MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 602/2023
RESOL-2023-602-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes
Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que en el marco de lo dispuesto por el Inciso i) del Artículo 3° de la
Ley Nº 27.640, la Autoridad de Aplicación de dicha norma cuenta con la
función de determinar y publicar los precios a los cuales deberá
llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a
la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, con la periodicidad que
estime corresponder a la variación de la economía.
Que a través de la Resolución Nº 324 de fecha 8 de mayo de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los
precios de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria
con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para el
período comprendido entre los meses de mayo y agosto de 2023,
inclusive, y hasta que un nuevo precio los reemplace.
Que en virtud de lo manifestado por las cámaras que nuclean a la
mayoría de las empresas elaboradoras de biodiesel del sector respecto
del incremento en los costos de elaboración del citado producto,
resulta necesario sustituir los precios establecidos oportunamente por
la citada Resolución Nº 324/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el
biodiesel a comercializarse en lo que resta del mes de julio de 2023 y
durante el mes de agosto de 2023, hasta que un nuevo precio lo
reemplace.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso i) del Artículo 3º de la Ley Nº 27.640 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Incisos c) y d) del Artículo 1° de la
Resolución Nº 324 de fecha 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los siguientes:
“c) PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($
331.194) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo entre el
1º de julio de 2023 y el día previo a la entrada en vigencia de la
presente medida, y PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO
($ 346.098) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo a
partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de
julio de 2023.
d) PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($
361.672) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo a partir
del mes de agosto de 2023 y hasta que un nuevo precio lo reemplace”.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 20/07/2023 N° 55982/23 v. 20/07/2023