MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

Resolución 105/2023

RESOL-2023-105-APN-SIS#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-61505430- -APN-DASU#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 27.453 y modificatoria Nº 27.488, el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92), y sus normas modificatorias y complementarias, dispone como competencia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la de entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias establece como competencia de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la de entender en el diseño y la implementación de políticas de rehabilitación, integración socio-urbana y desarrollo territorial, así como en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento.

Que el Decreto N° 804 del 14 de octubre de 2020, transfirió la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017, definiendo a la integración socio urbana como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial y estableciendo que tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.

Que por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, designándose a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como Autoridad de Aplicación de la misma, en el marco de sus respectivas competencias.

Que, por el citado Decreto N° 819/2019, en su artículo 3°, se estableció que esta SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, dictará las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para su instrumentación.

Que mediante la modificación introducida por el mencionado Decreto Nº 358/17 al Decreto N° 2670/15 se creó, en la órbita de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 789/19 se sustituyó el artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670/15, y se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) a la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, a su vez, mediante Decreto 880/2021 se sustituyó el artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015 y su modificatorio, y se habilitó la actualización del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) con los referidos inmuebles y construcciones existentes aún no relevados, donde existan barrios populares conformados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, facultando al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a tal efecto.

Que por medio de la resolución 483/2022 del Ministerio de Desarrollo Social se procedió a la actualización prevista en el mencionado Decreto, quedando el RENABAP conformado por 5.687 barrios populares hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que de la totalidad de los barrios identificados en el RENABAP, el 66% no cuenta con acceso regular a la energía eléctrica, el 97% no cuenta con servicio de red de cloaca, el 89% no dispone de acceso a red formal de agua corriente y el 98% no cuenta con acceso a la red de gas natural.

Que los barrios populares del RENABAP se asientan sobre más de 500.000 inmuebles, siendo la mayoría de titularidad privada.

Que dar solución a las problemáticas habitacionales constituye uno de los pilares fundamentales de la política del ESTADO NACIONAL y requiere la inexorable intervención de los organismos con competencia en la implementación de procesos de integración socio urbana, con la finalidad de resguardar que los y las habitantes ejerzan plenamente sus derechos sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en ese sentido, y desde el punto de vista constitucional, el derecho a la vivienda digna o adecuada, de conformidad con el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y con el artículo 11.1 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES -de jerarquía constitucional- se entiende como el derecho de toda persona a disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.

Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de aplicación del citado Pacto Internacional, a través de la Observación General Nº 4, definió que los componentes mínimos del derecho a la vivienda adecuada son los siguientes: seguridad jurídica de la tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad; lugar adecuado y adecuación cultural.

Que en dicha Observación, el Comité establece que todas las personas deben contar con un grado de seguridad jurídica en la tenencia que les garantice una protección legal contra el desalojo, el hostigamiento u otras amenazas.

Que las acciones tendientes a la regularización dominial y a la seguridad en la tenencia de los inmuebles sobre los cuales se asientan los barrios populares en favor de sus habitantes son un componente de la integración socio urbana, en los términos del art. 1° de la Ley N° 27.453.

Que alcanzar de forma masiva el título individual para cada habitante presenta gran complejidad, debido a que involucra una multiplicidad de factores técnicos, jurídicos, políticos, económicos y administrativos. Requiere la intervención de los tres niveles de gobierno y la concordancia entre diferentes normativas y procedimientos, lo que genera largos tiempos de gestión y una dificultad para dar escala a los programas. Asimismo, se caracterizan por sus altos costos, tanto para la adquisición del suelo a regularizar cuanto las tramitaciones requeridas para el otorgamiento del título.

Que resulta necesario crear y reforzar herramientas que amplíen la seguridad en la tenencia a los habitantes de la totalidad de los barrios populares.

Que para cumplir dicho objetivo, es necesario disponer pautas que aporten previsibilidad y certeza jurídica a los/as titulares del Certificado de Vivienda Familiar, en relación a criterios para el otorgamiento, principios generales, titularidad, aspectos cartográficos, transferencia, actualización de datos, entre otros.

Que el fortalecimiento del Certificado de Vivienda Familiar brindará mayores niveles de seguridad en la tenencia y permitirá acreditar la titularidad de los derechos posesorios sobre un lote y vivienda.

Que en virtud de lo expuesto, se promueve la creación de un Reglamento de los Certificados de Vivienda Familiar y de Organización Comunitaria en el marco del Registro Nacional de Barrios Populares.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES propicia el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, y el Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE LOS CERTIFICADOS DE VIVIENDA FAMILIAR Y DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA EN EL MARCO DEL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES, que como ANEXO identificado como ACTO-2023-61619700-APN-DASU#MDS, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ramona Fernanda Miño

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2023 N° 57120/23 v. 25/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)