MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD
Disposición 47/2022
DI-2022-47-APN-SES#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022
VISTO el Expediente EX-2021-28185755- -APN-SSGA#MS, el Decreto 640/2020
del 31 de julio de 2020, el Préstamo otorgado por el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO - Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Respuesta Inmediata
de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener,
Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en
Argentina”, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92, y
sus modificatorias), el Decreto 945 del 17 de noviembre de 2017, el
Decreto Nº 223/2021 del 28 de marzo de 2021, la Resolución N° RESOL-
2020-2216-APN-MS del 30 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública
Internacional MSAL-136-LPI-B para la “adquisición de un millón de
unidades de prueba rápida de diagnóstico para la detección cualitativa
de antígeno/s específicos (Ag) de SARS-CoV-2 en muestras obtenidas de
hisopados nasofaríngeos de origen humano en el marco del “Proyecto de
Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia
COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación
de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo BID
5032/OC-AR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en
las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo” GN-2349-15 (mayo de 2019).
Que mediante el Decreto Nº 640/2020 fue aprobado el Modelo de Contrato
de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado a solventar la ejecución
del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la
Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la
Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, suscribiendo las partes
el respectivo Contrato de Préstamo BID Nº 5032/OC-AR con fecha 2 de
septiembre de 2020 (CONVE-2020-58346157-APN-SSRFID#SAE).
Que el artículo 6 del citado Decreto designó como “Organismo Ejecutor
del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la
Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la
Prestación de Servicios de Salud en Argentina al MINISTERIO DE SALUD, a
través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica
del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado
Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa,
adquisiciones y financiera.
Que por Decreto N° 223/2021, con el objeto de optimizar la gestión del
MINISTERIO DE SALUD, se modificó la conformación organizativa
estableciéndose los objetivos hasta nivel de Subsecretarías, creándose
la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que por Resolución N° RESOL-2020-2216-APN-MS se designó como DIRECTOR
NACIONAL del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el
Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su
Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” Contrato de
Préstamo BID 5032/OC-AR, al titular de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN
SALUD o quien en el futuro detente la función.
Que se encuentra la solicitud de contratación debidamente formulada
mediante Nota NO-2021-27443153-APN#SCS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD, por la que requiere la adquisición de un millón de unidades de
prueba rápida de diagnóstico para la detección cualitativa de
antígeno/s específicos (Ag) de SARSCoV-2 en muestras obtenidas de
hisopados nasofaríngeos de origen humano, con un presupuesto total de
$500.000.000 (Pesos quinientos millones de pesos) – Impuestos
Incluidos, previendo dos entregas quincenales del 50% contractual en
cada una, cuyo plazo comenzará a regir al séptimo día de la firma el
Contrato.
Que por Providencia PV-2021-28190335-APN-SSGA#MS la entonces
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, actual SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, prestó su conformidad para llevar adelante la presente
contratación con cargo BID-5032/OCAR, siguiendo las Políticas de
Adquisiciones emitidas por el BID aplicables a la Emergencia COVID-19
para las licitaciones públicas nacionales.
Que por Nota NO-2021-31841025-APN-DGPFE#MS se informó que la DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA tomó conocimiento de la
misma, comenzando con las gestiones necesarias para afrontar
presupuestaria y financieramente el gasto durante el Ejercicio 2021.
Que confeccionado el documento de licitación, con el aval de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, fue puesto a consideración del Banco
Interamericano de Desarrollo, quien manifestó su No Objeción a la
contratación perseguida mediante la emisión del Documento CSC/CAR
1511/2021 “condicional a la incorporación de las revisiones a las
especificaciones remitidas en el documento adjunto”
Que con fecha 12 de marzo de 2021, el Responsable de Adquisiciones de
la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO informó
que “el Organismo Financiador otorgó la No Objeción a los documentos de
Licitación condicionada a la incorporación de unas observaciones en las
Especificaciones Técnicas. Sin embargo, el Banco no autorizó el waiver
solicitado por esta Dirección para adquirir los bienes bajo el
mecanismo de Licitación Pública Nacional, solicitado atento a la
emergencia y la necesidad de contar con los bienes. Por ello, el
proceso se tramitará bajo el mecanismo de Licitación Pública
Internacional.”
