MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 157/2023
RESOL-2023-157-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-24082968-APN-DGD#MRE del
Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS aprobada por la
Ley N° 12.838, el Decreto N° 1521 del 1 de noviembre de 2004,
modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867 del 16 de octubre de
2014, las Resoluciones Nros. 543 del 26 de noviembre de 2015 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 2528 del 25 de
junio de 2020, 2582 del 29 de junio de 2021, 2641 del 30 de junio de
2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 y su modificatorio establece
que las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las modificaciones
y la terminación de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio, a
través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Que asimismo, el Artículo 2° del Decreto citado en el considerando
precedente establece que en aquellos casos en que el CONSEJO DE
SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios
identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones
previstas en las Resoluciones mencionadas en el Artículo 1° de dicho
Decreto, este Ministerio, o a quien éste designe al efecto, dará a
conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a
través de su sitio web oficial y de publicaciones en el Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución N° 1533 del 12 de marzo de 2004 del CONSEJO
DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS se estableció el Comité relativa a
la situación en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, adicionando dicha
medida al régimen de sanciones creado por la Resolución N° 1493 del 28
de julio de 2003 del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2528 del 25 de junio de 2020, 2582
del 29 de junio de 2021 y 2641 del 30 de junio de 2022, todas del
CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, se decidió prorrogar el
régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES ha tomado la intervención en
el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN
EXTERIOR, ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto N° 1521 del 1 de noviembre de 2004 y su
modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse a conocer las Resoluciones Nros. 2528 del 25 de
junio de 2020, 2582 del 29 de junio de 2021 y 2641 del 30 de junio de
2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, referidas
al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO,
las que como Anexos registrados en el Informe N°
IF-2022-63532970-APN-DOIN#MRE forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Los listados de personas y entidades sujetas al régimen
de sanciones serán publicadas por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04, modificado por el Artículo 1°
del Decreto N° 1867/14 y comunicados a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL por la Dirección de Organismos Internacionales de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543/15
del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2023 N° 56780/23 v. 24/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Resolución 2528 (2020)
Aprobada por el Consejo de Seguridad
el 25 de junio de 2020
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores
resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
República Democrática del Congo,
Reafirmando su decidido
compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la
integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los
demás Estados de la región,
y
poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los
principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Tomando nota del informe final
(S/2019/469) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del
Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución
1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones
1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078
(2012), 2136 (2014), 2198 (2015), 2293 (2016), 2360 (2017), 2424 (2018)
y 2478 (2019),
Expresando preocupación por la
continua presencia de grupos armados nacionales y extranjeros en el
este de la República Democrática del Congo y por el sufrimiento que
infligen a la población civil del país, incluso con abusos de los
derechos humanos,
expresando
preocupación además por la persistencia de la explotación y el
comercio ilícitos de recursos naturales, que permiten a esos grupos
armados operar,
acogiendo con
beneplácito los contactos diplomáticos entablados por los
Estados de la región para fomentar la paz y la reconciliación en ella,
y
exhortando a todos los
Estados signatarios a que cumplan plenamente sus compromisos con
arreglo al Acuerdo Marco sobre la Paz y la Seguridad para la República
Democrática del Congo y la Región,
Reiterando la necesidad de que
el Gobierno de la República Democrática del Congo investigue rápida y
exhaustivamente la muerte de los dos miembros del Grupo de Expertos y
los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban y lleve ante la
justicia a los responsables,
acogiendo
con beneplácito el compromiso del Secretario General de que las
Naciones Unidas harán todo lo posible por asegurar que los
perpetradores rindan cuentas ante la justicia,
acogiendo con beneplácito además la
labor del equipo de las Naciones Unidas desplegado para ayudar a las
autoridades congolesas en sus investigaciones, de común acuerdo con
ellas, y
acogiendo con beneplácito
su cooperación constante,
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
1 de julio de 2021 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la
resolución 2293 (2016), incluidas sus reafirmaciones;
2.
Reafirma que las medidas
mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a
las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016) y el párrafo 3
de la resolución 2360 (2017);
3.
Decide prorrogar hasta el
1 de agosto de 2021 el mandato del Grupo de Expertos establecido en el
párrafo 6 de la resolución 2360 (2017),
expresa su intención de examinar
el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga
a más tardar el 1 de julio de 2021, y solicita al Secretario General
que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para
volver a establecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité,
aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del
Grupo establecido en virtud de resoluciones anteriores;
4.
