MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución 67/2023
RESOL-2023-67-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-70722835-APN-DNCSSYRS#MS del Registro de
este MINISTERIO DE SALUD, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978
de fecha 12 de mayo de 2022, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 11 de enero de 2023, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Nº 119 de fecha 23 de
mayo de 2022, la Nº 157 de fecha 1 de agosto de 2022, la Nº 217 de
fecha 13 de octubre de 2022, la N° 236 de fecha 29 de noviembre de
2022, la N° 9 de fecha 20 de enero de 2023, la Nº 33 de fecha 22 de
marzo de 2023, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 729 de fecha 21 de junio de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución MS N° 978 de fecha 16 de marzo de 2022 se
creó el Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y
Seguridad (FESCAS) que implementa una suma dineraria individual y fija
a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de
las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras
adheridos al Programa y teniendo como objetivo principal lograr mejoras
sustantivas en los procesos de mejora de la calidad y la seguridad del
paciente.
Que en ese sentido se ha dictado la Resolución SCS N° 119/22, que
estableció el cronograma de implementación y disposiciones aclaratorias
y modificatorias del Anexo I de la Resolución MS 978/22 para el
ejercicio 2022.
Que a través de la Resolución SCS Nº 157/22 se incorporaron a la
sección B. “Lineamientos operativos del Componente I: procedimiento,
características y alcance” del Anexo I de la Resolución MS N° 978/22
normas modificatorias fundadas en la necesidad de incorporar nuevos
sujetos empleadores al listado de empresas del sector salud, al proceso
de subsanación y los requisitos para acceder al Programa para los
sujetos empleadores que integran el Listado de empresas del Sector
Salud.
Que a través de la Resolución SCS N° 217/22 se incorporaron
modificaciones a las pautas y cronogramas de implementación del
programa FESCAS para los meses de octubre, noviembre y diciembre a los
periodos ya alcanzados por la Resolución MS N° 978/22.
Que por Resolución SCS 236/22 se adecuaron las pautas previas con el
objeto de lograr efectivizar la correcta implementación del programa
para el período de diciembre de 2022.
Que a través de la Resolución SCS N° 9 del 23 de enero de 2023 se
modificó el Anexo I Apartado B. punto 3.b. de la Resolución MS 978/22
estableciendo una prórroga del Componente I hasta diciembre de 2023, y
se determinan las pautas y cronogramas de implementación para los
períodos de enero y febrero de 2023 del PROGRAMA FESCAS.
Que en la resolución Nº 33 de fecha 22 de marzo de 2023 se dictaron los
cortes y demás pautas de implementación para los períodos de marzo a
junio de 2023.
Que en ese marco resulta necesario dictar la normativa pertinente para
dotar de operatividad al Programa FESCAS Componente I, aprobado por el
Anexo I de la Resolución MS N° 978/22, para los períodos de julio a
diciembre de 2023, determinando los cortes y demás pautas para los
períodos mencionados, como también cualquier otra condición que resulte
necesaria para la liquidación, generación de los archivos de
preselección y demás procesos vinculados al pago del beneficio.
Que las pautas y cronogramas de implementación que se proponen tienen
como antecedente la Resolución MTEySS 729/23, en las que se establece
lo propio para el Programa REPRO, programa antecedente del presente.
Que, asimismo, en el marco de los Lineamientos operativos del
Componente I: procedimiento, características y alcance del punto B del
ANEXO 1 de la Resolución MS 978/22 que forman parte integrante del
procedimiento de implementación se consigna que las empresas de salud,
para poder acceder como beneficiarios del Programa FESCAS Componente I,
deberán integran el Listado de empresas del Sector Salud aprobado por
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 96
del 26 de febrero de 2021 y ampliado por las Resoluciones N° 177 del 30
de marzo de 2021, 229 del 4 de mayo de 2021, y 433 del 26 de Julio de
2021, 498 del 27 de agosto de 2021, 534 del 8 de Septiembre de 2021,
842 del 22 de Diciembre de 2021, y 114 del 15 de Febrero de 2022,
titulares de establecimientos de salud incorporados al Registro Federal
de Establecimientos de Salud (REFES).
