MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 426/2023
RESOL-2023-426-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-39323831-APN-DGNEEC#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 26.270 y su modificatoria, los Decretos Nros.
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 853 de fecha
27 de diciembre de 2022, las Resoluciones Nros. 972 de fecha 2 de
diciembre de 2022 y 599 de fecha 5 de mayo de 2023 ambas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.270 y su modificatoria tiene por objeto promover el
desarrollo y la producción de la “Biotecnología Moderna” y la
“Nanotecnología”, y mediante su Artículo 21 crea la Comisión Consultiva
para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, cuya
función es la de actuar como cuerpo asesor de la Autoridad de
Aplicación.
Que, mediante el Decreto Nº 853 de fecha 27 de diciembre de 2022 se
aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria,
estableciendo en el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 853/22 la
conformación de la Comisión Consultiva para la Promoción de la
Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, y dispuso que la Autoridad
de Aplicación reglamentará su funcionamiento, así como también definirá
los procedimientos de designación de los miembros que la conformen.
Que, a través de la Resolución N° 972 de fecha 2 de diciembre de 2022
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de dicho ministerio como Autoridad de Aplicación,
facultándola a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que
resulten necesarias para su implementación.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente establecer la composición y
funcionamiento de la Comisión Consultiva para la Promoción y Desarrollo
de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología.
Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del
Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de
abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría
citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”,
siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 26.270 y su
modificatoria y las Resoluciones Nros. 972/22 y 599/23 ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La Comisión Consultiva para la Promoción de la
Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, creada por el Artículo 21 de
la Ley N° 26.270 y su modificatoria, estará conformada por CATORCE (14)
miembros, los cuales serán: UN (1) representante de la Fundación
Argentina de Nanotecnología; UN (1) representante del Instituto de
Nanociencia y Nanotecnología del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET); UN (1) representante del Consejo
Interuniversitario Nacional; UN (1) representante del CONSEJO FEDERAL
DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS; UN (1) representante del
Consejo Federal de Inversiones; UN (1) representante del Consejo
Federal de Ciencia y Tecnología; UN (1) representante del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; UN (1) representante de la SECRETARÍA
DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; UN (1)
representante de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA; UN (1) representante de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); UN (1)
representante de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación,
el Desarrollo Tecnológico y la Innovación; UN (1) representante de la
Cámara Argentina de Bioinsumos; UN (1) representante de la Cámara
Argentina de Biotecnología y UN (1) representante del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, especialista en Biotecnología.
ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA solicitará, por medios electrónicos, la
designación de UN (1) representante titular y UN (1) representante
suplente a cada uno de los organismos correspondientes, con el fin de
conformar la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología
Moderna y la Nanotecnología, quienes tendrán CINCO (5) días hábiles
para notificar la designación de sus representantes por los mismos
medios.
ARTÍCULO 3°.- Los representantes de los miembros formarán parte de la
Comisión Consultiva durante CUATRO (4) años, renovándose su permanencia
por mitades cada DOS (2) años, efectuándose un sorteo, por única vez,
para determinar la primera mitad a renovar en el primer período. Los
representantes de los organismos miembros de la Comisión Consultiva
prestarán servicios de forma ad honorem, y permanecerán en su función
siempre y cuando permanezcan en sus cargos, de lo contrario, el
organismo público o privado correspondiente deberá realizar una nueva
designación.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión Consultiva para la Promoción de la
Biotecnología Moderna y la Nanotecnología será presidida por el
representante de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 5°.- Los miembros de la Comisión Consultiva para la Promoción
de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología evaluarán los proyectos
presentados en el marco del Régimen para la Promoción de la
Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, analizando su viabilidad y/o
grado de avance técnico u otros efectos que sean considerados
pertinentes por la Autoridad de Aplicación. La Comisión elaborará un
dictamen debidamente fundado, donde expresará la recomendación de
aprobar o rechazar los proyectos presentados, proponiendo un orden de
prioridad que indique el mérito y conveniencia de los mismos. Dicho
dictamen será obligatorio, pero no vinculante para la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Las decisiones sobre la opinión de la Comisión Consultiva
para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología se
tomarán por mayoría simple, para lo cual deberá contar con quórum, el
que se logrará con la presencia física y/o virtual de al menos SIETE
(7) de sus miembros. En caso de empate, el voto del presidente de la
Comisión valdrá doble.
ARTÍCULO 7°.- Los representantes de los miembros que formen parte de la
Comisión Consultiva y que intervengan en cualquier fase de la
evaluación y tratamiento de los proyectos presentados, están
comprometidos a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos e
información a la que accedan en virtud de las funciones encomendadas, y
a utilizar dicha información solamente para el fin específico al que se
la ha destinado, a no comunicar o hacer pública la información no
clasificada como “pública”, y a observar y adoptar cuantas medidas de
seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e
integridad de los datos e información. Esta obligación de reserva y
confidencialidad seguirá en vigencia aún después del vencimiento de la
designación como representantes de la Comisión Consultiva.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Cheppi, a cargo.
e. 20/07/2023 N° 56040/23 v. 20/07/2023