ACUERDOS

Decreto 388/2023

DCTO-2023-388-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-99623826-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES” del 9 de agosto de 2022, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria, en el marco del Caso Nº 13.079 “Diego Armando PACHECO” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la citada Ley Nº 23.054, instrumento instituido con jerarquía constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el artículo 2º de la mencionada ley se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 12 de mayo de 2004 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por el señor Arnaldo Hugo BARONE y por el señor Jorge Fabricio BENESPERI, Defensor General y Secretario de la DEFENSORÍA GENERAL de la Provincia del CHUBUT, respectivamente, en su carácter de abogados defensores del señor Diego Armando PACHECO, quienes alegaron la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que con fecha 22 de enero de 2018 la Comisión notificó a las partes que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, decidió aplicar el artículo 36.3 de su Reglamento, conforme con su Resolución 1/16 sobre medidas que permitan reducir el atraso procesal en el sistema de peticiones y casos, y difirió el tratamiento de la admisibilidad de la cuestión planteada hasta el debate y decisión sobre el fondo de la petición.

Que el 28 de junio de 2021 la referida Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo N° 138/21, en el que concluyó que el ESTADO ARGENTINO era responsable por la violación del derecho a recurrir del fallo, del derecho a no ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, del principio de legalidad y de su deber de adoptar medidas de protección especial a los adolescentes en conflicto con la ley penal, establecidos en los artículos 8.2 h), 7.3, 9 y 19 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Diego Armando PACHECO.

Que, en consecuencia, recomendó al ESTADO ARGENTINO reparar integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el Informe mencionado, tanto en el aspecto material como inmaterial.

Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES”.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, suscripto el 9 de agosto de 2022, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al peticionario conforme a los derechos cuya violación ha sido declarada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables, sobre la base de los términos establecidos en su Informe de Admisibilidad y Fondo N° 138/21.

Que se dejó constancia en el citado “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES” que debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que han tomado la intervención que les compete el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES” celebrado el 9 de agosto de 2022 entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en el Caso Nº 13.079 “Diego Armando PACHECO” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO (IF-2022-99623109-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2023 N° 57305/23 v. 25/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES

Las partes en el Caso n9 13.079 del registro de la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH" o la "Comisión"): Sebastián Daroca, Defensor General de la Provincia de Chubut, en representación de Diego Armando Pacheco, y la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención" o "CADH"), actuando por expreso mandato del artículo 99 inciso 11 de la Constitución Nacional, representada por la Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos y la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, doctoras Andrea Viviana Pochak y Gabriela Kletzel, respectivamente; y el Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, Dr. A. Javier Salgado, tienen el honor de informar a la Ilustre CIDH que han llegado a un acuerdo sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe n9 138/2021, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que, en orden al consenso alcanzado, éste sea aceptado y, una vez dictado el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que apruebe el presente acuerdo, se proceda a adoptar el informe previsto en el artículo 51 de la Convención.

I. Antecedentes

1. El 28 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 50 de la CADH, la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad y Fondo n9 138/21 relativo al caso n9 13.079 - "Diego Armando Pacheco".

2. En el referido informe, la CIDH declaró que el Estado argentino es responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo y a no ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios (arts.7.3 y 8.2.h de la CADH). También determinó la vulneración del principio de legalidad y del deber de adoptar medidas de protección especial a los adolescentes en conflicto con la ley penal (arts.9 y 9 de la CADH), en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de Diego Armando Pacheco.

II. Medidas a adoptar

Habiendo sido declarada en el caso la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.2h), 7.3, 9 y 19 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, y tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión dirigidas a reparar los daños ocasionados a la víctima como consecuencia de tales violaciones, el Estado argentino se compromete a adoptar las medidas que se detallan a continuación:

A. Medidas de reparación no pecuniaria

1. El Estado argentino se compromete a dar a publicidad el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la República Argentina". También se publicará una gacetilla en un diario local de amplia circulación dentro de la Provincia de Chubut, y en un diario de circulación nacional. El contenido de la gacetilla será consensuado entre las partes.

