MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 423/2023
RESOL-2023-423-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-03534643- -APN-DNGFF#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156, N° 27.467, N° 27.591, N°
27.561 y N° 27.701, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, N°
331 de fecha 16 de junio de 2022 y N° 829 de fecha 13 de diciembre de
2022, los Decretos N° 101 de fecha 18 de enero de 1985, N° 976 de fecha
31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N°
1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, N° 335 de fecha 4
de abril de 2020 y N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Decisión
Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones N°
168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 14 de
fecha 23 de enero de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 82 de
fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401
de fecha 25 de junio de 2022, N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022,
N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023 y su modificatoria N° 334 de fecha
5 de junio de 2023, N° 190 de fecha 4 de abril de 2023, N° 212 de fecha
13 de abril de 2023 y N° 361 de fecha 13 de junio de 2023, todas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N ° 1 de fecha 16 de
marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio
de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado
por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en
fecha 13 de septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las
Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 29 de
fecha 28 de enero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de
efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional.
Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del
artículo 5° del Decreto N° 652/02, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente
de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de
transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y
suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación
Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones
tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó
el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en
consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por
aplicación de dicha norma.
Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley
antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en
el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto
N° 976/01.
Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el
“Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor
Urbano y Suburbano del Interior del País”, para compensar los
desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las
modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo
texto normativo y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado
de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho
fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte
menester.
Que, por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se prorrogaron
las compensaciones correspondientes al “Fondo de Compensación al
Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del
Interior del País”, en virtud de las subsistencia de las razones que lo
motivaron, y a las nuevas necesidades surgidas de la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus (COVID-19) establecida por el artículo 1° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.
Que a través del artículo 4° de la Ley N° 27.561 se creó el “Fondo
Covid de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor
urbano y suburbano del interior del país (Fondo COVID-19)” y se asignó
al mismo la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($
10.500.000.000.-), para ser transferida a las provincias y municipios
conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE TRANSPORTE
establezca en la normativa reglamentaria del mismo, debiendo, en
consecuencia, asumir las provincias la integración de una parte de la
compensación allí establecida, comprometiéndose conjuntamente con las
empresas de transporte a la adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO, creado a través del Decreto N° 84 de fecha 4 de
febrero de 2009.
Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021,
modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de
noviembre de 2021, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del
País”, y determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de
establecer los criterios de distribución, y se estableció que las
provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las
empresas de transporte implementar el Sistema Único De Boleto
Electrónico (S.U.B.E.)
Que por medio del Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, se
dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 se aplicarían, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que, posteriormente, por el artículo 19 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, modificado en último
término por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 de fecha 13 de
diciembre de 2022, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del
País”, con el objeto de continuar brindando un marco transicional que
tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas
jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.
Que en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones N° 82 de fecha 11
de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha
25 de junio de 2022 y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, todas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las cuales se estableció la
distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte
Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del
país” para el ejercicio 2022.
Que, a través del artículo 81 de la Ley N° 27.701, se establece la
prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros
por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País por la suma de
pesos ochenta y cinco mil millones ($ 85.000.000.000) como piso a
partir del cual se revisará el funcionamiento del sistema para
actualizar el importe estimulando un sistema de monitoreo permanente
para corregir asimetrías preferentemente en base a la asignación de
recursos conforme al método de financiamiento de la demanda de
pasajeros.
Que, por otra parte, corresponde destacar que a través del citado
artículo 81 de la Ley N° 27.701, se creó el Consejo Federal para la
Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de
Pasajeros, con el objeto de evaluar el uso y la aplicación de recursos
como así también la implementación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso
a la totalidad de los servicios de transporte público, indicando a su
vez el mencionado artículo, que las jurisdicciones provinciales y/o
municipales que hayan adherido al fondo indicado en el primer párrafo,
como condición para percibir acreencias en el marco del mismo, deberán
acreditar las medidas adoptadas en miras de la implementación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de
la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte
público. Asimismo prevé que el MINISTERIO DE TRANSPORTE será el
encargado de reglamentar el funcionamiento de dicho Consejo Federal,
pudiendo incluso, prorrogar por única vez y por un plazo máximo de
cuatro (4) meses la implementación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (SUBE).
