SECRETARÍA
DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Y
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-SCYMA#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023
VISTO el Expediente EX-2022-33882842- -APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 25.916,
la Ley Nº 24.766, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de
2019, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, la Decisión Administrativa
DECAD-2021-928-APN-JGM y la Resolución Conjunta
RESFC-2019-1-APN-SECCYMA#SGP de fecha 7 de enero de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a lo prescripto por la Ley de Gestión Integral de
Residuos Domiciliarios Nº 25.916 se promueve la valorización de los
residuos sólidos domiciliarios, a través de la implementación de
métodos y procesos adecuados y minimizar los impactos negativos que
estos residuos puedan producir sobre el ambiente, así como lograr la
reducción de los residuos con destino a disposición final con la
asesoría de este Comité cada vez que se requiera dentro de sus
instancias de aplicación.
Que de acuerdo a las funciones del Comité Técnico y en concordancia con
la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos (ENGIRSU) del año 2005 se establece como meta reemplazar las
inadecuadas prácticas de manejo de los residuos sólidos urbanos por
aquellas prácticas ambientalmente viables y seguras, así como alineadas
a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el fin primordial de
mejorar la calidad del ambiente y la salud de la población.
Que el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1/2019 de la Secretaría
de Control y Monitoreo Ambiental de la ex Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria crea el Comité Técnico de Gestión de Compost,
el cual tendrá la función de asesorar en la adopción progresiva de
dicha regulación, como también acerca de los avances en el conocimiento
de la materia y en la normativa vinculada a la misma, que hagan
recomendable su revisión, así como en las controversias que puedan
plantearse durante su aplicación.
Que, en el citado artículo, último párrafo, se establece que la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL junto con el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determinarán su
composición y el número de sus miembros.
Que es necesario contar con un reglamento interno para asegurar el
correcto y eficiente funcionamiento del Comité Técnico de Gestión de
Compost.
Que dentro de las acciones principales del Comité se encuentra la de
impulsar la elaboración de normas técnicas específicas para el
compostaje de la fracción biodegradable de los residuos sólidos
respecto a la materia prima, el proceso y la calidad agronómica, con
miras a promover el uso del compost y crear y/o modificar las normas de
calidad que permitan una adecuada producción del mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorios), el Decreto N° 7/2019 y el artículo 8º, incisos e) y f)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Y
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del
Comité Técnico de Gestión de Compost, en adelante “el Comité”, creado
en el marco del artículo 4º de la Resolución Conjunta N° 1/2019 de la
Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la ex Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y su Anexo IF
2023-77699910-APN-DCAYR#MAD que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- INTEGRACIÓN: el Comité estará conformado por:
a. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL (SCYMA) del MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE que
cumplirá las funciones de Presidente.
b. UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANDERIA Y
PESACA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.
c. DOS (2) representantes de la Dirección de Calidad Ambiental y
Recomposición la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL (SCYMA)
del MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, que tendrán función
de la Coordinación Técnica.
d. DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) de DOS (2) centros regionales, perteneciente a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
e. DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) de DOS (2) centros regionales, perteneciente a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
f. DOS (2) representantes de Universidades Nacionales, uno por cada
Universidad seleccionada, con reconocida experiencia en la temática,
representados a través de Institutos técnicos científicos
especializados en la materia.
ARTÍCULO 3°.- POSTULACIÓN: cada Organismo mencionado en el artículo 2º,
definirá su/s representante/s y suplente/s ante “el Comité”, debiendo
acreditar dicha participación mediante nota de aval de la institución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida, que reglamenta el Comité Técnico de
Gestión de Compost, no implica erogación presupuestaria alguna por
parte del Estado Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia: La presente medida entra en vigencia al día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Federovisky - Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2023 N° 57108/23 v. 25/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ARTÍCULO 1°.- ACTUACIÓN: en su
actuación el Comité se regirá de acuerdo de la siguiente manera:
a. El Comité sesionará en reuniones de carácter ordinario o
extraordinario.
b. Las sesiones ordinarias tendrán lugar una vez cada TRES (3) meses;
sin perjuicio de las que se pudieran celebrar a pedido de cualquiera de
los Organismos miembros que serán de carácter extraordinario.
