MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
Disposición 25/2023
DI-2023-25-APN-SSPMIN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-37526977- -APN-DNRT#MDP, el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 404 de fecha 16 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, 900 de fecha 24 de noviembre de 2017 y su
modificatoria, 158 de fecha 20 de marzo de 2018, 281 de fecha 10 de
mayo de 2018 y su modificatoria, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 344 de fecha 9 de abril de 2021, 910 de
fecha 7 de septiembre de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 910 de fecha 7 de septiembre de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, establece la obligatoriedad de la certificación del
cumplimiento de los requisitos de etiquetado y los requisitos técnicos
de seguridad y calidad productos identificados como placas y baldosas
cerámicas, con la obligatoriedad de someterlos a la certificación del
cumplimiento de la norma IRAM-ISO 13006:2021.
Que mediante las presentes actuaciones el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN – IRAM, solicitó su reconocimiento para
desempeñarse como Organismo de Certificación, en materia “Placas y
Baldosas cerámicas”, en aplicación de la Resolución N° 910/21 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, asimismo, el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo
de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en
general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos
Técnicos dictados por la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA , aprobado por
la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberá
contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que, en dicho marco, la Resolución Nº 910/21 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR definió en el Punto 8 del Anexo I que la modalidad de
reconocimiento de los Organismos Técnicos que actuarán en su régimen se
realizará a través del Sistema de Evaluación de la Conformidad
denominado “Sistema A”.
Que la referida institución ha presentado la documentación necesaria
para demostrar el cumplimiento tanto de los requisitos particulares del
Sistema aludido, como de los requisitos generales propios a cada tipo
de Organismos Técnicos (OCP, LE u OI) que se definen en el Apartado 4
del Anexo de la resolución citada en el considerando inmediato anterior.
Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada
favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad
perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en el sentido expuesto, se verificó la presentación de la
evidencia documental para los requisitos particulares por sistema
(Apartado 3, Sistema A, ítems a, b y c), dentro de estos últimos los
específicos para el reglamento técnico en trato y de los requisitos
generales para reconocimientos (Apartado 4.)
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN– IRAM
cuenta con el Reconocimiento como Organismo de Certificación de
Productos (OCP) para la aplicación, entre otros, de los regímenes
establecidos por las Resoluciones Nros. 404 de fecha 16 de junio de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en materia de
Aceros para la construcción bajo normas IRAM e IRAM-IAS, 900 de fecha
24 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, bajo Norma IRAM 9506 en materia de
Compensados de Madera, 158 de fecha 20 de marzo de 2018 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN bajo las Normas
IRAM 681, IRAM 687, IRAM 729 en materia de Barras y perfiles de
aluminio, 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, bajo Normas IRAM
o IEC en materia de seguridad eléctrica y equipamiento eléctrico y 281
de fecha 10 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria y complementarias bajo
normas IRAM 113330 e IRAM 40025 en materia de Cámaras y cubiertas
neumáticas para uso en bicicletas, entre otros.
Que, en ese sentido, evidencia experiencia en otros Reglamentos
Técnicos (RT) de características similares, en el caso de Certificación
de Producto (Aceros para la construcción, Cámaras y cubiertas
neumáticas para uso en bicicletas, Barras y perfiles de aluminio,
Seguridad equipamiento eléctrico, Compensados de madera, entre otros),
operando como tercera parte independiente, para otorgar el certificado
o Sello de Conformidad bajo normas nacionales e internacionales,
avalando que un producto cumple con los requisitos exigidos por una
Resolución, norma o especificación técnica, habiendo demostrado
competencia técnica para aplicar los sistemas de certificación Nros. 4
(TIPO), 5 (MARCA) y 7 (LOTE), en relación a verificar cumplimiento de
requisitos de etiquetado y requisitos técnicos, así como también el
proceso de evaluación de la conformidad.
Que, obra en las presentes actuaciones la documentación que respalda el
cumplimiento de Requisitos Básicos para Organismos de Certificación
estipulados en el Apartado 5.
