MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 606/2023
RESOL-2023-606-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-81504951-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
15.336, 24.065 y 11.672 (t.o. 2014), sus modificatorias y
complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76 de fecha 11
de febrero de 2022, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las Resoluciones Nros. 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992, 657 de fecha 3 de diciembre de 1999, 174
de fecha 30 de junio de 2000, 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021, 593
de fecha 27 de julio de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el “PROGRAMA
TRANSPORT.AR” (“Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción
Nacional”) con el objetivo de ejecutar las obras necesarias para
promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento
de gas natural, sustituyendo las importaciones de Gas Oil, Fuel Oil,
Carbón, Gas Natural y Energía Eléctrica de países limítrofes y Gas
Natural Licuado que se realizan periódicamente para abastecer las
centrales de generación térmica, la demanda de energía eléctrica y la
demanda de gas natural, asegurando el suministro de energía y
aumentando la confiabilidad del sistema energético, entre otras
políticas de Estado imprescindibles para el desarrollo económico del
país.
Que por el Artículo 6° de la citada Resolución se estableció como obra
prioritaria, dentro la primera etapa de ejecución del Programa
“TRANSPORT.AR” la denominada “Reversión del Gasoducto Norte”, proyecto
que constituye una obra fundamental y estratégica para la sustitución
total de las importaciones de gas natural desde el Estado Plurinacional
de Bolivia y el abastecimiento de los usuarios de las provincias del
centro y norte del país con gas natural de Vaca Muerta, y
principalmente el abastecimiento a las centrales termoeléctricas
ubicadas en dicha región que dependen actualmente del gas importado
para poder generar energía.
Que, conforme lo establecido por la Resolución N° 67/22 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, las obras de construcción del Programa
“TRANSPORT.AR” se realizarán a través de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (ENARSA), en aquel entonces INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).
Que recientemente, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
informó y notificó formalmente a ENARSA que a partir del año 2024 no
estará garantizado el abastecimiento en firme de gas natural y que
desde la fecha citada el servicio pasará a condición de interrumpible
en su totalidad.
Que la circunstancia descripta posiciona en condiciones de alto riesgo
de desabastecimiento de gas natural y energía eléctrica a los usuarios
del centro y norte del país, habida cuenta que las principales
centrales termoeléctrica radicadas en dicha región dependen del gas
importado desde el Estado Plurinacional de Bolivia para poder generar y
no tienen como alternativa la posibilidad de utilizar combustibles
líquidos.
Que por tal motivo corresponde adoptar todas la medidas y acciones que
permitan asegurar el abastecimiento de gas natural y energía eléctrica
a las regiones del centro y norte del país.
Que, en ese sentido, con fecha 27 de abril de 2023, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha otorgado un financiamiento a la REPÚBLICA
ARGENTINA, a través del Contrato de Préstamo CAF N° 11985 por un monto
de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA MILLONES (USD
540.000.000), con destino a la ejecución del “PROYECTO DE REVERSIÓN DEL
GASODUCTO NORTE – OBRAS COMPLEMENTARIAS AL GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR
KIRCHNER”, el cual se estableció que será ejecutado por el MINISTERIO
DE ECONOMÍA, por intermedio de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a través de
ENARSA.
Que el conjunto de obras comprendidas en dicho financiamiento son el
gasoducto de interconexión de 36” de diámetro nominal y 122,5 km de
extensión aproximado, desde la Planta Compresora “La Carlota” del
gasoducto Centro Oeste hacia la Planta Compresora “Tío Pujio” sobre el
Gasoducto Norte, 62 km de loops de 30” sobre el Gasoducto Norte entre
las localidades de Tío Pujio y Ferreyra y Obras de reversión de
inyección de las Plantas Compresoras “Ferreyra”, “Dean Funes”,
“Lavalle” y “Lumbrera”, obras que permitirán remediar la situación
informada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para
el año 2024, reemplazando además dicho fluido importado con gas natural
argentino de Vaca Muerta, lo cual vale la pena destacar y resaltar,
cuyo precio es en el orden del SETENTA POR CIENTO (70%) menor.
Que el valor total de dichas obras alcanza una cifra superior al
préstamo obtenido del CAF por DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
CUARENTA MILLONES (USD 540.000.000), con lo cual deben procurarse los
recursos económicos necesarios para cubrir el total de la inversión
requerida.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76 de fecha 11 de febrero de
2022, con el objetivo de garantizar las obras de infraestructura de
transporte de gas natural que permitan la expansión de la oferta de gas
natural en el mercado, priorizando el abastecimiento interno,
estableció el marco y esquemas de financiamiento para la ejecución del
PROGRAMA TRANSPORT.AR” (“Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar
Producción Nacional”) creado por la Resolución N° 67/22 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que el Artículo 11 de dicho decreto, con el objeto de realizar la
administración de los recursos y el financiamiento total o parcial de
las obras de infraestructura comprendidas en el PROGRAMA TRANSPORT.AR,
creó un fideicomiso denominado “FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO ARGENTINO”
(FONDESGAS), revistiendo ENARSA en ese entonces IEASA, carácter de
fiduciante y beneficiario.
