MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 134/2023
RESOL-2023-134-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-02069909- -APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, las Leyes Nros. 26.058 de
Educación Técnico Profesional, 26.206 de Educación Nacional, 26.427 de
Pasantías Educativas, 26.485 de Protección Integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, 26.743 de
Identidad de Género y 27.636 de Promoción de Acceso al Empleo Formal
para personas Travestis, Transexuales y Transgénero, los Decretos Nros.
7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019, la Decisión Administrativa Nº 635 del 28 de abril de 2020, la
Resolución Conjunta Nº 825 de fecha 30 de septiembre de 2009 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 338 de fecha 30
de septiembre de 2009 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y las Resoluciones
Nros. 32 del 5 de mayo de 2020 y 193 de fecha 22 de diciembre de 2020,
ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del
PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y a las políticas
de la nueva gestión de gobierno.
Que en tal contexto se creó el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuyas
competencias se enumeran en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios
y comprenden la de asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo
inherente a la política de obras públicas y la política hídrica
nacional, entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia y en el diseño y ejecución de planes y programas
relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su
cumplimiento e intervenir en la definición de lineamientos estratégicos
de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las
políticas, estrategias y planes, programas, proyectos de obras e
impactos de la inversión pública que se elaboren con las Provincias y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que mediante la Ley N° 26.427 se instituyó el Sistema de Pasantías
Educativas en el marco del sistema educativo nacional para las y los
estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley Nº 26.206) y la
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley Nº 26.206)
y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley Nº 26.058), en todos
los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años, a realizarse en
empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería
jurídica.
Que, en los términos de la mentada norma, se entiende por “pasantía
educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen las y los
estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con
personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta
curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se
reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter
obligatorio.
Que la Resolución Conjunta Nº 825 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y Nº 338 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de fecha 30 de
septiembre de 2009 reglamenta la Ley Nº 26.427, con la finalidad de
facilitar su utilización como instrumento de articulación entre los
ámbitos de la educación y el trabajo y, a la vez, propender a su
erradicación como práctica para la evasión de las normas imperativas
del contrato de trabajo en relaciones laborales encubiertas, y asigna
responsabilidades institucionales a las universidades para que, en el
marco de su autonomía y autarquía, establezcan mecanismos de selección
de las y los pasantes que garanticen la igualdad de oportunidades de
las y los postulantes.
Que, por su parte, la Ley N° 26.206 prevé que las autoridades
jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias
con el mundo de la producción y el trabajo y podrán realizar “prácticas
educativas” en las escuelas, empresas, organismos estatales,
organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que
permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una
experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional.
Que, asimismo, en todos los casos estas prácticas tendrán carácter
educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual
o relación laboral y que podrán participar de dichas actividades los/as
alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación
Secundaria, mayores de DIECISÉIS (16) años de edad, durante el período
lectivo, por un período no mayor a SEIS (6) meses, con el
acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal
fin.
Que, a través del Decreto N° 1374/11, se aprueba el Régimen General de
Pasantías que rige en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria
del Sistema Educativo Nacional, entendiéndose por Pasantía a la
extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualesquiera de sus
orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones, de carácter
público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de
prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la
especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión
de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible
de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.
Que, el citado Decreto aprueba los Modelos de ACUERDO MARCO DE
COOPERACIÓN, de CONVENIO/ACTA ACUERDO DE PASANTÍAS y de CONVENIO/ACTA
ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍAS para el nivel secundario.
Que con relación a carreras técnicas de nivel medio, de nivel superior
no universitario, la Ley Nº 26.058 establece que el Consejo Federal de
Cultura y Educación aprobará los criterios básicos y los parámetros
mínimos referidos a: perfil profesional, alcance de los títulos y
certificaciones y estructuras curriculares, en lo relativo a la
formación general, científico-tecnológica, técnica específica y
prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas. Dichos
criterios fueron aprobados por Resolución CFE 229/2014.
