MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 32/2023
DI-2023-32-APN-SSGA#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023
VISTO el Expediente EX-2022-76740600- -APN-DGAYF#MAD, la Ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, el Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre de 1995,
el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre
de 2015, el Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, el Decreto
N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, el Decreto N° 958 de fecha 25
de octubre de 2018, la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de
mayo de 2016, y la Resolución RESOL-2016-494-E-APN-MAD de fecha 23 de
noviembre de 2016, sus complementarios y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007 se estableció que
cada jurisdicción o entidad dictará en su ámbito un reglamento por el
que se regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos a
los gobiernos provinciales y municipales.
Que por Resolución RESOL-2016-494-E-APN-MAD se aprobó el Reglamento
General de Rendición de Cuentas siguiendo los parámetros establecidos
en el Decreto citado en el considerando anterior.
Que el ARTÍCULO 5° de la Resolución RESOL-2016-494-E-APN-MAD faculta a
la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, hoy
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA a efectuar las modificaciones
que considere pertinentes, tales como la determinación de montos
mínimos, máximos y aquellas que requieran de una adecuación por cambios
de estructura organizativa, siempre que concuerde con los lineamientos
establecidos en el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007, el cual será
de aplicación supletoria.
Que con el fin de otorgar mayor agilidad al proceso y de contribuir al
cumplimiento en tiempo y forma de la obligación de rendición de cuentas
de transferencias, resulta necesaria la incorporación de modificaciones
y adecuaciones al circuito administrativo, respecto de la aceptación de
tipos de comprobantes y la verificación de la recepción de los fondos
por parte de los beneficiarios.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, han tomado intervención
en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emanadas
de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N°438 del 12 de marzo de
1992), del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificado
por el Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016 y sus
modificatorias, del artículo 1° del Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo
de 2007 y sus modificatorios, del Decreto N° 802 de fecha 5 de
septiembre de 2018, del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018,
y de la RESOL-2016-494-E-APN-MAD.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el inciso e) del Anexo I de la
RESOL-2016-494-E-APN-MAD, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “e) Los comprobantes no deben presentar enmiendas, tachaduras
ni borrones que no hayan sido debidamente salvados. Se aceptarán
facturas o tickets “B”, “C”. En el caso que se presenten facturas de
tipo “A”, será tomado solo el importe neto de la misma sin poder
computarse el Impuesto al Valor Agregado”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el inciso j) del Anexo I de la
RESOL-2016-494-E-APN-MAD, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “j) Al momento de la presentación de las rendiciones de
cuentas, la Dirección de Presupuesto y Contabilidad evaluará y
verificará la existencia de los siguientes aspectos de cada rendición:
- Nota de elevación.
- Fotocopia certificada del extracto bancario o cualquier otro
documento que demuestre de manera fehaciente la recepción de los fondos
en la cuenta designada para recibir las transferencias por parte del
beneficiario.
- Fotocopia certificada de comprobantes de gastos (facturas/Tickets) chequeadas en el sitio web de la AFIP que corresponda.
- Constancia de C.U.I.T. de los comprobantes presentados en la rendición.
- Planillas 1 y 2 del Anexo 2 de esta Resolución firmadas por la máxima
autoridad beneficiaria de los fondos o a quién éste designe
formalmente, y en ese caso, con la constancia en el expediente de esa
designación.
En caso de que la rendición presentada no cumpla con los requisitos
detallados en la presente, será devuelta al beneficiario para su
reelaboración, en el momento o mediante nota.
La aceptación de la documentación presentada, no implica su
correspondiente aprobación, estando sujeta ésta a la tramitación del
expediente en su totalidad”.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el inciso 2.e) del Anexo II de la
RESOL-2016-494-E-APN-MAD, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “2.e) Copia certificada del original del/de los extractos
bancarios correspondiente/s a la cuenta bancaria especial asignada a
los movimientos de fondos del Convenio, o cualquier otro documento que
demuestre de manera fehaciente la recepción por parte del beneficiario
de la transferencia de fondos”.
ARTÍCULO 4°.- Agréguese el inciso k) al Anexo I de la
RESOL-2016-494-E-APN-MAD, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “k) Los comprobantes que se presenten en la rendición deberán
estar confeccionados a nombre del beneficiario del Convenio. Para el
caso en que el Convenio suscripto expresamente permita un ejecutor
distinto del beneficiario, se podrá presentar comprobantes a nombre de
éste y se deberá adjuntar copia del convenio/contrato que lo acredite.”
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Joaquín Larrañaga
e. 19/07/2023 N° 55482/23 v. 19/07/2023