CONTRATOS
Decreto 379/2023
DCTO-2023-379-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-46377780-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Segundo Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano
(PHAyS)” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA
MILLONES (USD 150.000.000).
Que los objetivos del Proyecto consisten en: (i) promover el
crecimiento urbano formal y planificado en ciudades seleccionadas; (ii)
mejorar las condiciones de vida de los hogares en asentamientos urbanos
precarios seleccionados y (iii) responder de manera eficaz ante una
Crisis o Emergencia Elegible.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1)
Crecimiento Urbano Formal y Planificado, (2) Mejora sustentable del
Hábitat, (3) Fortalecimiento Institucional y Gestión de Proyecto y (4)
Respuesta a emergencias contingentes.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, a través de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN que
tendrá la coordinación diaria y las responsabilidades fiduciarias del
Proyecto, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL que tendrá las
responsabilidades de coordinación primaria de la Parte 1 del Proyecto y
de la SECRETARÍA DE HÁBITAT que tendrá las responsabilidades de
coordinación primaria de la Parte 2 del Proyecto.
Que las actividades de evaluación estratégica del Proyecto serán
llevadas a cabo por el Organismo Ejecutor en coordinación con el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable del
asesoramiento técnico-metodológico.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°
9478-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
del mencionado Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Segundo
Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano (PHAyS)”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF N° 9478-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
9478-AR, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000),
destinado a financiar el “Segundo Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano
(PHAyS)”, que como ANEXO I (IF-2023-49246648-APN-SSRFID#MEC) forma
parte integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida las “Condiciones Generales para el Financiamiento
del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF):
Financiamiento de Proyectos de Inversión” como ANEXO II
(IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y el “Reglamento de Adquisiciones del
Banco Mundial para Prestatarios de IPF” como ANEXO III
(IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR, así como toda otra documentación
adicional relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al
Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR, cuyo
modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Segundo Proyecto
de Hábitat y Suelo Urbano (PHAyS)” al MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, quien actuará a través de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, que tendrá la coordinación general y las
responsabilidades fiduciarias del Proyecto, de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL, que tendrá las responsabilidades de
coordinación primaria de la Parte 1 del Proyecto y de la SECRETARÍA DE
HÁBITAT, que tendrá las responsabilidades de coordinación primaria de
la Parte 2 del Proyecto. El Organismo Ejecutor tendrá a su cargo la
realización de las actividades de evaluación estratégica del Proyecto,
en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2023 N° 56980/23 v. 24/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)