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD tomó intervención mediante
NO-2021-42480984-APNSCS#MS, por la que manifestó que “se efectúa las
siguientes observaciones respecto de los puntos agregados en la página
83 del documento, Especificaciones Técnicas, Descripción. Punto 2 – Se
acepta sugerencia Punto 3 –No aplica. Se solicita “Prueba rápida de
diagnóstico para la detección cualitativa de antígeno/s específicos
(Ag)de SARS-CoV-2 en muestras obtenidas de hisopados nasofaríngeos de
origen humano”, no tomándose muestras de sangre para el testeo. Punto 4
– No aplica. Se solicita “Prueba rápida de diagnóstico para la
detección cualitativa de antígeno/s específicos (Ag) de SARS-CoV-2 en
muestras obtenidas de hisopados nasofaríngeos de origen humano”. Punto
5 – Se acepta sugerencia Punto 6 – Se acepta sugerencia Punto 7 – Se
acepta sugerencia Punto 10 – Se acepta sugerencia”
Que con ello, se respondió al requerimiento del Banco mediante
NO-2021-42707141-APN-DGPFE#MS, notificada conforme surge de
PV-2021-44292390-APN-DGPFE#MS, quien manifestó la toma de conocimiento
del documento de licitación que incorpora las recomendaciones
realizadas mediante nota CSC/CAR-1511-2021, mediante su Documento
CSC/CAR 1583/2021 incorporado a las actuaciones como
PV-2021-48460272-APNDGPFE#MS.
Que en consecuencia, fue confeccionado el Pliego de Documentos de
Licitación, incorporado a las presentes actuaciones como
PLIEG-2021-44913571-APN-DGPFE#MS.
Que conforme consta de las actuaciones tenidas a la vista, se ha dado
debida publicidad al presente procedimiento, conforme surge de la
publicación efectuada en el Boletín Oficial de la República Argentina
(IF- 2021-66609970-APN-DGPFE#MS), las invitaciones efectuadas a
diversos oferentes habituales del rubro (órdenes 27 a 31 y constancias
de orden 66), la publicación en UNDB (IF-2021-68530002-APN-DGPFE#MS), y
en los sitios web de UFIS y MSAL (IF-2021-66613228-APN-DGPFE#MS).
Que habiéndose recibido consultas por parte de interesados en cotizar,
se emitieron las Circulares N° 1 y 2 (IF- 2021-56106268-APN-DGPFE#MS e
IF-2021-58463217-APN-DGPFE#MS), las que obtuvieron la No Objeción del
Banco Interamericano de Desarrollo mediante la emisión de sus
documentos CSC/CAR 2050/2021 y CSC/CAR 2116/2021
(IF-2021-56100997-APN-DGPFE#MS e IF-2021-58463217-APN-DGPFE#MS).
Que con fecha 12 de julio de 2021 se procedió a la apertura de ofertas,
obteniéndose 5 ofertas correspondientes a las firmas BIOARS S.A.,
BECTON DICKINSON ARGENTINA SRL, ABBOT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A.,
LABORATORIOS JAYOR SRL, y LABORATORIO SCHAFER, labrándose en
consecuencia el Acta de Apertura de Ofertas
IF-2021-61844681-APN-DGPFE#MS.
Que durante el proceso de evaluación, fue requerida información
adicional a los oferentes, quienes adjuntaron la documentación
complementaria requerida.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD emitió su informe de evaluación
técnica (NO-2021- 72175670-APN-SCS#MS), por el que determinó que las
ofertas de las firmas Becton Dickinson Argentina S.R.L. y Laboratorio
Schafer S.A. no cumplen con los requerimientos técnicos de la
licitación, mientras que los restantes califican técnicamente por
cumplir sustancialmente con los requerimientos licitarios.
Que con fecha 17 de agosto de 2021 se emitió el Informe sobre la
evaluación de las ofertas y recomendación para la adjudicación del
contrato (IF-2021-75240981-APN-DGPFE#MS) por el cual se determinó el
grado de cumplimiento de los oferentes a las condiciones licitarias, se
realizaron cuadros comparativos de ofertas económicas, y se recomendó
la adjudicación a la firma Laboratorios Jayor SRL por la suma de USD
2.157.000,00, monto total.
Que efectuado el análisis de las ofertas presentadas, y puesto dicho
Informe a consideración del Banco Interamericano de Desarrollo, el
mismo otorgó su No Objeción mediante la emisión de su Documento CSC/CAR
2913/2021.
Que con fecha 21 de septiembre de 2021 presentó Queja la oferente
Laboratorio Schafer S.A., agregada al IF-2021-89059334-APN-DGPFE#MS,
solicitando se proceda a la revisión de la calificación técnica
obtenida por su oferta, manifestando que ella podría incidir en la
intención de adjudicación decidida en las actuaciones.
