Resolución 2528 (2020)


Aprobada por el Consejo de Seguridad el 25 de junio de 2020

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los demás Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,

Tomando nota del informe final (S/2019/469) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136 (2014), 2198 (2015), 2293 (2016), 2360 (2017), 2424 (2018) y 2478 (2019),

Expresando preocupación por la continua presencia de grupos armados nacionales y extranjeros en el este de la República Democrática del Congo y por el sufrimiento que infligen a la población civil del país, incluso con abusos de los derechos humanos, expresando preocupación además por la persistencia de la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales, que permiten a esos grupos armados operar, acogiendo con beneplácito los contactos diplomáticos entablados por los Estados de la región para fomentar la paz y la reconciliación en ella, y exhortando a todos los Estados signatarios a que cumplan plenamente sus compromisos con arreglo al Acuerdo Marco sobre la Paz y la Seguridad para la República Democrática del Congo y la Región,

Reiterando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo investigue rápida y exhaustivamente la muerte de los dos miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban y lleve ante la justicia a los responsables, acogiendo con beneplácito el compromiso del Secretario General de que las Naciones Unidas harán todo lo posible por asegurar que los perpetradores rindan cuentas ante la justicia, acogiendo con beneplácito además la labor del equipo de las Naciones Unidas desplegado para ayudar a las autoridades congolesas en sus investigaciones, de común acuerdo con ellas, y acogiendo con beneplácito su cooperación constante,

Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2021 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016), incluidas sus reafirmaciones;

2. Reafirma que las medidas mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016) y el párrafo 3 de la resolución 2360 (2017);

3. Decide prorrogar hasta el 1 de agosto de 2021 el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 6 de la resolución 2360 (2017), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 1 de julio de 2021, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de resoluciones anteriores;

4. Solicita al Grupo de Expertos que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 30 de diciembre de 2020 y un informe final a más tardar el 15 de junio de 2021, y que proporcione mensualmente al Comité información actualizada, salvo en los meses en que deba presentar el informe de mitad de período y el informe final;

5. Reafirma las disposiciones relativas a la presentación de informes que figuran en las resoluciones 2360 (2017) y 2478 (2019);

6. Recuerda las directrices del Comité para la realización de su labor aprobadas por el Comité el 6 de agosto de 2010, y exhorta a los Estados Miembros a que utilicen, según proceda, los procedimientos y criterios establecidos en ellas, incluidos los relativos a la inclusión y supresión de nombres de la Lista, y recuerda la resolución 1730 (2006) a ese respecto;

7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.