MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD

Disposición 47/2022

DI-2022-47-APN-SES#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022

VISTO el Expediente EX-2021-28185755- -APN-SSGA#MS, el Decreto 640/2020 del 31 de julio de 2020, el Préstamo otorgado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), el Decreto 945 del 17 de noviembre de 2017, el Decreto Nº 223/2021 del 28 de marzo de 2021, la Resolución N° RESOL- 2020-2216-APN-MS del 30 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública Internacional MSAL-136-LPI-B para la “adquisición de un millón de unidades de prueba rápida de diagnóstico para la detección cualitativa de antígeno/s específicos (Ag) de SARS-CoV-2 en muestras obtenidas de hisopados nasofaríngeos de origen humano en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” GN-2349-15 (mayo de 2019).

Que mediante el Decreto Nº 640/2020 fue aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado a solventar la ejecución del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, suscribiendo las partes el respectivo Contrato de Préstamo BID Nº 5032/OC-AR con fecha 2 de septiembre de 2020 (CONVE-2020-58346157-APN-SSRFID#SAE).

Que el artículo 6 del citado Decreto designó como “Organismo Ejecutor del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa, adquisiciones y financiera.

Que por Decreto N° 223/2021, con el objeto de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la conformación organizativa estableciéndose los objetivos hasta nivel de Subsecretarías, creándose la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por Resolución N° RESOL-2020-2216-APN-MS se designó como DIRECTOR NACIONAL del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR, al titular de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD o quien en el futuro detente la función.

Que se encuentra la solicitud de contratación debidamente formulada mediante Nota NO-2021-27443153-APN#SCS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, por la que requiere la adquisición de un millón de unidades de prueba rápida de diagnóstico para la detección cualitativa de antígeno/s específicos (Ag) de SARSCoV-2 en muestras obtenidas de hisopados nasofaríngeos de origen humano, con un presupuesto total de $500.000.000 (Pesos quinientos millones de pesos) – Impuestos Incluidos, previendo dos entregas quincenales del 50% contractual en cada una, cuyo plazo comenzará a regir al séptimo día de la firma el Contrato.

Que por Providencia PV-2021-28190335-APN-SSGA#MS la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, actual SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, prestó su conformidad para llevar adelante la presente contratación con cargo BID-5032/OCAR, siguiendo las Políticas de Adquisiciones emitidas por el BID aplicables a la Emergencia COVID-19 para las licitaciones públicas nacionales.

Que por Nota NO-2021-31841025-APN-DGPFE#MS se informó que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA tomó conocimiento de la misma, comenzando con las gestiones necesarias para afrontar presupuestaria y financieramente el gasto durante el Ejercicio 2021.

Que confeccionado el documento de licitación, con el aval de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, fue puesto a consideración del Banco Interamericano de Desarrollo, quien manifestó su No Objeción a la contratación perseguida mediante la emisión del Documento CSC/CAR 1511/2021 “condicional a la incorporación de las revisiones a las especificaciones remitidas en el documento adjunto”

Que con fecha 12 de marzo de 2021, el Responsable de Adquisiciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO informó que “el Organismo Financiador otorgó la No Objeción a los documentos de Licitación condicionada a la incorporación de unas observaciones en las Especificaciones Técnicas. Sin embargo, el Banco no autorizó el waiver solicitado por esta Dirección para adquirir los bienes bajo el mecanismo de Licitación Pública Nacional, solicitado atento a la emergencia y la necesidad de contar con los bienes. Por ello, el proceso se tramitará bajo el mecanismo de Licitación Pública Internacional.”

Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD tomó intervención mediante NO-2021-42480984-APNSCS#MS, por la que manifestó que “se efectúa las siguientes observaciones respecto de los puntos agregados en la página 83 del documento, Especificaciones Técnicas, Descripción. Punto 2 – Se acepta sugerencia Punto 3 –No aplica. Se solicita “Prueba rápida de diagnóstico para la detección cualitativa de antígeno/s específicos (Ag)de SARS-CoV-2 en muestras obtenidas de hisopados nasofaríngeos de origen humano”, no tomándose muestras de sangre para el testeo. Punto 4 – No aplica. Se solicita “Prueba rápida de diagnóstico para la detección cualitativa de antígeno/s específicos (Ag) de SARS-CoV-2 en muestras obtenidas de hisopados nasofaríngeos de origen humano”. Punto 5 – Se acepta sugerencia Punto 6 – Se acepta sugerencia Punto 7 – Se acepta sugerencia Punto 10 – Se acepta sugerencia”

Que con ello, se respondió al requerimiento del Banco mediante NO-2021-42707141-APN-DGPFE#MS, notificada conforme surge de PV-2021-44292390-APN-DGPFE#MS, quien manifestó la toma de conocimiento del documento de licitación que incorpora las recomendaciones realizadas mediante nota CSC/CAR-1511-2021, mediante su Documento CSC/CAR 1583/2021 incorporado a las actuaciones como PV-2021-48460272-APNDGPFE#MS.

Que en consecuencia, fue confeccionado el Pliego de Documentos de Licitación, incorporado a las presentes actuaciones como PLIEG-2021-44913571-APN-DGPFE#MS.

Que conforme consta de las actuaciones tenidas a la vista, se ha dado debida publicidad al presente procedimiento, conforme surge de la publicación efectuada en el Boletín Oficial de la República Argentina (IF- 2021-66609970-APN-DGPFE#MS), las invitaciones efectuadas a diversos oferentes habituales del rubro (órdenes 27 a 31 y constancias de orden 66), la publicación en UNDB (IF-2021-68530002-APN-DGPFE#MS), y en los sitios web de UFIS y MSAL (IF-2021-66613228-APN-DGPFE#MS).

Que habiéndose recibido consultas por parte de interesados en cotizar, se emitieron las Circulares N° 1 y 2 (IF- 2021-56106268-APN-DGPFE#MS e IF-2021-58463217-APN-DGPFE#MS), las que obtuvieron la No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante la emisión de sus documentos CSC/CAR 2050/2021 y CSC/CAR 2116/2021 (IF-2021-56100997-APN-DGPFE#MS e IF-2021-58463217-APN-DGPFE#MS).

Que con fecha 12 de julio de 2021 se procedió a la apertura de ofertas, obteniéndose 5 ofertas correspondientes a las firmas BIOARS S.A., BECTON DICKINSON ARGENTINA SRL, ABBOT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A., LABORATORIOS JAYOR SRL, y LABORATORIO SCHAFER, labrándose en consecuencia el Acta de Apertura de Ofertas IF-2021-61844681-APN-DGPFE#MS.

Que durante el proceso de evaluación, fue requerida información adicional a los oferentes, quienes adjuntaron la documentación complementaria requerida.

Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD emitió su informe de evaluación técnica (NO-2021- 72175670-APN-SCS#MS), por el que determinó que las ofertas de las firmas Becton Dickinson Argentina S.R.L. y Laboratorio Schafer S.A. no cumplen con los requerimientos técnicos de la licitación, mientras que los restantes califican técnicamente por cumplir sustancialmente con los requerimientos licitarios.

Que con fecha 17 de agosto de 2021 se emitió el Informe sobre la evaluación de las ofertas y recomendación para la adjudicación del contrato (IF-2021-75240981-APN-DGPFE#MS) por el cual se determinó el grado de cumplimiento de los oferentes a las condiciones licitarias, se realizaron cuadros comparativos de ofertas económicas, y se recomendó la adjudicación a la firma Laboratorios Jayor SRL por la suma de USD 2.157.000,00, monto total.

Que efectuado el análisis de las ofertas presentadas, y puesto dicho Informe a consideración del Banco Interamericano de Desarrollo, el mismo otorgó su No Objeción mediante la emisión de su Documento CSC/CAR 2913/2021.

Que con fecha 21 de septiembre de 2021 presentó Queja la oferente Laboratorio Schafer S.A., agregada al IF-2021-89059334-APN-DGPFE#MS, solicitando se proceda a la revisión de la calificación técnica obtenida por su oferta, manifestando que ella podría incidir en la intención de adjudicación decidida en las actuaciones.