Que con la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) por NO-2021-93622758-APN-ANMAT#MS
y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
(ANLIS), la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD comunicó mediante Nota
NO-2021-94943248-APN-SCS#MS la revisión de la Evaluación Técnica,
resultando que la oferta de la firma Laboratorio Schafer cambia su
calificación a “Cumple” en virtud de que dicha jerarquía aceptó los
desvíos técnicos de la oferta y verificó el cumplimiento de los
requerimientos de autorización e importación del producto ofrecido por
la competidora.
Que,en función de ello, se rectificó el Informe de Evaluación,
emitiendo el Informe sobre la Evaluación de las Ofertas y Recomendación
para la Adjudicación del Contrato Rectificado
IF-2021-109074329-APN-DGPFE#MS y el Informe sobre la Queja
IF-2021-109129093-APN-DGPFE#MS, de forma tal que se cambió el orden de
mérito en el sentido de que la oferta evaluada originalmente como la
más conveniente, Laboratorios Jayor S.R.L por USD 2.157.000,00 pasa a
segundo lugar mientras que la oferta de Laboratorio Schafer S.A por USD
1.880.000 pasa a ocupar el primer puesto en el orden de mérito.
Que puesto a consideración del Banco Interamericano de Desarrollo, el
mismo prestó su no objeción a la rectificación del Dictamen de
evaluación y recomendación de adjudicación a la firma Laboratorio
Schafer S.A., mediante la emisión de su Documento CSC/CAR 3766/2021.
Que contra la notificación de la nueva intención de adjudicación
interpuso Queja la oferente Laboratorios Jayor S.R.L., argumentando que
la aceptación de uno de los desvíos de la oferta de la firma
Laboratorio Schafer alteraría las condiciones licitarias al obviar un
requisito técnico establecido como excluyente, entendiendo por tanto
que no puede considerarse que dicha oferta cumple como se estableció en
la Nota NO-2021- 94943248-APN-SCS#MS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD.
Que frente a ello, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO procedió al análisis de la Queja mediante
IF-2022-07569558-APN-DGPFE#MS, en función de lo cual concluyó
correspondiente dejar sin efecto el Informe sobre la Evaluación de las
Ofertas y Recomendación para la Adjudicación del Contrato Rectificado
IF-2021-109074329-APN-DGPFE#MS y proceder a continuar con la Intención
de Adjudicación a favor de la oferente Laboratorios Jayor S.R.L. al
verificarse que resulta ser la oferta económica más conveniente entre
las que cumplen sustancialmente con los requisitos licitarios.
Que en consecuencia, se emitió el Informe sobre la Evaluación de las
Ofertas y Recomendación para la Adjudicación del Contrato Rectificado
IF-2022-07552711-APN-DGPFE#MS, por el que se recomendó la adjudicación
a la firma Laboratorios Jayor SRL por la suma de USD 2.157.000,00,
monto total.
Que puesto a consideración del Banco Interamericano de Desarrollo, el
mismo prestó su no objeción a la rectificación del Dictamen de
evaluación y recomendación de adjudicación a la Laboratorios Jayor SRL,
mediante la emisión de su Documento CSC/CAR 3766/2021.
Que habiéndose comunicado el resultado de la Queja y el nuevo Informe
de Evaluación, el oferente Laboratorio Schafer S.A. presentó con fecha
21 de febrero una nueva Queja contra el resultado de la evaluación,
argumentando que la Evaluación de las Ofertas y Recomendación para la
Adjudicación del Contrato Rectificado (IF-2022-07552711-APN-DGPFE#MS),
notificada con fecha 7 de febrero de 2022, resultaría contraria a
derecho por cuanto su oferta debería ser considerada admisible aún ante
la falta de controles positivos y negativos al interpretar que ello
representa un desvío menor y que no puede invalidar su propuesta y que,
como corolario de ello, debería ser adjudicada su oferta por ser la
oferta más económica, dado que por lo contrario se contrataría una
oferta más cara en detrimento del erario público.
