ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 549/2023

Resolución ENRE N° 549/2023

ACTA N° 1864

Expediente ENRE N° EX-2020-00599767-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 21 DE JULIO DE 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dar a publicidad la solicitud Ampliación del Sistema de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a requerimiento del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de SAN JUAN (EPRE SAN JUAN), para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra consistente en la instalación de UN (1) segundo transformador de 30/30/20 MVA - 132/33/13,2 kV, equipamiento de maniobras y protección en 132 kV, 33 kV y 13,2 kV y UN (1) banco de capacitores de 7 MVAr en 33 kV en la Estación Transformadora (ET) Cañada Honda, emplazada en el Departamento Sarmiento de la Provincia de SAN JUAN, cuya operación y mantenimiento se encuentra bajo la órbita de jurisdicción de DISTROCUYO S.A..

2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se deberá realizar mediante un AVISO publicado en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, ambas por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Además, deberá publicarse durante DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE.

3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.

4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de otorgar el CCyNP para la obra detallada en el artículo 1.

5.- El EPRE SAN JUAN deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por DISTROCUYO S.A. y CAMMESA a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

6.- Hacer saber a DISTROCUYO S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 558/2022, deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la ET Cañada Honda.

7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas en las obras de construcción en la ET Cañada Honda deberán cumplir con las Resoluciones ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 y Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2001.

8.- Notificar a EPRE SAN JUAN, DISTROCUYO S.A. y CAMMESA.

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Walter Domingo MARTELLO.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.

e. 25/07/2023 N° 57121/23 v. 25/07/2023