2. En relación con la recomendación de la Comisión relativa a la obligación estatal de disponer las medidas para que Diego Armando Pacheco pueda acceder a un proceso penal con las debidas garantías judiciales, en particular, llevar adelante las acciones necesarias para que Diego Armando Pacheco pueda interponer un recurso mediante el cual se garantice una revisión amplia de la sentencia, en cumplimiento del artículo 8.2.h de la Convención, durante el proceso de diálogo, la parte peticionaria manifestó que no es voluntad del joven volver a someter su caso al ámbito de la justicia, toda vez que eso resultaría revictimizante. En cambio, solicitó que se arbitraran los medios para que no exista ningún tipo de registro de antecedentes penales -ni en el ámbito local, ni en el ámbito nacional- a su respecto, vinculados con el caso que originó la petición ante la Comisión. Como resultado de las gestiones efectuadas por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos (DNAJI) a tales fines, el 25 de febrero de 2022, desde la Dirección de Información de Antecedentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se informó que, a partir del día 16 de febrero de 2022, Diego Armando Pacheco no posee antecedentes registrados. A su vez, sobre los antecedentes obrantes en el ámbito provincial, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut le informó a la DNAJI que correspondía que el pedido fuera cursado por la defensa del joven. Tras ello, la parte peticionaria realizó una presentación ante el Registro Provincial de Antecedentes Penales y, según fuera informado por la propia defensa, Diego Armando Pacheco no registra actualmente antecedentes en el ámbito de la Provincia.

3. En relación con la recomendación 3 del informe de fondo, desde el año 2006 se encuentra vigente el nuevo Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Chubut (LEY XV N° 9) que, en el libro V prevé las reglas especiales para niños y adolescentes, que establecen las características del proceso diferenciado para las personas menores de edad. Por ello, el Estado y la parte peticionaria acuerdan que este punto no requiere ser materia de un acuerdo de un cumplimiento de recomendaciones.

B. Medidas de reparación pecuniaria

1. Las partes convienen constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al peticionario por el Estado, así como las costas del proceso, tanto en el ámbito del proceso internacional como en el que se siga en el proceso arbitral, conforme los derechos cuya violación ha sido declarada por la CIDH en el Informe n° 138/21, de acuerdo con los estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. El Tribunal estará integrado por tres expertos/as independientes, de reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad moral, uno/a designado a propuesta de la parte peticionaria, el/la segundo/a a propuesta del Estado y el/la tercero/a a propuesta de los dos anteriores. Los/as expertos/as actuarán ad honorem, sin perjuicio de los gastos razonables que demanden su participación, conforme a estándares internacionales.

3. A efectos de integrar el Tribunal Arbitral, las partes remitirán a la contraparte el curriculum vitae del/de la experto/a propuesto/a, a fin que ésta pueda formular las objeciones que considere corresponder de conformidad con los requisitos requeridos en el párrafo 2 precedente.

4. En tanto y en cuanto las partes no hayan formulado objeciones a los/as expertos/as propuestos, el Tribunal deberá estar integrado, a más tardar, dentro de los 45 días corridos siguientes a la publicación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que apruebe el presente acuerdo. En caso de objeciones, el plazo se prorrogará de conformidad entre las partes.

5. El procedimiento a aplicar por el Tribunal Arbitral será definido de común acuerdo entre las partes, quienes redactarán su reglamento. Los costos que demande la actuación del Tribunal serán solventados por el Estado, sin perjuicio de lo ya indicado con relación al carácter de la labor de sus integrantes.

6. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e irrecurrible, salvo que se verifique alguno de los supuestos de nulidad contemplados por el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuyo caso procederá el recurso de nulidad ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

7. El laudo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones pecuniarias acordadas, expresadas en dólares estadounidenses, debiendo ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del acuerdo, con el objeto de verificar que se ajusta a los parámetros internacionales aplicables.

8. Las reparaciones pecuniarias fijadas en el laudo arbitral serán efectivizadas por la República Argentina dentro del plazo que fije el tribunal arbitral, y de conformidad con el procedimiento administrativo que fuera aplicable.

III. Firma ad referendum

Las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional e inmediatamente publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplida la publicación, las partes acuerdan expresamente solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la adopción del informe contemplado en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, oportunidad en la cual el acuerdo adquirirá plena virtualidad jurídica.


