MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 607/2023
RESOL-2023-607-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023
VISTO, el Expediente N° EX-2023-73663021-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
24.065, 27.541, sus modificatorias y reglamentaciones, los Decretos
Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 277 de fecha 16 de marzo de
2020, 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, 871 de fecha 23 de
diciembre de 2021, 572 de fecha 1º de septiembre de 2022 y 815 de fecha
6 de diciembre de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL determinadas facultades, conforme lo dispuesto en el Artículo
76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en el Artículo 2º de la citada ley se establecieron las bases de
la delegación en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyo Inciso b) dispone la
de “…Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con
criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y
reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para
asegurar una gestión eficiente de los mismos…”.
Que, mediante el Artículo 5º de la Ley Nº 27.541, se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad y gas natural
bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de
carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065 y
24.076 y demás normas concordantes, por un plazo máximo de hasta CIENTO
OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia,
propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los
hogares, comercios e industrias, conforme lo allí establecido.
Que, asimismo, por el Artículo 6º de la mencionada ley, se facultó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, por el término allí dispuesto.
Que, por el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020 se dispuso la
intervención del ENRE y por el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre
de 2020 se designó una nueva Interventora a cargo del Organismo;
posteriormente, dicha intervención fue prorrogada por los Decretos
Nros. 1.020/20, 871/21 y 815/22, incluyendo mandas y designaciones.
Que, por el Decreto N° 277/20 se le asignaron funciones específicas a
la Intervención del ENRE, además de las funciones de gobierno y
administración establecidas en la Ley N° 24.065 “…aquellas asignadas en
el presente decreto, que sean necesarias para llevar a cabo todas las
acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el
Artículo 5° de la Ley N° 27.541…”.
Que, el Artículo 5º del Decreto N° 277/20 estableció el deber del
Interventor de realizar una auditoría y revisión técnica, jurídica y
económica que evalúe los aspectos regulados por la Ley Nº 27.541 en
materia energética, y en caso de detectarse alguna anomalía, deberá
informar al PODER EJECUTIVO NACIONAL los resultados de la misma, así
como toda circunstancia que considere relevante, aportándose la
totalidad de la información de base y/o documentos respectivos
correspondientes, proponiendo las acciones y medidas que en cada caso
estime corresponda adoptar.
Que el Artículo 6° del Decreto N° 277/20 dispuso la suspensión de las
funciones de los entonces miembros del directorio del ENRE en sus
cargos, sin goce de sueldo, a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto y mientras durara la intervención.
Que, en virtud de lo antes expuesto, por el Artículo 7° del Decreto N°
277/20 se estableció que el Interventor debía, en un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días, iniciar el procedimiento de revisión de los
concursos de los entonces miembros del directorio del ENRE, y, en caso
de que resolviera su anulación o si hubiese concluido el plazo de
mandato de alguno de ellos, debería iniciar el proceso de selección de
quienes lo reemplazarían de acuerdo a los términos previstos en el
Artículo 58 y subsiguientes de la Ley N° 24.065.
Que, mediante la Nota N° NO-2023-43669226-APN-ENRE#MEC de fecha 19 de
abril de 2023, el Interventor del ENRE informó a esta Secretaría que,
en cuanto a la “normalización” del Organismo en lo que respecta a la
integración de su Directorio a través de los mecanismos normativamente
previstos, el alcance y competencia de la Intervención se limita a las
funciones y facultades establecidas por el Artículo 56 de la Ley N°
24.065.
Que, adicionalmente, a través de la citada Nota, el Interventor del
ENRE ha entendido que la manda establecida por el Artículo 7° del
Decreto N° 277/20 respecto del inicio del proceso de selección de los
miembros del Directorio del Organismo, ha perdido operatividad, en
tanto, la misma se estipuló a partir de la Emergencia Pública declarada
por la Ley N° 27.541, cuyo vencimiento operó el 31 de diciembre de 2022.
Que, al respecto, la Intervención del ENRE ha manifestado a esta
Secretaría que, los procesos de normalización de los entes de
regulación y control, se encuentran a cargo de la Administración
Central, en tanto esta posee el carácter de conducción de la política
pública.
Que, en virtud de lo expuesto, efectivamente se encuentran entre los
objetivos de esta Secretaría, el de intervenir en la elaboración y
ejecución de la Política Energética Nacional; intervenir en la
elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios
públicos del área energética, en la supervisión de los organismos y
entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos
así como en la elaboración de normas en la de regulación de las
licencias de servicios públicos aplicables a los regímenes federales en
materia energética; y, el ejercicio del control tutelar del ENRE.
Que, consecuentemente, esta Secretaría entiende oportuno proceder al
dictado de los actos que resulten menester a efectos de concretar la
integración del Directorio del ENRE a través de los procedimientos que
corresponde para cada uno de los cargos.
Que, los Artículos 57 y 58 de la Ley Nº 24.065 establecen que el ENRE
será dirigido y administrado por un directorio de CINCO (5) miembros,
designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a
propuesta del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE).
Que, la reglamentación del Artículo 58 de la Ley Nº 24.065, aprobada
por el Decreto Nº 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, prevé la
realización de un procedimiento de selección a fin de garantizar que
quienes resulten designados cuenten con los conocimientos técnicos y
profesionales suficientes en la materia.
Que, al encontrarse intervenido el ENRE, deberá procederse a la
integración de los cargos que componen el Directorio de dicho Organismo
a través del procedimiento de selección de candidatos previsto en la
normativa.