Que, respecto al requisito de evaluación de proveedores establecido en
el Apartado 3, el Organismo de Certificación IRAM presentó el Informe
correspondiente a la evaluación del laboratorio de ensayos SHITSUKE
S.R.L. – Documento: DC-FI 057 - Informe de Evaluación de Laboratorios
de Ensayos, Organismos de Certificación y de Inspección, obrante en las
presentes actuaciones como IF-2023-37521106-APN-DNRT#MDP, mediante el
cual se establece el veredicto en el que el Laboratorio SHITSUKE S.R.L.
se encuentra APROBADO como LABORATORIO INDEPENDIENTE DE ENSAYOS PARA
CERTIFICACIÓN S/DC-PG 012.
Que, se ha verificado que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN– IRAM – OCP, cuenta con personería jurídica que justifica
su existencia y capacidad, y se evidencia con la presentación de la
copia de sus Estatutos, vinculada en orden N° 4 del expediente de la
referencia como IF-2023-37512354-APN-DNRT#MDP. Última modificación de
Estatuto según Resolución N° 874 de fecha 21 de diciembre de 2021 de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, inscrita al
libro respectivo con fecha 21 de diciembre de 2021.
Que, además, se demuestra la calidad los Representantes Legales y
apoderados para actuar en forma conjunta un Director y un Gerente de
División de distintas Áreas de Certificación, en el caso: el Ing.
Guillermo L. CURI y el Ing. Enrique BOBZIN, según consta en la
Escritura N° VEINTIOCHO de fecha 28 de mayo 2019
(RE-2021-103429671-APN-DNRT#MDP).
Que, también se destaca que la citada firma cuenta con un plantel de
personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que
debe cumplir.
Que, la firma presentó la nota de responsabilidad de las funciones por
la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento,
suscripta por su Director de Certificación señor Guillermo CURI, y por
su Gerente de División Productos Certificación IRAM señor Enrique
BOBZÍN (RE-2023-37526768-APN-DNRT#MDP).
Que, respecto al requisito de contar con un Seguro de Responsabilidad
Civil vigente conforme al apartado a. iv del Punto 4 de la Resolución
N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN – IRAM presentó la
renovación de la póliza correspondiente, emitida por la compañía
“Seguros SURA S.A.” póliza N° 000250213 (DOCFI-2023-37520709-
APN-DNRT#MDP) con una vigencia desde el 1° de enero de 2023 hasta el 1°
de enero de 2024 por un monto de DÓLARES UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL
(USD 1.140.000).
Que, que el Organismo de Certificación se encuentra acreditado por el
Organismo Argentino de Acreditación bajo el Nº 001 de OCP (Norma IRAM -
ISO/IEC 17065:2013).
Que, mediante los Informes de Evaluación Legal, Administrativa y
Técnica, agregados al expediente citado en el Visto como
PV-2023-55485934-APN-DNRT#MDP e IF-2023-55560269-APN-DNRT#MDP, ambos de
fecha 16 de mayo de 2023 se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos específicos del régimen de certificación en materia de
placas y baldosas cerámicas en el cual la firma solicita su
reconocimiento.
Que, además, a través del Informe Técnico que luce en el expediente de
la referencia como IF-2023-56500358-APN-DNRT#MDP de fecha 17 de mayo de
2023, emitido por el Sector de Evaluación de la Conformidad se ha
verificado la presentación de la evidencia documental de los requisitos
legales y técnicos propios al OT en cuestión para para dicho
reconocimiento.
Que la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado
conforme las Resoluciones Nros. 910/21, 344/21, ambas de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.
Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de
Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA
EL MERCADO INTERNO.
Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente, la fecha
de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los
requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan
las características de uno o más productos, establecidos en los
Regímenes de Certificación Obligatoria.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase el reconocimiento al INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION – IRAM para desempeñarse como Organismo
de Certificación en materia de “Placas y Baldosas cerámicas”, en
aplicación de la Resolución N° 910 de fecha 7 de septiembre de 2021 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN – IRAM de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Faskowicz
e. 21/07/2023 N° 56408/23 v. 21/07/2023