MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 157/2023

RESOL-2023-157-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-24082968-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS aprobada por la Ley N° 12.838, el Decreto N° 1521 del 1 de noviembre de 2004, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867 del 16 de octubre de 2014, las Resoluciones Nros. 543 del 26 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 2528 del 25 de junio de 2020, 2582 del 29 de junio de 2021, 2641 del 30 de junio de 2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 y su modificatorio establece que las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las modificaciones y la terminación de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio, a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que asimismo, el Artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente establece que en aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones mencionadas en el Artículo 1° de dicho Decreto, este Ministerio, o a quien éste designe al efecto, dará a conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a través de su sitio web oficial y de publicaciones en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 1533 del 12 de marzo de 2004 del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS se estableció el Comité relativa a la situación en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, adicionando dicha medida al régimen de sanciones creado por la Resolución N° 1493 del 28 de julio de 2003 del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante las Resoluciones Nros. 2528 del 25 de junio de 2020, 2582 del 29 de junio de 2021 y 2641 del 30 de junio de 2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, se decidió prorrogar el régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521 del 1 de noviembre de 2004 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse a conocer las Resoluciones Nros. 2528 del 25 de junio de 2020, 2582 del 29 de junio de 2021 y 2641 del 30 de junio de 2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, referidas al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, las que como Anexos registrados en el Informe N° IF-2022-63532970-APN-DOIN#MRE forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Los listados de personas y entidades sujetas al régimen de sanciones serán publicadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867/14 y comunicados a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL por la Dirección de Organismos Internacionales de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543/15 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2023 N° 56780/23 v. 24/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


Resolución 2528 (2020)

Aprobada por el Consejo de Seguridad el 25 de junio de 2020

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los demás Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,

Tomando nota del informe final (S/2019/469) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136 (2014), 2198 (2015), 2293 (2016), 2360 (2017), 2424 (2018) y 2478 (2019),

Expresando preocupación por la continua presencia de grupos armados nacionales y extranjeros en el este de la República Democrática del Congo y por el sufrimiento que infligen a la población civil del país, incluso con abusos de los derechos humanos, expresando preocupación además por la persistencia de la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales, que permiten a esos grupos armados operar, acogiendo con beneplácito los contactos diplomáticos entablados por los Estados de la región para fomentar la paz y la reconciliación en ella, y exhortando a todos los Estados signatarios a que cumplan plenamente sus compromisos con arreglo al Acuerdo Marco sobre la Paz y la Seguridad para la República Democrática del Congo y la Región,

Reiterando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo investigue rápida y exhaustivamente la muerte de los dos miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban y lleve ante la justicia a los responsables, acogiendo con beneplácito el compromiso del Secretario General de que las Naciones Unidas harán todo lo posible por asegurar que los perpetradores rindan cuentas ante la justicia, acogiendo con beneplácito además la labor del equipo de las Naciones Unidas desplegado para ayudar a las autoridades congolesas en sus investigaciones, de común acuerdo con ellas, y acogiendo con beneplácito su cooperación constante,

Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2021 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016), incluidas sus reafirmaciones;

2. Reafirma que las medidas mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016) y el párrafo 3 de la resolución 2360 (2017);

3. Decide prorrogar hasta el 1 de agosto de 2021 el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 6 de la resolución 2360 (2017), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 1 de julio de 2021, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de resoluciones anteriores;

4. Solicita al Grupo de Expertos que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 30 de diciembre de 2020 y un informe final a más tardar el 15 de junio de 2021, y que proporcione mensualmente al Comité información actualizada, salvo en los meses en que deba presentar el informe de mitad de período y el informe final;

5. Reafirma las disposiciones relativas a la presentación de informes que figuran en las resoluciones 2360 (2017) y 2478 (2019);

6. Recuerda las directrices del Comité para la realización de su labor aprobadas por el Comité el 6 de agosto de 2010, y exhorta a los Estados Miembros a que utilicen, según proceda, los procedimientos y criterios establecidos en ellas, incluidos los relativos a la inclusión y supresión de nombres de la Lista, y recuerda la resolución 1730 (2006) a ese respecto;

7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


Resolución 2582 (2021)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8807a sesión, celebrada el 29 de junio de 2021

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los demás Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,

Tomando nota del informe final (S/2021/560) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136 (2014), 2198 (2015), 2293 (2016), 2360 (2017), 2424 (2018), 2478 (2019) y 2528 (2020),

