ACUERDOS
Decreto 388/2023
DCTO-2023-388-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-99623826-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054
y el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES” del 9 de agosto de
2022, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte
peticionaria, en el marco del Caso Nº 13.079 “Diego Armando PACHECO”
del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA”,
aprobada por la citada Ley Nº 23.054, instrumento instituido con
jerarquía constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso
22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el artículo 2º de la mencionada ley se reconoce la competencia
de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido
y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos
relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.
Que con fecha 12 de mayo de 2004 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA
formulada por el señor Arnaldo Hugo BARONE y por el señor Jorge
Fabricio BENESPERI, Defensor General y Secretario de la DEFENSORÍA
GENERAL de la Provincia del CHUBUT, respectivamente, en su carácter de
abogados defensores del señor Diego Armando PACHECO, quienes alegaron
la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación
de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS.
Que con fecha 22 de enero de 2018 la Comisión notificó a las partes
que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, decidió
aplicar el artículo 36.3 de su Reglamento, conforme con su Resolución
1/16 sobre medidas que permitan reducir el atraso procesal en el
sistema de peticiones y casos, y difirió el tratamiento de la
admisibilidad de la cuestión planteada hasta el debate y decisión sobre
el fondo de la petición.
Que el 28 de junio de 2021 la referida Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad y Fondo N° 138/21, en el que concluyó que el ESTADO
ARGENTINO era responsable por la violación del derecho a recurrir del
fallo, del derecho a no ser sometido a detención o encarcelamiento
arbitrarios, del principio de legalidad y de su deber de adoptar
medidas de protección especial a los adolescentes en conflicto con la
ley penal, establecidos en los artículos 8.2 h), 7.3, 9 y 19 de la
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en relación con las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio del señor Diego Armando PACHECO.
Que, en consecuencia, recomendó al ESTADO ARGENTINO reparar
integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el
Informe mencionado, tanto en el aspecto material como inmaterial.
Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos
del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició
un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte
peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un
“ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES”.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones
de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE
CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, suscripto el 9 de agosto de 2022, que
obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen,
entre otros aspectos, en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a
efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias
debidas al peticionario conforme a los derechos cuya violación ha sido
declarada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), de
acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables, sobre
la base de los términos establecidos en su Informe de Admisibilidad y
Fondo N° 138/21.
Que se dejó constancia en el citado “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE
RECOMENDACIONES” que debía ser perfeccionado mediante su aprobación por
decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que han tomado la intervención que les compete el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de
asesoramiento jurídico permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES”
celebrado el 9 de agosto de 2022 entre el Gobierno de la REPÚBLICA
ARGENTINA y la parte peticionaria en el Caso Nº 13.079 “Diego Armando
PACHECO” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(CIDH), que como ANEXO (IF-2022-99623109-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago
Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2023 N° 57305/23 v. 25/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ACUERDO
DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Las partes en el Caso n9 13.079 del registro de la Ilustre Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH" o la
"Comisión"): Sebastián Daroca, Defensor General de la Provincia de
Chubut, en representación de Diego Armando Pacheco, y la República
Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención" o "CADH"), actuando
por expreso mandato del artículo 99 inciso 11 de la Constitución
Nacional, representada por la Subsecretaría de Protección y Enlace
Internacional en Derechos Humanos y la Directora Nacional de Asuntos
Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, doctoras Andrea Viviana
Pochak y Gabriela Kletzel, respectivamente; y el Director de
Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación,
Dr. A. Javier Salgado, tienen el honor de informar a la Ilustre CIDH
que han llegado a un acuerdo sobre el cumplimiento de las
recomendaciones formuladas en el Informe n9 138/2021, cuyo contenido se
desarrolla a continuación, solicitando que, en orden al consenso
alcanzado, éste sea aceptado y, una vez dictado el Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional que apruebe el presente acuerdo, se proceda a
adoptar el informe previsto en el artículo 51 de la Convención.
I. Antecedentes
1. El 28 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 50 de la
CADH, la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad y Fondo n9 138/21
relativo al caso n9 13.079 - "Diego Armando Pacheco".
2. En el referido informe, la CIDH declaró que el Estado argentino es
responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo y a no ser
sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios (arts.7.3 y 8.2.h de
la CADH). También determinó la vulneración del principio de legalidad y
del deber de adoptar medidas de protección especial a los adolescentes
en conflicto con la ley penal (arts.9 y 9 de la CADH), en relación con
las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 de la Convención,
en perjuicio de Diego Armando Pacheco.
