MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 32/2023

DI-2023-32-APN-SSGA#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023

VISTO el Expediente EX-2022-76740600- -APN-DGAYF#MAD, la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016, y la Resolución RESOL-2016-494-E-APN-MAD de fecha 23 de noviembre de 2016, sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007 se estableció que cada jurisdicción o entidad dictará en su ámbito un reglamento por el que se regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos a los gobiernos provinciales y municipales.

Que por Resolución RESOL-2016-494-E-APN-MAD se aprobó el Reglamento General de Rendición de Cuentas siguiendo los parámetros establecidos en el Decreto citado en el considerando anterior.

Que el ARTÍCULO 5° de la Resolución RESOL-2016-494-E-APN-MAD faculta a la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, hoy SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA a efectuar las modificaciones que considere pertinentes, tales como la determinación de montos mínimos, máximos y aquellas que requieran de una adecuación por cambios de estructura organizativa, siempre que concuerde con los lineamientos establecidos en el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007, el cual será de aplicación supletoria.

Que con el fin de otorgar mayor agilidad al proceso y de contribuir al cumplimiento en tiempo y forma de la obligación de rendición de cuentas de transferencias, resulta necesaria la incorporación de modificaciones y adecuaciones al circuito administrativo, respecto de la aceptación de tipos de comprobantes y la verificación de la recepción de los fondos por parte de los beneficiarios.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, han tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emanadas de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992), del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificado por el Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016 y sus modificatorias, del artículo 1° del Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y sus modificatorios, del Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, y de la RESOL-2016-494-E-APN-MAD.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el inciso e) del Anexo I de la RESOL-2016-494-E-APN-MAD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “e) Los comprobantes no deben presentar enmiendas, tachaduras ni borrones que no hayan sido debidamente salvados. Se aceptarán facturas o tickets “B”, “C”. En el caso que se presenten facturas de tipo “A”, será tomado solo el importe neto de la misma sin poder computarse el Impuesto al Valor Agregado”.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el inciso j) del Anexo I de la RESOL-2016-494-E-APN-MAD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “j) Al momento de la presentación de las rendiciones de cuentas, la Dirección de Presupuesto y Contabilidad evaluará y verificará la existencia de los siguientes aspectos de cada rendición:

- Nota de elevación.

- Fotocopia certificada del extracto bancario o cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente la recepción de los fondos en la cuenta designada para recibir las transferencias por parte del beneficiario.

- Fotocopia certificada de comprobantes de gastos (facturas/Tickets) chequeadas en el sitio web de la AFIP que corresponda.

- Constancia de C.U.I.T. de los comprobantes presentados en la rendición.

- Planillas 1 y 2 del Anexo 2 de esta Resolución firmadas por la máxima autoridad beneficiaria de los fondos o a quién éste designe formalmente, y en ese caso, con la constancia en el expediente de esa designación.

En caso de que la rendición presentada no cumpla con los requisitos detallados en la presente, será devuelta al beneficiario para su reelaboración, en el momento o mediante nota.

La aceptación de la documentación presentada, no implica su correspondiente aprobación, estando sujeta ésta a la tramitación del expediente en su totalidad”.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el inciso 2.e) del Anexo II de la RESOL-2016-494-E-APN-MAD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.e) Copia certificada del original del/de los extractos bancarios correspondiente/s a la cuenta bancaria especial asignada a los movimientos de fondos del Convenio, o cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente la recepción por parte del beneficiario de la transferencia de fondos”.

ARTÍCULO 4°.- Agréguese el inciso k) al Anexo I de la RESOL-2016-494-E-APN-MAD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “k) Los comprobantes que se presenten en la rendición deberán estar confeccionados a nombre del beneficiario del Convenio. Para el caso en que el Convenio suscripto expresamente permita un ejecutor distinto del beneficiario, se podrá presentar comprobantes a nombre de éste y se deberá adjuntar copia del convenio/contrato que lo acredite.”

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Joaquín Larrañaga

e. 19/07/2023 N° 55482/23 v. 19/07/2023