Que en el Artículo 13 del mismo decreto, se estableció que el FONDESGAS
tendrá un patrimonio que estará constituido por bienes fideicomitidos
de diversas índoles y fuentes, estableciendo entre otros, en su Inciso
e) “los fondos que determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA provenientes de la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE
ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) creada por la
Resolución N° 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
Que la Resolución N° 1.037/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció
que a partir de las transacciones económicas del mes de septiembre de
2021, los ingresos recaudados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) provenientes de
las operaciones de exportación de energía eléctrica, previa deducción
de los costos incurridos para abastecer esas exportaciones, como
combustibles, generación, transporte y cualquier otro costo asociado,
serán acumulados en la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE
ESTABILIZACIÓN del MEM, y tendrán como destino el financiamiento de
obras de infraestructura energética, siendo los mismos asignados según
lo establezca oportunamente la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante las
instrucciones regulatorias correspondientes.
Que, en una primera instancia, el Artículo 5° de la Resolución N° 593
de fecha 27 de Julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, estableció que hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
de los recursos de la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE
ESTABILIZACIÓN del MEM creada por la Resolución N° 1.037/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA serán aportados por CAMMESA al FONDO FIDUCIARIO
PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, debiendo ser destinados al
financiamiento de aquellas obras prioritarias del “PLAN FEDERAL DE
TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”, que fuera aprobado por el Artículo 1°
de la citada Resolución, previa instrucción de esta Secretaría.
Que sin perjuicio de la asignación de los recursos prevista en la
Resolución N° 593/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la fecha no han
sido afectados ni requeridos los fondos de la Cuenta de Exportaciones
del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM creada por la Resolución N°
1.037/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, por tal motivo, y en atención a la urgencia que requiere la
situación expuesta en los considerandos precedentes, resulta necesario
establecer las condiciones para la inmediata y completa financiación
del “PROYECTO DE REVERSIÓN DEL GASODUCTO NORTE – OBRAS COMPLEMENTARIAS
AL GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, obra de infraestructura
energética imprescindible para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en ese sentido, resulta oportuno y conveniente suspender
transitoriamente la vigencia de los Artículos Nros. 5°, 6° y 7° de la
Resolución N° 593/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; afectar los fondos de
la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM creada
por la Resolución N° 1.037/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, e
instrumentar un esquema financiero que le permita a ENARSA llevar
adelante las obras que garanticen el suministro de gas natural al
centro y norte de nuestro país con la premura que se necesita.
Que, por ello corresponde instruir a CAMMESA y a ENARSA para establecer
una operatoria financiera reintegrable que permita aplicar los recursos
actuales y futuros de la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE
ESTABILIZACIÓN del MEM creada por la Resolución N° 1.037/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta lo necesario para complementar el crédito
otorgado por el CAF y la conclusión de la obra mencionada en los
considerandos precedentes.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y
36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y
complementarios, del Inciso e) del Artículo 13 del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 76/22 y el Artículo 3° de la Resolución N° 2.022 de fecha
22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) a realizar una operación de crédito
reintegrable, de acuerdo al modelo de contrato que se aprueba por el
ANEXO (IF-2023-82890677-APN-SE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida, con los fondos al 30 de junio de 2023 de la Cuenta de
Exportaciones del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) creada por la Resolución N° 1.037 de fecha 31 de
octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
a efectos de que sumada al préstamo obtenido de la CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO (CAF) por DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA
MILLONES (USD 540.000.000) garantice la disponibilidad de la totalidad
de los fondos necesarios para ejecutar la obra “PROYECTO DE REVERSIÓN
DEL GASODUCTO NORTE – OBRAS COMPLEMENTARIAS AL GASODUCTO PRESIDENTE
NÉSTOR KIRCHNER”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA)
a llevar en una cuenta de asignación específica en el fideicomiso
denominado “FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO ARGENTINO” (FONDESGAS) creado
por el Decreto N° 76 de fecha 11 de febrero de 2022, todos los
movimientos y operaciones relacionados a la operación de crédito
instruida en el Artículo 1° de la presente medida, y a presentar a esta
Secretaría una rendición de cuentas respecto de la aplicación de los
fondos recibidos dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizada
la devolución de los recursos a la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE
ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) creada por la
Resolución N° 1.037/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndase transitoriamente la vigencia de los Artículos
Nros. 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 593 de fecha 27 de Julio de 2022
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta tanto se
reintegren a la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) creada por la Resolución N° 1.037/21
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los fondos aplicados en la operación de
crédito instruida en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a CAMMESA, a ENARSA, al CAF, al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) y al CONSEJO FEDERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2023 N° 55918/23 v. 20/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)