MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 134/2023

RESOL-2023-134-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-02069909- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, las Leyes Nros. 26.058 de Educación Técnico Profesional, 26.206 de Educación Nacional, 26.427 de Pasantías Educativas, 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, 26.743 de Identidad de Género y 27.636 de Promoción de Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 635 del 28 de abril de 2020, la Resolución Conjunta Nº 825 de fecha 30 de septiembre de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 338 de fecha 30 de septiembre de 2009 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y las Resoluciones Nros. 32 del 5 de mayo de 2020 y 193 de fecha 22 de diciembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y a las políticas de la nueva gestión de gobierno.

Que en tal contexto se creó el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuyas competencias se enumeran en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios y comprenden la de asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia y en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento e intervenir en la definición de lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias y planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante la Ley N° 26.427 se instituyó el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para las y los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley Nº 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley Nº 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley Nº 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años, a realizarse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica.

Que, en los términos de la mentada norma, se entiende por “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen las y los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

Que la Resolución Conjunta Nº 825 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y Nº 338 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de fecha 30 de septiembre de 2009 reglamenta la Ley Nº 26.427, con la finalidad de facilitar su utilización como instrumento de articulación entre los ámbitos de la educación y el trabajo y, a la vez, propender a su erradicación como práctica para la evasión de las normas imperativas del contrato de trabajo en relaciones laborales encubiertas, y asigna responsabilidades institucionales a las universidades para que, en el marco de su autonomía y autarquía, establezcan mecanismos de selección de las y los pasantes que garanticen la igualdad de oportunidades de las y los postulantes.

Que, por su parte, la Ley N° 26.206 prevé que las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo y podrán realizar “prácticas educativas” en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional.

Que, asimismo, en todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral y que podrán participar de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de DIECISÉIS (16) años de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a SEIS (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin.

Que, a través del Decreto N° 1374/11, se aprueba el Régimen General de Pasantías que rige en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional, entendiéndose por Pasantía a la extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones, de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.

Que, el citado Decreto aprueba los Modelos de ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN, de CONVENIO/ACTA ACUERDO DE PASANTÍAS y de CONVENIO/ACTA ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍAS para el nivel secundario.

Que con relación a carreras técnicas de nivel medio, de nivel superior no universitario, la Ley Nº 26.058 establece que el Consejo Federal de Cultura y Educación aprobará los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a: perfil profesional, alcance de los títulos y certificaciones y estructuras curriculares, en lo relativo a la formación general, científico-tecnológica, técnica específica y prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas. Dichos criterios fueron aprobados por Resolución CFE 229/2014.

Que, finalmente, las “prácticas profesionales supervisadas” corresponden a la formación de grado universitario y constituyen una herramienta que permite certificar académicamente el logro de competencias profesionales incorporadas por el alumno durante su formación.

Que las normas citadas deben ser interpretadas en el marco de un sistema de derechos más amplio que reconoce la igualdad de oportunidades de todas las personas, la cual debe ser respetada y promovida en la ejecución de las políticas públicas que se implementen.

Que, en tal sentido, debe tenerse en miras el desarrollo profesional de las y los jóvenes y su progresiva inserción en el mercado laboral, pero considerando la reducción de inequidades, en especial en sectores altamente masculinizados, como los vinculados con la ejecución de la obra pública, donde las asimetrías resultan históricas y se presentan de manera patente, lo que demanda medidas concretas para reducir las brechas existentes.

Que la reducida participación en el ámbito laboral relacionado a la obra pública de mujeres y LGBT+ reproduce, en general, la misma brecha que existe respecto de tales géneros en la educación técnica profesional, la cual presenta sesgos de género no solo en el acceso sino también en la selección de las especialidades.

Que la situación descripta plantea el desafío de generar aportes para revertir estas asimetrías y adoptar políticas que impulsen la paridad de género, el desarrollo con inclusión social y la integración de jóvenes desocupadas y desocupados, creando puentes entre la esfera educativa y el mundo laboral en un marco de reducción de las brechas y segregaciones existentes en el sector.

Que, en ese mismo sentido, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución A/RES/70/1, se encuentra el Objetivo 5, que tiene como fin lograr la igualdad de género y fortalecer las autonomías de todas las mujeres y las niñas y que entre sus metas incluye poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el mundo; asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública; aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y potenciar las autonomías de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

Que, por su parte, el Objetivo 8 se relaciona con el compromiso que asumen los Estados de promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos; promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación; y lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Que, asimismo, en el Objetivo 10 se propone reducir la desigualdad en y entre los países, fijándose como meta 10.2 potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.

