ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5388/2023
RESOG-2023-5388-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 5.211, su
modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01387578- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus
complementarias, se establecieron los procedimientos, formalidades,
plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del
impuesto a las ganancias para determinar e ingresar los anticipos a
cuenta del gravamen.
Que razones de administración tributaria tomadas en el marco de medidas
de alivio para el sector, aconsejan disponer que las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, definidas en los términos del
artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, determinen la
totalidad de los anticipos del mencionado impuesto mediante la
aplicación de un único porcentaje, para los ejercicios iniciados a
partir de agosto de 2023.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 1. del inciso b) del artículo 3° de la
Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias,
por el siguiente:
“1. Con relación a los anticipos de los sujetos referidos en el inciso
a) del artículo 2º:
1.1. Considerados como Micro, Pequeña o Mediana
Empresa -para la determinación de los DIEZ (10) anticipos-: DIEZ POR
CIENTO (10%).
Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
definidas en los términos delartículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, que al primer día del mes de inicio del ejercicio
fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el
“Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo,
bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
272 - Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 - Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 - Mediana Empresa - Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 - Mediana Empresa - Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
1.2. Demás contribuyentes:
1.2.1. Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
1.2.2. Para los NUEVE (9) restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de
agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el
servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 20/07/2023 N° 56318/23 v. 20/07/2023