Resolución 2528 (2020)
Aprobada por el Consejo de Seguridad
el 25 de junio de 2020
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores
resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
República Democrática del Congo,
Reafirmando su decidido
compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la
integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los
demás Estados de la región,
y
poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los
principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Tomando nota del informe final
(S/2019/469) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del
Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución
1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones
1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078
(2012), 2136 (2014), 2198 (2015), 2293 (2016), 2360 (2017), 2424 (2018)
y 2478 (2019),
Expresando preocupación por la
continua presencia de grupos armados nacionales y extranjeros en el
este de la República Democrática del Congo y por el sufrimiento que
infligen a la población civil del país, incluso con abusos de los
derechos humanos,
expresando
preocupación además por la persistencia de la explotación y el
comercio ilícitos de recursos naturales, que permiten a esos grupos
armados operar,
acogiendo con
beneplácito los contactos diplomáticos entablados por los
Estados de la región para fomentar la paz y la reconciliación en ella,
y
exhortando a todos los
Estados signatarios a que cumplan plenamente sus compromisos con
arreglo al Acuerdo Marco sobre la Paz y la Seguridad para la República
Democrática del Congo y la Región,
Reiterando la necesidad de que
el Gobierno de la República Democrática del Congo investigue rápida y
exhaustivamente la muerte de los dos miembros del Grupo de Expertos y
los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban y lleve ante la
justicia a los responsables,
acogiendo
con beneplácito el compromiso del Secretario General de que las
Naciones Unidas harán todo lo posible por asegurar que los
perpetradores rindan cuentas ante la justicia,
acogiendo con beneplácito además la
labor del equipo de las Naciones Unidas desplegado para ayudar a las
autoridades congolesas en sus investigaciones, de común acuerdo con
ellas, y
acogiendo con beneplácito
su cooperación constante,
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
1 de julio de 2021 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la
resolución 2293 (2016), incluidas sus reafirmaciones;
2.
Reafirma que las medidas
mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a
las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016) y el párrafo 3
de la resolución 2360 (2017);
3.
Decide prorrogar hasta el
1 de agosto de 2021 el mandato del Grupo de Expertos establecido en el
párrafo 6 de la resolución 2360 (2017),
expresa su intención de examinar
el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga
a más tardar el 1 de julio de 2021, y solicita al Secretario General
que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para
volver a establecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité,
aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del
Grupo establecido en virtud de resoluciones anteriores;
4.
Solicita al Grupo de
Expertos que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de
mitad de período a más tardar el 30 de diciembre de 2020 y un informe
final a más tardar el 15 de junio de 2021, y que proporcione
mensualmente al Comité información actualizada, salvo en los meses en
que deba presentar el informe de mitad de período y el informe final;
5.
Reafirma las disposiciones
relativas a la presentación de informes que figuran en las resoluciones
2360 (2017) y 2478 (2019);
6.
Recuerda las directrices
del Comité para la realización de su labor aprobadas por el Comité el 6
de agosto de 2010, y exhorta a los Estados Miembros a que utilicen,
según proceda, los procedimientos y criterios establecidos en ellas,
incluidos los relativos a la inclusión y supresión de nombres de la
Lista, y
recuerda la
resolución 1730 (2006) a ese respecto;
7.
Decide seguir ocupándose
de la cuestión.