ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 549/2023
Resolución ENRE N° 549/2023
ACTA N° 1864
Expediente ENRE N° EX-2020-00599767-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 21 DE JULIO DE 2023
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud Ampliación del Sistema de Transporte
Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a
requerimiento del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la
Provincia de SAN JUAN (EPRE SAN JUAN), para el otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra
consistente en la instalación de UN (1) segundo transformador de
30/30/20 MVA - 132/33/13,2 kV, equipamiento de maniobras y protección
en 132 kV, 33 kV y 13,2 kV y UN (1) banco de capacitores de 7 MVAr en
33 kV en la Estación Transformadora (ET) Cañada Honda, emplazada en el
Departamento Sarmiento de la Provincia de SAN JUAN, cuya operación y
mantenimiento se encuentra bajo la órbita de jurisdicción de DISTROCUYO
S.A..
2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se deberá
realizar mediante un AVISO publicado en la página web del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) que haga lo propio, ambas por el plazo de CINCO (5) días
hábiles administrativos. Además, deberá publicarse durante DOS (2) días
consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se
construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente,
otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados
desde el día siguiente de la última publicación efectuada, para que,
quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en
cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses
económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para
recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus
argumentos.
4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación
fundada al vencimiento de los plazos señalados, este Ente Nacional
procederá a dictar un acto administrativo a fin de otorgar el CCyNP
para la obra detallada en el artículo 1.
5.- El EPRE SAN JUAN deberá incorporar en su proyecto todas las
observaciones y requerimientos técnicos presentados por DISTROCUYO S.A.
y CAMMESA a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del
Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
6.- Hacer saber a DISTROCUYO S.A. que, en el marco de su Sistema de
Gestión Ambiental (SGA) implementado en cumplimiento de la Resolución
ENRE N° 558/2022, deberá incorporar en el primer informe de avance que
presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de
cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de
asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos
(CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados
por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha
12 de marzo de 1998 en el perímetro de la ET Cañada Honda.
7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas en las obras de
construcción en la ET Cañada Honda deberán cumplir con las Resoluciones
ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 y Nº 400 de fecha 16 de
noviembre de 2001.
8.- Notificar a EPRE SAN JUAN, DISTROCUYO S.A. y CAMMESA.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado:
Interventor del ENRE, Walter Domingo MARTELLO.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.
e. 25/07/2023 N° 57121/23 v. 25/07/2023