MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 970/2023
RESOL-2023-970-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023
VISTO el EX-2020-31616891-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
San Miguel) y FRASSINELLI GERMAN JULIO celebran un acuerdo directo, el
cual obra en el RE-2020-31616699-APN-DGDMT#MPYT y en el
IF-2020-31616765-APN-DGDMT#MPYT de autos, ratificado por la empleadora
en el EX-2020-41414260-APN-DGDMT#MPYT y por la entidad gremial central
en el RE-2021-33761782-APN-DGD#MT del EX-2021-33762030-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.
Que asimismo, en el RE-2020-41414223-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-41414260-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2022-21768317-APN-DGD#MT del
EX-2022-21768370-APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el principal,
obran actas complementarias suscriptas por las mismas partes.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.
Que se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán
ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas
modificatorias.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitaron expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal se encuentra inserto en el
texto del propio acuerdo, y obra en el IF-2020-31616765-APN-DGDMT#MPYT
de los presentes actuados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre
FRASSINELLI GERMAN JULIO, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional San Miguel), por la
parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en el RE-2020-31616699-APN-DGDMT#MPYT y
en el IF-2020-31616765-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-31616891-APN-DGDMT#MPYT; ratificados por la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) en el
RE-2021-33761782-APN-DGD#MT del EX-2021-33762030-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-31616891-APN-DGDMT#MPYT; junto con
las actas complementarias obrantes en el
RE-2020-41414223-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41414260-APN-DGDMT#MPYT y
en el RE-2022-21768317-APN-DGD#MT del EX-2022-21768370-APN-DGD#MT, que
tramitan conjuntamente con el EX-2020-31616891-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Secretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo y listado de personal obrantes en el
RE-2020-31616699-APN-DGDMT#MPYT y en el IF-2020-31616765-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2020-31616891-APN-DGDMT#MPYT, junto con las actas
complementarias obrantes en el RE-2020-41414223-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-41414260-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2022-21768317-APN-DGD#MT del
EX-2022-21768370-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el
EX-2020-31616891-APN-DGDMT#MPYT y con el acta de ratificación obrante
en el RE-2021-33761782-APN-DGD#MT del EX-2021-33762030-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-31616891-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, actas complementarias y listado de
personal homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2023 N° 56278/23 v. 21/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)