MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 966/2023

RESOL-2023-966-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023

VISTO el EX-2020-75549805-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la Seccional de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA celebran acuerdos directos aplicables al personal que se desempeña en las Plantas Industrial Escobar y Valentín Alsina, los cuales obran en el RE-2020-75539046-APN-DGD#MT, en el RE-2020-75539191-APN-DGD#MT y en el RE-2020-75539357-APN-DGD#MT.

Que dichos acuerdos han sido ratificados por la empleadora en el RE-2022-68155689-APN-DGD#MT y por la entidad gremial central en el RE-2020-82483501-APN-DGD#MT y en el RE-2020-82483598-APN-DGD#MT del EX-2020-82483719-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge de los textos pactados.

Que cabe dejar indicado que en el caso de prorrogarse las medidas adoptadas, las mismas deberán ser formalizadas en nuevos acuerdos.

Que a su vez, se deja indicado que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran insertos en los textos de los acuerdos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y listado de personal celebrados entre la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la Seccional de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que lucen en el RE-2020-75539046-APN-DGD#MT del EX-2020-75549805-APN-DGD#MT, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) en el RE-2020-82483598-APN-DGD#MT del EX-2020-82483719-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-75549805-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y listado de personal celebrados entre la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la Seccional de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que lucen en el RE-2020-75539191-APN-DGD#MT del EX-2020-75549805-APN-DGD#MT, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) en el RE-82483501-APN-DGD#MT y en el RE-2020-82483598-APN-DGD#MT del EX-2020-82483719-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-75549805-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo y listado de personal celebrados entre la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la Seccional de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que lucen en el RE-2020-75539357-APN-DGD#MT del EX-2020-75549805-APN-DGD#MT, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) en el RE-82483501-APN-DGD#MT y en el RE-2020-82483598-APN-DGD#MT del EX-2020-82483719-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-75549805-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y listados de personal obrantes en el RE-2020-75539046-APN-DGD#MT, en el RE-2020-75539191-APN-DGD#MT y en el RE-2020-75539357-APN-DGD#MT, junto con las notas de ratificación obrantes en el RE-82483501-APN-DGD#MT y en el RE-2020-82483598-APN-DGD#MT del EX-2020-82483719-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-75549805-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo 1º, 2º y 3º de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y listados de personal homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2023 N° 56267/23 v. 21/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)