Que, finalmente, las “prácticas profesionales supervisadas”
corresponden a la formación de grado universitario y constituyen una
herramienta que permite certificar académicamente el logro de
competencias profesionales incorporadas por el alumno durante su
formación.
Que las normas citadas deben ser interpretadas en el marco de un
sistema de derechos más amplio que reconoce la igualdad de
oportunidades de todas las personas, la cual debe ser respetada y
promovida en la ejecución de las políticas públicas que se implementen.
Que, en tal sentido, debe tenerse en miras el desarrollo profesional de
las y los jóvenes y su progresiva inserción en el mercado laboral, pero
considerando la reducción de inequidades, en especial en sectores
altamente masculinizados, como los vinculados con la ejecución de la
obra pública, donde las asimetrías resultan históricas y se presentan
de manera patente, lo que demanda medidas concretas para reducir las
brechas existentes.
Que la reducida participación en el ámbito laboral relacionado a la
obra pública de mujeres y LGBT+ reproduce, en general, la misma brecha
que existe respecto de tales géneros en la educación técnica
profesional, la cual presenta sesgos de género no solo en el acceso
sino también en la selección de las especialidades.
Que la situación descripta plantea el desafío de generar aportes para
revertir estas asimetrías y adoptar políticas que impulsen la paridad
de género, el desarrollo con inclusión social y la integración de
jóvenes desocupadas y desocupados, creando puentes entre la esfera
educativa y el mundo laboral en un marco de reducción de las brechas y
segregaciones existentes en el sector.
Que, en ese mismo sentido, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible
aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la
Resolución A/RES/70/1, se encuentra el Objetivo 5, que tiene como fin
lograr la igualdad de género y fortalecer las autonomías de todas las
mujeres y las niñas y que entre sus metas incluye poner fin a todas las
formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el
mundo; asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la
igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios
en la vida política, económica y pública; aprobar y fortalecer
políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de
género y potenciar las autonomías de todas las mujeres y las niñas a
todos los niveles.
Que, por su parte, el Objetivo 8 se relaciona con el compromiso que
asumen los Estados de promover el crecimiento económico inclusivo y
sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos; promover
políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades
productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el
emprendimiento, la creatividad y la innovación; y lograr el empleo
pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los
hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así
como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
Que, asimismo, en el Objetivo 10 se propone reducir la desigualdad en y
entre los países, fijándose como meta 10.2 potenciar y promover la
inclusión social, económica y política de todas las personas,
independientemente de su edad, sexo, discapacidad, etnia, origen,
religión o situación económica u otra condición.
Que en el marco nacional, la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones
Interpersonales N° 26.485 y sus modificatorias, afirmó el derecho de la
mujer al acceso sin discriminación a la educación, el empleo y las
actividades económicas y sociales y, a través de las Leyes Nros. 26.743
y 27.636, el derecho a la identidad de género y el acceso al empleo
formal de travestis, transexuales y transgénero, respectivamente.
Que con miras a garantizar que las políticas diseñadas e implementadas
en materia de obras públicas atiendan el impacto diferencial que
generan en las mujeres y en las diversidades y a fin de construir una
política pública integral, por Resolución Nº 193 de fecha 22 de
diciembre de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se instituyó el
PROGRAMA DE TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.
Que, por su parte, entre los compromisos asumidos por el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS en el Plan Nacional de Igualdad en la Diversidad (2021-
2023) que coordina el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, se
encuentra el de otorgar prioridad al financiamiento de proyectos que
promuevan mayores condiciones de acceso a derechos y protección contra
las violencias hacia mujeres y LGBTI+, a fin de promover y fortalecer
el desarrollo de herramientas que permitan afianzar la autonomía de las
personas en situación de violencias por motivos de género y la
asistencia a sus familiares o personas allegadas.
Que, asimismo, entre los principales compromisos asumidos por esta
Cartera Ministerial en el marco del Plan Nacional de Acción contra las
Violencias (2020-2022), también coordinado por el MINISTERIO DE
MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, se encuentran el mejorar el ingreso,
desarrollo y permanencia de mujeres y población LGTBI+ en el sector
público y promover el acceso de mujeres y población LGBTI+ en puestos y
cargos tradicionalmente masculinizados.
