MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 295/2023

RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-84961562- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, Decreto 378 de fecha 23 de julio de 2023, las Resoluciones Nros RESOL-2021-276-APN-MAGYP de fecha 16 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 y sus modificatorias, RESOL-2023-156-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de abril de 2023 y RESOL-2023-203-APN-SAGYP#MEC de fecha 19 de mayo de 2023, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Nº 194 de fecha 9 de abril de 2023, se restableció de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022.

Que el citado Decreto N° 194/23, además, amplió el Programa a las Economías Regionales.

Que por el Decreto Nº 378 de fecha 23 de julio de 2023, se establece los mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del referido Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, perfeccionen dicha operatoria a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE.

Que, en efecto, es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, estimulando la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que en este contexto y de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, resulta necesario incorporar en el listado de mercaderías comprendidas en el Anexo a la mencionada resolución, las producciones regionales: maíz y cebada cervecera.

Que a los efectos de brindar previsibilidad, resulta oportuno establecer volúmenes de equilibrio correspondientes a los productos de origen agrícola comprendidos dentro del régimen de la Ley N° 21.453.

Que el Servicio Jurídico parmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y de los Decretos Nros. 194 de fecha 9 de abril de 2023 y 378 de fecha 23 de julio de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al listado del Anexo que integra la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-85162367-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida y que corresponden a las siguientes producciones regionales: maíz y cebada cervecera.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-156-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo que, registrado con el N° IF-2021-121908446-APN-SSMA#MAGYP forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2021-276-APN-MAGYP de fecha 16 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

Se establecen los volúmenes de equilibrio de la campaña 22/23 para cumplimentar la demanda del mercado argentino correspondientes a los productos de origen agrícola mencionados en el Artículo 1º de la presente medida.

Para el Sorgo el Volumen de Equilibrio se fija en NOVECIENTAS CINCUENTA MIL TONELADAS (950.000 t).

Para la cebada forrajera el Volumen de Equilibrio se fija en DOS MILLONES SEISCIENTAS MIL TONELADAS (2.600.000 t).

Para la cebada cervecera el Volumen de Equilibrio se fija en NOVECIENTAS CINCUENTA MIL TONELADAS (950.000 t).

Para la malta el volumen de equilibrio se fija en QUINIENTAS CINCUENTA MIL TONELADAS (550.000 t).

Para el complejo girasol, los Volúmenes de Equilibrio se fijan en:

- Semilla de Girasol CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TONELADAS (145.000 t)

- Aceite de Girasol UN MILLÓN CIEN MIL TONELADAS (1.100.000 t)

- Harina de Girasol UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL TONELADAS (1.150.000 t)

Para el Maíz el Volumen de Equilibrio se fija en VEINTISÉIS MILLONES DE TONELADAS (26.000.000 t).”.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Anexo III que, registrado con el N° IF-2023-85177908-APN-SSMA#MEC, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la citada Resolución N° RESOL-2023-156-APN-SAGYP#MEC, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las obligaciones y registros alcanzados por el último párrafo del Artículo 17 del Decreto 194 de fecha 9 de abril de 2023, que hayan liquidado las divisas al 31 de mayo de 2023, deberán realizarse conforme los criterios establecidos en la Resolución Nº RESOL-2023-203-APN-SAGYP#MEC de fecha 19 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Las obligaciones y registros correspondientes a los sujetos que liquiden las divisas en el plazo y al contravalor excepcional y transitorio establecido en el primer párrafo del Artículo 1° del Decreto 378 de fecha 23 de julio de 2023, para las mercaderías listadas en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC integra la presente resolución, se regirán por los criterios establecidos en el Anexo II, que registrado con el N° IF-2023-85177908-APN-SSMA#MEC forma parte de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 6º.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, podrá disponer de las prórrogas extraordinarias de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de las mercaderías comprendidas dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.

ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los productos agrícolas comprendidos dentro del régimen de la Ley N° 21.453.

ARTICULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2023 N° 57336/23 v. 25/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

1005.90.10 Maíz, los demás, En grano, a granel con hasta 15% embolsado

1005.90.10 Maíz, Flint o Plata, a granel con hasta el 15% embolsado

1005.90.10 Maíz Pisingallo

1003.90.10 Cebada Cervecera, a granel con hasta 15% embolsado

IF-2023-85162367-APN-SSMA#MEC



ANEXO

1005.90.10 Maíz, los demás, En grano, a granel con hasta 15% embolsado

1005.90.10 Maíz, Flint o Plata, a granel con hasta el 15% embolsado

1005.90.10 Maíz Pisingallo

1007-90-00 Sorgo granífero, Los Demás, A granel con hasta un QUINCE (15 %) embolsado