c. Las reuniones podrán celebrarse de manera virtual por una plataforma
institucional o bien de manera presencial en la sede del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. En caso de ser presencial, deberá
notificarse la fecha con al menos VEINTE (20) días hábiles de
antelación para que los miembros gestionen su movilidad.
d. En el caso de ser necesaria una votación, las decisiones del Comité
se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Cada miembro
tendrá un voto y en caso de empate el/la Presidente/a tendrá doble
voto. Siendo el Comité un organismo de asesoramiento, sus decisiones no
tienen carácter vinculante.
e. Por cada reunión del Comité se elaborará un Acta en la que deberán
constar los miembros que se encuentren presentes, el orden del día, los
temas abordados, las manifestaciones expuestas en forma sucinta y las
decisiones adoptadas. El Acta deberá ser suscrita por todos los
presentes, indicando el sentido en que cada uno de ellos haya votado y
el resultado de la votación con expresión completa de las decisiones.
f. El Comité se reúne válidamente con la presencia del/de la
Presidente/a, o el/la Coordinador/a Técnico/a en caso de ausencia o
impedimento del primero, más la mitad más uno de los miembros.
g. Ante la ausencia a CUATRO (4) reuniones consecutivas por parte de
cualquiera de los representantes de las Instituciones/Miembros, el
Presidente del Comité dirigirá una nota informando la situación a la
Institución correspondiente, intimando en un plazo perentorio a
efectuar el reemplazo del representante. Hasta tanto la Institución en
cuestión no designe al representante, funcionará sin el aporte de la
misma.
ARTÍCULO 2°.- FUNCIÓN DEL
COMITÉ: contribuir a la valorización de orgánicos, proponiendo las
siguientes acciones:
a. Promover y fomentar planes, programas y proyectos en materia de
buenas prácticas de manejo referidos a la generación, caracterización,
tratamiento y valorización de los residuos orgánicos y de los
materiales derivados de ella, impulsando la difusión y divulgación
ciudadana que favorezcan la producción de compost, como lo es la
separación en origen y campañas informativas sobre el compostaje
municipal, industrial e institucional.
b. Asesorar técnicamente a las jurisdicciones locales en materia de
tratamiento y valorización de residuos orgánicos promoviendo las
tecnologías de compostaje a nivel municipal e industrial e
institucional.
c. Revisar y actualizar el marco normativo vinculado a su competencia
que aseguren el control, seguimiento, innovación en el tratamiento de
los residuos orgánicos y su valorización.
ARTÍCULO 3°.- CONVOCATORIA Y
ORDEN DEL DÍA: el/la Presidente/a convocará a la reunión a través de
una comunicación oficial que deberá contener el carácter de la reunión
(ordinaria/extraordinaria); fecha y lugar de celebración o modalidad
(presencial/distancia). El orden del día deberá notificarse con una
antelación de al menos CINCO (5) días hábiles a la fecha de celebración
de la reunión. Si hubiera documentación o bibliografía obligatoria la
misma se compartirá al menos con DIEZ (10) días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 4°.- FUNCIONES DEL/DE
LA PRESIDENTE/A: el/la Presidente/a del Comité tendrá las siguientes
atribuciones y deberes: a. Convocar y presidir las reuniones. b. Fijar
los puntos de la orden del día. c. Tener doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 5°.- FUNCIONES DE LA
COORDINACIÓN TÉCNICA: tendrá las siguientes funciones: a. Realizar la
gestión de los asuntos ordinarios y llevar el seguimiento de la
ejecución de las decisiones tomadas por el Comité. b. Reemplazar, en
caso de ausencia o impedimento, al / a la Presidente/a.
ARTÍCULO 6°.- CONFIDENCIALIDAD:
los miembros del Comité deberán firmar un acuerdo de confidencialidad,
conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 24.766.
ARTÍCULO 7°.- INVITADOS
ESPECIALES: “el Comité” podrá convocar a participar del mismo a
representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales,
asociaciones profesionales en cuyo estatuto explicite su idoneidad en
la temática, instituciones científicas y/o representantes de los
agentes públicos y privados con incumbencias en la materia cuando los
temas a tratar así lo ameriten, debiendo acreditar dicha participación
mediante nota de aval de la institución que correspondiere.