Que, al respecto, los cargos de presidente, vicepresidente y vocal
primero del Directorio del ENRE deberán ser cubiertos a través de la
realización de concursos abiertos de antecedentes y oposición
organizados en el marco de la Ley N° 24.065 y su reglamentación,
aprobada por el Decreto N° 1.398/92 y demás normas complementarias, con
la intervención de esta Secretaría para la definición de los perfiles
de los candidatos a dichos cargos.
Que, a tales efectos, resulta necesario determinar los lineamientos que
regirán al procedimiento de selección de los candidatos elegibles para
TRES (3) de los cargos del Directorio del ENRE, a saber: i)
presidente/a, ii) vicepresidente/a, y, iii) vocal primero/a, debiendo
esta Secretaría designar a quienes evaluarán a los postulantes a dichos
cargos a través de la conformación de un Comité de Selección integrado
por personas representativas, que por sus condiciones garanticen
ecuanimidad e independencia de criterio en su pronunciamiento, tal como
lo prevé el Artículo 58 del Decreto Nº 1.398/92.
Que, en relación a los cargos de vocal segundo y vocal tercero del
Directorio del ENRE, resulta necesaria la intervención del CONSEJO
FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE) en cuanto a la elaboración de
las ternas que, primeramente, deberán ser remitidas a esta Secretaría
con la posterior intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA quien,
finalmente, elevará la propuesta de designación al PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que, las facultades para el dictado del presente acto surgen del
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámase a concurso abierto de antecedentes y oposición
para la designación de los cargos de presidente, vicepresidente y vocal
primero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo descentralizado creado por la Ley N° 24.065, actuante
en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Requisitos y condiciones para la
presentación de antecedentes de los/las postulantes al concurso de
cargos para la integración del Directorio del ENRE” que, como Anexo I
(IF-2023-81834949-APN-DNRYDSE#MEC) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Confórmase en el ámbito de esta Secretaría el Comité de
Selección de candidatos para la integración de los cargos de
presidente, vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENRE, el
cual, deberá evaluar a los postulantes, encontrándose integrado por los
Señores Pablo Ernesto CUENCA (M.I. N° 23.736.429), Gastón GHIONI (M.I.
N° 24.552.255), Jorge Horacio GIUBERGIA (M.I. N° 22.583.383), Gustavo
Oscar MONESTEROLO (M.I. N° 13.400.116), Guillermo MOSER (M.I. N°
12.687.371), Luciano Gastón PAULIN (M.I. N° 30.322.536), y, Víctor José
SINAGRA (M.I. N° 10.069.102) quienes desempeñarán sus funciones en
carácter ad-honorem, bajo la coordinación del Ingeniero Jorge Horacio
GIUBERGIA y la asistencia administrativa de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de esta Secretaría. El Comité de Selección se reunirá dentro
de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la publicación de la
presente medida, a fin de establecer su reglamento de funcionamiento
interno.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Formulario de inscripción a concurso de
cargos para la integración del Directorio del ENRE” que, como Anexo II
(IF-2023-81835367-APN-DNRYDSE#MEC) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Establecése que, una vez vencido el plazo para la
recepción de los antecedentes de los postulantes, el Comité de
Selección de candidatos para la integración de los cargos de
presidente, vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENRE,
contará con un plazo de hasta QUINCE (15) días para llevar a cabo el
análisis inicial de las postulaciones recibidas, debiendo elaborar el
listado definitivo de candidatos a entrevistar.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que el Comité de Selección de candidatos para
la integración de los cargos de presidente, vicepresidente y vocal
primero del Directorio del ENRE, contará con un plazo de TREINTA (30)
días, contados a partir de la fecha de vencimiento de recepción de los
antecedentes de los postulantes, para llevar a cabo las entrevistas y
elevar a esta Secretaría, una propuesta de ternas por cada uno de los
cargos a cubrir, debiendo emitir opinión respecto de los antecedentes
de los mismos. Durante el plazo señalado, el Comité de Selección, podrá
requerir a los postulantes la información adicional que considere
pertinente.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que, dentro del plazo de CINCO (5) días de
recibida la propuesta y evaluación del Comité de Selección de
candidatos para la integración de los cargos de presidente,
vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENRE, esta Secretaría
elevará al MINISTERIO DE ECONOMÍA las ternas por cada uno de los cargos
del Directorio, juntamente con los postulantes que seleccione de cada
una de las ternas propuestas por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (CFEE), así como los antecedentes del proceso de selección
desarrollado por ese Consejo. El MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobará la
propuesta final de candidatos a integrar cada uno de los cargos
concursados, la cual, será elevada al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 8º.- Requiérese al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, la
presentación de la terna para los cargos de vocal segundo y vocal
tercero del Directorio del ENRE, de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 58 del Decreto Nº 1.398/92.
ARTÍCULO 9°.– Invítase a las Presidentas de ambas Cámaras del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN a que designen UN (1) representante por cada una
de ellas para integrar el Comité de Selección de candidatos para la
integración de los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero
del Directorio del ENRE.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a emitir los actos y a efectuar las comunicaciones que sean
menester, a fin de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e
interpretación de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Para la difusión del llamado a concurso establecido en el
Artículo 1° de la presente medida, deberá darse publicidad a la
convocatoria en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación
nacional y masiva por DOS (2) días y en el sitio web de esta Secretaría.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE); a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE); a la
ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA); a la ASOCIACIÓN DE
GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA); y,
a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA); y a las Asociaciones de usuarios
registradas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
(RNAC).
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2023 N° 55981/23 v. 20/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)