Que, finalmente, a través de la Resolución N° 32 del 5 de mayo de 2020
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA con el objetivo de promover
la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las
políticas públicas, impulsando la innovación, la protección ambiental,
la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el
desarrollo integral de las distintas regiones del país.
Que el Programa que se propicia tendrá como objetivo contribuir a la
Educación Técnico Profesional de nivel secundario y de nivel superior y
universitaria a través de pasantías educativas, prácticas
profesionalizantes o prácticas profesionales supervisadas dentro de la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en un marco de promoción de la
igualdad de oportunidades y de acciones positivas tendientes a promover
la posterior inserción laboral de mujeres y LGBTI+, con la finalidad de
reducir las brechas de género detectadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la Dirección de Relaciones Institucionales
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA E
INSTITUCIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS han intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS Y PRÁCTICAS
PROFESIONALES Y PROFESIONALIZANTES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, en el
ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que tendrá como objetivo
promover la vinculación entre los espacios profesionales de trabajo en
la órbita de esta Jurisdicción y las Instituciones de Educación Técnico
Profesional de nivel secundario y superior y universitarias, a fin de
facilitar la inserción laboral de estudiantes, aportar a la formación
de recursos humanos en vínculo con los requerimientos de la producción,
teniendo en cuenta la perspectiva de género y la eliminación de brechas
y desigualdades sociales y estructurales.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA DE
PASANTÍAS EDUCATIVAS Y PRÁCTICAS PROFESIONALES Y PROFESIONALIZANTES CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO”, que como Anexo I
(IF-2023-27448990-APN-DGCTEI#MOP), forma parte integrante de la
presente medida.
El Reglamento Particular del presente PROGRAMA deberá incorporarse como
ANEXO a los convenios marco que se suscriban con las instituciones
interesadas en participar del mismo y a los acuerdos individuales de
pasantías.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a establecer –previo relevamiento de la
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este Ministerio-, la cantidad
de vacantes de pasantías disponibles para cada acuerdo que se suscriba,
como así también a firmar los Convenios Marcos, Actas Complementarias,
Adendas y todo otro acto administrativo o documento que resulte
necesario para su ejecución, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE
PASANTÍAS EDUCATIVAS Y PRÁCTICAS PROFESIONALES Y PROFESIONALIZANTES CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO” a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS la que tendrá a su cargo la formulación de normas
aclaratorias y complementarias, así como también la suscripción de los
Acuerdos Individuales de Pasantías y Prácticas Profesionales
Supervisadas.
ARTÍCULO 5º.- Créase el Registro de Tutoras y Tutores actuantes en el
marco del “PROGRAMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS Y PRÁCTICAS PROFESIONALES Y
PROFESIONALIZANTES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, el que será administrado
por la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de
la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que
se asignen al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7°.- Apruébanse los modelos de Convenio Marco de Colaboración
para Prácticas Profesionalizantes, Convenio Marco de Colaboración para
Pasantías, Nota de Adhesión para Prácticas Profesionales Supervisadas,
Acuerdo Individual para Pasantía y Acuerdo Individual para Práctica
Profesional Supervisada, como Anexo II
(IF-2023-02479564-APN-DGCTEI#MOP), Anexo III
(IF-2023-02484380-APN-DGCTEI#MOP), Anexo IV
(IF-2023-02486301-APN-DGCTEI#MOP), Anexo V
(IF-2023-02487507-APN-DGCTEI#MOP) y VI
(IF-2023-02488694-APN-DGCTEI#MOP), respectivamente, los cuales forman
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Invítase a los Organismos Descentralizados, Empresas y
Entes del Sector Público Nacional que actúan en el ámbito del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a adherir al Programa que se crea por el
artículo 1º de la presente medida, los cuales deberán instrumentar,
dentro de su propia estructura, los lineamientos establecidos en el
Reglamento que se aprueba como Anexo I de esta Resolución.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2023 N° 55876/23 v. 20/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)