Expresando preocupación por la continua presencia de grupos armados nacionales y extranjeros en el este de la República Democrática del Congo y por el sufrimiento que infligen a la población civil del país, incluso con abusos de los derechos humanos, expresando preocupación además por la persistencia de la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales, que permiten a esos grupos armados operar, acogiendo con beneplácito los contactos diplomáticos entablados por los Estados de la región para fomentar la paz y la reconciliación en ella, y exhortando a todos los Estados signatarios a que cumplan plenamente sus compromisos con arreglo al Acuerdo Marco sobre la Paz y la Seguridad para la República Democrática del Congo y la Región,

Reiterando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo investigue rápida y exhaustivamente la muerte de los dos miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban y lleve ante la justicia a los responsables, acogiendo con beneplácito la labor del equipo de las Naciones Unidas conocido como el mecanismo de seguimiento, que se ha desplegado para ayudar a las autoridades congolesas en sus investigaciones, de común acuerdo con ellas, y acogiendo con beneplácito también su cooperación constante,

Destacando la importancia de mejorar la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento y la custodia de las existencias de armas y municiones, incluso para reducir el riesgo de que se desvíe a grupos armados material básico para la fabricación de artefactos explosivos improvisados,

Destacando que las medidas impuestas en virtud de la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la República Democrática del Congo,

Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2022 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016), incluidas sus reafirmaciones;

2. Reafirma que las medidas mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016) y el párrafo 3 de la resolución 2360 (2017);

3. Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 2 se aplicarán también a las personas y entidades que designe el Comité por haber planificado, dirigido o patrocinado ataques contra el personal médico o el personal humanitario o haber participado en dichos ataques;

4. Exige que los Estados Miembros se cercioren de que todas las medidas que adopten para aplicar la presente resolución estén en consonancia con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda;

5. Decide prorrogar hasta el 1 de agosto de 2022 el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 6 de la resolución 2360 (2017), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga no más tarde del 1 de julio de 2022, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de resoluciones anteriores;

6. Pide una mayor cooperación entre todos los Estados, en particular los de la región, y el Grupo de Expertos, y solicita al Grupo que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 30 de diciembre de 2021 y un informe final a más tardar el 15 de junio de 2022, y que proporcione mensualmente al Comité información actualizada, salvo en los meses en que deba presentar el informe de mitad de período y el informe final;

7. Reafirma las disposiciones relativas a la presentación de informes que figuran en las resoluciones 2360 (2017) y 2478 (2019);

8. Recuerda las directrices del Comité para la realización de su labor aprobadas por el Comité el 6 de agosto de 2010, y exhorta a los Estados Miembros a que utilicen, según proceda, los procedimientos y criterios establecidos en ellas, incluidos los relativos a la inclusión y supresión de nombres de la Lista, y recuerda la resolución 1730 (2006) a ese respecto;

9. Recuerda el compromiso del Secretario General de que las Naciones Unidas harán todo lo posible para que sean llevados ante la justicia quienes dieron muerte a los dos miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban, y destaca la importancia de que el Secretario General mantenga desplegado al mecanismo de seguimiento, compuesto actualmente por un alto funcionario de las Naciones Unidas, cuatro expertos técnicos y personal de apoyo, en la República Democrática del Congo, con el fin de ayudar en la investigación nacional, con los recursos disponibles;

10. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


Resolución 2641 (2022)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9084a sesión, celebrada el 30 de junio de 2022

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y los demás Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,

Tomando nota del informe final (S/2022/479) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136 (2014), 2198 (2015), 2293 (2016), 2360 (2017), 2424 (2018), 2478 (2019), 2528 (2020) y 2582 (2021),

Expresando preocupación por la continua presencia de grupos armados nacionales y extranjeros en el este de la República Democrática del Congo y por el sufrimiento que infligen a la población civil del país, incluso con abusos de los derechos humanos, y por los supuestos vínculos entre las Fuerzas Democráticas Aliadas y las redes terroristas, que pueden seguir exacerbando los conflictos y contribuyendo a socavar la autoridad del Estado, expresando preocupación además por la persistencia de la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales, que permiten a esos grupos armados operar, acogiendo con beneplácito los contactos diplomáticos entablados por los Estados de la región para fomentar la paz y la reconciliación en ella, incluidos los cónclaves de los Jefes de Estado de la Comunidad de África Oriental sobre la paz y la situación de la seguridad en el este de la República Democrática del Congo celebrados en Nairobi (Kenya), reconociendo los resultados de los cónclaves y los compromisos de contribuir a la reconciliación, la estabilización y el logro de una paz duradera en la República Democrática del Congo, y exhortando a todos los Estados signatarios a que cumplan plenamente sus compromisos con arreglo al Acuerdo Marco sobre la Paz y la Seguridad para la República Democrática del Congo y la Región,