1007-90-00 Sorgo granífero, Los Demás, Más del QUINCE (15 %) embolsado

1003.90.10 Cebada Cervecera, a granel con hasta 15% embolsado

1003-90-80 Cebada, En grano, A granel con hasta un QUINCE (15 %) embolsado

1003-90-80 Cebada, En grano, Más del QUINCE (15 %) embolsado

1206.00.90 Semilla de girasol, los demás

1512-11-10 Aceite de Girasol, a granel

1512.19.11 Aceite de girasol refinado, en envases con capacidad inferior o igual a 5L

1512-19-19 Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado a granel

1512-19-19 Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado en tambores de más de DOSCIENTOS LITROS (200 l)

2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, Tortas

2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, "Pellets", de harina de extracción

2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, "Pellets", integral

2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, Harinas de tortas

2306-30-90 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, "Expellers"

1206.00-90 Semilla de Girasol. Únicamente para industria, Los Demás, A granel con hasta un QUINCE (15 %) embolsado

IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC



ANEXO

PIE PARA PRODUCTOS DE ECONOMÍAS REGIONALES CON DJVE - ALCANZADOS POR DECRETO N° 378/2023

Lineamientos para el seguimiento de operaciones

Alcance

Las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de los productos incluidos en el Anexo que registrado con el N° IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC de la presente resolución, la negociación denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del Decreto N° 378 de fecha 23 de julio de 2023 se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, restablecido por el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 y modificado por el Decreto N° 378 de fecha 23 de julio de 2023.

Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con canje realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto 378/23, así como los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se encuentran alcanzadas por el citado Programa.

CRONOGRAMA DE REGISTRO DE DJVE o PE Y DE PAGO DE DERECHO DE EXPORTACIÓN

Tanto el registro de DJVE o PE como el pago de los derechos de exportación deberán realizarse hasta el 30 de noviembre de 2023 conforme lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 378/23, la Ley 21.453 y la Resolución N° RESOL-2019- 128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 y sus modificatorias del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

LIQUIDACIONES PRIMARIAS, SECUNDARIAS Y PARCIALES.

Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano de los productos incluidos en el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC forma parte de la presente resolución se deberá considerar la siguiente información que las empresas exportadoras adheridas al Programa presentarán mediante una DDJJ que se identifica en la tabla a continuación:

Cuadro 1. DDJJ del Valor a deducir por la compraventa de granos realizada mediante Liquidaciones Parciales y Finales con fecha hasta el 31 de agosto de 2023.


Nota: Las LPG, LSG y Facturas de corredor deben tener fecha de vigencia durante el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR al 31 de agosto de 2023.

Se podrán incluir Liquidaciones finales de fecha posterior al 31 de agosto del 2023 siempre que se correspondan a Liquidaciones parciales con fechas durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR al 31 de agosto de 2023. Por cada Liquidación final se deberá identificar a qué liquidación parcial corresponde.

PRODUCCIÓN PROPIA

Para los casos de producción propia de los granos, se deberá presentar la información del Cuadro N° 2 sobre las Cartas de Porte entregadas desde el 24 de julio al 31 de agosto de 2023 que cumplan con la condición de que el CUIT origen y destino sea el mismo. Dicho volumen neto deberá valorizarse considerando el precio FAS teórico PIE del día de la entrega de la carta de porte, o del día hábil anterior, publicado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Cuadro N° 2. Listado de Cartas de Porte incluida en el PIE


VENTAS AL MERCADO INTERNO

Se podrá considerar el valor de las ventas en mercado doméstico de productos del Anexo que, registrado con el N° IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC, desde el inicio del PIE y al 31 de noviembre de 2023 como si fueran compras de granos/semillas.

Cuadro 3: Listado de Ventas al Mercado Interno


RELACIONES A CONSTATAR

Para verificar que los valores de los cuadros estén en correspondencia con los límites establecidos en el Decreto, se deberá analizar las siguientes equivalencias.

Cuadro N° 4: Equivalencias


TOLERANCIA

Establécese, para el cumplimiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) entre las relaciones que se incluyen en el cuadro anterior.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

La Declaración Jurada deberá presentarse mediante la plataforma de Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número GENE00558 - “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”; dirigido al organismo SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGyP), por los sujetos adheridos al Programa ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA antes del 21 de diciembre de 2023.

FAS TEÓRICO

De manera extraordinaria y transitoria, al menos durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la mencionada Secretaría publicará la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para aquellos sujetos adheridos al Programa y aquellos que no.

IF-2023-85177908-APN-SSMA#MEC