Solicita al Grupo de
Expertos que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de
mitad de período a más tardar el 30 de diciembre de 2020 y un informe
final a más tardar el 15 de junio de 2021, y que proporcione
mensualmente al Comité información actualizada, salvo en los meses en
que deba presentar el informe de mitad de período y el informe final;
5.
Reafirma las disposiciones
relativas a la presentación de informes que figuran en las resoluciones
2360 (2017) y 2478 (2019);
6.
Recuerda las directrices
del Comité para la realización de su labor aprobadas por el Comité el 6
de agosto de 2010, y exhorta a los Estados Miembros a que utilicen,
según proceda, los procedimientos y criterios establecidos en ellas,
incluidos los relativos a la inclusión y supresión de nombres de la
Lista, y
recuerda la
resolución 1730 (2006) a ese respecto;
7.
Decide seguir ocupándose
de la cuestión.
Resolución 2582 (2021)
Aprobada por el Consejo de Seguridad
en su 8807a sesión, celebrada el 29 de junio de 2021
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores
resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
República Democrática del Congo,
Reafirmando su decidido
compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la
integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los
demás Estados de la región, y
poniendo
de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de
no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Tomando nota del informe
final (S/2021/560) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática
del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la
resolución 1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las
resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021
(2011), 2078 (2012), 2136 (2014), 2198 (2015), 2293 (2016), 2360
(2017), 2424 (2018), 2478 (2019) y 2528 (2020),
Expresando preocupación por
la continua presencia de grupos armados nacionales y extranjeros en el
este de la República Democrática del Congo y por el sufrimiento que
infligen a la población civil del país, incluso con abusos de los
derechos humanos,
expresando
preocupación además por la persistencia de la explotación y el
comercio ilícitos de recursos naturales, que permiten a esos grupos
armados operar, acogiendo con beneplácito los contactos diplomáticos
entablados por los Estados de la región para fomentar la paz y la
reconciliación en ella, y
exhortando
a todos los Estados signatarios a que cumplan plenamente sus
compromisos con arreglo al Acuerdo Marco sobre la Paz y la Seguridad
para la República Democrática del Congo y la Región,
Reiterando la necesidad de que
el Gobierno de la República Democrática del Congo investigue rápida y
exhaustivamente la muerte de los dos miembros del Grupo de Expertos y
los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban y lleve ante la
justicia a los responsables,
acogiendo
con beneplácito la labor del equipo de las Naciones Unidas
conocido como el mecanismo de seguimiento, que se ha desplegado para
ayudar a las autoridades congolesas en sus investigaciones, de común
acuerdo con ellas, y
acogiendo con
beneplácito también su cooperación constante,
Destacando la importancia de
mejorar la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento y
la custodia de las existencias de armas y municiones, incluso para
reducir el riesgo de que se desvíe a grupos armados material básico
para la fabricación de artefactos explosivos improvisados,
Destacando que las medidas
impuestas en virtud de la presente resolución no tienen el propósito de
acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de
la República Democrática del Congo,
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
1 de julio de 2022 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la
resolución 2293 (2016), incluidas sus reafirmaciones;
2.
Reafirma que las medidas
mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a
las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016) y el párrafo 3
de la resolución 2360 (2017);
3.
Decide que las medidas
mencionadas en el párrafo 2 se aplicarán también a las personas y
entidades que designe el Comité por haber planificado, dirigido o
patrocinado ataques contra el personal médico o el personal humanitario
o haber participado en dichos ataques;
4.
Exige que los Estados
Miembros se cercioren de que todas las medidas que adopten para aplicar
la presente resolución estén en consonancia con las obligaciones que
les incumben en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho
internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos
humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda;
5.
Decide prorrogar hasta el
1 de agosto de 2022 el mandato del Grupo de Expertos establecido en el
párrafo 6 de la resolución 2360 (2017),
expresa su intención de examinar el
mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga no
más tarde del 1 de julio de 2022, y
solicita
al Secretario General que tome lo antes posible las medidas
administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de
Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la
especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de
resoluciones anteriores;
6.
