Resolución 2641 (2022)
Aprobada por el Consejo de Seguridad
en su 9084a sesión, celebrada el 30 de junio de 2022
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores
resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
República Democrática del Congo,
Reafirmando su decidido
compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la
integridad territorial de la República Democrática del Congo y los
demás Estados de la región, y
poniendo
de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de
no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Tomando nota del informe final
(S/2022/479) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del
Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución
1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones
1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078
(2012), 2136 (2014), 2198 (2015), 2293 (2016), 2360 (2017), 2424
(2018), 2478 (2019), 2528 (2020) y 2582 (2021),
Expresando preocupación por la
continua presencia de grupos armados nacionales y extranjeros en el
este de la República Democrática del Congo y por el sufrimiento que
infligen a la población civil del país, incluso con abusos de los
derechos humanos, y por los supuestos vínculos entre las Fuerzas
Democráticas Aliadas y las redes terroristas, que pueden seguir
exacerbando los conflictos y contribuyendo a socavar la autoridad del
Estado,
expresando preocupación
además por la persistencia de la explotación y el comercio
ilícitos de recursos naturales, que permiten a esos grupos armados
operar,
acogiendo con beneplácito
los contactos diplomáticos entablados por los Estados de la región para
fomentar la paz y la reconciliación en ella, incluidos los cónclaves de
los Jefes de Estado de la Comunidad de África Oriental sobre la paz y
la situación de la seguridad en el este de la República Democrática del
Congo celebrados en Nairobi (Kenya),
reconociendo
los resultados de los cónclaves y los compromisos de contribuir a la
reconciliación, la estabilización y el logro de una paz duradera en la
República Democrática del Congo, y
exhortando
a todos los Estados signatarios a que cumplan plenamente sus
compromisos con arreglo al Acuerdo Marco sobre la Paz y la Seguridad
para la República Democrática del Congo y la Región,
Tomando nota del veredicto
emitido el 29 de enero de 2022 por el tribunal militar de la antigua
provincia de Kasái Occidental y de los esfuerzos desplegados para
asegurar la rendición de cuentas, reiterando la necesidad de que el
Gobierno de la República Democrática del Congo investigue
exhaustivamente la muerte de los dos miembros del Grupo de Expertos y
los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban y lleve ante la
justicia a los responsables,
acogiendo
con beneplácito la labor del equipo de las Naciones Unidas
conocido como el mecanismo de seguimiento, que se ha desplegado para
ayudar a las autoridades congolesas en sus investigaciones, de común
acuerdo con ellas, y
acogiendo con
beneplácito además su cooperación constante,
Destacando la importancia de
mejorar la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento y
la custodia de las existencias de armas y municiones, incluso para
reducir el riesgo de que se desvíe a grupos armados material básico
para la fabricación de artefactos explosivos improvisados,
Destacando que las medidas
impuestas en la presente resolución no tienen el propósito de acarrear
consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la
República Democrática del Congo,
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el
1 de julio de 2023 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la
resolución 2293 (2016), incluidas sus reafirmaciones;
2.
Reafirma que las medidas
mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a
las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016), el párrafo 3 de
la resolución 2360 (2017) y el párrafo 3 de la resolución 2582 (2021);
3.
Decide que las medidas
mencionadas en el párrafo 2 se aplicarán a las personas y entidades
designadas por el Comité por participar en la producción, la
fabricación o el uso en la República Democrática del Congo de
artefactos explosivos improvisados, o por cometer, planificar u ordenar
ataques con artefactos explosivos improvisados en la República
Democrática del Congo o ayudar a cometer esos ataques en calidad de
cómplices o de cualquier otra manera;
4.
Reitera que las medidas
enunciadas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) siguen
aplicándose a todas las entidades no gubernamentales y personas que
operen en el territorio de la República Democrática del Congo;
5.
Decide que los requisitos
de notificación enunciados en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008)
ya no se aplicarán: a) a los suministros de equipo militar no mortífero
destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección ni a la
asistencia técnica o el adiestramiento conexos, ni b) a los envíos de
armas y material conexo destinados a la República Democrática del
Congo, excepto en el caso de los artículos que figuran en el anexo A de
la presente resolución, que siguen estando sujetos a los
correspondientes procedimientos de notificación;
6.
Afirma su disposición a
examinar nuevamente la idoneidad de las medidas enunciadas en la
presente resolución, incluida la posibilidad de modificarlas,
suspenderlas o levantarlas, según sea necesario a la luz de los
progresos conseguidos, el cumplimiento de la presente resolución y los
esfuerzos que se sigan realizando en el plano nacional para garantizar
la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento y la
custodia de las existencias de armas y municiones y luchar contra el
tráfico y el desvío de armas, con la asistencia de los asociados
internacionales;
7.
Exige que los Estados se
cercioren de que todas las medidas que adopten para aplicar la presente
resolución estén en consonancia con sus obligaciones en virtud del
derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario,
el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional de los refugiados, según proceda;
8.
Decide prorrogar hasta el
1 de agosto de 2023 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el
párrafo 6 de la resolución 2360 (2017),
expresa su intención de examinar el
mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga no
más tarde del 1 de julio de 2023, y
solicita
al Secretario General que tome lo antes posible las medidas
administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de
Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la
especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de
resoluciones anteriores;
9.
Pide una mayor cooperación
entre todos los Estados, en particular los de la región, y el Grupo de
Expertos, y
solicita al Grupo
que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de mitad de
período a más tardar el 30 de diciembre de 2022 y un informe final a
más tardar el 15 de junio de 2023, y que proporcione mensualmente al
Comité información actualizada, salvo en los meses en que deba
presentar el informe de mitad de período y el informe final;
10.
Reafirma las
disposiciones relativas a la presentación de informes que figuran en
las resoluciones 2360 (2017) y 2478 (2019);
11.
Recuerda las directrices
del Comité para la realización de su labor aprobadas por el Comité el 6
de agosto de 2010 y exhorta a los Estados Miembros a que utilicen,
según corresponda, los procedimientos y criterios establecidos en
ellas, incluidos los relativos a la inclusión de nombres en la Lista y
su supresión, y
recuerda la
resolución 1730 (2006) a ese respecto;
12.
Recuerda el compromiso
del Secretario General de que las Naciones Unidas harán todo lo posible
para que sean llevados ante la justicia quienes dieron muerte a los dos
miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses que
los acompañaban, y
destaca la
importancia de que el Secretario General mantenga desplegado el
mecanismo de seguimiento, compuesto actualmente por un alto funcionario
de las Naciones Unidas, cuatro expertos técnicos y personal de apoyo,
en la República Democrática del Congo a fin de ayudar en la
investigación nacional, con los recursos disponibles;
13.
Decide seguir ocupándose
de la cuestión.
Anexo A
• Todos los tipos de armas de calibre
no superior a 14,5 mm y las municiones correspondientes;
• Morteros de calibre no superior a 82 mm y las municiones
correspondientes ;
• Lanzagranadas y lanzacohetes de calibre no superior a 107 mm y las
municiones correspondientes;
• Sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS);
• Sistemas de misiles guiados antitanque.