Resolución 2582 (2021)
Aprobada por el Consejo de Seguridad
en su 8807a sesión, celebrada el 29 de junio de 2021
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores
resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
República Democrática del Congo,
Reafirmando su decidido
compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la
integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los
demás Estados de la región, y
poniendo
de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de
no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Tomando nota del informe
final (S/2021/560) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática
del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la
resolución 1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las
resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021
(2011), 2078 (2012), 2136 (2014), 2198 (2015), 2293 (2016), 2360
(2017), 2424 (2018), 2478 (2019) y 2528 (2020),
Expresando preocupación por
la continua presencia de grupos armados nacionales y extranjeros en el
este de la República Democrática del Congo y por el sufrimiento que
infligen a la población civil del país, incluso con abusos de los
derechos humanos,
expresando
preocupación además por la persistencia de la explotación y el
comercio ilícitos de recursos naturales, que permiten a esos grupos
armados operar, acogiendo con beneplácito los contactos diplomáticos
entablados por los Estados de la región para fomentar la paz y la
reconciliación en ella, y
exhortando
a todos los Estados signatarios a que cumplan plenamente sus
compromisos con arreglo al Acuerdo Marco sobre la Paz y la Seguridad
para la República Democrática del Congo y la Región,
Reiterando la necesidad de que
el Gobierno de la República Democrática del Congo investigue rápida y
exhaustivamente la muerte de los dos miembros del Grupo de Expertos y
los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban y lleve ante la
justicia a los responsables,
acogiendo
con beneplácito la labor del equipo de las Naciones Unidas
conocido como el mecanismo de seguimiento, que se ha desplegado para
ayudar a las autoridades congolesas en sus investigaciones, de común
acuerdo con ellas, y
acogiendo con
beneplácito también su cooperación constante,
Destacando la importancia de
mejorar la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento y
la custodia de las existencias de armas y municiones, incluso para
reducir el riesgo de que se desvíe a grupos armados material básico
para la fabricación de artefactos explosivos improvisados,
Destacando que las medidas
impuestas en virtud de la presente resolución no tienen el propósito de
acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de
la República Democrática del Congo,
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
1 de julio de 2022 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la
resolución 2293 (2016), incluidas sus reafirmaciones;
2.
Reafirma que las medidas
mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a
las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016) y el párrafo 3
de la resolución 2360 (2017);
3.
Decide que las medidas
mencionadas en el párrafo 2 se aplicarán también a las personas y
entidades que designe el Comité por haber planificado, dirigido o
patrocinado ataques contra el personal médico o el personal humanitario
o haber participado en dichos ataques;
4.
Exige que los Estados
Miembros se cercioren de que todas las medidas que adopten para aplicar
la presente resolución estén en consonancia con las obligaciones que
les incumben en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho
internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos
humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda;
5.
Decide prorrogar hasta el
1 de agosto de 2022 el mandato del Grupo de Expertos establecido en el
párrafo 6 de la resolución 2360 (2017),
expresa su intención de examinar el
mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga no
más tarde del 1 de julio de 2022, y
solicita
al Secretario General que tome lo antes posible las medidas
administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de
Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la
especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de
resoluciones anteriores;
6.
Pide una mayor cooperación
entre todos los Estados, en particular los de la región, y el Grupo de
Expertos, y
solicita al Grupo
que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de mitad de
período a más tardar el 30 de diciembre de 2021 y un informe final a
más tardar el 15 de junio de 2022, y que proporcione mensualmente al
Comité información actualizada, salvo en los meses en que deba
presentar el informe de mitad de período y el informe final;
7.
Reafirma las disposiciones
relativas a la presentación de informes que figuran en las resoluciones
2360 (2017) y 2478 (2019);
8.
Recuerda las directrices
del Comité para la realización de su labor aprobadas por el Comité el 6
de agosto de 2010, y exhorta a los Estados Miembros a que utilicen,
según proceda, los procedimientos y criterios establecidos en ellas,
incluidos los relativos a la inclusión y supresión de nombres de la
Lista, y
recuerda la
resolución 1730 (2006) a ese respecto;
9.
Recuerda el compromiso del
Secretario General de que las Naciones Unidas harán todo lo posible
para que sean llevados ante la justicia quienes dieron muerte a los dos
miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses que
los acompañaban, y
destaca la
importancia de que el Secretario General mantenga desplegado al
mecanismo de seguimiento, compuesto actualmente por un alto funcionario
de las Naciones Unidas, cuatro expertos técnicos y personal de apoyo,
en la República Democrática del Congo, con el fin de ayudar en la
investigación nacional, con los recursos disponibles;
10.
Decide seguir ocupándose
de la cuestión.