MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 966/2023
RESOL-2023-966-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023
VISTO el EX-2020-75549805-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la Seccional de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA celebran
acuerdos directos aplicables al personal que se desempeña en las
Plantas Industrial Escobar y Valentín Alsina, los cuales obran en el
RE-2020-75539046-APN-DGD#MT, en el RE-2020-75539191-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-75539357-APN-DGD#MT.
Que dichos acuerdos han sido ratificados por la empleadora en el
RE-2022-68155689-APN-DGD#MT y por la entidad gremial central en el
RE-2020-82483501-APN-DGD#MT y en el RE-2020-82483598-APN-DGD#MT del
EX-2020-82483719-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, donde solicitan su homologación.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge de los textos
pactados.
Que cabe dejar indicado que en el caso de prorrogarse las medidas
adoptadas, las mismas deberán ser formalizadas en nuevos acuerdos.
Que a su vez, se deja indicado que en caso de corresponder, las partes
deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas
modificatorias.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran insertos en los textos de los acuerdos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y listado de personal
celebrados entre la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, y la Seccional de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que lucen en el
RE-2020-75539046-APN-DGD#MT del EX-2020-75549805-APN-DGD#MT, ratificado
por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad
central) en el RE-2020-82483598-APN-DGD#MT del
EX-2020-82483719-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-75549805-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y listado de personal
celebrados entre la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, y la Seccional de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que lucen en el
RE-2020-75539191-APN-DGD#MT del EX-2020-75549805-APN-DGD#MT, ratificado
por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad
central) en el RE-82483501-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-82483598-APN-DGD#MT del EX-2020-82483719-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-75549805-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo y listado de personal
celebrados entre la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, y la Seccional de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que lucen en el
RE-2020-75539357-APN-DGD#MT del EX-2020-75549805-APN-DGD#MT, ratificado
por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad
central) en el RE-82483501-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-82483598-APN-DGD#MT del EX-2020-82483719-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-75549805-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Secretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los acuerdos y listados de personal obrantes en el
RE-2020-75539046-APN-DGD#MT, en el RE-2020-75539191-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-75539357-APN-DGD#MT, junto con las notas de ratificación
obrantes en el RE-82483501-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-82483598-APN-DGD#MT del EX-2020-82483719-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-75549805-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo
1º, 2º y 3º de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos
marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores.
ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y listados de personal homologados y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2023 N° 56267/23 v. 21/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)