MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 945/2023
RESOL-2023-945-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el EX-2020-54724549- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLANTICA y la empleadora MARTINS ROSANA BEATRIZ celebran acuerdos
directos, el cual obran en las páginas 1/2 del
IF-2020-54728276-APN-ATMP#MT de autos, en las páginas 1/3 del
IF-2021-15466409-APN-ATMP#MT del EX-2021-15466086- -APN-ATMP#MT que
tramita de forma conjunta con el principal y acta aclaratoria en el
RE-2021-37968825-APN-DGD#MT del EX-2021-37969034- -APN-DGD#MT que
tramita de forma conjunta con el principal, ratificado por la parte
empleadora en el PD-2021-70450701-APN-DGD#MT del EX-2021-70451319-
-APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el principal, por la
parte sindical en el RE-2021-34497016-APN-DGD#MT del EX-2021-34497083-
-APN-DGD#MT en tramitación conjunta con el principal, en el
RE-2021-37983476-APN-DGD#MT del EX-2021-37983528- -APN-DGD#MT en
tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que, respecto al
sueldo anual complementario, deberán estarse a lo previsto por la Ley
N° 20.744, modificada por la Ley N° 27.073, la Ley N° 23.041 y el
Decreto N° 1078/84.
Que a todo evento, también corresponde hacer saber que respecto al
personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de
servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus
modificatorias, las partes deberán estarse a lo allí previsto.
Que por último, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en el punto cuarto de ambos acuerdos, a todo evento
deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el
DECNU-2020-329-APNPTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar
íntegramente su conducta.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APNPTE, y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APNPTE, y sus prórrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que el listado del personal afectado se encuentra en la página 4 del IF-2020-54728276-APN-ATMP#MT de autos.
Que la entidad sindical ha dado cuenta acerca de la inexistencia de
delegados de personal en la empresa en los términos de lo normado por
el Articulo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marcos de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLÁNTICA,
por la parte sindical y la empleadora MARTINS ROSANA BEATRIZ, obrante
en las páginas 1/2 del IF-2020-54728276-APN-ATMP#MT del
EX-2020-54724549- -APN-ATMP#MT, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLÁNTICA,
por la parte sindical y la empleadora MARTINS ROSANA BEATRIZ, obrante
en las páginas 1/3 del IF-2021-15466409-APN-ATMP#MT del
EX-2021-15466086- -APN-ATMP#MT que tramita de forma conjunta con el
principal y acta aclaratoria en el RE-2021-37968825-APN-DGD#MT del
EX-2021-37969034- -APN-DGD#MT que tramita de forma conjunta con el
principal, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados en los articulos 1º y 2º junto con la nomina
de personal obrante en la página 4 del IF-2020-54728276-APN-ATMP#MTde
autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo
1° y 2º de la presente Resolución, será considerado como acuerdos
marcos de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2023 N° 55833/23 v. 20/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)