SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Y

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-SCYMA#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023

VISTO el Expediente EX-2022-33882842- -APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 25.916, la Ley Nº 24.766, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, la Decisión Administrativa DECAD-2021-928-APN-JGM y la Resolución Conjunta RESFC-2019-1-APN-SECCYMA#SGP de fecha 7 de enero de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a lo prescripto por la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916 se promueve la valorización de los residuos sólidos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados y minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente, así como lograr la reducción de los residuos con destino a disposición final con la asesoría de este Comité cada vez que se requiera dentro de sus instancias de aplicación.

Que de acuerdo a las funciones del Comité Técnico y en concordancia con la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU) del año 2005 se establece como meta reemplazar las inadecuadas prácticas de manejo de los residuos sólidos urbanos por aquellas prácticas ambientalmente viables y seguras, así como alineadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el fin primordial de mejorar la calidad del ambiente y la salud de la población.

Que el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1/2019 de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria crea el Comité Técnico de Gestión de Compost, el cual tendrá la función de asesorar en la adopción progresiva de dicha regulación, como también acerca de los avances en el conocimiento de la materia y en la normativa vinculada a la misma, que hagan recomendable su revisión, así como en las controversias que puedan plantearse durante su aplicación.

Que, en el citado artículo, último párrafo, se establece que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determinarán su composición y el número de sus miembros.

Que es necesario contar con un reglamento interno para asegurar el correcto y eficiente funcionamiento del Comité Técnico de Gestión de Compost.

Que dentro de las acciones principales del Comité se encuentra la de impulsar la elaboración de normas técnicas específicas para el compostaje de la fracción biodegradable de los residuos sólidos respecto a la materia prima, el proceso y la calidad agronómica, con miras a promover el uso del compost y crear y/o modificar las normas de calidad que permitan una adecuada producción del mismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto N° 7/2019 y el artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Y

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Técnico de Gestión de Compost, en adelante “el Comité”, creado en el marco del artículo 4º de la Resolución Conjunta N° 1/2019 de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y su Anexo IF 2023-77699910-APN-DCAYR#MAD que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- INTEGRACIÓN: el Comité estará conformado por:

a. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL (SCYMA) del MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE que cumplirá las funciones de Presidente.

b. UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANDERIA Y PESACA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.

c. DOS (2) representantes de la Dirección de Calidad Ambiental y Recomposición la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL (SCYMA) del MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, que tendrán función de la Coordinación Técnica.

d. DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) de DOS (2) centros regionales, perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

e. DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de DOS (2) centros regionales, perteneciente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

f. DOS (2) representantes de Universidades Nacionales, uno por cada Universidad seleccionada, con reconocida experiencia en la temática, representados a través de Institutos técnicos científicos especializados en la materia.

ARTÍCULO 3°.- POSTULACIÓN: cada Organismo mencionado en el artículo 2º, definirá su/s representante/s y suplente/s ante “el Comité”, debiendo acreditar dicha participación mediante nota de aval de la institución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida, que reglamenta el Comité Técnico de Gestión de Compost, no implica erogación presupuestaria alguna por parte del Estado Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia: La presente medida entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Federovisky - Diana Guillen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2023 N° 57108/23 v. 25/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

ARTÍCULO 1°.- ACTUACIÓN: en su actuación el Comité se regirá de acuerdo de la siguiente manera:

a. El Comité sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario.

b. Las sesiones ordinarias tendrán lugar una vez cada TRES (3) meses; sin perjuicio de las que se pudieran celebrar a pedido de cualquiera de los Organismos miembros que serán de carácter extraordinario.

c. Las reuniones podrán celebrarse de manera virtual por una plataforma institucional o bien de manera presencial en la sede del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. En caso de ser presencial, deberá notificarse la fecha con al menos VEINTE (20) días hábiles de antelación para que los miembros gestionen su movilidad.

d. En el caso de ser necesaria una votación, las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Cada miembro tendrá un voto y en caso de empate el/la Presidente/a tendrá doble voto. Siendo el Comité un organismo de asesoramiento, sus decisiones no tienen carácter vinculante.

e. Por cada reunión del Comité se elaborará un Acta en la que deberán constar los miembros que se encuentren presentes, el orden del día, los temas abordados, las manifestaciones expuestas en forma sucinta y las decisiones adoptadas. El Acta deberá ser suscrita por todos los presentes, indicando el sentido en que cada uno de ellos haya votado y el resultado de la votación con expresión completa de las decisiones.

f. El Comité se reúne válidamente con la presencia del/de la Presidente/a, o el/la Coordinador/a Técnico/a en caso de ausencia o impedimento del primero, más la mitad más uno de los miembros.

g. Ante la ausencia a CUATRO (4) reuniones consecutivas por parte de cualquiera de los representantes de las Instituciones/Miembros, el Presidente del Comité dirigirá una nota informando la situación a la Institución correspondiente, intimando en un plazo perentorio a efectuar el reemplazo del representante. Hasta tanto la Institución en cuestión no designe al representante, funcionará sin el aporte de la misma.

ARTÍCULO 2°.- FUNCIÓN DEL COMITÉ: contribuir a la valorización de orgánicos, proponiendo las siguientes acciones:

a. Promover y fomentar planes, programas y proyectos en materia de buenas prácticas de manejo referidos a la generación, caracterización, tratamiento y valorización de los residuos orgánicos y de los materiales derivados de ella, impulsando la difusión y divulgación ciudadana que favorezcan la producción de compost, como lo es la separación en origen y campañas informativas sobre el compostaje municipal, industrial e institucional.

b. Asesorar técnicamente a las jurisdicciones locales en materia de tratamiento y valorización de residuos orgánicos promoviendo las tecnologías de compostaje a nivel municipal e industrial e institucional.

c. Revisar y actualizar el marco normativo vinculado a su competencia que aseguren el control, seguimiento, innovación en el tratamiento de los residuos orgánicos y su valorización.

ARTÍCULO 3°.- CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA: el/la Presidente/a convocará a la reunión a través de una comunicación oficial que deberá contener el carácter de la reunión (ordinaria/extraordinaria); fecha y lugar de celebración o modalidad (presencial/distancia). El orden del día deberá notificarse con una antelación de al menos CINCO (5) días hábiles a la fecha de celebración de la reunión. Si hubiera documentación o bibliografía obligatoria la misma se compartirá al menos con DIEZ (10) días hábiles de anticipación.

ARTÍCULO 4°.- FUNCIONES DEL/DE LA PRESIDENTE/A: el/la Presidente/a del Comité tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a. Convocar y presidir las reuniones. b. Fijar los puntos de la orden del día. c. Tener doble voto en caso de empate.

ARTÍCULO 5°.- FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA: tendrá las siguientes funciones: a. Realizar la gestión de los asuntos ordinarios y llevar el seguimiento de la ejecución de las decisiones tomadas por el Comité. b. Reemplazar, en caso de ausencia o impedimento, al / a la Presidente/a.

ARTÍCULO 6°.- CONFIDENCIALIDAD: los miembros del Comité deberán firmar un acuerdo de confidencialidad, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 24.766.

ARTÍCULO 7°.- INVITADOS ESPECIALES: “el Comité” podrá convocar a participar del mismo a representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, asociaciones profesionales en cuyo estatuto explicite su idoneidad en la temática, instituciones científicas y/o representantes de los agentes públicos y privados con incumbencias en la materia cuando los temas a tratar así lo ameriten, debiendo acreditar dicha participación mediante nota de aval de la institución que correspondiere.