Pide una mayor cooperación
entre todos los Estados, en particular los de la región, y el Grupo de
Expertos, y
solicita al Grupo
que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de mitad de
período a más tardar el 30 de diciembre de 2021 y un informe final a
más tardar el 15 de junio de 2022, y que proporcione mensualmente al
Comité información actualizada, salvo en los meses en que deba
presentar el informe de mitad de período y el informe final;
7.
Reafirma las disposiciones
relativas a la presentación de informes que figuran en las resoluciones
2360 (2017) y 2478 (2019);
8.
Recuerda las directrices
del Comité para la realización de su labor aprobadas por el Comité el 6
de agosto de 2010, y exhorta a los Estados Miembros a que utilicen,
según proceda, los procedimientos y criterios establecidos en ellas,
incluidos los relativos a la inclusión y supresión de nombres de la
Lista, y
recuerda la
resolución 1730 (2006) a ese respecto;
9.
Recuerda el compromiso del
Secretario General de que las Naciones Unidas harán todo lo posible
para que sean llevados ante la justicia quienes dieron muerte a los dos
miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses que
los acompañaban, y
destaca la
importancia de que el Secretario General mantenga desplegado al
mecanismo de seguimiento, compuesto actualmente por un alto funcionario
de las Naciones Unidas, cuatro expertos técnicos y personal de apoyo,
en la República Democrática del Congo, con el fin de ayudar en la
investigación nacional, con los recursos disponibles;
10.
Decide seguir ocupándose
de la cuestión.
Resolución 2641 (2022)
Aprobada por el Consejo de Seguridad
en su 9084a sesión, celebrada el 30 de junio de 2022
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores
resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
República Democrática del Congo,
Reafirmando su decidido
compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la
integridad territorial de la República Democrática del Congo y los
demás Estados de la región, y
poniendo
de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de
no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Tomando nota del informe final
(S/2022/479) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del
Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución
1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones
1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078
(2012), 2136 (2014), 2198 (2015), 2293 (2016), 2360 (2017), 2424
(2018), 2478 (2019), 2528 (2020) y 2582 (2021),
Expresando preocupación por la
continua presencia de grupos armados nacionales y extranjeros en el
este de la República Democrática del Congo y por el sufrimiento que
infligen a la población civil del país, incluso con abusos de los
derechos humanos, y por los supuestos vínculos entre las Fuerzas
Democráticas Aliadas y las redes terroristas, que pueden seguir
exacerbando los conflictos y contribuyendo a socavar la autoridad del
Estado,
expresando preocupación
además por la persistencia de la explotación y el comercio
ilícitos de recursos naturales, que permiten a esos grupos armados
operar,
acogiendo con beneplácito
los contactos diplomáticos entablados por los Estados de la región para
fomentar la paz y la reconciliación en ella, incluidos los cónclaves de
los Jefes de Estado de la Comunidad de África Oriental sobre la paz y
la situación de la seguridad en el este de la República Democrática del
Congo celebrados en Nairobi (Kenya),
reconociendo
los resultados de los cónclaves y los compromisos de contribuir a la
reconciliación, la estabilización y el logro de una paz duradera en la
República Democrática del Congo, y
exhortando
a todos los Estados signatarios a que cumplan plenamente sus
compromisos con arreglo al Acuerdo Marco sobre la Paz y la Seguridad
para la República Democrática del Congo y la Región,
Tomando nota del veredicto
emitido el 29 de enero de 2022 por el tribunal militar de la antigua
provincia de Kasái Occidental y de los esfuerzos desplegados para
asegurar la rendición de cuentas, reiterando la necesidad de que el
Gobierno de la República Democrática del Congo investigue
exhaustivamente la muerte de los dos miembros del Grupo de Expertos y
los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban y lleve ante la
justicia a los responsables,
acogiendo
con beneplácito la labor del equipo de las Naciones Unidas
conocido como el mecanismo de seguimiento, que se ha desplegado para
ayudar a las autoridades congolesas en sus investigaciones, de común
acuerdo con ellas, y
acogiendo con
beneplácito además su cooperación constante,
Destacando la importancia de
mejorar la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento y
la custodia de las existencias de armas y municiones, incluso para
reducir el riesgo de que se desvíe a grupos armados material básico
para la fabricación de artefactos explosivos improvisados,
Destacando que las medidas
impuestas en la presente resolución no tienen el propósito de acarrear
consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la
República Democrática del Congo,
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
1 de julio de 2023 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la
resolución 2293 (2016), incluidas sus reafirmaciones;
2.
