MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 943/2023
RESOL-2023-943-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el EX-2022-05885293-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 y 9/15 del RE-2022-05885115-APN-DGD#MT del
EX-2022-05885293-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexos B y C celebrados
con fecha 19 de Enero de 2022 entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes establecen modificaciones
en las condiciones económicas y laborales para el ámbito de aplicación
personal descripto en el Artículo 1° en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 223/75 con vigencia desde el 1° de Febrero de 2022 al 31
de Enero de 2026, en los términos allí pactados.
Que con relación al Anexo A, obrante en la página 7 del registro
mencionado, se advierte que el mismo no es materia de homologación.
Que con respecto a lo convenido en relación a horas suplementarias,
corresponde señalar que a los fines de su aplicación deberá estarse a
lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que en relación a lo pactado en el Anexo C, corresponde hacer saber a
las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que en relación a lo dispuesto en los artículos 3 y 6 del convenio bajo
analisis, se hace saber a las partes que es de aplicación lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 20744 (t.o. 1976)” .
Que con respecto a lo pactado en el Artículo 11°, cabe advertir que los
términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo
sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el Art. 17º de la Ley
14.250 en cuanto a la intervención de los Delegados de Personal.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos B y C
celebrados con fecha 19 de Enero de 2022 entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
que lucen en las páginas 1/6 y 9/15 del RE-2022-05885115-APN-DGD#MT del
EX-2022-05885293-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 223/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2023 N° 55831/23 v. 20/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)