MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1111/2023
RESOL-2023-1111-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-80948874- -APN-DGD#MDP, el Decreto N°
132 de fecha 19 de marzo de 2022, y las Resoluciones Nros. 215 de fecha
21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 355 de
fecha 7 de abril de 2022 y sus modificatorias y 439 de fecha 4 de mayo
de 2022, ambas de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y2, 130 de fecha 5 de diciembre de
2022 de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y
usuarios.
Que es deber del ESTADO NACIONAL garantizar los derechos de la
población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene.
Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la
seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma
de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los
consumidores y usuarios.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 355/22 de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el Modelo de
Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL – ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del entonces Secretario
de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de
Fiduciario.
Que, a su vez se procedió a la suscripción del Contrato de Fideicomiso
de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino entre el
ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de
la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de
Autoridad de Aplicación y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de
fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho contrato.
Que, asimismo, mediante el artículo 5° de la Resolución N° 355/22 de la
entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, se
establecieron precios de referencia para (i) Harina 000 en bolsa de 25
kg; (ii) Harina 0000 en bolsa de 25 kg; (iii) Harina 000 por tonelada;
(iv) Harina 0000 por tonelada; (v) Harina 000 calidad + por tonelada;
(vi) Harina tapera por tonelada; y (vii) Semolín por tonelada, fijando
sus montos en el Anexo III de esa medida.
Que, posteriormente, mediante diversas resoluciones de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y de esta Secretaría, se sustituyó el
Anexo III de la citada Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Que la implementación del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO
procura garantizar un valor de referencia para el trigo en el mercado
interno que permita conservar una estabilidad en la participación de la
bolsa de harina como componente del costo de los productos que de esta
se derivan.
Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, el
Estado Nacional viene adoptando una serie de políticas públicas que
buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor,
como el Programa “Precios Justos” creado por la Resolución N° 823/22
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, del mismo modo, a fin de mejorar el impacto de la herramienta
financiera tanto en la estructura de costos como en el producto al
consumidor, resulta necesario aumentar la oferta de la harina con
compensación en el mercado y, asimismo, actualizar sus valores para que
sean consecuentes con la evolución del resto de los componentes del
costo de los productos derivados de la harina de trigo.
Que, se sugiere una actualización de los valores de referencia del FETA
para el mes de julio y que implica una variación acumulada de la bolsa
de harina 000 del CUARENTA Y TRES COMA OCHO POR CIENTO (43,8%) para los
primeros SIETE (7) meses de 2023 -en comparación con los establecidos
el día 6 de diciembre de 2022 mediante el Anexo I de la Resolución N°
130/22 de esta Secretaría y del SETENTA Y SEIS COMA UNO POR CIENTO
(76,1%) con respecto a los valores vigentes para junio de 2022 -a
través del Anexo III de la Resolución N° 439/22 de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, siendo que estos estos guarismos se encuentran muy por
debajo de los que refleja el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y
CENSOS (INDEC), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el precio
del pan francés en GBA como del IPC General -datos de junio de 2023
arrojan variaciones acumuladas de SIETE (7) meses de SETENTA Y UNO COMA
DOS POR CIENTO (71,2%) y CINCUENTA Y OCHO COMA CINCO POR CIENTO
(58,5%), respectivamente; mientras que las variaciones interanuales
resultan CIENTO VEINTITRÉS COMA NUEVE POR CIENTO (123,9%) y CIENTO
QUINCE COMA SIETE POR CIENTO (115,7%, respectivamente).
Que, en consecuencia, deviene preciso actualizar los valores de
referencia del trigo establecidos en el Anexo III de la Resolución N°
355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias, como también para sus productos derivados.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo
de 2022 y el artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo
de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° 355 de fecha
7 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el
Anexo que, como IF-2023-81538182-APN-SSPMIN#MEC, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2023 N° 55753/23 v. 19/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO III
El siguiente es el cuadro de los principales productos de molinería,
con precios sin impuestos a la salida del molino (sin costos de
entrega).
Los
precios reflejados son para presentaciones en envases de VEINTICINCO
(25) kilogramos, para pasar a valor granel el valor por tonelada será
la bolsa multiplicado por 39,25.
Al precio del cuadro se le deberán agregar los costos logísticos por región que serán los siguientes:
Precio de referencia tonelada de trigo: $ 48.294,63.
Actualización de precios del presente Anexo: Serán determinados mensualmente por la Autoridad de Aplicación considerando los siguientes parámetros de modo referencial:
• CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la Variación Mensual del Valor FAS
Teórico promedio en PESOS publicado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA del mes inmediato anterior
al que se calcula la Compensación.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de Variación Mensual del Índice de Precio
Mayorista (IPIM) del último mes disponible en la página web del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), CINCO (5) días
hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Variación mensual del Índice de
Salarios publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
(INDEC), del último mes disponible, CINCO (5) días hábiles antes del
inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• En caso de que la fórmula anteriormente descripta arroje un valor
inferior al UNO POR CIENTO (1%), el mínimo de ajuste mensual será del
UNO POR CIENTO (1%).
IF-2023-81538182-APN-SSPMIN#MEC