SERVICIO EXTERIOR

Decreto 372/2023

DCTO-2023-372-APN-PTE - Apertura del Consulado General de la República en la Ciudad de Chengdu, República Popular China.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-98199310-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de 1963, aprobada por la Ley N° 17.081, el Comunicado Conjunto sobre el establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR CHINA, suscripto el 16 de febrero de 1972 y la Decisión Administrativa N° 972 de fecha 2 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que las relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR CHINA fueron establecidas por el Comunicado Conjunto de Bucarest, de fecha 16 de febrero de 1972.

Que de acuerdo a los lineamientos de la política exterior, y atento la dinámica de la relación bilateral y la creciente demanda por parte de connacionales radicados y radicadas en el exterior, se estima necesario disponer la apertura y reordenamiento de las circunscripciones de determinadas oficinas consulares en la REPÚBLICA POPULAR CHINA, con la finalidad de permitir asimismo una mayor difusión de la imagen de la República, como así también proporcionar nuevas corrientes de intercambio comercial y cultural.

Que, en ese marco, resulta necesario proceder a la apertura de un Consulado General en la Ciudad de Chengdu –REPÚBLICA POPULAR CHINA– con circunscripción sobre las Provincias de SICHUAN, GUIZHOU, SHAANXI y YUNNAN y el Municipio de CHONGQING.

Que, en consecuencia, corresponde reordenar la circunscripción consular de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante el “Acuerdo por Canje de Notas verbales entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR CHINA relativo a la Propuesta de Apertura de un Consulado General de la República Argentina en la ciudad de Chengdu” -suscripto en Beijing los días 9 y 23 de noviembre de 2022-, el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA aprobó el establecimiento del Consulado General de la REPÚBLICA ARGENTINA en Chengdu, con circunscripción consular sobre sobre las Provincias de SICHUAN, GUIZHOU, SHAANXI y YUNNAN y el Municipio de CHONGQING.

Que, por lo tanto, se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, previsto en el artículo 4º de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de 1963, aprobada por la Ley Nº 17.081.

Que, asimismo, corresponde mantener el Consulado General y Centro de Promoción de la República en la ciudad de Shanghái, con su actual circunscripción consular sobre las Provincias de ANHUI, JIANGSU y ZHEJIANG y el Municipio de SHANGHÁI; el Consulado General de la República en la ciudad de Guangzhou, con su actual circunscripción consular sobre las Provincias de FUJIAN, GUANGDONG y HAINAN y la Región Autónoma de GUANGXI y el Consulado General en la ciudad de Hong Kong, con su actual circunscripción consular sobre las Regiones Administrativas Especiales de HONG KONG y MACAO.

Que, por su parte, el artículo 22, inciso e) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 establece como uno de los derechos de los funcionarios y las funcionarias del Servicio Exterior de la Nación el de “percibir las retribuciones en concepto de compensación por gastos de vivienda adecuada, subsidio familiar y escolaridad de sus hijos, conforme a las exigencias que determinen los países de destino”.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han prestado conformidad al dictado del presente acto administrativo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL INTERNACIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la apertura del Consulado General de la República en la Ciudad de Chengdu - REPÚBLICA POPULAR CHINA- que tendrá circunscripción consular sobre las Provincias de SICHUAN, GUIZHOU, SHAANXI y YUNNAN y el Municipio de CHONGQING.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la dependencia administrativa del Consulado General de la República en la Ciudad de Chengdu de la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Circunscripción consular de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la que estará constituida por las provincias de GANSU, HEBEI, HEILONGJIANG, HENAN, HUBEI, HUNAN, JIANGXI, JILIN, LIAONING, QINGHAI, SHANDONG y SHANXI; por las Regiones Autónomas de MONGOLIA INTERIOR, NINGXIA, TIBET y XINJIAN y por los Municipios de BEIJING y TIANJIN.

ARTÍCULO 4°.- Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que al personal perteneciente al Servicio Exterior de la Nación y adscriptos o adscriptas que sean destinados o destinadas o trasladados o trasladadas para prestar servicios en el Consulado General de la República en la ciudad de Chengdu -REPÚBLICA POPULAR CHINA- le será aplicable el régimen establecido mediante la Decisión Administrativa N° 972 de fecha 2 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero

e. 21/07/2023 N° 56618/23 v. 21/07/2023