Reafirma que las medidas
mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a
las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016), el párrafo 3 de
la resolución 2360 (2017) y el párrafo 3 de la resolución 2582 (2021);
3.
Decide que las medidas
mencionadas en el párrafo 2 se aplicarán a las personas y entidades
designadas por el Comité por participar en la producción, la
fabricación o el uso en la República Democrática del Congo de
artefactos explosivos improvisados, o por cometer, planificar u ordenar
ataques con artefactos explosivos improvisados en la República
Democrática del Congo o ayudar a cometer esos ataques en calidad de
cómplices o de cualquier otra manera;
4.
Reitera que las medidas
enunciadas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) siguen
aplicándose a todas las entidades no gubernamentales y personas que
operen en el territorio de la República Democrática del Congo;
5.
Decide que los requisitos
de notificación enunciados en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008)
ya no se aplicarán: a) a los suministros de equipo militar no mortífero
destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección ni a la
asistencia técnica o el adiestramiento conexos, ni b) a los envíos de
armas y material conexo destinados a la República Democrática del
Congo, excepto en el caso de los artículos que figuran en el anexo A de
la presente resolución, que siguen estando sujetos a los
correspondientes procedimientos de notificación;
6.
Afirma su disposición a
examinar nuevamente la idoneidad de las medidas enunciadas en la
presente resolución, incluida la posibilidad de modificarlas,
suspenderlas o levantarlas, según sea necesario a la luz de los
progresos conseguidos, el cumplimiento de la presente resolución y los
esfuerzos que se sigan realizando en el plano nacional para garantizar
la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento y la
custodia de las existencias de armas y municiones y luchar contra el
tráfico y el desvío de armas, con la asistencia de los asociados
internacionales;
7.
Exige que los Estados se
cercioren de que todas las medidas que adopten para aplicar la presente
resolución estén en consonancia con sus obligaciones en virtud del
derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario,
el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional de los refugiados, según proceda;
8.
Decide prorrogar hasta el
1 de agosto de 2023 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el
párrafo 6 de la resolución 2360 (2017),
expresa su intención de examinar el
mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga no
más tarde del 1 de julio de 2023, y
solicita
al Secretario General que tome lo antes posible las medidas
administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de
Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la
especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de
resoluciones anteriores;
9.
Pide una mayor cooperación
entre todos los Estados, en particular los de la región, y el Grupo de
Expertos, y
solicita al Grupo
que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de mitad de
período a más tardar el 30 de diciembre de 2022 y un informe final a
más tardar el 15 de junio de 2023, y que proporcione mensualmente al
Comité información actualizada, salvo en los meses en que deba
presentar el informe de mitad de período y el informe final;
10.
Reafirma las
disposiciones relativas a la presentación de informes que figuran en
las resoluciones 2360 (2017) y 2478 (2019);
11.
Recuerda las directrices
del Comité para la realización de su labor aprobadas por el Comité el 6
de agosto de 2010 y exhorta a los Estados Miembros a que utilicen,
según corresponda, los procedimientos y criterios establecidos en
ellas, incluidos los relativos a la inclusión de nombres en la Lista y
su supresión, y
recuerda la
resolución 1730 (2006) a ese respecto;
12.
Recuerda el compromiso
del Secretario General de que las Naciones Unidas harán todo lo posible
para que sean llevados ante la justicia quienes dieron muerte a los dos
miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses que
los acompañaban, y
destaca la
importancia de que el Secretario General mantenga desplegado el
mecanismo de seguimiento, compuesto actualmente por un alto funcionario
de las Naciones Unidas, cuatro expertos técnicos y personal de apoyo,
en la República Democrática del Congo a fin de ayudar en la
investigación nacional, con los recursos disponibles;
13.
Decide seguir ocupándose
de la cuestión.
Anexo A
• Todos los tipos de armas de calibre
no superior a 14,5 mm y las municiones correspondientes;
• Morteros de calibre no superior a 82 mm y las municiones
correspondientes ;
• Lanzagranadas y lanzacohetes de calibre no superior a 107 mm y las
municiones correspondientes;
• Sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS);
• Sistemas de misiles guiados antitanque.
IF-2023-63532970-APN-DOIN#MRE