CONFIERE FACULTADES

En la ciudad de Sarmiento, Provincia de Chubut, a los 14 del mes de julio de 2022, el suscripto, Diego Armando PACHECO, D.N.I. 28.686.859, con domicilio real en la Casa N° 1 -Barrio Federal I- de la localidad de Sarmiento (Chubut), y en los términos del Art. 358, sgtes. y concordantes del CCCN, vengo confiriendo facultades de actuación suficiente al Sr. Defensor General de la Provincia del Chubut, Dr. Sebastián DAROCA, D.N.I. 23.401.433, para que, actuando en mi nombre y representación, pueda tomar intervención en el Caso N° 13.079 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.- En lo especial faculto al Sr. Defensor General a llevar adelante la instancia de acuerdo con el Estado Nacional, sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe de Admisibilidad y Fondo de la CIDH N° 138/2021. El Estado Nacional es representado a estos fines por la Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.----------

El mencionado acuerdo para el cual se lo faculta deberá procurar reparar los daños que se me ocasionaran por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.2h), 7.3, 9 y 19 de la Convención Americana. ---------------

El indicado convenio deberá ser consensuado sobre la base del informe 138/21 que declaro conocer, y contemplará tanto mediadas de índole no pecuniario como asimismo pecuniarias. Para estas últimas, faculto a mi representante a que requiera la constitución de un Tribunal Arbitral ad hoc a efectos de que determine el monto de las reparaciones que se me adeudan, así como las costas del proceso, tanto en el ámbito del proceso internacional como en el que se siga en el proceso arbitral, conforme los derechos cuya violación ha sido declarada por la CIDH en el Informe N° 138/21, de acuerdo con los estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Declaro conocer que el laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e irrecurrible, salvo que se verifique alguno de los supuestos de nulidad contemplados por el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-------------------------











RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 222 /2020 - RR.HH.

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

Rawson, 17 de julio de 2020.-

VISTO:

Las facultades conferidas al suscripto por los Artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 13; incisos 2 y 10 de la Ley V - N° 90; texto conforme LeyV-N° 171; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 132/2020 D.G. se aceptó la renuncia de la Dra. Silvia Patricia Funes al cargo de Secretaria de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos de la Defensoría General, a partir del 1° de agosto de 2020;

Que, dicho cargo será cubierto por el Dr. Germán Kexel, en la certeza de que el referido profesional, podrá llevar adelante la función de Secretario de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos con el profesionalismo, el temple y la prudencia que el cargo requiere;

Que, en el cargo de Relator Letrado que queda vacante con el as¬censo del Dr. Germán Kexel, se designará al Dr. Fernando Oscar Valentín;

Que, la presente se ajusta a las disposiciones reglamentarias vigen¬tes y las personas cuyos nombramientos se determinan, reúnen los requisitos exi¬gidos para ocupar dichos cargos;

Por ello el Defensor General

RESUELVE

1°) Nombrar en la Defensoría General, con imputación al Anexo 5 - Poder Judicial - Programa 22 - Defensoría General y Ministerio de la Defensa Pública - del presupuesto vigente como:

Secretario: En cargo vacante y ascenso con funciones en el Área de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos al Dr. Germán Kexel (argentino, nacido el 30-01-1981, DNI 28.682.004, Abogado egresado de la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales con fecha 12-11-2004, titulo expedido con fecha 22-03-2005)

Relator Letrado: En cargo vacante de ingreso, con funciones en el Área Civil de esta Defensoría General al Dr. Fernando Oscar Valentín (argentino, nacido el 04- 01-1968, DNI 20.044.604; CUIL 20-20044604-7, abogado, egresado de la Universidad Nacional de la Plata, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, con fecha 10- 07-1992, título expedido el 31-08-1992).-

2°) La presente, será con efecto a partir de que ambos profesionales, presten Ju¬ramento de Ley.-

3°) Regístrese, Comuníquese a la Secretaría de Coordinación y Gestión Técnico Administrativa, a Reecursos Humanos de esta Defensoría General a todos los efectos correspondientes y Cumplido, Archívese.----------------------------



IF-2022-99623109-APN-DNAJIMDDHH#MJ