PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
Decreto 378/2023
DECNU-2023-378-APN-PTE - Economías Regionales.
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-81853208- -APN-DGDA#MEC, los Decretos
Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022
y 194 del 9 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL establece políticas nacionales relativas a la
producción de materias primas agropecuarias, su industrialización,
transporte y comercialización, a la vez que fija políticas cambiarias y
comerciales externas orientadas a aumentar las exportaciones, siempre
respetando el interés público, para asegurar el abastecimiento del
mercado interno y fortalecer las reservas.
Que a través del Decreto N° 576/22 se creó, de manera extraordinaria y
transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR que contempló una
serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas
de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios,
previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la
reglamentación correspondiente.
Que el Decreto N° 787/22, en primer lugar, y luego el Decreto N° 194/23, restablecieron el mencionado Programa.
Que el citado Decreto N° 194/23, además, amplió el Programa a las Economías Regionales.
Que el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto
negativo en las importaciones locales por la suba en los precios de
combustibles y la energía que afecta severamente la disponibilidad de
reservas externas, considerando el contexto internacional actual.
Que, por ello, se considera pertinente que quienes, en el marco de la
adhesión al mencionado Programa, liquiden hasta el 31 de agosto de
2023, inclusive, las divisas correspondientes a las mercaderías cuyas
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
se encuentran comprendidas en los términos del Capítulo II del Decreto
Nº 194/23, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o
postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de
liquidación, lo hagan a un contravalor excepcional y transitorio de
PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE.
Que, en efecto, es necesario continuar la implementación de políticas
que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, estimulando la generación de ingresos genuinos del
ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías con baja
incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.
Que, en virtud de lo expuesto, y atendiendo a la necesidad de adoptar
medidas rápidas, eficaces y acotadas en el tiempo, considerando el
contexto de excepcionalidad de los acontecimientos aquí señalados,
deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las
leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
PARA ECONOMÍAS REGIONALES
ARTÍCULO 1º.- CONTRAVALOR EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA LIQUIDACIÓN
DE DIVISAS. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá los
mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a las
disposiciones del Capítulo II del Decreto Nº 194/23, por las
mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de
agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación
y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de
liquidación, perfeccionen dicha operatoria a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA
($340) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE.
Los sujetos que liquiden las divisas en el plazo y al contravalor
excepcional y transitorio mencionados en el párrafo precedente, deberán
aplicar el referido contravalor a los fines del pago de las
obligaciones a las que hace referencia el artículo 14 del Decreto Nº
194/23 y, para el caso en que requieran de Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE), su registración y el pago de las obligaciones
respectivas, deberán perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023,
inclusive, no resultándoles de aplicación las disposiciones previstas
en el último párrafo del artículo 17 del Decreto Nº 194/23.
Tratándose de aquellos sujetos alcanzados por las disposiciones del
último párrafo del artículo 17 del Decreto Nº 194/23 que hayan
liquidado las divisas al 31 de mayo de 2023, inclusive, a los fines del
pago de las obligaciones a las que hace referencia el artículo 14 de la
mencionada norma, mantendrán el contravalor excepcional y transitorio
establecido en dicho Decreto y les resultarán de aplicación las
disposiciones en materia de obligaciones y registros allí establecidas.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instrumentará los mecanismos
necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se
concrete en el marco del presente Programa sea, a opción del
exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se
determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia
de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar
abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción
directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
en DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio
de Referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV). Toda prefinanciación
y/o anticipo de exportaciones podrá aplicarse para realizar compras de
mercaderías que se encuentran autorizadas por este decreto y sus normas
complementarias.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de lo previsto en el artículo 8º del
Decreto Nº 194/23, el MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará, a través de las
Secretarías respectivas con competencia en la materia, los requisitos
de elegibilidad que deben cumplimentarse para acceder a las
disposiciones del Capítulo II de la mencionada norma.
ARTÍCULO 3º.- Para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de
exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE), se consideran incluidas, en el marco de lo
dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de
entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así
como la compraventa con precio en PESOS “a fijar”.
ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías
respectivas, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva
aplicación de lo previsto en esta medida, con el fin de asegurar que
las mercaderías incluidas en el beneficio dispuesto por el presente
Programa se correspondan a operaciones de este decreto, como así
también todas aquellas disposiciones que se vinculen con aspectos
comerciales y logísticos, incluyendo la posibilidad de implementar
programas de compensación vinculados a la cadena de valor del producto
de que se trate.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA podrá disponer la prórroga automática adicional de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de embarque
y la prórroga automática, hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive,
de las mercaderías que considere, por un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA
(240) días corridos.
ARTÍCULO 5º.- En los Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, la entrega del activo subyacente correspondiente al
cumplimiento de contratos de Futuros y la negociación denominada
“Disponible”, en ambos casos, que se realicen desde la entrada de
vigencia del presente decreto y hasta el 31 de agosto de 2023,
inclusive, serán facturadas considerando el contravalor excepcional y
transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 1º del presente
decreto.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, antes del cierre
del presente año calendario, a emitir una LETRA denominada en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (USD), a DIEZ (10) años, que devengará una tasa de
interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el mismo período y cuyos
intereses se cancelarán semestralmente, por la diferencia patrimonial
que le haya generado al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la
realización de las operaciones del presente decreto.
Los certificados correspondientes serán depositados en la Central de
Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros
(CRYL) a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Las letras del Tesoro Nacional denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES
emitidas en el marco del presente decreto deberán registrarse en los
estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a valor
técnico.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida comenzará a regir en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego
Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel
Fernando Filmus - E/E Juan Cabandie - Juan Cabandie - Matías Lammens -
Santiago Alejandro Maggiotti
e. 24/07/2023 N° 56979/23 v. 24/07/2023