MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 9/2023
RESOL-2023-9-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023
VISTO el EX-2021-54527647-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.773 y
N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128
de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 39 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 9 de fecha
19 de julio de 2021, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N°
4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, y las
Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 161 de fecha
6 de octubre de 2022 y N° 104 de fecha 22 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008
facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería
gremial y las entidades empresarias de la actividad rural,
suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar
entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización
de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 39/2012
se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su
Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la
CÁMARA DEL TABACO DE SALTA.
Que en el acápite A, Artículo 1° de la Resolución Conjunta General de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017 se estableció que la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base
en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N°
RESFC-2021-1-APN-SRT#MT, se fijó el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en
análisis, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo,
de la Ley N° 26.773.
Que a través de las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 161/2022 y N° 104/2023, se fijaron nuevas remuneraciones
mínimas para el personal alcanzado por el convenio en análisis, la
primera, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2022, del 1° de
diciembre de 2022, del 1° de enero de 2023 y del 1° de febrero de 2023;
y la segunda, con vigencia a partir del 1° de abril de 2023 y del 1° de
junio de 2023 hasta el 31 de julio de 2023, y mantendrá su vigencia aún
vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las
fijadas en una nueva Resolución.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/2019, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE , no
sufrirá actualización alguna.
Que teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio en el ciclo
anterior, las partes consensuaron que, a los fines de mantener la
representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa
establecida busca sustituir, correspondía un incremento adicional de la
misma, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de la
tarifa sustitutiva.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los parámetros y
cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta
para incentivar la registración de las relaciones laborales de la
actividad tabacalera y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
RESOL-2021-9-APN-SSS#MT, resulta necesario continuar con su revisión en
el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer, en
conjunto con las partes firmantes y la colaboración de los organismos
públicos nacionales y provinciales especializados, las adecuaciones
necesarias para promover el mejor desempeño del Convenio.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención
en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del
período 2022/2023 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA, homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 39/2012, que como ANEXO I
identificado mediante ANEXO I Nº IF-2023-84020540-APN-DNCRSS#MT, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva aprobada por el artículo anterior,
mantendrá su vigencia hasta tanto no sea actualizada por una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de
revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del
mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su
buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2
de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
RESOL-2021-9-APN-SSS#MT.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2023 N° 56927/23 v. 25/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)