II. Medidas a adoptar
Habiendo sido declarada en el caso la responsabilidad internacional del
Estado argentino por la violación de los derechos reconocidos en los
artículos 8.2h), 7.3, 9 y 19 de la Convención, en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento,
y tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión
dirigidas a reparar los daños ocasionados a la víctima como
consecuencia de tales violaciones, el Estado argentino se compromete a
adoptar las medidas que se detallan a continuación:
A. Medidas de reparación no pecuniaria
1. El Estado argentino se compromete a dar a publicidad el presente
acuerdo en el "Boletín Oficial de la República Argentina". También se
publicará una gacetilla en un diario local de amplia circulación dentro
de la Provincia de Chubut, y en un diario de circulación nacional. El
contenido de la gacetilla será consensuado entre las partes.
2. En relación con la recomendación de la Comisión relativa a la
obligación estatal de disponer las medidas para que Diego Armando
Pacheco pueda acceder a un proceso penal con las debidas garantías
judiciales, en particular, llevar adelante las acciones necesarias para
que Diego Armando Pacheco pueda interponer un recurso mediante el cual
se garantice una revisión amplia de la sentencia, en cumplimiento del
artículo 8.2.h de la Convención, durante el proceso de diálogo, la
parte peticionaria manifestó que no es voluntad del joven volver a
someter su caso al ámbito de la justicia, toda vez que eso resultaría
revictimizante. En cambio, solicitó que se arbitraran los medios para
que no exista ningún tipo de registro de antecedentes penales -ni en el
ámbito local, ni en el ámbito nacional- a su respecto, vinculados con
el caso que originó la petición ante la Comisión. Como resultado de las
gestiones efectuadas por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos
Internacionales en Materia de Derechos Humanos (DNAJI) a tales fines,
el 25 de febrero de 2022, desde la Dirección de Información de
Antecedentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
se informó que, a partir del día 16 de febrero de 2022, Diego Armando
Pacheco no posee antecedentes registrados. A su vez, sobre los
antecedentes obrantes en el ámbito provincial, el Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de Chubut le informó a la DNAJI que
correspondía que el pedido fuera cursado por la defensa del joven. Tras
ello, la parte peticionaria realizó una presentación ante el Registro
Provincial de Antecedentes Penales y, según fuera informado por la
propia defensa, Diego Armando Pacheco no registra actualmente
antecedentes en el ámbito de la Provincia.
3. En relación con la recomendación 3 del informe de fondo, desde el
año 2006 se encuentra vigente el nuevo Código de Procedimiento Penal de
la Provincia de Chubut (LEY XV N° 9) que, en el libro V prevé las
reglas especiales para niños y adolescentes, que establecen las
características del proceso diferenciado para las personas menores de
edad. Por ello, el Estado y la parte peticionaria acuerdan que este
punto no requiere ser materia de un acuerdo de un cumplimiento de
recomendaciones.
B. Medidas de reparación pecuniaria
1. Las partes convienen constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc a
efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias
debidas al peticionario por el Estado, así como las costas del proceso,
tanto en el ámbito del proceso internacional como en el que se siga en
el proceso arbitral, conforme los derechos cuya violación ha sido
declarada por la CIDH en el Informe n° 138/21, de acuerdo con los
estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
2. El Tribunal estará integrado por tres expertos/as independientes, de
reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad
moral, uno/a designado a propuesta de la parte peticionaria, el/la
segundo/a a propuesta del Estado y el/la tercero/a a propuesta de los
dos anteriores. Los/as expertos/as actuarán ad honorem, sin perjuicio
de los gastos razonables que demanden su participación, conforme a
estándares internacionales.
3. A efectos de integrar el Tribunal Arbitral, las partes remitirán a
la contraparte el curriculum vitae del/de la experto/a propuesto/a, a
fin que ésta pueda formular las objeciones que considere corresponder
de conformidad con los requisitos requeridos en el párrafo 2 precedente.
4. En tanto y en cuanto las partes no hayan formulado objeciones a
los/as expertos/as propuestos, el Tribunal deberá estar integrado, a
más tardar, dentro de los 45 días corridos siguientes a la publicación
del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que apruebe el presente
acuerdo. En caso de objeciones, el plazo se prorrogará de conformidad
entre las partes.
5. El procedimiento a aplicar por el Tribunal Arbitral será definido de
común acuerdo entre las partes, quienes redactarán su reglamento. Los
costos que demande la actuación del Tribunal serán solventados por el
Estado, sin perjuicio de lo ya indicado con relación al carácter de la
labor de sus integrantes.
6. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e irrecurrible, salvo
que se verifique alguno de los supuestos de nulidad contemplados por el
artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en
cuyo caso procederá el recurso de nulidad ante el fuero en lo
Contencioso Administrativo Federal.
7. El laudo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones
pecuniarias acordadas, expresadas en dólares estadounidenses, debiendo
ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del
acuerdo, con el objeto de verificar que se ajusta a los parámetros
internacionales aplicables.
8. Las reparaciones pecuniarias fijadas en el laudo arbitral serán
efectivizadas por la República Argentina dentro del plazo que fije el
tribunal arbitral, y de conformidad con el procedimiento administrativo
que fuera aplicable.
