MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1027/2023
RESOL-2023-1027-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-47725375- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.084/9 de
fecha 11 de abril de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 3 de mayo de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de TUCUMÁN presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 1.084/9 de fecha 11 de abril de 2023, en la reunión de
fecha 3 de mayo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias.
Que en el Artículo 1° del citado decreto provincial se declaró el
Estado de Emergencia Agropecuaria en toda la provincia excepto en el
Departamento de Tafí del Valle, para los cultivos de soja, maíz,
poroto, sorgo, caña de azúcar, citrus, palta y para la actividad
ganadera en su conjunto, afectadas por sequía.
Que, asimismo, en su Artículo 2° se estableció el 23 de marzo de 2023
como fecha de inicio y el 23 de marzo de 2024 como fecha de
finalización de la declaración.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance
propuesto por la Provincia de TUCUMÁN.
Qué, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 23 de
marzo de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado en la Provincia de TUCUMAN el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23
de marzo de 2023 y hasta el 23 de marzo de 2024, a las explotaciones de
soja, maíz, poroto, sorgo, caña de azúcar, citrus, palta y actividad
ganadera en su conjunto afectadas por sequía en todo el territorio de
la provincia excepto en el Departamento de Tafí del Valle.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 23 de marzo de 2024 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 21/07/2023 N° 56320/23 v. 21/07/2023