MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
Resolución 105/2023
RESOL-2023-105-APN-SIS#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-61505430- -APN-DASU#MDS, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 27.453
y modificatoria Nº 27.488, el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de
2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92), y sus
normas modificatorias y complementarias, dispone como competencia del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la de entender, en coordinación con las
demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia
específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la
implementación de los programas de integración socio urbanos de los
Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios
Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el
Decreto Nº 358/17.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias establece como competencia de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL la de entender en el diseño y la implementación de políticas de
rehabilitación, integración socio-urbana y desarrollo territorial, así
como en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y realizar su
evaluación y seguimiento.
Que el Decreto N° 804 del 14 de octubre de 2020, transfirió la
SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el régimen
de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en
el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN
SOCIO URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo
de 2017, definiendo a la integración socio urbana como el conjunto de
acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y
de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los
espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la
mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación
ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares,
el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la
regularización dominial y estableciendo que tales acciones deberán ser
progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y
diversidad.
Que por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, designándose a
la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como Autoridad de Aplicación de la misma, en el marco de sus
respectivas competencias.
Que, por el citado Decreto N° 819/2019, en su artículo 3°, se
estableció que esta SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, dependiente
del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, dictará las normas aclaratorias y complementarias y
todas aquellas medidas que resultaren necesarias para su
instrumentación.
Que mediante la modificación introducida por el mencionado Decreto Nº
358/17 al Decreto N° 2670/15 se creó, en la órbita de la Agencia de
Administración de Bienes del Estado, el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 789/19 se sustituyó el
artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670/15, y se transfirió el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP) a la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, a su vez, mediante Decreto 880/2021 se sustituyó el artículo 46
del Anexo del Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015 y su
modificatorio, y se habilitó la actualización del REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) con los
referidos inmuebles y construcciones existentes aún no relevados, donde
existan barrios populares conformados con anterioridad al 31 de
diciembre de 2018, facultando al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a tal
efecto.
Que por medio de la resolución 483/2022 del Ministerio de Desarrollo
Social se procedió a la actualización prevista en el mencionado
Decreto, quedando el RENABAP conformado por 5.687 barrios populares
hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que de la totalidad de los barrios identificados en el RENABAP, el 66%
no cuenta con acceso regular a la energía eléctrica, el 97% no cuenta
con servicio de red de cloaca, el 89% no dispone de acceso a red formal
de agua corriente y el 98% no cuenta con acceso a la red de gas natural.
Que los barrios populares del RENABAP se asientan sobre más de 500.000 inmuebles, siendo la mayoría de titularidad privada.
Que dar solución a las problemáticas habitacionales constituye uno de
los pilares fundamentales de la política del ESTADO NACIONAL y requiere
la inexorable intervención de los organismos con competencia en la
implementación de procesos de integración socio urbana, con la
finalidad de resguardar que los y las habitantes ejerzan plenamente sus
derechos sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en ese sentido, y desde el punto de vista constitucional, el
derecho a la vivienda digna o adecuada, de conformidad con el artículo
14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y con el artículo 11.1 del PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES -de
jerarquía constitucional- se entiende como el derecho de toda persona a
disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio
adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una
infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación
con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.
Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de
aplicación del citado Pacto Internacional, a través de la Observación
General Nº 4, definió que los componentes mínimos del derecho a la
vivienda adecuada son los siguientes: seguridad jurídica de la
tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e
infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad;
lugar adecuado y adecuación cultural.
Que en dicha Observación, el Comité establece que todas las personas
deben contar con un grado de seguridad jurídica en la tenencia que les
garantice una protección legal contra el desalojo, el hostigamiento u
otras amenazas.
Que las acciones tendientes a la regularización dominial y a la
seguridad en la tenencia de los inmuebles sobre los cuales se asientan
los barrios populares en favor de sus habitantes son un componente de
la integración socio urbana, en los términos del art. 1° de la Ley N°
27.453.
Que alcanzar de forma masiva el título individual para cada habitante
presenta gran complejidad, debido a que involucra una multiplicidad de
factores técnicos, jurídicos, políticos, económicos y administrativos.
Requiere la intervención de los tres niveles de gobierno y la
concordancia entre diferentes normativas y procedimientos, lo que
genera largos tiempos de gestión y una dificultad para dar escala a los
programas. Asimismo, se caracterizan por sus altos costos, tanto para
la adquisición del suelo a regularizar cuanto las tramitaciones
requeridas para el otorgamiento del título.
Que resulta necesario crear y reforzar herramientas que amplíen la
seguridad en la tenencia a los habitantes de la totalidad de los
barrios populares.
Que para cumplir dicho objetivo, es necesario disponer pautas que
aporten previsibilidad y certeza jurídica a los/as titulares del
Certificado de Vivienda Familiar, en relación a criterios para el
otorgamiento, principios generales, titularidad, aspectos
cartográficos, transferencia, actualización de datos, entre otros.
Que el fortalecimiento del Certificado de Vivienda Familiar brindará
mayores niveles de seguridad en la tenencia y permitirá acreditar la
titularidad de los derechos posesorios sobre un lote y vivienda.
Que en virtud de lo expuesto, se promueve la creación de un Reglamento
de los Certificados de Vivienda Familiar y de Organización Comunitaria
en el marco del Registro Nacional de Barrios Populares.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES propicia el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y
complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorias y complementarias, la Ley Nº 27.453 y su modificatoria,
y el Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE LOS CERTIFICADOS DE VIVIENDA
FAMILIAR Y DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA EN EL MARCO DEL REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES, que como ANEXO identificado como
ACTO-2023-61619700-APN-DASU#MDS, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ramona Fernanda Miño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2023 N° 57120/23 v. 25/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)