III. Firma ad referendum
Las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser aprobado por
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional e inmediatamente publicado en el
Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplida la publicación, las
partes acuerdan expresamente solicitar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, la adopción del informe contemplado en
el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
oportunidad en la cual el acuerdo adquirirá plena virtualidad jurídica.
CONFIERE
FACULTADES
En la ciudad de Sarmiento, Provincia de Chubut, a los 14 del mes de
julio de 2022, el suscripto, Diego Armando PACHECO, D.N.I. 28.686.859,
con domicilio real en la Casa N° 1 -Barrio Federal I- de la localidad
de Sarmiento (Chubut), y en los términos del Art. 358, sgtes. y
concordantes del CCCN, vengo confiriendo facultades de actuación
suficiente al Sr. Defensor General de la Provincia del Chubut, Dr.
Sebastián DAROCA, D.N.I. 23.401.433, para que, actuando en mi nombre y
representación, pueda tomar intervención en el Caso N° 13.079 del
registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.- En lo
especial faculto al Sr. Defensor General a llevar adelante la instancia
de acuerdo con el Estado Nacional, sobre el cumplimiento de las
recomendaciones formuladas en el Informe de Admisibilidad y Fondo de la
CIDH N° 138/2021. El Estado Nacional es representado a estos fines por
la Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos
Humanos, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en
Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación y la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de
Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.----------
El mencionado acuerdo para el cual se lo faculta deberá procurar
reparar los daños que se me ocasionaran por la violación de los
derechos reconocidos en los artículos 8.2h), 7.3, 9 y 19 de la
Convención Americana. ---------------
El indicado convenio deberá ser consensuado sobre la base del informe
138/21 que declaro conocer, y contemplará tanto mediadas de índole no
pecuniario como asimismo pecuniarias. Para estas últimas, faculto a mi
representante a que requiera la constitución de un Tribunal Arbitral ad
hoc a efectos de que determine el monto de las reparaciones que se me
adeudan, así como las costas del proceso, tanto en el ámbito del
proceso internacional como en el que se siga en el proceso arbitral,
conforme los derechos cuya violación ha sido declarada por la CIDH en
el Informe N° 138/21, de acuerdo con los estándares internacionales
fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Declaro
conocer que el laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e
irrecurrible, salvo que se verifique alguno de los supuestos de nulidad
contemplados por el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación.-------------------------
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA N° 222 /2020 - RR.HH.
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
Rawson, 17 de julio de 2020.-
VISTO:
Las facultades conferidas al suscripto por los Artículos 194 y 196 de
la Constitución Provincial, 13; incisos 2 y 10 de la Ley V - N° 90;
texto conforme LeyV-N° 171; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 132/2020 D.G. se aceptó la renuncia de la
Dra. Silvia Patricia Funes al cargo de Secretaria de Política
Institucional y Defensa de Nuevos Derechos de la Defensoría General, a
partir del 1° de agosto de 2020;
Que, dicho cargo será cubierto por el Dr. Germán Kexel, en la certeza
de que el referido profesional, podrá llevar adelante la función de
Secretario de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos con
el profesionalismo, el temple y la prudencia que el cargo requiere;
Que, en el cargo de Relator Letrado que queda vacante con el as¬censo
del Dr. Germán Kexel, se designará al Dr. Fernando Oscar Valentín;
Que, la presente se ajusta a las disposiciones reglamentarias vigen¬tes
y las personas cuyos nombramientos se determinan, reúnen los requisitos
exi¬gidos para ocupar dichos cargos;
Por ello el Defensor General
RESUELVE
1°) Nombrar en la Defensoría
General, con imputación al Anexo 5 - Poder Judicial - Programa 22 -
Defensoría General y Ministerio de la Defensa Pública - del presupuesto
vigente como:
Secretario:
En cargo vacante y ascenso con funciones en el
Área de
Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos al
Dr. Germán Kexel
(argentino, nacido el 30-01-1981, DNI 28.682.004, Abogado egresado de
la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales con fecha 12-11-2004, titulo expedido con fecha 22-03-2005)
Relator
Letrado: En cargo vacante de ingreso, con funciones en el Área
Civil de esta Defensoría General al
Dr. Fernando
Oscar Valentín (argentino, nacido el 04- 01-1968, DNI
20.044.604; CUIL 20-20044604-7, abogado, egresado de la Universidad
Nacional de la Plata, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, con
fecha 10- 07-1992, título expedido el 31-08-1992).-
2°) La presente, será con
efecto a partir de que ambos profesionales, presten Ju¬ramento de Ley.-
3°) Regístrese, Comuníquese a
la Secretaría de Coordinación y Gestión Técnico Administrativa, a
Reecursos Humanos de esta Defensoría General a todos los efectos
correspondientes y Cumplido, Archívese.----------------------------
IF-2022-99623109-APN-DNAJIMDDHH#MJ