del Fondo
Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Comité Directivo del FONPEC
mediante el Acta N° 7 y con fundamento en lo expuesto hasta aquí,
corresponde a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, como UNIDAD EJECUTORA del fondo, dictar el
presente acto administrativo a los fines de poner en funcionamiento la
línea de financiamiento aprobada.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, 1.034/20, y la
Resolución N° 976/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los interesados en acceder al crédito con
bonificación de tasa de interés, en los términos y condiciones que como
Anexo (IF-2023-77936816-APN-SSFYREC#MEC) forma parte integrante de la
presente medida, aprobados por el Comité Directivo del Fondo Fiduciario
para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) creado por
el Artículo 18 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, a presentar
sus solicitudes ante el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE)
dentro del plazo previsto en los mismos.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con fondos pertenecientes al Fondo Fiduciario para
la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), el cual
destinará el monto máximo de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgardo Rubén Kutner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2023 N° 55383/23 v. 18/07/2023
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)