MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 295/2023
RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-84961562- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 194
de fecha 9 de abril de 2023, Decreto 378 de fecha 23 de julio de 2023,
las Resoluciones Nros RESOL-2021-276-APN-MAGYP de fecha 16 de diciembre
de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 y sus
modificatorias, RESOL-2023-156-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de abril de
2023 y RESOL-2023-203-APN-SAGYP#MEC de fecha 19 de mayo de 2023, todas
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 194 de fecha 9 de abril de 2023, se
restableció de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de
septiembre de 2022.
Que el citado Decreto N° 194/23, además, amplió el Programa a las
Economías Regionales.
Que por el Decreto Nº 378 de fecha 23 de julio de 2023, se establece
los mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a
las disposiciones del Capítulo II del referido Decreto Nº 194/23, por
las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de
agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación
y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de
liquidación, perfeccionen dicha operatoria a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA
($340) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE.
Que, en efecto, es necesario continuar la implementación de políticas
que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, estimulando la generación de ingresos genuinos del
ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías con baja
incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.
Que en este contexto y de conformidad con el Artículo 2º de la
Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias, resulta necesario incorporar en el
listado de mercaderías comprendidas en el Anexo a la mencionada
resolución, las producciones regionales: maíz y cebada cervecera.
Que a los efectos de brindar previsibilidad, resulta oportuno
establecer volúmenes de equilibrio correspondientes a los productos de
origen agrícola comprendidos dentro del régimen de la Ley N° 21.453.
Que el Servicio Jurídico parmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen
de los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y de los Decretos Nros. 194 de fecha 9 de abril de 2023
y 378 de fecha 23 de julio de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al listado del Anexo que integra la
Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias, las mercaderías cuyas posiciones
arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan
en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-85162367-APN-SSMA#MEC,
forma parte integrante de la presente medida y que corresponden a las
siguientes producciones regionales: maíz y cebada cervecera.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo II que, registrado con el N°
IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2023-156-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de abril de 2023 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo que, registrado con el N°
IF-2021-121908446-APN-SSMA#MAGYP forma parte integrante de la
Resolución N° RESOL-2021-276-APN-MAGYP de fecha 16 de diciembre de 2021
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Anexo I
que, registrado con el N° IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC, forma parte
integrante de la presente medida.
Se establecen los volúmenes de equilibrio de la campaña 22/23 para
cumplimentar la demanda del mercado argentino correspondientes a los
productos de origen agrícola mencionados en el Artículo 1º de la
presente medida.
Para el Sorgo el Volumen de Equilibrio se fija en NOVECIENTAS CINCUENTA
MIL TONELADAS (950.000 t).
Para la cebada forrajera el Volumen de Equilibrio se fija en DOS
MILLONES SEISCIENTAS MIL TONELADAS (2.600.000 t).
Para la cebada cervecera el Volumen de Equilibrio se fija en
NOVECIENTAS CINCUENTA MIL TONELADAS (950.000 t).
Para la malta el volumen de equilibrio se fija en QUINIENTAS CINCUENTA
MIL TONELADAS (550.000 t).
Para el complejo girasol, los Volúmenes de Equilibrio se fijan en:
- Semilla de Girasol CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TONELADAS (145.000 t)
- Aceite de Girasol UN MILLÓN CIEN MIL TONELADAS (1.100.000 t)
- Harina de Girasol UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL TONELADAS (1.150.000
t)
Para el Maíz el Volumen de Equilibrio se fija en VEINTISÉIS MILLONES DE
TONELADAS (26.000.000 t).”.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Anexo III que, registrado con el N°
IF-2023-85177908-APN-SSMA#MEC, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la citada Resolución N°
RESOL-2023-156-APN-SAGYP#MEC, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Las obligaciones y registros alcanzados por el último
párrafo del Artículo 17 del Decreto 194 de fecha 9 de abril de 2023,
que hayan liquidado las divisas al 31 de mayo de 2023, deberán
realizarse conforme los criterios establecidos en la Resolución Nº
RESOL-2023-203-APN-SAGYP#MEC de fecha 19 de mayo de 2023 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las obligaciones y registros correspondientes a los sujetos que
liquiden las divisas en el plazo y al contravalor excepcional y
transitorio establecido en el primer párrafo del Artículo 1° del
Decreto 378 de fecha 23 de julio de 2023, para las mercaderías listadas
en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC
integra la presente resolución, se regirán por los criterios
establecidos en el Anexo II, que registrado con el N°
IF-2023-85177908-APN-SSMA#MEC forma parte de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 6º.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS, podrá disponer de las prórrogas extraordinarias de las
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de las mercaderías
comprendidas dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.
ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito
de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean
indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de
exportación de los productos agrícolas comprendidos dentro del régimen
de la Ley N° 21.453.
ARTICULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2023 N° 57336/23 v. 25/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
1005.90.10 Maíz, los demás, En grano, a granel con hasta 15% embolsado
1005.90.10 Maíz, Flint o Plata, a granel con hasta el 15% embolsado
1005.90.10 Maíz Pisingallo
1003.90.10 Cebada Cervecera, a granel con hasta 15% embolsado
IF-2023-85162367-APN-SSMA#MEC
ANEXO
1005.90.10 Maíz, los demás, En grano, a granel con hasta 15% embolsado
1005.90.10 Maíz, Flint o Plata, a granel con hasta el 15% embolsado
1005.90.10 Maíz Pisingallo
1007-90-00 Sorgo granífero, Los Demás, A granel con hasta un QUINCE (15
%) embolsado
1007-90-00 Sorgo granífero, Los Demás, Más del QUINCE (15 %) embolsado
1003.90.10 Cebada Cervecera, a granel con hasta 15% embolsado
1003-90-80 Cebada, En grano, A granel con hasta un QUINCE (15 %)
embolsado
1003-90-80 Cebada, En grano, Más del QUINCE (15 %) embolsado
1206.00.90 Semilla de girasol, los demás
1512-11-10 Aceite de Girasol, a granel
1512.19.11 Aceite de girasol refinado, en envases con capacidad
inferior o igual a 5L
1512-19-19 Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado a granel
1512-19-19 Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado en tambores de más de
DOSCIENTOS LITROS (200 l)
2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, Tortas
2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol,
"Pellets", de harina de extracción
2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol,
"Pellets", integral
2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, Harinas
de tortas
2306-30-90 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol,
"Expellers"
1206.00-90 Semilla de Girasol. Únicamente para industria, Los Demás, A
granel con hasta un QUINCE (15 %) embolsado
IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC
ANEXO
PIE
PARA PRODUCTOS DE ECONOMÍAS REGIONALES CON DJVE - ALCANZADOS POR
DECRETO N° 378/2023
Lineamientos para
el seguimiento de operaciones
Alcance
Las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de
Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de
los productos incluidos en el Anexo que registrado con el N°
IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC de la presente resolución, la negociación
denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y las
correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares
estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del Decreto N° 378
de fecha 23 de julio de 2023 se encuentran alcanzadas por lo dispuesto
en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por Decreto N° 576 de
fecha 4 de septiembre de 2022, restablecido por el Decreto N° 194 de
fecha 9 de abril de 2023 y modificado por el Decreto N° 378 de fecha 23
de julio de 2023.
Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos
con canje realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del
citado Decreto 378/23, así como los productos de carácter orgánico,
definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se encuentran
alcanzadas por el citado Programa.
CRONOGRAMA DE REGISTRO DE DJVE o PE Y
DE PAGO DE DERECHO DE EXPORTACIÓN
Tanto el registro de DJVE o PE como el pago de los derechos de
exportación deberán realizarse hasta el 30 de noviembre de 2023
conforme lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 378/23, la
Ley 21.453 y la Resolución N° RESOL-2019- 128-APN-MAGYP de fecha 14 de
noviembre de 2019 y sus modificatorias del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
LIQUIDACIONES PRIMARIAS, SECUNDARIAS Y
PARCIALES.
Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano de los
productos incluidos en el Anexo que, registrado con el N°
IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC forma parte de la presente resolución se
deberá considerar la siguiente información que las empresas
exportadoras adheridas al Programa presentarán mediante una DDJJ que se
identifica en la tabla a continuación:
Cuadro 1. DDJJ del Valor a deducir por
la compraventa de granos realizada mediante Liquidaciones Parciales y
Finales con fecha hasta el 31 de agosto de 2023.
Nota: Las LPG, LSG y Facturas de corredor deben tener fecha de vigencia
durante el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR al 31 de agosto de 2023.
Se podrán incluir Liquidaciones finales de fecha posterior al 31 de
agosto del 2023 siempre que se correspondan a Liquidaciones parciales
con fechas durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR al
31 de agosto de 2023. Por cada Liquidación final se deberá identificar
a qué liquidación parcial corresponde.
PRODUCCIÓN PROPIA
Para los casos de producción propia de los granos, se deberá presentar
la información del Cuadro N° 2 sobre las Cartas de Porte entregadas
desde el 24 de julio al 31 de agosto de 2023 que cumplan con la
condición de que el CUIT origen y destino sea el mismo. Dicho volumen
neto deberá valorizarse considerando el precio FAS teórico PIE del día
de la entrega de la carta de porte, o del día hábil anterior, publicado
por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Cuadro
N° 2. Listado de Cartas de Porte incluida en el PIE
VENTAS AL MERCADO INTERNO
Se podrá considerar el valor de las ventas en mercado doméstico de
productos del Anexo que, registrado con el N°
IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC, desde el inicio del PIE y al 31 de
noviembre de 2023 como si fueran compras de granos/semillas.
Cuadro 3: Listado de Ventas al Mercado
Interno
RELACIONES A CONSTATAR
Para verificar que los valores de los cuadros estén en correspondencia
con los límites establecidos en el Decreto, se deberá analizar las
siguientes equivalencias.
Cuadro N° 4: Equivalencias
TOLERANCIA
Establécese, para el cumplimiento del PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) entre las
relaciones que se incluyen en el cuadro anterior.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
La Declaración Jurada deberá presentarse mediante la plataforma de
Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número
GENE00558 - “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”; dirigido
al organismo SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGyP), por
los sujetos adheridos al Programa ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA antes del 21 de diciembre
de 2023.
FAS TEÓRICO
De manera extraordinaria y transitoria, al menos durante la vigencia
del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la mencionada Secretaría
publicará la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para
aquellos sujetos adheridos al Programa y aquellos que no.
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