Que con la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) por NO-2021-93622758-APN-ANMAT#MS y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS), la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD comunicó mediante Nota NO-2021-94943248-APN-SCS#MS la revisión de la Evaluación Técnica, resultando que la oferta de la firma Laboratorio Schafer cambia su calificación a “Cumple” en virtud de que dicha jerarquía aceptó los desvíos técnicos de la oferta y verificó el cumplimiento de los requerimientos de autorización e importación del producto ofrecido por la competidora.

Que,en función de ello, se rectificó el Informe de Evaluación, emitiendo el Informe sobre la Evaluación de las Ofertas y Recomendación para la Adjudicación del Contrato Rectificado IF-2021-109074329-APN-DGPFE#MS y el Informe sobre la Queja IF-2021-109129093-APN-DGPFE#MS, de forma tal que se cambió el orden de mérito en el sentido de que la oferta evaluada originalmente como la más conveniente, Laboratorios Jayor S.R.L por USD 2.157.000,00 pasa a segundo lugar mientras que la oferta de Laboratorio Schafer S.A por USD 1.880.000 pasa a ocupar el primer puesto en el orden de mérito.

Que puesto a consideración del Banco Interamericano de Desarrollo, el mismo prestó su no objeción a la rectificación del Dictamen de evaluación y recomendación de adjudicación a la firma Laboratorio Schafer S.A., mediante la emisión de su Documento CSC/CAR 3766/2021.

Que contra la notificación de la nueva intención de adjudicación interpuso Queja la oferente Laboratorios Jayor S.R.L., argumentando que la aceptación de uno de los desvíos de la oferta de la firma Laboratorio Schafer alteraría las condiciones licitarias al obviar un requisito técnico establecido como excluyente, entendiendo por tanto que no puede considerarse que dicha oferta cumple como se estableció en la Nota NO-2021- 94943248-APN-SCS#MS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

Que frente a ello, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO procedió al análisis de la Queja mediante IF-2022-07569558-APN-DGPFE#MS, en función de lo cual concluyó correspondiente dejar sin efecto el Informe sobre la Evaluación de las Ofertas y Recomendación para la Adjudicación del Contrato Rectificado IF-2021-109074329-APN-DGPFE#MS y proceder a continuar con la Intención de Adjudicación a favor de la oferente Laboratorios Jayor S.R.L. al verificarse que resulta ser la oferta económica más conveniente entre las que cumplen sustancialmente con los requisitos licitarios.

Que en consecuencia, se emitió el Informe sobre la Evaluación de las Ofertas y Recomendación para la Adjudicación del Contrato Rectificado IF-2022-07552711-APN-DGPFE#MS, por el que se recomendó la adjudicación a la firma Laboratorios Jayor SRL por la suma de USD 2.157.000,00, monto total.

Que puesto a consideración del Banco Interamericano de Desarrollo, el mismo prestó su no objeción a la rectificación del Dictamen de evaluación y recomendación de adjudicación a la Laboratorios Jayor SRL, mediante la emisión de su Documento CSC/CAR 3766/2021.

Que habiéndose comunicado el resultado de la Queja y el nuevo Informe de Evaluación, el oferente Laboratorio Schafer S.A. presentó con fecha 21 de febrero una nueva Queja contra el resultado de la evaluación, argumentando que la Evaluación de las Ofertas y Recomendación para la Adjudicación del Contrato Rectificado (IF-2022-07552711-APN-DGPFE#MS), notificada con fecha 7 de febrero de 2022, resultaría contraria a derecho por cuanto su oferta debería ser considerada admisible aún ante la falta de controles positivos y negativos al interpretar que ello representa un desvío menor y que no puede invalidar su propuesta y que, como corolario de ello, debería ser adjudicada su oferta por ser la oferta más económica, dado que por lo contrario se contrataría una oferta más cara en detrimento del erario público.