Que en el marco nacional, la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales N° 26.485 y sus modificatorias, afirmó el derecho de la mujer al acceso sin discriminación a la educación, el empleo y las actividades económicas y sociales y, a través de las Leyes Nros. 26.743 y 27.636, el derecho a la identidad de género y el acceso al empleo formal de travestis, transexuales y transgénero, respectivamente.

Que con miras a garantizar que las políticas diseñadas e implementadas en materia de obras públicas atiendan el impacto diferencial que generan en las mujeres y en las diversidades y a fin de construir una política pública integral, por Resolución Nº 193 de fecha 22 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se instituyó el PROGRAMA DE TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.

Que, por su parte, entre los compromisos asumidos por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el Plan Nacional de Igualdad en la Diversidad (2021- 2023) que coordina el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, se encuentra el de otorgar prioridad al financiamiento de proyectos que promuevan mayores condiciones de acceso a derechos y protección contra las violencias hacia mujeres y LGBTI+, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de herramientas que permitan afianzar la autonomía de las personas en situación de violencias por motivos de género y la asistencia a sus familiares o personas allegadas.

Que, asimismo, entre los principales compromisos asumidos por esta Cartera Ministerial en el marco del Plan Nacional de Acción contra las Violencias (2020-2022), también coordinado por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, se encuentran el mejorar el ingreso, desarrollo y permanencia de mujeres y población LGTBI+ en el sector público y promover el acceso de mujeres y población LGBTI+ en puestos y cargos tradicionalmente masculinizados.

Que, finalmente, a través de la Resolución N° 32 del 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA con el objetivo de promover la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, impulsando la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.

Que el Programa que se propicia tendrá como objetivo contribuir a la Educación Técnico Profesional de nivel secundario y de nivel superior y universitaria a través de pasantías educativas, prácticas profesionalizantes o prácticas profesionales supervisadas dentro de la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en un marco de promoción de la igualdad de oportunidades y de acciones positivas tendientes a promover la posterior inserción laboral de mujeres y LGBTI+, con la finalidad de reducir las brechas de género detectadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA E INSTITUCIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS Y PRÁCTICAS PROFESIONALES Y PROFESIONALIZANTES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que tendrá como objetivo promover la vinculación entre los espacios profesionales de trabajo en la órbita de esta Jurisdicción y las Instituciones de Educación Técnico Profesional de nivel secundario y superior y universitarias, a fin de facilitar la inserción laboral de estudiantes, aportar a la formación de recursos humanos en vínculo con los requerimientos de la producción, teniendo en cuenta la perspectiva de género y la eliminación de brechas y desigualdades sociales y estructurales.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS Y PRÁCTICAS PROFESIONALES Y PROFESIONALIZANTES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, que como Anexo I (IF-2023-27448990-APN-DGCTEI#MOP), forma parte integrante de la presente medida.

El Reglamento Particular del presente PROGRAMA deberá incorporarse como ANEXO a los convenios marco que se suscriban con las instituciones interesadas en participar del mismo y a los acuerdos individuales de pasantías.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a establecer –previo relevamiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este Ministerio-, la cantidad de vacantes de pasantías disponibles para cada acuerdo que se suscriba, como así también a firmar los Convenios Marcos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo o documento que resulte necesario para su ejecución, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS Y PRÁCTICAS PROFESIONALES Y PROFESIONALIZANTES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS la que tendrá a su cargo la formulación de normas aclaratorias y complementarias, así como también la suscripción de los Acuerdos Individuales de Pasantías y Prácticas Profesionales Supervisadas.

ARTÍCULO 5º.- Créase el Registro de Tutoras y Tutores actuantes en el marco del “PROGRAMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS Y PRÁCTICAS PROFESIONALES Y PROFESIONALIZANTES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, el que será administrado por la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que se asignen al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 7°.- Apruébanse los modelos de Convenio Marco de Colaboración para Prácticas Profesionalizantes, Convenio Marco de Colaboración para Pasantías, Nota de Adhesión para Prácticas Profesionales Supervisadas, Acuerdo Individual para Pasantía y Acuerdo Individual para Práctica Profesional Supervisada, como Anexo II (IF-2023-02479564-APN-DGCTEI#MOP), Anexo III (IF-2023-02484380-APN-DGCTEI#MOP), Anexo IV (IF-2023-02486301-APN-DGCTEI#MOP), Anexo V (IF-2023-02487507-APN-DGCTEI#MOP) y VI (IF-2023-02488694-APN-DGCTEI#MOP), respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Invítase a los Organismos Descentralizados, Empresas y Entes del Sector Público Nacional que actúan en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a adherir al Programa que se crea por el artículo 1º de la presente medida, los cuales deberán instrumentar, dentro de su propia estructura, los lineamientos establecidos en el Reglamento que se aprueba como Anexo I de esta Resolución.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/07/2023 N° 55876/23 v. 20/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)