Que, asimismo, se desprende del mismo Anexo que el listado y su
composición pueden ser modificado por acto administrativo de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, así como el proceso de incorporación de
nuevos sujetos empleadores.
Que se han verificado las empresas que han de ser incluidas en el
Listado, toda vez que han dado cumplimiento a lo establecido por la
norma mencionada, en el marco de los objetivos generales y específicos
que el Programa FESCAS – Componente I plantea.
Que la presente medida es propuesta por DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, que coordina
operativamente el Programa FESCAS.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 978 del
12 de mayo de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establécense para los períodos de julio a diciembre de
2023 del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD
PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I, las siguientes
pautas y cronogramas de implementación:
a. Plazo de inscripción
MES DEVENGADO | FECHAS DE INSCRIPCIÓN |
JULIO | 24/07 al 28/07 |
AGOSTO | 21/08 al 25/08 |
SEPTIEMBRE | 25/09 al 29/09 |
OCTUBRE | 23/10 al 27/10 |
NOVIEMBRE | 22/11 al 28/11 |
DICIEMBRE | 22/11 al 28/11 |
(Por art. 1° de la Resolución N° 3685/2023 del Ministerio de Salud B.O. 9/11/2023 se establece que para el período diciembre 2023 será válida la inscripción vigente
para el mes de noviembre, correspondiente al 22 al 28 de noviembre de
2023.)
b. Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU)
MES DEVENGADO | CORTE ACTUALIZACIÓN CBU |
JULIO | 22 DE JULIO INCLUSIVE |
AGOSTO | 19 DE AGOSTO INCLUSIVE |
SEPTIEMBRE | 23 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE |
OCTUBRE | 21 DE OCTUBRE INCLUSIVE |
NOVIEMBRE | 20 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE |
DICIEMBRE | 20 DE DICIEMBRE INCLUSIVE |
c. Pauta a considerar para aplicar los criterios de preselección
respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que
quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para
empresas iniciadas a partir del 1° de enero de 2022.
MES DEVENGADO | FACTURACIÓN |
JULIO | JUNIO 2022 VS. JUNIO 2023 |
AGOSTO | JULIO 2022 VS. JULIO 2023 |
SEPTIEMBRE | AGOSTO 2022 VS. AGOSTO 2023 |
OCTUBRE | SEPTIEMBRE 2022 VS. SEPTIEMBRE 2023 |
NOVIEMBRE | OCTUBRE 2022 VS. OCTUBRE 2023 |
DICIEMBRE | NOVIEMBRE 2022 VS. NOVIEMBRE 2023 |
d. Período seleccionado para determinar la nómina de personal y salarios de referencia
MES DEVENGADO | Nómina (F931) |
JULIO | MAYO DE 2023 |
AGOSTO | JULIO DE 2023 |
SEPTIEMBRE | AGOSTO DE 2023 |
OCTUBRE | SEPTIEMBRE DE 2023 |
NOVIEMBRE | OCTUBRE DE 2023 |
DICIEMBRE | NOVIEMBRE DE 2023 |
e. Corte de actualización de bajas de nómina.
MES DEVENGADO | Corte de actualización de bajas en nómina |
JULIO | HASTA 22 DE JULIO INCLUSIVE |
AGOSTO | HASTA 19 DE AGOSTO INCLUSIVE |
SEPTIEMBRE | HASTA 23 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE |
OCTUBRE | HASTA 21 DE OCTUBRE INCLUSIVE |
NOVIEMBRE | HASTA 20 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE |
DICIEMBRE | HASTA 20 DE DICIEMBRE INCLUSIVE |
ARTÍCULO 2°. – Apruébanse las incorporaciones al listado de empresas
del sector salud en los términos del inciso 1 del punto B del ANEXO I
de la Resolución MS N° 978/22 acorde a las empresas detalladas en el
Anexo I (IF-2023-71221590-APN-DNCSSYRS#MS), el cual forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Federico Collia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2023 N° 56373/23 v. 21/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)