Tomando nota del veredicto emitido el 29 de enero de 2022 por el tribunal militar de la antigua provincia de Kasái Occidental y de los esfuerzos desplegados para asegurar la rendición de cuentas, reiterando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo investigue exhaustivamente la muerte de los dos miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban y lleve ante la justicia a los responsables, acogiendo con beneplácito la labor del equipo de las Naciones Unidas conocido como el mecanismo de seguimiento, que se ha desplegado para ayudar a las autoridades congolesas en sus investigaciones, de común acuerdo con ellas, y acogiendo con beneplácito además su cooperación constante,

Destacando la importancia de mejorar la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento y la custodia de las existencias de armas y municiones, incluso para reducir el riesgo de que se desvíe a grupos armados material básico para la fabricación de artefactos explosivos improvisados,

Destacando que las medidas impuestas en la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la República Democrática del Congo,

Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2023 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016), incluidas sus reafirmaciones;

2. Reafirma que las medidas mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016), el párrafo 3 de la resolución 2360 (2017) y el párrafo 3 de la resolución 2582 (2021);

3. Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 2 se aplicarán a las personas y entidades designadas por el Comité por participar en la producción, la fabricación o el uso en la República Democrática del Congo de artefactos explosivos improvisados, o por cometer, planificar u ordenar ataques con artefactos explosivos improvisados en la República Democrática del Congo o ayudar a cometer esos ataques en calidad de cómplices o de cualquier otra manera;

4. Reitera que las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) siguen aplicándose a todas las entidades no gubernamentales y personas que operen en el territorio de la República Democrática del Congo;

5. Decide que los requisitos de notificación enunciados en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008) ya no se aplicarán: a) a los suministros de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección ni a la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, ni b) a los envíos de armas y material conexo destinados a la República Democrática del Congo, excepto en el caso de los artículos que figuran en el anexo A de la presente resolución, que siguen estando sujetos a los correspondientes procedimientos de notificación;

6. Afirma su disposición a examinar nuevamente la idoneidad de las medidas enunciadas en la presente resolución, incluida la posibilidad de modificarlas, suspenderlas o levantarlas, según sea necesario a la luz de los progresos conseguidos, el cumplimiento de la presente resolución y los esfuerzos que se sigan realizando en el plano nacional para garantizar la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento y la custodia de las existencias de armas y municiones y luchar contra el tráfico y el desvío de armas, con la asistencia de los asociados internacionales;

7. Exige que los Estados se cercioren de que todas las medidas que adopten para aplicar la presente resolución estén en consonancia con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda;

8. Decide prorrogar hasta el 1 de agosto de 2023 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 6 de la resolución 2360 (2017), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga no más tarde del 1 de julio de 2023, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de resoluciones anteriores;

9. Pide una mayor cooperación entre todos los Estados, en particular los de la región, y el Grupo de Expertos, y solicita al Grupo que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 30 de diciembre de 2022 y un informe final a más tardar el 15 de junio de 2023, y que proporcione mensualmente al Comité información actualizada, salvo en los meses en que deba presentar el informe de mitad de período y el informe final;

10. Reafirma las disposiciones relativas a la presentación de informes que figuran en las resoluciones 2360 (2017) y 2478 (2019);

11. Recuerda las directrices del Comité para la realización de su labor aprobadas por el Comité el 6 de agosto de 2010 y exhorta a los Estados Miembros a que utilicen, según corresponda, los procedimientos y criterios establecidos en ellas, incluidos los relativos a la inclusión de nombres en la Lista y su supresión, y recuerda la resolución 1730 (2006) a ese respecto;

12. Recuerda el compromiso del Secretario General de que las Naciones Unidas harán todo lo posible para que sean llevados ante la justicia quienes dieron muerte a los dos miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban, y destaca la importancia de que el Secretario General mantenga desplegado el mecanismo de seguimiento, compuesto actualmente por un alto funcionario de las Naciones Unidas, cuatro expertos técnicos y personal de apoyo, en la República Democrática del Congo a fin de ayudar en la investigación nacional, con los recursos disponibles;

13. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo A

• Todos los tipos de armas de calibre no superior a 14,5 mm y las municiones correspondientes;

• Morteros de calibre no superior a 82 mm y las municiones correspondientes ;

• Lanzagranadas y lanzacohetes de calibre no superior a 107 mm y las municiones correspondientes;

• Sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS);

• Sistemas de misiles guiados antitanque.

IF-2023-63532970-APN-DOIN#MRE