Que, por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9
de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital,
los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas
en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023.
Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 86 de fecha 15 de febrero
de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus modificatorias, se
estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al
Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del
interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo 81 de la
Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, por un monto mensual de hasta
PESOS SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000) correspondientes a los meses
de enero, febrero, marzo y abril, todos del año 2023, totalizando la
suma de PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($ 28.000.000.000), con destino a
los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos
y Suburbanos del interior del país.
Que mediante Resolución N° 334 de fecha 5 de junio de 2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificó el artículo 5° de la norma aludida
precedentemente, a fin de posibilitar a las jurisdicciones de realizar
el aporte por ellas comprometido, por medio de contribuciones en
especie aplicadas al sistema de transporte de pasajeros urbanos y
suburbanos por automotor, aprobándose al respecto el modelo de “Adenda
I - AL CONVENIO AÑO 2023” a suscribir por las Jurisdicciones.
Que mediante Resolución N° 361 de fecha 13 de junio de 2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la distribución correspondiente
al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por
automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el
artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último
término por el artículo 81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023,
por un monto mensual de hasta PESOS SIETE MIL MILLONES ($
7.000.000.000) correspondiente a los meses de mayo y junio, ambos de
2023, totalizando la suma de PESOS CATORCE MIL MILLONES ($
14.000.000.000), con destino a los Servicios de Transporte Público de
Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.
Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención en
las actuaciones mediante la Providencia N°
PV-2023-83639679-APN-DNGFF#MTR de fecha 19 de julio de 2023, consideró
que habiendo operado el vencimiento del plazo de la Resolución N°
361/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, correspondería propiciar la
modificación del esquema de liquidación establecido en el artículo 3°
de la Resolución N° 86/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a efectos de estimular la implementación de SUBE, tal cual fuera
establecida por el artículo 81 de la Ley N° 27.701 del Presupuesto de
gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023,
resulta oportuno establecer una metodología de distribución que
contemple la distinción entre aquellos operadores que cuenten con el
sistema SUBE implementados y aquellos que no lo poseen.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA
DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE por conducto de la
Providencia N° PV-2023-83655032-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 19 de julio de
2023, señala que teniendo en consideración lo indicado por la citada
Dirección Nacional, resulta oportuno realizar DOS (2) nuevos pagos
mensuales y consecutivos, por la suma de hasta PESOS NUEVE MIL MILLONES
($ 9.000.000.000) correspondiente a los meses de julio y agosto ambos
de 2023, totalizando la suma de PESOS DIECIOCHO MIL MILLONES ($
18.000.000.000.-).
Que el cargo de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
encuentra vacante de conformidad con la Resolución N° 212 de fecha 13
de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo
72 de la Ley N° 27.591, el artículo 81 de la Ley N° 27.701, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 331 del 16 de junio de 2022 y los Decretos
N° 101 de fecha 18 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de
2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de
marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la distribución correspondiente al “Fondo de
Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley
N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el
artículo 81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, por un monto
mensual de hasta PESOS NUEVE MIL MILLONES ($ 9.000.000.000)
correspondiente a los meses de julio y agosto, ambos de 2023,
totalizando la suma de PESOS DIECIOCHO MIL MILLONES ($ 18.000.000.000),
con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por
Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.
Entiéndase por Servicios de Transporte Público de Pasajeros por
Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país, aquellos que no
se encuentran contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, en la
Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último
término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni
los servicios interurbanos e internacionales.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la metodología de distribución que como Anexo I
(IF-2023-83640155-APN-DNGFF#MTR) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar las
liquidaciones de las acreencias establecidas por el artículo 1° de la
presente resolución, de conformidad con la metodología aprobada a
través del artículo 2° de la presente.
Los pagos realizados en el marco del “Fondo de Compensación al
Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del
interior del país”, de conformidad a lo establecido en el artículo 1°
de la presente, se practicarán en primer lugar por un NOVENTA Y SIETE
POR CIENTO (97%) del total previsto para cada período mensual, a mes
vencido, completándose el saldo del TRES POR CIENTO (3%) restante
dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del
cumplimiento total del pago de las acreencias por la liquidación del
NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%).
Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS para
proponer a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, los ajustes que corresponda aplicar sobre los
kilómetros informados mediante declaración jurada por parte de las
jurisdicciones, como consecuencia de análisis practicados sobre los
kilómetros reportados por el Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.), en conjunción con la información de parque móvil.
Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a solicitar a las empresas beneficiarias y/o a
las jurisdicciones, toda información complementaria que considere
menester a los fines de procesar adecuadamente los datos relativos a lo
normado en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de “ADENDA III - AL CONVENIO AÑO
2023” que como ANEXO II (CONVE-2023-83653823-APN-SSPEYFT#MTR) forma
parte integrante de la presente medida, la cual deberá ser suscripta
por las Provincias y/o, en su caso, los municipios, y el MINISTERIO DE
TRANSPORTE a los fines de ser beneficiarias de las compensaciones
establecidas por el artículo 1° de la presente resolución.
A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
encuentran facultadas para suscribir el “ADENDA III - AL CONVENIO AÑO
2023” con las Provincias y/o Municipios, los cuales deberán informar la
vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen.
Estas cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del
ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente
resolución.
En caso de que alguna provincia no suscribiese la “ADENDA III - AL
CONVENIO AÑO 2023” hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la
fecha de la publicación de la presente resolución o cuando expresamente
manifiesten la voluntad de no suscribirla, las dependencias citadas en
el párrafo precedente quedarán facultadas para suscribir dicha adenda
de manera directa con aquellos municipios que así lo solicitasen, con
arreglo a sus correspondientes regímenes normativos. En todos los
casos, las adendas deberán ser refrendadas por la máxima autoridad con
competencia del Poder Ejecutivo Municipal, dentro de los TREINTA (30)
días corridos contados desde el vencimiento del plazo consignado
anteriormente, o desde la manifestación expresa de no suscribirla por
parte de la Jurisdicción Provincial.
Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación de la
metodología aprobada por el artículo 2° de la presente resolución,
serán transferidas a la jurisdicción provincial y/o municipal
beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa
a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales,
salvo requerimiento en contrario efectuado por medio fehaciente a la
provincia por parte de la jurisdicción municipal.
Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción
provincial y/o municipal dentro de los DOS (2) días hábiles, contados
desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en el
“ADENDA III - AL CONVENIO AÑO 2023”, con destino a las empresas que les
indique este MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme las novedades
oportunamente informadas por las respectivas jurisdicciones y
debidamente acreditadas.
ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones provinciales y/o municipales
beneficiarias del “Fondo de Compensación al Transporte Público de
pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”,
deberán aportar al sistema de transporte de pasajeros urbanos y
suburbanos por automotor, ya sea mediante transferencias, en dinero y/o
en especie, a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y
municipales o, en su caso, a la jurisdicción municipal que así se lo
hubiera requerido por medio fehaciente, como mínimo, un monto igual a
lo aportado por el ESTADO NACIONAL en el marco de la “ADENDA III - AL
CONVENIO AÑO 2023”, procurando, de este modo, la sustentabilidad de los
servicios de transporte automotor de pasajeros involucrados en la
presente medida.
Respecto a aquellas transferencias que fueran efectuadas en especie,
solo podrán computarse como imputables al concepto descripto, aquellas
que fueran realizadas a partir del periodo de vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que todo lo no específicamente reglado por la
presente resolución se regirá, complementariamente o supletoriamente
por lo normado en las Resoluciones N° 82 de fecha 11 de febrero de
2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de
2022, N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, N° 86 de fecha 15 de
febrero de 2023, N° 190 de fecha 4 de abril de 2023, N° 334 de fecha 5
de junio de 2023 y N° 361 de fecha 13 de junio de 2023, todas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de
2004 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE y sus normas concordantes,
complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la implementación de la presente
resolución será atendido a través del Fideicomiso creado en virtud del
artículo 12 de Decreto N° 976/01, a cuyo efecto se transferirán los
fondos necesarios desde la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE
TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y ejecución de políticas de
movilidad de transporte” - a la partida presupuestaria 5.5.4,
correspondiente al ejercicio 2023.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Provincias de
BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE
RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN,
RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO
DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2023 N° 56977/23 v. 24/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)