Que dado que la queja interpuesta resultó una reiteración de los
argumentos de las intervenciones sobre las quejas anteriores, resulta
propicio recordar que el Banco Interamericano de Desarrollo dijo sobre
la misma que “... cualquier análisis de un aspecto de la especificación
técnica que se produzca luego de recibir ofertas deviene en
extemporáneo. El documento de licitación y la especificación técnica
recibió la no objeción del Banco a través de nuestra nota
CSC/CAR-1511/2021, dando así inicio a la licitación, que contempló,
como requisito técnico excluyente, los controles positivos y negativos
para el desarrollo de la prueba diagnóstica. Las ofertas técnicas y
económicas deben responder a las exigencias del documento de licitación
y la pertinencia de estas no pueden ser interpretadas luego de recibir
las ofertas. En nuestra opinión, si un aspecto tiene la característica
de excluyente y un impacto en el precio, su evaluación debe tener en
cuenta ambos aspectos para garantizar comparabilidad de las ofertas”,
de forma tal que subyace el rechazo de la queja en su totalidad en
virtud del análisis efectuado.
Que resultando oportuno y conveniente a la luz de los análisis
introducidos, de los plazos que han demandado el presente proceso de
contratación, y de que el Ministerio de Salud procedió a la adquisición
de los mismos insumos bajo la Contratación Directa por Emergencia
Covid-19 N° 1-2022, se requirió por Nota NO-2022-26279074-APN-DGPFE#MS
a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA que brinde
“un Informe Técnico respecto a la evolución de la situación
epidemiológica desde el requerimiento inicial – marzo 2021
(NO-2021-27443153-APN-SCS#MS) a la fecha y si en base a dicha evolución
persiste la necesidad que desde este Ministerio de Salud de dicho
requerimiento”
Que dicha Subsecretaría dio respuesta al requerimiento mediante el
informe técnico efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA (NO-2022-28688696-APN-DNEEIE#MS e
IF-2022-28683888-APN-DNEEIE#MS), del cual se desprende que la situación
epidemiológica en la Argentina ha mutado de forma tal que las
necesidades que dieron origen a la contratación resultan muy diferentes
en la actualidad, de forma tal que no puede sino colegirse que han
cesado las razones que dieron origen al presente procedimiento, lo que
implica que continuar con el mismo solo importaría una erogación
extraordinaria innecesaria para la Administración Pública en el caso de
continuar con la adjudicación tal como fue comunicada en la Intención
de Adjudicación, o bien, si se modificara la intención de adjudicación,
se sumaría a ello la implicancia de subvertir los principios
procedimentales, legales y contravenir al criterio del Órgano
Financiador, en el caso de avanzar con una adjudicación que no respete
los propios criterios de requerimientos, evaluación y contratación
fijados por esta parte en los Documentos de Licitación.
Que en virtud de ello, en pos de salvaguardar la eficiencia y eficacia
de las contrataciones públicas, así como el resguardo del erario
público y la racionalización en el gasto estadual, la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO estimó correspondiente rechazar
la queja presentada por la oferente Laboratorios Schafer S.A., al mismo
tiempo que recomendó dejar sin efecto el presente proceso de
contratación.
Que dicho extremo fue comunicado al Banco Interamericano de Desarrollo,
quien prestó su No Objeción para proceder a la baja del proceso,
conforme surge de su documento CSC/CAR-1023/2022.
Que en ese sentido, fue comunicado a las firmas oferentes conforme
surge de NO-2022-39216237-APNDGPFE#MS, NO-2022-39220235-APN-DGPFE#MS e
IF-2022-39972081-APN-DGPFE#MS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR, el Decreto 945/2017, Decreto No
174/21, Decreto Nº 223/2021 y la Resolución Nº RESOL-2020-2216-APN-MS.
Por ello:
EL SECRETARIO DE EQUIDAD EN SALUD EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL
DEL PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA EN EL MARCO DE LA
PANDEMIA COVID-19 PARA CONTENER, CONTROLAR Y MITIGAR SU EFECTO EN LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN ARGENTINA” CONTRATO DE PRÉSTAMO BID
5032/OCAR
DISPONE:
ARTICULO 1°. - Apruébase lo actuado en la Licitación Pública
Internacional MSAL-136-LPI-B para la adquisición de un millón de
unidades de prueba rápida de diagnóstico para la detección cualitativa
de antígeno/s específicos (Ag) de SARS-CoV-2 en muestras obtenidas de
hisopados nasofaríngeos de origen humano, en el marco del “Proyecto de
Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia
COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación
de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo BID
5032/OC-AR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en
las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo” GN-2349-15 (mayo de 2019).
ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto la presente convocatoria de ofertas, en
virtud de los considerandos vertidos en la presente medida.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victor Alberto Urbani
e. 20/07/2023 N° 55886/23 v. 20/07/2023