Que dado que la queja interpuesta resultó una reiteración de los argumentos de las intervenciones sobre las quejas anteriores, resulta propicio recordar que el Banco Interamericano de Desarrollo dijo sobre la misma que “... cualquier análisis de un aspecto de la especificación técnica que se produzca luego de recibir ofertas deviene en extemporáneo. El documento de licitación y la especificación técnica recibió la no objeción del Banco a través de nuestra nota CSC/CAR-1511/2021, dando así inicio a la licitación, que contempló, como requisito técnico excluyente, los controles positivos y negativos para el desarrollo de la prueba diagnóstica. Las ofertas técnicas y económicas deben responder a las exigencias del documento de licitación y la pertinencia de estas no pueden ser interpretadas luego de recibir las ofertas. En nuestra opinión, si un aspecto tiene la característica de excluyente y un impacto en el precio, su evaluación debe tener en cuenta ambos aspectos para garantizar comparabilidad de las ofertas”, de forma tal que subyace el rechazo de la queja en su totalidad en virtud del análisis efectuado.

Que resultando oportuno y conveniente a la luz de los análisis introducidos, de los plazos que han demandado el presente proceso de contratación, y de que el Ministerio de Salud procedió a la adquisición de los mismos insumos bajo la Contratación Directa por Emergencia Covid-19 N° 1-2022, se requirió por Nota NO-2022-26279074-APN-DGPFE#MS a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA que brinde “un Informe Técnico respecto a la evolución de la situación epidemiológica desde el requerimiento inicial – marzo 2021 (NO-2021-27443153-APN-SCS#MS) a la fecha y si en base a dicha evolución persiste la necesidad que desde este Ministerio de Salud de dicho requerimiento”

Que dicha Subsecretaría dio respuesta al requerimiento mediante el informe técnico efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA (NO-2022-28688696-APN-DNEEIE#MS e IF-2022-28683888-APN-DNEEIE#MS), del cual se desprende que la situación epidemiológica en la Argentina ha mutado de forma tal que las necesidades que dieron origen a la contratación resultan muy diferentes en la actualidad, de forma tal que no puede sino colegirse que han cesado las razones que dieron origen al presente procedimiento, lo que implica que continuar con el mismo solo importaría una erogación extraordinaria innecesaria para la Administración Pública en el caso de continuar con la adjudicación tal como fue comunicada en la Intención de Adjudicación, o bien, si se modificara la intención de adjudicación, se sumaría a ello la implicancia de subvertir los principios procedimentales, legales y contravenir al criterio del Órgano Financiador, en el caso de avanzar con una adjudicación que no respete los propios criterios de requerimientos, evaluación y contratación fijados por esta parte en los Documentos de Licitación.

Que en virtud de ello, en pos de salvaguardar la eficiencia y eficacia de las contrataciones públicas, así como el resguardo del erario público y la racionalización en el gasto estadual, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO estimó correspondiente rechazar la queja presentada por la oferente Laboratorios Schafer S.A., al mismo tiempo que recomendó dejar sin efecto el presente proceso de contratación.

Que dicho extremo fue comunicado al Banco Interamericano de Desarrollo, quien prestó su No Objeción para proceder a la baja del proceso, conforme surge de su documento CSC/CAR-1023/2022.

Que en ese sentido, fue comunicado a las firmas oferentes conforme surge de NO-2022-39216237-APNDGPFE#MS, NO-2022-39220235-APN-DGPFE#MS e IF-2022-39972081-APN-DGPFE#MS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR, el Decreto 945/2017, Decreto No 174/21, Decreto Nº 223/2021 y la Resolución Nº RESOL-2020-2216-APN-MS.

Por ello:

EL SECRETARIO DE EQUIDAD EN SALUD EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 PARA CONTENER, CONTROLAR Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN ARGENTINA” CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 5032/OCAR

DISPONE:

ARTICULO 1°. - Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Internacional MSAL-136-LPI-B para la adquisición de un millón de unidades de prueba rápida de diagnóstico para la detección cualitativa de antígeno/s específicos (Ag) de SARS-CoV-2 en muestras obtenidas de hisopados nasofaríngeos de origen humano, en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” GN-2349-15 (mayo de 2019).

ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto la presente convocatoria de ofertas, en virtud de los considerandos vertidos en la presente medida.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victor Alberto Urbani

e. 20/07/2023 N° 55886/23 v. 20/07/2023