ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5387/2023
RESOG-2023-5387-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Impuestos Internos. Actualización, modernización y
suministro de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC).
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01587036- -AFIP-DVINDS#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo I -Tabaco- del Título II de la Ley de Impuestos
Internos, según texto sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 24.674
y sus modificaciones, establece un tributo a los cigarrillos, cigarros,
cigarritos, rabillos, trompetillas y demás manufacturas de tabaco.
Que en el caso de esos productos alcanzados, el artículo 8° del Decreto
N° 296 del 31 de marzo 1997 y sus modificaciones, dispone que el
impuesto se determinará por declaración jurada del responsable, y la
condición de tal será acreditada por los respectivos Instrumentos
Fiscales de Control (IFC) que serán provistos por esta Administración
Federal.
Que asimismo dicha reglamentación en el artículo 9°, prevé expresamente
que este Organismo establecerá los modelos de los Instrumentos Fiscales
de Control (IFC) y dispondrá -según sus necesidades- la impresión de
los mismos en la Sociedad del Estado Casa de Moneda, salvo disposición
en contrario de la Secretaría de Hacienda.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, esta
Administración Federal es el ente de ejecución de la política
tributaria y aduanera de la Nación, con las facultades de aplicación,
percepción, control y fiscalización allí detalladas, sin perjuicio de
las conferidas por otras normas.
Que en dicho contexto legal, este Organismo está plenamente facultado
para efectuar el seguimiento y control de los volúmenes de producción
nacional o importaciones de determinados productos gravados por la Ley
de Impuestos Internos, así como la verificación de la efectiva
exportación de aquellos declarados con ese destino.
Que tal atribución presupone conferirle los medios necesarios para
ponerlos en práctica, puesto que de no ser así, aquellas carecerían de
eficacia.
Que dentro de las competencias asignadas en el estatuto orgánico de la
Sociedad del Estado Casa de Moneda se encuentran las de desarrollar,
gestionar y operar software para emitir, renovar, revocar y administrar
sistemas relacionados con la trazabilidad, automatización, análisis de
datos, inteligencia artificial y gobernanza digital; y asimismo
desarrollar, gestionar y operar bases de datos centralizadas y
descentralizadas y plataformas transaccionales de todo tipo.
Que ante la necesidad de avanzar en la modernización de los
Instrumentos Fiscales de Control (IFC) a los efectos que contengan
mayores medidas de seguridad que las actualmente vigentes y permitan
mejorar el control sistémico de la actividad y la fiscalización de los
impuestos internos, este Organismo y la Sociedad de Estado Casa de
Moneda se comprometieron a arbitrar las acciones pertinentes.
Que para la consecución de ese objetivo, procede implementar
herramientas de actualización, modernización y suministro de los
Instrumentos Fiscales de Control (IFC) para los productos gravados por
el Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos; quedando
alcanzados –en una primera etapa- únicamente los cigarrillos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración
Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Implementar herramientas de actualización, modernización
y suministro de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) para los
productos gravados por el Capítulo I del Título II de la Ley de
Impuestos Internos, según texto sustituido por el artículo 1° de la Ley
Nº 24.674 y sus modificaciones; quedando alcanzados -en una primera
etapa- únicamente los cigarrillos.
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables que, de conformidad
con las disposiciones del artículo 2° y concordantes de la Ley de
Impuestos Internos, según texto sustituido por el artículo 1° de la Ley
Nº 24.674 y sus modificaciones, revistan el carácter de sujetos
inscriptos respecto de los productos indicados en el artículo 1° de
esta resolución general, deberán proceder a la instalación de los
dispositivos y desarrollos tecnológicos aplicados al efecto.
ARTÍCULO 3°.- La Sociedad del Estado Casa de Moneda será la única
habilitada para homologar y proveer los dispositivos y software
necesarios; así como determinar el plan de acción, personas autorizadas
y cronograma de relevamiento, desarrollo e implementación para cada uno
de los sujetos comprendidos, a quienes se les notificará
fehacientemente con copia a la Subdirección General de Fiscalización.
ARTÍCULO 4°.- Todo dato que pudiere disponerse por la presente
implementación y los intercambios a realizarse en su consecuencia,
serán efectuados con estricto cumplimiento del instituto del secreto
fiscal regulado en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, y de la Ley N° 25.326 de Protección de
Datos Personales y sus modificaciones.
El deber de confidencialidad incluye a todas las personas actuantes
respecto de los datos a los que pudieran acceder en la intervención que
les corresponda, debiendo asumir las mismas las responsabilidades
consiguientes que su incumplimiento genere, como las infracciones a que
hubiere lugar.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y remítase copia a la
Secretaría de Hacienda y a la Sociedad del Estado Casa de Moneda.
Cumplido, archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 19/07/2023 N° 55660/23 v. 19/07/2023