MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 32/2023
RESOL-2023-32-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-70886397- -APN-DGD#MTR, la
Ley N° 24.653, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, las
Resoluciones Nros. 8 de fecha 1º de abril de 2016 y 190 de fecha 3 de
diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y
sus modificatorias, la Resolución N° 13 de fecha 28 de marzo de 2023 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la Disposición Nº 1 de fecha
1° de febrero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653 establece como responsabilidad
principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y
transparencia del mercado.
Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO
NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos
entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir
el libre funcionamiento del sector.
Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar
y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios, a
fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas
generales del transporte y específicas del sector, garantizando la
seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna
disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en
forma directa o no, los servicios de transporte de carga de
Jurisdicción Nacional.
Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los
sectores interesados, como así también a requerir y promover la
participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta
y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002,
aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la Ley Nº 24.653,
estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL
TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las
políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional,
tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las
entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines
de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones
referentes al sector.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril
de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE
REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de
Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las
cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas
y las entidades representativas del sector empresarial de producción
agraria, así como también por representantes del ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el
objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas
transportistas del sector.
Que posteriormente, mediante Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre
de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se delegó en la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para modificar el
procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº
8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
Que conforme a ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dictó la
Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019, que sustituyó el ANEXO
II de la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el texto que informa su ANEXO I,
modificando el procedimiento de convocatoria para la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina la TARIFA DE REFERENCIA dándole
mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden sobre la
actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas,
afines, productos, subproductos y derivados.
Que mediante la Resolución N° 13 de fecha 28 de marzo de 2023 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó la TARIFA DE REFERENCIA
para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción
Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y
derivados correspondiente al periodo noviembre 2022 a febrero 2023.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha analizado el incremento sobre
la estructura de costos en los rubros Combustible y Personal, según lo
establecido en el punto 3 del Anexo II de la Resolución No 8 de fecha 1
de abril de 2016 de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que se cumple la condición necesaria establecida en el punto 3 del
Anexo II de la Resolución Nº 8 de fecha 1 de abril de 2016 de la
SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
virtud de que las variaciones registradas en los costos de los rubros
Combustible y Personal resultan superiores al SIETE POR CIENTO (7%)
acumulado desde la fecha de publicación de la última TARIFA DE
REFERENCIA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó para el 11 de julio de
2023 a las 14 hs. a la reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA,
a fin de proceder a la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA atento
los incrementos suscitados en los rubros que afectan las variables más
significativas del transporte automotor de cargas, la que se celebró de
manera presencial en la sede de este MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN.
Que en consecuencia se ha labrado el Acta que se identifica como
IF-2023-80403420-APN-DNTAC#MTR en el que consta el encuentro celebrado
y el acuerdo al que han arribado las partes involucradas sobre la
variación de la TARIFA DE REFERENCIA.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante estudio técnico
efectuado en el marco de las competencias que le asisten, ha registrado
las variaciones de los precios por rubro aplicado a la estructura de
costos según su propia metodología habitual para el período febrero a
junio 2023, que arroja como resultado una variación del TREINTA Y DOS
CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (32.96%).
Que los participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA han
acordado establecer un incremento de la TARIFA DE REFERENCIA para el
servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados,
equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) correspondientes a los meses
comprendidos entre febrero a junio 2023.
Que resulta procedente aprobar el nuevo cuadro de TARIFA DE REFERENCIA
resultante de lo acordado en la precitada MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA.
Que toda vez que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra
sin funcionario designado y teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE es el órgano originalmente competente en la
materia, resulta procedente que ésta última se avoque a suscribir la
medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente
de la SUBSESECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTION ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SUBSESECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.653, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y
la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias
y el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de
transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO
(IF-2023-80458506-APN-DGETA#MTR) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico
actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2023 N° 56554/23 v. 21/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)